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La tortura (Trabajo de Derechos Humanos) (página 2)




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Partes: 1, 2

Aquí podemos notar la connotación de política de estado que
adquiere la tortura, ya que ésta es generalmente cometida
por los estados para llevar a cabo sus propias
políticas

En el artículo segundo de la Convención se
establece que no podrá invocarse como excusa el estado de
necesidad o de guerra en que
se hayan producido estos hechos, así como tampoco acepta
como evasión de responsabilidad el haber obedecido una orden
superior en caso de los militares, lo cual tiene directa
relación con la función
policial.

Obligaciones de los
Estados Partes de la Convención contra la Tortura

El Estado que ratifica un tratado se convierte en un Estado
Parte del tratado, por lo que adquiere todas las obligaciones
contenidas en él, salvo las reservas que pudieren hacer en
casos calificados.

  1. La obligación de establecer dentro de sus
    ordenamientos jurídicos internos la condena a la tortura
    como un delito, sea
    consumada o tentativa, tanto al que la comete como al que
    colabora o participa en ella. Los Estados castigarán con
    las penas adecuadas este delito.
  2. El Estado deberá detener oportunamente al torturador
    a fin de procesarlo internamente o extraditarlo, previa
    investigación preliminar
  3. Prestar todo el auxilio posible a todo proceso
    penal relativo a los delitos de
    tortura, incluyendo el suministro de toda prueba que
    posean.
  4. En la
    educación y formación del personal
    encargado de hacer cumplir la ley, militares,
    médicos, funcionarios públicos y otros que puedan
    participar en la custodia, detención e interrogatorio de
    detenidos, se dará información completa acerca de la
    prohibición de la tortura.
  5. Se revisarán constantemente las normas e
    instrucciones referentes a los interrogatorios, así como
    lo referido a la custodia y tratamiento de personas sometidas
    arresto, a fin de evitar que los funcionarios cometan torturas
    de cualquier tipo.
  6. Siempre que existan motivos razonables para creer que en el
    Estado parte se cometen torturas, se procederá
    prontamente a una investigación pronta e imparcial.
  7. El Estado asegurará a toda persona que
    haya sido sometida a tormentos sea examinado y que presente una
    queja. Además el Estado velará por la integridad
    del flagelado y le protegerá de toda amenaza e
    intimidación cuando comparezca a juicio,
  8. El Estado asegurará en su legislación una
    reparación justa y adecuada, así como los
    medios para
    su rehabilitación. En caso de muerte, las
    personas a su cargo serán indemnizadas.
  9. Ninguna declaración ni confesión que se
    demuestre haber sido obtenida bajo tortura será
    válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento
    alguno, salvo contra el torturador.
  10. Se prohibirán los tratos crueles, inhumanos y
    degradantes, pero que no lleguen a configurar tortura como se
    define en el Artículo 1º, por parte de todo
    funcionario público o bajo consentimiento de ellos. Las
    mismas obligaciones que tienen los Estados en materia de
    tortura serán aplicables en caso de estos tratos
    crueles.

La tortura durante la
Inquisición española

Las torturas realizadas por lo que hoy es el Tribunal del
Santo Oficio marcaron una de las fases más tristemente
célebres dentro de la historia. A pesar que la
tortura era algo común dentro del proceso judicial -ya
fuere para arrancar confesiones o como pena propiamente tal- de
la Edad Media,
los tormentos aplicados en España
fueron los más conocidos debido a la prolijidad de
documentación sobre el tema que se
dejó por parte de los Inquisidores

Motivos por los cuales se aplicaba

Los motivos que debían darse para aplicar el tormento
eran los siguientes

a) El reo entraba en contradicciones

b) El reo era incongruente con su declaración

c) El reo reconocía una acción torpe pero negaba su
intención herética

d) El reo realizaba sólo una confesión
parcial.

Cabe decir que toda persona, salvo el Rey y el Papa, eran
susceptibles de ser sometidas a tormento, pero en la
práctica las personas muy viejas o demasiado
jóvenes no eran torturadas, no obstante de encontrarse
documentados casos se septuagenarios sometidos a este flagelo. A
quienes no se le aplicaba tormento eran "presentados" ante los
instrumentos de tortura, lo cual era llamado in conspectu
tormentorum
, lo que en muchos casos cumplía con su
objetivo de
arrancar una confesión, considerando que la persona ya
llevaba un tiempo
considerable preso y en condiciones de salud y mentales
deficientes.

Procedimiento del tormento

Hasta el siglo XVII bastaba con la unanimidad del Tribunal
para que se aplicara el tormento, lo cual llevó a muchas e
innecesarias brutalidades por parte de éstos. Para evitar
estos abusos, se decretó en las Instrucciones del infame
Tomás de Torquemada que solo la Suprema

-Tribunal superior- podía autorizar su empleo.

El tormento era aplicado por un verdugo, bajo la supervisión de un médico y en
presencia de los Inquisidores, más la presencia de un
Secretario Notario, el cual levantaba informe a la
Suprema. Por último, se colocaba al lado del torturado un
Notario que escuchaba hasta los más leves suspiros de
éste, y era este funcionario quien obtenía las
preciadas confesiones

Las sesiones en un principio no podían durar más
de una hora y media, y estaba absolutamente prohibido el
derramamiento de sangre

La confesión era algo importante de obtener, ya que en
ella se basaban tanto las sentencias condenatorias como
absolutorias. Por ello es que se consideraba justo que si el
acusado no confesaba, debía obtenerse la confesión
por la fuerza.

Principales métodos de
tortura

En estos tiempos la tortura se volvió casi una ciencia, y se
inventaron intrincados sistemas
mecánicos y crueles técnicas
para infligir dolores físicos a la víctima. Cabe
destacar que dentro del contexto europeo la Inquisición
Española no fue la más brutal, sino que la
más publicitada torturadora, ya que en el resto de los
países del continente se empleaba el flagelo de forma
arbitraria e indiscriminada.

La GARRUCHA consistía en sujetar a la
víctima los brazos detrás de la espalda,
alzándole desde el suelo con una
soga atada a las muñecas, mientras de los pies
pendían las pesas. En tal posición era mantenido
durante un tiempo, agravándose a veces el tormento
soltando bruscamente la soga -que colgaba de una polea o
garrucha- y dejándole caer, con el consiguiente peligro de
descoyuntar las extremidades.

Para la TOCA (o Tormento del Agua) se
inmovilizaba al procesado sobre una mesa de madera y le
colocaban una toca o un trapo de lino en la boca,
deslizándolo hasta la garganta. Luego, el verdugo
procedía a echar agua
lentamente mediante jarras de capacidad para algo más de
un litro, produciéndole al preso la sensación de
ahogamiento. de vez en cuando le era retirada la toca para
conminarle a confesar. La severidad del castigo se medía
por el número de jarras consumidas, a veces hasta seis u
ocho.

En las sesiones de tormento del Santo Oficio, el
POTRO no fue utilizado como habitualmente se cree y que es
como se empleaba en otros puntos de Europa (es decir
para el tradicional estiramiento longitudinal del reo desde sus
extremos) sino que se ataba al reo en una plataforma de
fijación y a partir de ahi se le apretaban cuerdas
alrededor del cuerpo hasta incrustárselas en la
carne.

Las dos modalidades de tormento de Potro
aplicadas por la Inquisición de acuerdo a su
reglamento, eran:

A) Tormento de Potro

De acuerdo a las Instrucciones de Tormento,
consistía en que una vez inmovilizado el reo en la
plataforma-potro, se le aplicaba una larga cuerda (o cadena) de
modo que con ella se recorría y arrollaba su cuerpo
pasandola por varias puntos (muñecas, antebrazos, brazos,
cintura, muslos, pantorrillas, tobillos, pulgares…) y
haciéndola pasar, alternadamente, por las distintas
argollas del potro. Finalmente los dos extremos de la cuerda o
cadena se fijaban a un sistema de rueda
que al girar ejercía a la acción de un torniquete y
ceñía la cuerda (o cadena). El método
actuaba sobre la víctima de dos modos: por una parte
provocaba dolorosa presión
y  laceración en las distintas partes del cuerpo por
donde se había arrollado la cuerda, y por otra causaba
dislocaciones cuando al reo, al cual se le había atado en
posiciones  forzadas para sus articulaciones.
Por ejemplo si se habían mantenído los brazos
cruzados sobre el pecho, se acababa forzando a la
dislocación de hombros y muñecas si el verdugo no
era suficientemente cuidadoso.

B) Tormento de Vueltas de Mancuerda (o
Cordel)

Al igual que en el caso anterior, primero se fijaba al
reo en el potro con grilletes, y en este caso se le aplicaban
distintas cuerdas que se arrollaban como torniquetes
independientes en distintas partes del cuerpo (las mismas partes
que en caso anterior). Sobre cada una el verdugo se
ejercía la presión que se considerab conveniente,
independientemente unas de otras. Este metodo era el primero que
se aplicaba en los interrogatorios y por lo general se empezaba
con un solo torniquete en el brazo y si el reo "no colaboraba"
confesando, se le iban añadiendo más torniquetes en
otras tantas partes del cuerpo. Cada torniquete se accionaba
independientemente.

Descripción del Procedimiento

Tras ser emitido el auto de sometimiento a
interrogatorio con tortura, el sospechoso, en
compañía de los verdugos, un Notario (para anotar
todo lo acontecido y dicho durante el interrogatorio), un
Médico y los Inquisidores, era conducido a la
Cámara de Tormento.

Antes de comenzar la sesión, los Inquisidores
amonestaban al acusado para que "por amor de Dios
diga la verdad"
, es decir confesase su culpabilidad,
advirtiéndole que de no hacerlo tendrían que
someterle definitivamente a tormento y que esto lo hacían
con "protestación de que si en el dicho tormento
mueriere o fuere lisiado o se siguiese efusión de sangre o
mutilación de miembros, sea a su culpa, y no a la nuestra,
por no haber querido decir la verdad
".

En muchas ocasiones el reo confesaba su culpabilidad
ante la simple presencia de los instrumentos de tortura junto a
los comentarios de advertencia de los Inquisidores. Pero si el
acusado persistía en su negativa de no confesar su
culpabilidad, comenzaba la sesión de tortura.

Al inicio del suplicio los Inquisidores disponían
que el procesado fuese "desnudado salvo sus
vergüenzas"
en su presencia. De tal operación se
encargaba el mismo Verdugo. Al mismo tiempo le advertían a
los Verdugos que "no ocasionasen el mutilamiento de los
miembros ni la efusión de sangre".
En esencia el
tormento se basaba en el principio de producir dolores agudos sin
causar heridas ni daño
corporal de consideración, aunque en la práctica el
resultado no siempre era éste.

El proceso estaba muy reglamentado , en contra de lo que
se suele creer, y se iniciaba con el empleo del Cordel o Tormento
de Mancuerda . Si este tormento no había resultado
efectivo,  se solía continuar con el Tormento del
agua o Toca, que podía combinarse con el Tormento de Potro
(lo que en la Inquisición denominaban concretamente como
Potro). En último término y en menor
proporción se aplicaba la Garrucha.

.El Médico examinaba al acusado antes, durante y
después del tormento. Antes del tormento para estimar su
posible resistencia e
incluso para impedirlo o aconsejar posponerlo. Durante el
tormento para limitar la aplicación del tormento a
determinadas partes del cuerpo, las que el consideraba como
"sanas" y evitar la que el consideraba como "enfermas" o
dañadas. Y después del tormento para establecer el
alcance de los daños infligidos.

Cada fase del tormento venía interrumpida por un
nuevo interrogatorio y si este no resultaba satisfactorio, se
proseguía con la tortura hasta obtener una
confesión coherente del reo o hasta llegar al
límite de su resistencia, momento en que se
suspendía y se aplazaba para otra sesión, si se
juzgaba oportuno. El desarrollo de
la tortura era registrado escrupulosamente por los secretarios,
incluyendo los quejidos y exclamaciones proferidas por las
víctimas, de las cuales transcribiremos algunos
ejemplos:

Primera buelta (sic)

"Fue mandado dar una buelta al garrote del murezillo
del brazo derecho.

Daua bozes y dezia Ay triste de mí amarga de
mi madre de Dios fauorezezme señores que quieren que diga
ya tengo dicho que tenía por malos cristianos y moros a la
dicha (idem) Beatriz Lopez padre y ermana y a Miguel Mayor ya
Diego Moraga porque nunca les bí yr a missa ni oyr la
palabra de Dios y la misma sospecha tengo de Mariana muger de
Lope de Grabiel que no ha a missa".

Sexta buelta

Fue mandado dar otra buelta al garrote del muslo
derecho y dada Dixo ay desdichada de my no tengo mas que
dezir

Septima buelta

E siendo amonestada que dixese la verdad fue mandado
dar otra buelta el garrote del muslo izquierdo y siendole
dada

– Dixo que no tiene mas que dezir.

Decima buelta:

Fue mandado dar otra buelta al garrote de la
espinilla izquierda.

Daua grandes bozes y dezía esa es la blandura
que me prometían si dezia la verdad quitenme de
aquí yo prometo de recorrer mí memoria y de lo
que me acordare yo dire la verdad.

Toca y agua:

Fué mandado tornar a poner la toca y hechar
agua y abiendo acabado de resollar. dixo señor quitenme de
aquí que yo recorreré mi memoria y el .xies
diré la verdad que aora no me acuerdo de otra
cosa.

Los señores ynquisidores y ordinario dixeron
que por ser tarde y por los respetos que les mobian
suspendían y suspendieron el dicho tormento con
protestacion que hazían que reserbauan em si para lo
poder
continuar en caso que no diga enteramente la verdad y así
fue mandada quitar y se quitó del dicho tormento y a lo
que pareció quedó sana la dicha María La
Çamorana e sin lision alguna y fue llebada a su carzel y
esta diligencia se acabo a las honze de medio día
pasó ante my Pedro Perez notario.
(A.D.C. Leg. 341
Exp. 4.860 Fol.28)

Estos pequeños párrafos son
transcripciones del proceso de tormento seguido en contra de
Beatriz de Padilla, mujer que fue víctima de abusos
y envidia por parte de sus vecinas, las que terminaron
acusándola de practicar el Islam. Para
conformar dichos cargos, fue primero sometida a tormentos la
mejor amiga de la víctima, María Zamorana, quien
para no seguir siendo flagelada se vio en necesidad de dar una
confesión que nunca fue verdad. Fue así como se
llevó a Padilla al Tribunal de Inquisición para
confesar el crimen que nunca cometió, pero que llevada por
los intensos dolores que le ocasionaron las torturas,
confesó y fue condenada a morir en la hoguera 13 de
Diciembre de 1598 en la Plaza Mayor de Cuenca

Tortura
en los tiempos modernos: Irak

El régimen totalitario que impuso Saddam Hussein
a Irak se
caracterizó por su violento ascenso al poder, del cual es
aún recordado el asesinato masivo que realizó a
miembros del parlamento que eran opositores al partido
Baa’th, los que fueron muertos y hechos
desaparecer.

Saddam gobernó con mano de hierro la
nación,
y contaba con una policía secreta que perseguía
todo desacato a la autoridad,
léase disidencia e inconformidad con el régimen. Se
caracterizó este gobierno por ser
un gran torturador, un defensor de la tradición
islámica y firme defensor de su sitial de poder ganado por
la fuerza.

A continuación detallaremos algunos de los
suplicios que fueron practicados en Irak.

Amputación de la lengua

se promulgó una serie de decretos que
establecían fuertes castigos por delitos graves
(quemaduras, amputación de orejas y otras formas de
mutilación). A mediados de 2000 se aprobó la
amputación de la lengua para
castigar la calumnia o los insultos al presidente o a su familia. Estos
castigos se ejecuban sobre todo en el caso de los opositores y en
ocasiones han sido retransmitidos por la
televisión para servir de
«ejemplo».

A lo largo de los años, Amnistía
Internacional ha recibido cientos de casos de derechos humanos
e informes sobre
las torturas y han entrevistado a numerosas de estas
víctimas. Uno de los testimonios se refiere a una familia
que fue arrestada a finales de 2000 y conducida a dos centros
separados de interrogatorio en las instalaciones de la Guardia
Republicana situadas en la carretera a Abu Gharaib. El marido
permaneció en un centro y la mujer y los
hijos en el pabellón de mujeres. Los interrogadores
dijeron por separado tanto al marido como a la mujer que
interrumpirían la tortura si firmaban una confesión
sobre su presunta vinculación con la disidencia. Se
negaron. Desnudaron a la mujer y la quemaron con cigarrillos cada
vez que se negaba a implicar a su marido. Se obligó a los
hijos a presenciar las torturas. Finalmente la soltaron, pero
volvieron a arrestarla dos semanas después y se le
aplicó el mismo tipo de tortura hasta dejarla
psicológicamente destrozada.

Durante el interrogatorio del marido se le ataron los
brazos a la espalda y se le dejó suspendido, utilizando un
gancho clavado en el techo. Esto le causó dolores intensos
en los músculos de los hombros y la rotura de
ligamentos. Después, le dispararon a quemarropa con una
pistola cada vez que se negaba a firmar la confesión. Unas
veces no le alcanzaban. Otras, colocaban la pistola contra los
dedos de sus pies o de sus manos y le mutilaban.

Durante dos semanas le sometieron a nuevos
interrogatorios, seguidos de periodos sin comida ni bebida. Al
final, las familias sobornaron a un funcionario del Servicio de
Inteligencia
iraquí y ambos fueron puestos en libertad.
Posteriormente huyeron de Irak.   

Sacar los ojos:

Amnistía Internacional informó del caso de
un empresario
kurdo en Bagdad que fue ejecutado en 1997. Cuando la familia
recuperó el cadáver, le habían sacado los
ojos y le habían rellenado las cuencas con
papel.

Perforación de las manos con un taladro
eléctrico:

Es una tortura usual para los presos políticos.
Amnistía Internacional denunció el caso de una
víctima a la que después se le vertió
ácido en las heridas.

Colgar del techo:

Se venda los ojos a las víctimas, se las desnuda
y se las cuelga por las muñecas, a menudo con las manos
atadas. Esto causa la dislocación de la clavícula y
el desgarro de músculos y ligamentos.

Electroshock:

Método de tortura corriente. Se aplican descargas
eléctricas en varias partes del cuerpo, entre ellas los
genitales, las orejas, la lengua y los dedos.

Abusos sexuales:

Las víctimas, en particular mujeres, han sido
objeto de violaciones y de abusos sexuales, habiéndose
denunciado la introducción de botellas rotas en el ano de
las víctimas.

«Falaga»:

Se obliga a las víctimas tumbarse boca abajo y a
continuación se las golpea en la planta de los pies con un
cable, hasta que pierden la conciencia.

Otras torturas físicas:

Es frecuente apagar cigarrillos en diversas partes del
cuerpo de las víctimas, arrancarles las uñas de
manos y pies y las palizas con palos, látigos, mangueras y
tubos de metal.

Simulacros de ejecución:

Se dice a las víctimas que van a ser ejecutadas
por un pelotón de fusilamiento y se organiza un simulacro
de ejecución. A las víctimas se les tapan los ojos
y se las coloca delante de un pelotón de fusilamiento que
a continuación dispara balas de fogueo.

Baños de ácido:

David Scheffer, embajador volante para crímenes
de guerra denunció que existían pruebas
fotográficas de que Irak había utilizado
baños de ácido durante la invasión de
Kuwait. A las víctimas se las colgaba por las
muñecas y se las hacía descender lentamente dentro
del ácido.

La
Tortura dentro del Código
Penal Chileno

La tortura, si bien no está tipificada con su
nombre propio, está descrita en el artículo
150º del Código. Se precisa que este delito se comete
por empleado público, entiéndase funcionarios
judiciales, policías y Gendarmería. Este
artículo no es de incorporación relativamente
reciente -10 años- considerando la fecha en que se
ratificó la Convención Interamericana por parte de
Chile.

La principal reserva que hizo Chile a la
Convención Interamericana fue la no aceptación como
excusa de alegar que la tortura se cometió obedeciendo
órdenes superiores, ya que modificaba el principio de
obediencia reflexiva consagrado en el Código de Justicia
Militar.

Artículo 150 A. El empleado público que
aplicare a una persona privada de libertad tormentos o apremios
ilegítimos, físicos o mentales, u ordenare o
consintiere su aplicación, será castigado con las
penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio a
máximo y la accesoria correspondiente. Las mismas penas,
disminuidas en un grado, se aplicarán al empleado
público que, conociendo la ocurrencia de las conductas
tipificadas en el inciso precedente, no las impidiere o hiciere
cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello. Si
mediante alguna de las conductas descritas en el inciso primero
el empleado público compeliere al ofendido o a un tercero
a efectuar una confesión, a prestar algún tipo de
declaración o a entregar cualquier información, la
pena será de presidio o reclusión menor en su grado
máximo a presidio o reclusión mayor en su grado
mínimo y la accesoria correspondiente. Si de la
realización de las conductas descritas en este
artículo resultare alguna de las lesiones previstas en el
artículo 397 o la muerte de
la persona privada de libertad, siempre que el resultado fuere
imputable a negligencia o imprudencia del empleado
público, la pena será de presidio o
reclusión mayor en su grado mínimo a medio y de
inhabilitación absoluta perpetua.

Artículo 150 B. Al que, sin revestir la
calidad de
empleado público, participare en la comisión de los
delitos sancionados en los dos artículos precedentes, se
le impondrán las siguientes penas:

1º. Presidio o reclusión menor en su
grado mínimo a medio, en los casos de los artículos
150 y 150 A, inciso primero;

2º. Presidio o reclusión menor en su
grado medio a máximo, en el caso del inciso segundo del
artículo 150 A, y

3º. Presidio o reclusión menor en su
grado máximo a presidio o reclusión mayor en su
grado mínimo, si se tratare de la figura del último
inciso del artículo 150 A. En todos estos casos se
aplicarán, además, las penas accesorias que
correspondan.

Conclusión

Para concluir con esta investigación queremos
finalizar mencionando que todas las naciones deben respetar los
derechos que
vayan en contra de la dignidad
humana como también su integridad, por que los actos que
vayan en contra de estas garantías fundamentales
están condenadas por las diversas declaraciones que tratan
sobre el tema, pero mas que un tema que sea obligatorio por la
legislación debe ser un tema de conciencia que tengan
todos los Estados.

En Chile en su calidad de Estado miembro de las Naciones unidas
como también miembro de la
Organización de Estados Americanos y todas las
declaraciones que a suscrito y ratificado a su Constitución Política debe y tiene
por obligación velar para que no se cumplan actos de
apremios para con las personas. Por este motivo el Estado de
Chile se ve en la obligación de crear esta
condición y delega esta función a Carabineros de
Chile que es el organismo encargado de dar cumplimiento a las
leyes ya sea
para restablecer el orden publico como además el custodiar
por la integridad de todas las personas que estén en
calidad de imputado o procesado y que se encuentren en un recinto
de privación de libertad, ya que en estos casos es en
donde se pueden cometer algún tipo de tortura o apremios
ilegítimos por que para cometer estos hechos se necesita
tener cierto tipo de autoridad o poder que valla en
relación con las otras personas.

 

 

 

 

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