Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (Cuba)
- Evolución de las
instituciones del Procedimiento Civil y el Procedimiento
Registral Inmobiliario en Cuba
La prueba en el proceso civil. Eficacia y valor probatorio del
documento público
Función del Registro de la Propiedad. La autenticidad
del documento público valorada por el Registrador de la
Propiedad
Conclusiones- Bibliografía
La autenticidad del documento
público prevista en la Ley de Procedimiento
Civil, Administrativo, Laboral y
Económico evaluada por el Registrador de la Propiedad
Inmobiliaria
Tendencias Actuales del Derecho
Procesal Civil
INTRODUCCIÓN
Para nuestro trabajo
utilizamos el análisis de dos instituciones
jurídicas existentes desde los tiempos de la
colonización en Cuba, que
corrieron suertes distintas con el transcurso del tiempo,
hablamos del Procedimiento Civil y del Procedimiento Registral
Inmobiliario, en cuanto al primero, siempre se ha mantenido
ajustándose a las condiciones de la vida cambiante y por
las normas
revolucionarias, el Tribunal administra justicia a
través de un proceso
establecido, con sus etapas de conocimiento,
investigación y decisión.
Con relación al Procedimiento Registral
Inmobiliario, a pesar de existir más de un siglo de
inscripciones, anotaciones, cancelaciones y todo tipo de operaciones
registrales que son un caudal de información invalorable sobre materia
inmobiliaria, el Registrador con su función
calificadora sobre los títulos y documentos
inscribibles en el Registro de la
Propiedad, se detuvo en el tiempo, lo que ha originado la
pérdida gradual del tracto sucesivo en los inmuebles con
antecedentes en el Registro, como consecuencia de actos
jurídicos de transmisión, modificación y
extinción de derechos vinculados
realizados con posterioridad a la suspensión.
De ahí que la práctica de nuestro trabajo
diario nos permite confirmar que una suma incalculable de
documentos públicos que poseen los titulares de los
inmuebles no son auténticos y cuando se han presentado a
realizar trámites después de la puesta en vigor de
la Resolución No. 247 de fecha 15 de septiembre de 2003
del Ministro de Justicia sobre Normas para la Inscripción
de los inmuebles, títulos y derechos
reales en el Registro de la Propiedad, se ven obligados a
ejecutar varias diligencias en vías de subsanar dichos
títulos.
Nuestro trabajo lleva por título: "La
autenticidad del documento público prevista en la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,
evaluada por el Registrador de la Propiedad Inmobiliaria,
desarrollando el mismo en tres capítulos: el primero
nombrado, "Evolución de las Instituciones del
Procedimiento Civil y Procedimiento Registral Inmobiliario en
Cuba", el segundo sobre, "La prueba en el Proceso Civil. Eficacia y
valor
probatorio del documento público" y el tercero relacionado
con "La función del Registro de la Propiedad. La
autenticidad del documento público valorada por el
Registrador de la Propiedad", trazándonos los objetivos
siguientes:
General:
– Precisar la autenticidad del documento público
como garantía de la seguridad del
tráfico jurídico inmobiliario.
Específicos:
– Demostrar la pérdida gradual del tracto
sucesivo en los inmuebles con antecedentes en el Registro de la
Propiedad.
– Analizar el valor de la prueba documental como medio
para demostrar certeza sobre la ocurrencia de un
hecho.
– Destacar la importancia de la función
calificadora del Registrador de la Propiedad
Inmobiliaria.
DESARROLLO.
Capítulo I:
Evolución de las instituciones del Procedimiento Civil y
el Procedimiento Registral Inmobiliario en Cuba
El Estado en Cuba
no surgió de una fase del desarrollo
económico de la sociedad, fue
traído de España y
adaptado según los intereses de los explotadores, de
ahí que la legislación colonial española
dominara la vida jurídica de las colonias de Ultramar, a
través de varias normativas en las distintas materias del
Derecho que mantuvieron su vigencia después del triunfo de
la Revolución como fue la Ley de
Enjuiciamiento Civil promulgada en 1855 a pesar de la
profusión de normas legales dictadas conforme a la nueva
realidad y en 1974 ante la necesidad de una nueva
legislación procesal se promulgó la Ley No. 1261 de
ese propio año que constituyó un avance en el
ordenamiento jurídico; y al producirse la División
Político Administrativa del país se acordó
por la Asamblea Nacional la Ley No. 7 de 1977, Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, vigente en estos
momentos con modificaciones relativas al Proceso Laboral,
Económico, Competencia de
los Tribunales Populares, cuestiones atribuidas al Notario sobre
Proceso Sucesorio y Divorcio
Notarial, etc., las cuales no alteran lo previsto en dicha Ley
referido a la prueba documental objeto de nuestro
estudio.
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