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Los estudios de factibilidad y su no aprovechamiento en la ejecución de obras de infraestructura



Partes: 1, 2

    1. Cuestiones
      Preliminares
    2. Una
      exigencia de modificatoria

    La necesidad de una modificación en el
    artículo 58º del DS Nº
    084-2004-PCM

    Cuestiones
    Preliminares

    Mediante Ley Nº 27293
    del nueve de Mayo del 2002, el Congreso de la
    República creó el Sistema Nacional
    de Inversión Pública – SNIP, con la
    finalidad de optimizar el uso de los Recursos
    Públicos destinados a la inversión, mediante el
    establecimiento de principios,
    procesos,
    metodologías y normas técnicas
    relacionados con las diversas fases de los proyectos de
    inversión; quedando sujetas a sus disposiciones todas
    las Entidades y Empresas del
    Sector
    Público No Financiero que ejecuten Proyectos de
    Inversión con Recursos Públicos.

    Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del
    Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por
    las prioridades que establecen los planes estratégicos
    nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios
    de economía, eficacia y
    eficiencia
    durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento
    en el caso de la infraestructura física para asegurar
    su utilidad en el
    tiempo.

    Cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº
    102-2007-EF se aprueba el Reglamento del SNIP; en dicho cuerpo
    normativo se define como Proyecto de
    Inversión Pública a toda intervención
    limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos
    públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o
    recuperar la capacidad productora o de provisión de
    bienes o
    servicios;
    cuyos beneficios se generen durante la vida útil del
    proyecto y
    éstos sean independientes de los de otros proyectos; no
    considerándose como tal a las intervenciones que
    constituyan gastos de
    operación y mantenimiento, así como a
    reposición de activos que: (i)
    se realice en el marco de las inversiones
    programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté
    asociada a la operatividad de las instalaciones físicas
    para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique
    ampliación de capacidad para la provisión de
    servicios.

    Es así que mediante Resolución Directoral
    Nº 009-2007-EF-68.01 se aprobó la Directiva General
    del SNIP. Dentro de los alcances del acotado sistema
    técnico legal, los Proyectos de Inversión
    Pública se sujetan a las siguientes fases: a)
    Preinversión:
    Comprende la elaboración del
    perfil, del estudio de prefactibilidad y del estadio de factibilidad.
    b) Inversión: Comprende la elaboración del
    expediente técnico detallado y la ejecución del
    proyecto. c) Postinversión: Comprende los procesos
    de control y
    evaluación ex post.

    Haciendo un comentario de lo esquematizado, la Directiva
    aludida anteriormente, define al Perfil como una
    estimación inicial tanto de aspectos técnicos como
    de beneficios y costos de un
    conjunto de alternativas. Por otro lado se define al Estudio
    de Prefactibilidad
    como el estudio de las diferentes
    alternativas seleccionadas en función
    del tamaño, localización, momento de
    iniciación, tecnología y aspectos
    administrativos. Ésta es la última instancia para
    eliminar alternativas ineficientes. En cuanto al Estudio de
    Factibilidad
    lo define como la valoración
    precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada
    considerando su diseño
    optimizado. Por otro lado, define a un Estudio
    Definitivo
    como el estudio que permite definir a detalle la
    alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y
    calificada como viable. Para su elaboración se deben
    realizar estudios especializados que permitan definir: el
    dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por
    componentes, especificaciones técnicas para la
    ejecución de obras o equipamiento, medidas de
    mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades
    de operación y mantenimiento, el plan de
    implementación, entre otros requerimientos considerados
    como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En
    proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se
    les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los
    contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo
    de proyecto y son establecidos de acuerdo con la
    reglamentación sectorial vigente y los requisitos
    señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora
    del Proyecto. Finalmente, define al Expediente Técnico
    Detallado
    como el documento que contiene los estudios
    de ingeniería de detalle con su respectiva memoria
    descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el
    presupuesto
    definitivo.

    Tal como establece la Ley especial en comentario, para
    pasar a la fase de Inversión es requisito sinequanon que
    se declare la viabilidad del estudio de
    Factibilidad, ello debido a su tecnicismo y grado de
    confiabilidad.

    Problemática

    Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la etapa
    de Inversión comprende la elaboración de los
    estudios definitivos y el expediente técnico así
    como la ejecución de la obra. Para la
    materialización de estas dos sub etapas, las entidades
    públicas tienen que abrir procesos de contratación
    pública diferentes, con la finalidad de que se seleccione
    al contratista que la ejecutará (empresas constructoras) y
    a la supervisión que vele por la correcta
    ejecución de obra (empresas consultoras).

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