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Introducción al Comercio Exterior (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

GUIA ESTUDIO DE MERCADOS

  • ESTADISTICAS DE EXPORTACIONES
  • PRODUCTOS A COMERCIALIZAR EN EL EXTERIOR
  • RELACION COMERCIAL CON LOS PROVEEDORES
  • PAISES A LOS QUE VA A EXPORTAR
  • CANALES DE COMERCIALIZACION

PARAMETROS GUIA SUGERIDOS PARA PRESENTAR EL DOCUMENTO ESTUDIO DE MERCADO ANTE EL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.

ANTECEDENTES DE LA EMPRESA

  • NIT
  • Razón Social
  • MISION Y VISION
  • Descripción DOFA de la Empresa
  • Resumen de la infraestructura de instalaciones
  • Dirección actual,
    teléfonos, e-mail, etc.
  • Tiempo de constitución de la
    Empresa
  • Sucursales en Colombia y en el extranjero si
    las hubiere.
  • Descripción general de las actividades a las que se
    dedica o se dedicará la empresa

PRINCIPALES RAZONES

  • Objetivos Generales
  • Descripción del Impacto social
  • Descripción del Impacto Ambiental

CANALES DE COMERCIALIZACION

IDENTIFICAR

  • Teléfonos, dirección e-mail y datos generales
  • El medio de transporte
  • La SIA y los Agentes
  • Entidades Publicas y Privadas

CRITERIOS

  • PROPIOS: Empresas sucursales en el
    exterior
  • FIRMAS EXTRANGERAS: Empresas en el exterior que compraran
    los productos
  • AGENTES: Firmas que prestan los servicios de intermediacion
    y promocion de los productos a exportar

CRITERIOS

  • IMPORTADORES DIRECTOS: personas naturales o juridicas con
    las cuales se establece un contacto directo para comercializar
    el producto
  • OTROS: Cualquiern otro medio electronico o fisico que
    permita la promocion y comercializacion del producto.

CERTIFICACION COMO C.I.

  • Para conocer si una empresa es una C.I se puede
    comunicar con el grupo de Zonas Francas y
    C.I

RENOVACION

Los exportadores inscritos al RNE, deben suministrar la
información que sea
requerida por la Dirección Nacional de Comercio Exterior

  • Certificados al proveedor
  • Los DEX definitivos que demuestren la exportación oportuna de
    las mercancías

VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR-VUCE

La Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, 
cuenta con tres módulos que son Importaciones, Exportaciones y Formulario
Único de Comercio Exterior -FUCE-. El usuario podrá
efectuar las operaciones de comercio exterior
vía Internet, ante las entidades competentes
para la realización de sus operaciones de comercio
exterior.

Este sistema,  garantiza la
seguridad tecnológica y
jurídica de los diferentes trámites al integrar la
firma digital. Adicionalmente, permite el pago electrónico
en línea, buscando de esta manera agilizar este
trámite.

A través de la VUCE, se integran 18 entidades
administrativas relacionadas con trámites de comercio
exterior, dependiendo del producto, las cuales emitirán las
autorizaciones previas  electrónicamente.

Las entidades que participan en el proceso son los Ministerios de Comercio,
Industria y Turismo, Minas y Energía, Ambiente, Vivienda  y
Desarrollo Territorial,
Transporte, Protección Social, Relaciones Exteriores,
Agricultura, Defensa y
Cultura; las Superintendencias
de Industria y Comercio y de Vigilancia y Seguridad Privada;
Incoder, ICA, Ingeominas, Invima, Indumil, Dirección
Nacional de Estupefacientes y el Fondo Nacional de
Estupefacientes.

Se establece un período de transición hasta el
30 de agosto de 2005 y a partir del 1º de septiembre de 2005
entrará en vigencia únicamente el tramite vía
electrónica.
(Circular
externa 049 del 6 de julio de 2005)

MÓDULO DE IMPORTACIONES

Fue construido con dos componentes:

·Sistema VUCE Web. Funciona vía
Internet desde el cual el usuario podrá consultar el arancel
de vistos buenos, radicar las solicitudes, firmar
electrónicamente, efectuar los pagos en línea y 
hacer seguimiento al trámite para establecer el estado del
mismo.

·Aplicativo VUCE. Utilizado para
la conversión, firma y transmisión de las solicitudes
electrónicas que generan los usuarios desde sus sistemas de
información.

MODULO DE EXPORTACIONES

El Modulo de Exportaciones,  permitirá al
usuario  tramitar autorizaciones, permisos, certificaciones
o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades
competentes para la realización de las
exportaciones.

PROCESO DE APROBACIÓN ELECTRÓNICA DEL
DOCUMENTO DE IMPORTACIÓN:

Para hacer uso del sistema de solicitud electrónica
de registro y licencia de
importación, debe seguir
el siguiente procedimiento:

1. Registrarse como usuario en el sistema VUCE web, para
lo cual deberá estar registrado en el RUT (Registro
Único Tributario), poseer un certificado de firma
digital. 
2. Diligenciar la solicitud  de registro o licencia de
importación a través del sistema VUCE y proceder a
realizar el pago de la misma. Una vez ejecutado este paso, el
sistema iniciará el trámite electrónico del
documento de importación enviando la solicitud a las
entidades aprobadoras o de vistos buenos que lo
requieran.

Finalizada la etapa de autorizaciones previas y
aprobaciones, el sistema enviará el documento a los
funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
para que realicen los trámites correspondientes y finalmente
aprueben o nieguen  la solicitud.

3. Al finalizar el trámite en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, el documento quedará
disponible para que sea consultado por el usuario,  la DIAN
y  las entidades de control que lo
requieran.

RECURSOS FISICOS PARA EL USO DEL
SISTEMA

Para efectuar el trámite, el usuario debe disponer de:
·Acceso a Internet
·Cuenta de correo electrónico
·Computador con sistema Operativo Windows XP o superior
·Para las empresas que firman las solicitudes deben adquirir
el certificado digital  de firma y el aplicativo
VUCE.

ACTIVIDAD: Realizar de manera individual un completo
informe de lectura donde presente los
aspectos más importantes a considerar en cada tema de esta
unidad.

UNIDAD 4: ARANCEL DE ADUANAS

COMENTARIOS A LA NUEVA NOMENCLATURA
ARANCELARIA

Frente a los cambios al Sistema Armonizado de
Nomenclatura derivados de la enmienda aprobada por el Consejo de
Cooperación Aduanera el 24 de junio del 2004 es importante
destacar, para los no especialistas y a manera de "ideas
mínimas", algunos aspectos fundamentales, tales como:
¿qué es el Sistema Armonizado de Nomenclatura?,
¿cuál es su estructura formal y
jurídica? y ¿qué aspectos de esta estructura van a
ser modificados.

¿Qué es el Sistema Armonizado de
Nomenclatura?

Es una lista codificada para designar las
mercancías que pueden ser objeto de comercio internacional, que busca
que todos los países y comerciantes del mundo, al adoptar
medidas que afecten el comercio de mercancías, puedan
hacerlo sin que haya equívocos sobre cuál es la
mercancía sobre la cual recae la medida.

Por ejemplo, si Colombia no utilizara la nomenclatura y
quisiera tomar una medida sobre la importación de
vehículos automotores podría hacerlo usando la
expresión colombiana para designar a los vehículos
automotores: la de "carros". Esto generaría equívocos y
confusiones para las personas y empresas de España, quienes podrían
entender que la medida afecta a los carruajes que son tirados por
caballos y no a lo que ellos llaman "coches".
Algo similar pasaría en Colombia si la disposición
expedida en España se refiriera a "coches". Si esto puede
suceder entre países que hablan el mismo idioma, es
fácil comprender que el nivel de equívocos podría
aumentar de manera fenomenal entre países con distinto
idioma y cultura.
Así, para evitar las confusiones, la nomenclatura propone
que los "carros" o "coches" se denominen solamente, en cualquier
país, como "87.03. Automóviles de turismo y demás
vehículos automóviles concebidos principalmente para el
transporte de personas…". De esta forma, si en Arabia, en
China o en Rusia se aumentan los aranceles para la partida
87.03, todo el mundo entenderá a qué cosa se
refiere.
La elaboración de la nomenclatura y su adaptación a las
nuevas exigencias del comercio internacional le compete a
la Organización Mundial
de Aduanas (OMA) "inicialmente
conocido como Consejo de Cooperación Aduanera", organismo
internacional creado por un convenio firmado en Bruselas en 1950,
que se ocupa de producir recomendaciones e instrumentos para que
los controles aduaneros sean eficaces, pero fáciles de
aplicar.
Las obras más importantes y conocidas de la OMA son el
Sistema Armonizado, acogido internacionalmente por el Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de designación y
Codificación de
Mercancías, dado en Bruselas el 14 de junio de 1983
(modificado en varias oportunidades) y la norma sobre
valoración en aduanas de mercancías, que hoy forma
parte de los Acuerdos de la Organización Mundial del
Comercio (OMC).
Otra obra importante de la OMA es el Convenio de Kyoto sobre
procedimientos aduaneros.
Colombia es parte de la OMA y del Convenio del Sistema
Armonizado.

Estructura formal y jurídica

La nomenclatura organiza las mercancías objeto de
comercio internacional en 98 capítulos repartidos en 21
secciones. Al inicio de cada sección y capítulo existen
unas notas legales, en las que se hacen precisiones sobre en
qué enunciado de la lista de mercancías que constituye
la nomenclatura se deben ubicar ciertas mercancías, dado que
el lenguaje utilizado en ella
es técnico y porque a veces hay mercancías que en
principio parecen poderse ubicar en más de un enunciado de
la nomenclatura.

Técnicamente, a cada enunciado se le llama "partida
arancelaria" y se identifica con dos parejas de dígitos. La
primera pareja de números equivale al capítulo y con la
segunda conforman la partida como tal.

Por ejemplo, la partida 87.02 se refiere a tractores del
capítulo 87, el que comprende toda clase de vehículos
terrestres. Por otra parte, al inicio de la nomenclatura hay unas
reglas generales para la interpretación de la
nomenclatura, que constituyen, sin duda, la parte más
importante de la misma, porque hacen posible que a cada
mercancía susceptible de comercio internacional se le pueda
ubicar una partida y, al menos teóricamente, en solo
una.
Como complemento y herramienta indispensable, la OMA tiene una
obra que se llama "Notas Explicativas del Sistema Armonizado",
que, como su nombre lo indica, ofrece explicaciones sobre la
correcta interpretación de la nomenclatura. Además,
este organismo publica un "Índice de Criterios del Sistema
Armonizado", conformado por los casos en los que la entidad ha
tenido que orientar a los países sobre la utilización
de la nomenclatura.

Desde un punto de vista jurídico, la nomenclatura
es una norma que se puede expresar así: "Las cosas (no los
servicios ni los intangibles) que son objeto de comercio
internacional deben ubicarse en la partida arancelaria que las
contiene, para efectos de determinar los requisitos que se deben
cumplir en los países o zonas aduaneras para efectos de su
importación o exportación. Dicha ubicación en una
partida (clasificar una mercancía) no puede hacerse de
manera arbitraria o por conveniencia fiscal, sino con las pautas
rigurosas de las reglas generales de interpretación de la
nomenclatura".

Las siguientes son las reglas generales de interpretación
de la nomenclatura:

1. Los títulos de las secciones y capítulos no
son vinculantes, sino una referencia para facilitar la
clasificación de las mercancías. La norma legal para la
clasificación de las mercancías en la nomenclatura
está dada por los textos de las partidas y por las notas
legales de las secciones y capítulos. Esto, en la
práctica, quiere decir que aunque haya, por ejemplo, un
capítulo que se refiere a animales vivos, no necesariamente
todo animal vivo tiene que ubicarse en ese capítulo, porque,
por virtud de las notas legales del capítulo respectivo, los
peces vivos van por otro
capítulo que de manera más específica se refiere a
los peces, vivos o no.

a. Cualquier partida que se refiera a una
mercancía la comprende, aunque no esté terminada o
esté incompleta, con la condición de que ya tenga los
elementos esenciales de la mercancía terminada o completa.
Esto aplica para las mercancías que se presenten
desensambladas o que no hayan aun sido ensambladas.

b. Un enunciado o partida que haga referencia a
mercancías de un material o sustancia que comprenden esa
mercancía, aunque solo estén parcialmente hechas de ese
material o sustancia. Esta regla puede llevar a que, en
principio, una mercancía pueda estar comprendida en más
de una partida.

a. La partida que describa la mercancía de forma
más específica prima sobre la que lo haga de forma
genérica.

b. Si no se puede resolver el asunto con la regla
precedente, la mercancía se clasificará por la partida
de la materia o sustancia que le
dé el carácter esencial a la
mercancía.

c. Si las reglas "a" o "b" no permiten la
clasificación se aplicará la partida que corresponda al
código numéricamente
más alto.

3. Si la mercancía a clasificar no se puede
ubicar en la nomenclatura, de acuerdo con las reglas anteriores
se clasificará en la partida con la que guarde mayor
similitud.

4. Los estuches, cajas, etc., y los empaques de
las mercancías se clasifican con la mercancía que
contienen, siempre y cuando se trate de estuches, empaques, etc.,
que se pueden considerar usuales y no sean de aquellos que pueden
constar o ser por sí mismos más importantes que la
mercancía que contienen. El ejemplo clásico de esta
situación es una azucarera de plata que se presentara como
"estuche o contenedor" del azúcar que va en
ella.

Aspectos objeto de modificaciones

En esencia, las modificaciones aprobadas no afectan la
metodología estructural, ni
formal, ni jurídica, de la nomenclatura del Sistema
Armonizado. Los cambios se refieren básicamente a unificar
algunas partidas en unas más genéricas o, en otros
casos, descomponer partidas que han resultado demasiado
genéricas en varias partidas más precisas.
También, se hacen cambios a nivel de subpartidas (un
enunciado específico que forma parte de un enunciado
general). Por ejemplo, la partida "03.01 Peces Vivos" se
subdivide en "03.01.10 peces ornamentales" y en "03.01.90 los
peces no ornamentales" (aquí no se ha seguido al pie de la
letra la nomenclatura para facilitar el ejemplo). Además,
hay algunos cambios en notas legales de secciones y
capítulos.

Conclusiones

Los cambios que se incorporarán a la Nomenclatura
Armonizada son técnicamente importantes y, sin duda,
afectarán a las personas y países que comercian las
mercancías de las partidas y notas modificadas, pero no
representan una modificación estructural de la
metodología formal y jurídica del mismo.
Por lo tanto, si alguien está familiarizado con el sistema
actual, no deberá tener problemas serios en
desenvolverse con la nueva nomenclatura.
Puntos esenciales a tener en cuenta para una clasificación
exitosa de mercancías, en el sistema actual y en el que
entrará en vigencia en el 2007:

 Buscar más allá de los títulos
de las secciones y capítulos.

 Leer siempre los enunciados de las partidas que
parezcan posibles y, fundamentalmente, las notas de las secciones
y capítulos que en principio contengan la mercancía que
es objeto de comercio internacional.

 Examinar que la partida elegida no resulte
contra alguna de las reglas generales de interpretación que
están al inicio de la nomenclatura.

 Consultar las "Notas Explicativas".

 Recordar que la clasificación no está
determinada por motivos fiscales, sino que debe responder a una
aplicación rigurosa de los textos de las partidas, de las
notas legales y de las reglas generales de
interpretación.
Normas sobre clasificación de
mercancías

A. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA
NOMEN-CLATURA COMUN – NANDINA 2002

La clasificación de mercancías en la
Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los
Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los
textos de las partidas y de las Notas de Sección o de
Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas
siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una
partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o
sin terminar, siempre que este presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza
también al artículo completo o terminado, o considerado
como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se
presente desmontado o sin montar todavía;

b) Cualquier referencia a una materia en una partida
determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada
con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las
manufacturas de una materia determinada alcanza también a
las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La
clasificación de estos productos mezclados o de estos
artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los
principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en
principio, en dos o más partidas por aplicación de la
Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se
efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más
específica tendrá prioridad sobre las partidas de
alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o
más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de
las materias que constituyen un producto mezclado o un
artículo compuesto o solamente a una parte de los
artículos en el caso de mercancías presentadas en
juegos o surtidos
acondicionados para la venta al por menor, tales
partidas deben considerarse igualmente específicas para
dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo
describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas
de materias diferentes o constituidas por la unión de
artículos diferentes y las mercancías presentadas en
juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya
clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a),
se clasificarán según la materia o con el artículo
que les confiera su carácter esencial, si fuera posible
determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la
clasificación, la mercancía se clasificará en la
última partida por orden de numeración entre las
susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse
aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la
partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor
analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las
mercancías consideradas a continuación se les
aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas,
instrumentos musicales,
armas, instrumentos de
dibujo, collares y continentes
similares, especialmente apropiados para contener un
artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles
de uso prolongado y presentados con los artículos a los que
están destinados, se clasificarán con dichos
artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos
con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la
clasificación de los continentes que confieran al conjunto
su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los
envases que contengan mercancías se clasificarán con
ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa
clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no
es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser
utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las
subpartidas de una misma partida está determinada legalmente
por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida
así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien
entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en
contrario.

B. PARA PARTES Y ACCESORIOS DE USO
GENERAL

Para la clasificación de las partes y accesorios de
uso general, se tendrán en cuenta en cada caso las Notas
Legales de Sección, de Capítulo y de Subpartida del
Arancel de Aduanas.

C. PARA ARTICULOS AUXILIARES

Se entiende como artículo auxiliar las herramientas, soportes y bases
de máquinas, etc., que
acompañan normalmente a una mercancía o que usualmente
se le añaden en forma gratuita y se considerarán como
parte integrante de dicha mercancía.

D. PARA MARCAS

Para la clasificación de mercancías en el
Arancel de Aduanas no deberán tenerse en cuenta las marcas de fábrica, el nombre
del fabricante, o el vendedor.

E. Las disposiciones de que tratan los parágrafos precedentes, son de
aplicación general, sin perjuicio de las disposiciones
especiales contenidas en la Nomenclatura.

Nomenclatura y tarifa

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal

Notas

1. En esta Sección, cualquier referencia a un
género o a una especie
determinada de un animal se aplica también, salvo
disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese
género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier
referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados
alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o
liofilizados.

Nota complementaria

1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones
Reproductores de raza pura, para reproducción o cría
industrial y para carrera, comprenden los animales considerados
como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de
Agricultura de los Países Miembros.

Capítulo 1

Animales vivos

Nota

1. Este Capítulo comprende todos los animales
vivos, excepto:

a) Los peces, los crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o
03.07;

b) Los cultivos de microorganismos y demás
productos de la partida 30.02;

c) Los animales de la partida 95.08.

Capítulo 2

Carne y despojos comestibles

Nota

1. Este Capítulo no comprende:

a) Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los
productos impropios para la alimentación humana;

b) Las tripas, vejigas y estómagos de animales
(partida 05.04), ni la s angre animal (partidas 05.11 o
30.02);

c) Las grasas animales, excepto los
productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota complementaria Nacional subpartida
0201.30

Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo),
el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su
descripción en la Declaración de Importación debe
hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no
molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera
individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la
planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha
de proceso, fecha de vencimiento, el país de
origen y el peso neto).

Código Designación de la mercancía
Grav.
(%)

02.01 Carne de animales de la especie bovina,
fresca
o refrigerada.

10.00.0 0 -En canales o medias canales 80

20.00.00 -Los demás cortes (trozos) sin des
huesar 80

30 -Deshuesada:

00.10 –Cortes finos 80 00.90 –Los
demás 80

02.02 Carne de animales de la especie bovina,
congelada.

10.00.00 -En canales o medias canales 80

20.00.00 -Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar 80

30.00.00 -Deshuesada 80

02.03 Carne de animales de la especie porcina,
fresca,

refrigerada o congelada.

-Fresca o refrigerada:

11.00.00 –En canales o medias canales 20

12.00.00 –Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar 20

19.00.0 0 –Las demás 20

-Congelada:

21.00.00 –En canales o medias canales 20

22.00.00 –Piernas, paletas, y sus trozos, sin
deshuesar 20

29.00.00 –Las demás 20

/////////////////////////////////////////////////////////

Capítulo 3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos

Notas

1. Este Capítulo no comprende:

a) Los mamíferos de la partida
01.06;

b) La carne de los mamíferos de la partida 01.06
(partidas 02.08 o 02.10);

c) El pescado (incluidos los hígados, huevas y
lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la
alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación
(Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos, impropios para la alimentación humana
(partida 23.01);

d) El caviar y los sucedáneos del caviar preparados
con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término "pellets"
designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc.,
aglomerados por simple presión o con adición
de una pequeña cantidad de aglutinante.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel
natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otra parte.

Notas

1. Se consideran leche, la leche entera y la
leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2. En la partida 04.05:

a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla
(manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la
mantequilla (manteca) "recombinada" (fresca, salada o rancia,
incluso en recipientes herméticamente cerrados) que
provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de
materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero
inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas de la
leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16%
en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes
añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes
alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas
inocuas;

b) Se entiende por pastas lácteas para untar las
emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y
contengan materias grasas de la leche como únicas materias
grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al
39% pero inferior al 80%, en peso.

3. Los productos obtenidos por concentración del
lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la
leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos,
siempre que presenten las tres características
siguientes:

a) Un contenido de materias grasas de la leche superior
o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto
seco;

b) Un contenido de extracto seco superior o igual al 70%
pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c) Moldeados o susceptibles de serlo.

4. Este Capítulo no comprende:

a) Los productos obtenidos del lactosuero, con un
contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en
lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida
17.02);

b) Las albúminas (incluidos los concentrados de
varias proteínas de lactosuero, con
un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en
peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las
globulinas (partida 35.04).

Notas de subpartida

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero
modificado el producto constituido por componentes del
lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído,
total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya
añadido componentes naturales del lactosuero, así como
los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del
lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla
(manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni
la "ghee" (subpartida 0405.90).

Capítulo 69

Productos cerámicos

Notas.

1. Este Capítulo sólo comprende los productos
cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas
69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no
puedan clasificarse en las partidas 69.01 a69.03.

2. Este Capítulo no comprende:

a) Los productos de la partida 28.44;

b) Los artículos de la partida 68.04;

c) Los artículos del Capítulo71 (por ejemplo:
bisutería);

d) Los cermets de la partida81.13;

e) Los artículos del Capítulo82;

f) Los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las
piezas aislantes de la partida 85.47;

g) Los dientes artificiales de cerámica
(90.21);

h) Los artículos del Capítulo91 (por ejemplo:
cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de
relojería);

ij) Los artículos del Capítulo94 (por ejemplo:
muebles, aparatos de alumbrado, construcciones
prefabricadas);

k) Los artículos del Capítulo95 (por ejemplo:
juguetes, juegos, artefactos
deportivos);

l) Los artículos de la partida96.06 (por ejemplo:
botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);

m) Los artículos del Capítulo97 (por ejemplo:
objetos de arte).

I.- PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE
TIERRAS SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS

Código Designación de la Mercancía
Grav.
(%)

6901.00.00.00Ladrillos, placas, baldosas y demás
piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por
ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras
silíceas análogas.15 69.02Ladrillos, placas, baldosas y
piezas cerámicas análogas de construcción,
refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o
de tierras silíceas análogas.

10.00.00-Con un contenido de los elementos Mg
(magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo),considerados aislada o
conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en Mg O
(óxido de magnesio), Ca O(óxido de calcio)

u Cr2O3(óxido crómico)15 20-Con un contenido
de alúmina(Al2O3), de
sílice (SiO2)o de una mezcla o combinación de estos
productos, superior al 50% en peso:10.00–Con un contenido de
sílice (SiO2) superior al90% en peso15

90.00–Los demás15

90.00.00-Los demás15

69.03 Los demás artículos cerámicos
refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas,
tapones,

soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los
de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas
análogas.

10- Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de
estos productos, superior al 50% en peso:

10.00–Retortas y crisoles 5

90.00–Los demás 15

20-Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una
mezcla o combinación de alúmina y de sílice
(SiO2), superior al 50% en peso:

10.00–Retortas y crisoles 5

90.00–Los demás 15

90-Los demás:

10.00–Retortas y crisoles 5

90.00–Los demás 15

BIBLIOGRAFÍA

http://www.monografias.com/trabajos28/comercio-internacional/comercio-internacional.shtml

 

 

Autor:

Andrés Felipe Ruiz

2008

Partes: , 2, 3, 4, 5

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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