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Introducción a la tutela cautelar



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. ¿Cuándo la tutela
      jurisdiccional es tal?
    3. El valor – jurídico
      eficacia
    4. La tutela
      cautelar
    5. Presupuestos

    RESUMEN

    La tutela cautelar
    es una manifestación del derecho a la tutela
    jurisdiccional. Su objetivo es
    garantizar la eficacia
    práctica o utilidad social
    de las decisiones jurisdiccionales que reconocen los derechos de los ciudadanos.
    Pues, ante la ausencia de instrumentos que garanticen oportuna y
    eficazmente que, el reconocimiento que el Estado hace
    de un derecho vulnerado o discutido, pueda concretizarse o
    ejecutarse, las sentencias estimatorias serian, al momento de su
    dictado, meras declaraciones líricas que
    defraudarían las expectativas que razonablemente se
    habían cifrado en ellas. Empero para garantizar la
    adecuada utilización del arsenal de medidas
    cautelares que nuestro ordenamiento (sean en materia civil,
    penal, laboral, etc),
    ofrece, el presente estudio realiza un examen sumario -pero no
    por eso incompleto- de los presupuestos y
    conceptos fundamentales que, consideramos deben manejarse en esta
    materia.

    1.-
    ¿CUÁNDO LA TUTELA JURISDICCIONAL ES
    TAL?

    El derecho a la tutela jurisdiccional, entendido como el
    derecho de toda persona de
    recurrir al Estado para
    que nos provea de jurisdicción en resguardo de nuestros
    derechos sustantivos, no solo comprende esta posibilidad de
    acceder a la justicia, ni
    se colma cuando el proceso que
    este ejercicio genera se desarrolla respetando las
    mínimas garantías (debido proceso), luego
    del cual se expide una resolución fundada en derecho; sino
    que, nos debe garantizar además, que lo resuelto en la
    sentencia sea eficaz, es decir, ejecutable en la realidad. Pues,
    tutela que no es efectiva no es tutela.

    2.- EL VALOR
    JURÍDICO EFICACIA

    Para la consecución de una tutela jurisdiccional
    efectiva, resulta imprescindible reconocer la existencia
    de un valor-jurídico inherente al proceso: la
    eficacia. El oriflama de lo que Peyrano(1)
    denomina el Derecho Procesal postmoderno,
    caracterizado principalmente por la "performatividad" en
    el proceso -aunque consideramos inadecuada la denominación
    su sentido es graficar el creciente interés de
    la ciencia
    procesal por la eficacia-. Otra de sus características es,
    la perdida de interés en los "grandes temas" de
    antaño (Acción,
    Jurisdicción y Proceso, por ejemplo), cuyo exagerado y
    repetitivo tratamiento doctrinario produjo en una etapa de la
    historia del la
    Ciencia del
    Derecho
    Procesal (propiamente dicha), lo que Monrroy Galvez
    (2) denominó su "crisis". Originada por
    "el crecimiento desmesurado de estudios procesales en el plano
    teórico sin que tal abundancia de ideas y teorías
    -regularmente originales y casi siempre expresadas en contra a
    otras desarrolladas previamente- tuviera como destino su utilidad
    social". Precisando el mismo autor que la "crisis"
    consistió en que los Juristas reiteraban y se
    contradecían investigando los mismos temas, simplemente
    alterando la ruta de acceso en que los
    estudiaban.(3)

    Empero, felizmente esta "crisis" hoy en
    día esta siendo superada. Así, habiéndose
    llegado a un panorama claro y estable respecto a los "grandes
    temas" del derecho procesal, y contándose con una Teoría
    General del Proceso sólida, urge volver los ojos a la
    eficacia, e incidir en aspectos de mayor utilidad y servicio
    practico, que honren al proceso como "el instrumento mas efectivo
    para establecer y dinamitar el nexo entre derecho y sociedad,
    lugar en que aquel se concreta o se
    aplica"(4)

    En este contexto, aparecen elaboraciones concretas, como
    son, la aplicación de la Teoría del Proceso en el
    Derecho
    Constitucional, dando nacimiento al ya autónomo,
    Derecho Procesal Constitucional, la protección de
    intereses difusos, la tutela de urgencia, un afianzamiento de la
    Tutela Cautelar, la tutela diferenciada, la tutela anticipada, y
    demás variantes. En fin, trabajos en torno a temas
    menos especulativos y mas prácticos.

    3.- LA TUTELA
    CAUTELAR

    Cabe recordar con Peyrano
    (5), "que el proceso no es un fin en si mismo, sino
    tan solo un instrumento para hacer realidad los derechos
    sustantivos prometidos por la Ley de fondo",
    cuya consecución haga posible el fin abstracto del
    proceso: lograr la Paz Social en Justicia. Pero, como
    afirma el mismo autor, el valor justicia solo podrá ser
    alcanzado con el valor-jurídico eficacia. Y es
    precisamente para garantizar este valor-eficacia que se requiere
    de nuevas soluciones
    jurídicas o instrumentos (para el instrumento proceso) que
    además de un debido proceso aseguren al justiciable
    que la decisión a expedirse se concrete real y
    oportunamente.

    En tal orden de ideas, la tutela cautelar (o medidas
    cautelares), viene a ser una de las formas de tutela
    jurisdiccional que brinda el ordenamiento
    jurídico.

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