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Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (Cuba)



Partes: 1, 2

    1. Evolución de las
      instituciones del Procedimiento Civil y el Procedimiento
      Registral Inmobiliario en Cuba

    2. La prueba en el proceso civil. Eficacia y valor probatorio del
      documento público

    3. Función del Registro de la Propiedad. La autenticidad
      del documento público valorada por el Registrador de la
      Propiedad

    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    La autenticidad del documento
    público prevista en la Ley de Procedimiento
    Civil, Administrativo, Laboral y
    Económico evaluada por el Registrador de la Propiedad
    Inmobiliaria

    Tendencias Actuales del Derecho
    Procesal Civil

    INTRODUCCIÓN

    Para nuestro trabajo
    utilizamos el análisis de dos instituciones
    jurídicas existentes desde los tiempos de la
    colonización en Cuba, que
    corrieron suertes distintas con el transcurso del tiempo,
    hablamos del Procedimiento Civil y del Procedimiento Registral
    Inmobiliario, en cuanto al primero, siempre se ha mantenido
    ajustándose a las condiciones de la vida cambiante y por
    las normas
    revolucionarias, el Tribunal administra justicia a
    través de un proceso
    establecido, con sus etapas de conocimiento,
    investigación y decisión.

    Con relación al Procedimiento Registral
    Inmobiliario, a pesar de existir más de un siglo de
    inscripciones, anotaciones, cancelaciones y todo tipo de operaciones
    registrales que son un caudal de información invalorable sobre materia
    inmobiliaria, el Registrador con su función
    calificadora sobre los títulos y documentos
    inscribibles en el Registro de la
    Propiedad, se detuvo en el tiempo, lo que ha originado la
    pérdida gradual del tracto sucesivo en los inmuebles con
    antecedentes en el Registro, como consecuencia de actos
    jurídicos de transmisión, modificación y
    extinción de derechos vinculados
    realizados con posterioridad a la suspensión.

    De ahí que la práctica de nuestro trabajo
    diario nos permite confirmar que una suma incalculable de
    documentos públicos que poseen los titulares de los
    inmuebles no son auténticos y cuando se han presentado a
    realizar trámites después de la puesta en vigor de
    la Resolución No. 247 de fecha 15 de septiembre de 2003
    del Ministro de Justicia sobre Normas para la Inscripción
    de los inmuebles, títulos y derechos
    reales en el Registro de la Propiedad, se ven obligados a
    ejecutar varias diligencias en vías de subsanar dichos
    títulos.

    Nuestro trabajo lleva por título: "La
    autenticidad del documento público prevista en la Ley de
    Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,
    evaluada por el Registrador de la Propiedad Inmobiliaria,
    desarrollando el mismo en tres capítulos: el primero
    nombrado, "Evolución de las Instituciones del
    Procedimiento Civil y Procedimiento Registral Inmobiliario en
    Cuba", el segundo sobre, "La prueba en el Proceso Civil. Eficacia y
    valor
    probatorio del documento público" y el tercero relacionado
    con "La función del Registro de la Propiedad. La
    autenticidad del documento público valorada por el
    Registrador de la Propiedad", trazándonos los objetivos
    siguientes:

    General:

    – Precisar la autenticidad del documento público
    como garantía de la seguridad del
    tráfico jurídico inmobiliario.

    Específicos:

    – Demostrar la pérdida gradual del tracto
    sucesivo en los inmuebles con antecedentes en el Registro de la
    Propiedad.

    – Analizar el valor de la prueba documental como medio
    para demostrar certeza sobre la ocurrencia de un
    hecho.

    – Destacar la importancia de la función
    calificadora del Registrador de la Propiedad
    Inmobiliaria.

    DESARROLLO.

    Capítulo I:
    Evolución de las instituciones del Procedimiento Civil y
    el Procedimiento Registral Inmobiliario en Cuba

    El Estado en Cuba
    no surgió de una fase del desarrollo
    económico de la sociedad, fue
    traído de España y
    adaptado según los intereses de los explotadores, de
    ahí que la legislación colonial española
    dominara la vida jurídica de las colonias de Ultramar, a
    través de varias normativas en las distintas materias del
    Derecho que mantuvieron su vigencia después del triunfo de
    la Revolución como fue la Ley de
    Enjuiciamiento Civil promulgada en 1855 a pesar de la
    profusión de normas legales dictadas conforme a la nueva
    realidad y en 1974 ante la necesidad de una nueva
    legislación procesal se promulgó la Ley No. 1261 de
    ese propio año que constituyó un avance en el
    ordenamiento jurídico; y al producirse la División
    Político Administrativa del país se acordó
    por la Asamblea Nacional la Ley No. 7 de 1977, Ley de
    Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, vigente en estos
    momentos con modificaciones relativas al Proceso Laboral,
    Económico, Competencia de
    los Tribunales Populares, cuestiones atribuidas al Notario sobre
    Proceso Sucesorio y Divorcio
    Notarial, etc., las cuales no alteran lo previsto en dicha Ley
    referido a la prueba documental objeto de nuestro
    estudio.

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