- Resumen
- ¿Cuándo la tutela
jurisdiccional es tal? - El valor – jurídico
eficacia - La tutela
cautelar - Presupuestos
RESUMEN
La tutela cautelar
es una manifestación del derecho a la tutela
jurisdiccional. Su objetivo es
garantizar la eficacia
práctica o utilidad social
de las decisiones jurisdiccionales que reconocen los derechos de los ciudadanos.
Pues, ante la ausencia de instrumentos que garanticen oportuna y
eficazmente que, el reconocimiento que el Estado hace
de un derecho vulnerado o discutido, pueda concretizarse o
ejecutarse, las sentencias estimatorias serian, al momento de su
dictado, meras declaraciones líricas que
defraudarían las expectativas que razonablemente se
habían cifrado en ellas. Empero para garantizar la
adecuada utilización del arsenal de medidas
cautelares que nuestro ordenamiento (sean en materia civil,
penal, laboral, etc),
ofrece, el presente estudio realiza un examen sumario -pero no
por eso incompleto- de los presupuestos y
conceptos fundamentales que, consideramos deben manejarse en esta
materia.
1.-
¿CUÁNDO LA TUTELA JURISDICCIONAL ES
TAL?
El derecho a la tutela jurisdiccional, entendido como el
derecho de toda persona de
recurrir al Estado para
que nos provea de jurisdicción en resguardo de nuestros
derechos sustantivos, no solo comprende esta posibilidad de
acceder a la justicia, ni
se colma cuando el proceso que
este ejercicio genera se desarrolla respetando las
mínimas garantías (debido proceso), luego
del cual se expide una resolución fundada en derecho; sino
que, nos debe garantizar además, que lo resuelto en la
sentencia sea eficaz, es decir, ejecutable en la realidad. Pues,
tutela que no es efectiva no es tutela.
2.- EL VALOR –
JURÍDICO EFICACIA
Para la consecución de una tutela jurisdiccional
efectiva, resulta imprescindible reconocer la existencia
de un valor-jurídico inherente al proceso: la
eficacia. El oriflama de lo que Peyrano(1)
denomina el Derecho Procesal postmoderno,
caracterizado principalmente por la "performatividad" en
el proceso -aunque consideramos inadecuada la denominación
su sentido es graficar el creciente interés de
la ciencia
procesal por la eficacia-. Otra de sus características es,
la perdida de interés en los "grandes temas" de
antaño (Acción,
Jurisdicción y Proceso, por ejemplo), cuyo exagerado y
repetitivo tratamiento doctrinario produjo en una etapa de la
historia del la
Ciencia del
Derecho
Procesal (propiamente dicha), lo que Monrroy Galvez
(2) denominó su "crisis". Originada por
"el crecimiento desmesurado de estudios procesales en el plano
teórico sin que tal abundancia de ideas y teorías
-regularmente originales y casi siempre expresadas en contra a
otras desarrolladas previamente- tuviera como destino su utilidad
social". Precisando el mismo autor que la "crisis"
consistió en que los Juristas reiteraban y se
contradecían investigando los mismos temas, simplemente
alterando la ruta de acceso en que los
estudiaban.(3)
Empero, felizmente esta "crisis" hoy en
día esta siendo superada. Así, habiéndose
llegado a un panorama claro y estable respecto a los "grandes
temas" del derecho procesal, y contándose con una Teoría
General del Proceso sólida, urge volver los ojos a la
eficacia, e incidir en aspectos de mayor utilidad y servicio
practico, que honren al proceso como "el instrumento mas efectivo
para establecer y dinamitar el nexo entre derecho y sociedad,
lugar en que aquel se concreta o se
aplica"(4)
En este contexto, aparecen elaboraciones concretas, como
son, la aplicación de la Teoría del Proceso en el
Derecho
Constitucional, dando nacimiento al ya autónomo,
Derecho Procesal Constitucional, la protección de
intereses difusos, la tutela de urgencia, un afianzamiento de la
Tutela Cautelar, la tutela diferenciada, la tutela anticipada, y
demás variantes. En fin, trabajos en torno a temas
menos especulativos y mas prácticos.
3.- LA TUTELA
CAUTELAR
Cabe recordar con Peyrano
(5), "que el proceso no es un fin en si mismo, sino
tan solo un instrumento para hacer realidad los derechos
sustantivos prometidos por la Ley de fondo",
cuya consecución haga posible el fin abstracto del
proceso: lograr la Paz Social en Justicia. Pero, como
afirma el mismo autor, el valor justicia solo podrá ser
alcanzado con el valor-jurídico eficacia. Y es
precisamente para garantizar este valor-eficacia que se requiere
de nuevas soluciones
jurídicas o instrumentos (para el instrumento proceso) que
además de un debido proceso aseguren al justiciable
que la decisión a expedirse se concrete real y
oportunamente.
En tal orden de ideas, la tutela cautelar (o medidas
cautelares), viene a ser una de las formas de tutela
jurisdiccional que brinda el ordenamiento
jurídico.
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