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La libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, en relación al derecho de intimidad (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Tensión entre el Derecho a
      la intimidad y el Derecho a la
      información
    2. El Derecho a la
      información

    3. Excepciones y Límites al Derecho a la Información
      en la Constitución Peruana

    4. Derecho a la intimidad

    5. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    El derecho a la información ocupa un lugar prominente en
    las sociedades
    democráticas, ya que su ejercicio es condición
    necesaria para la participación libre y responsable de los
    ciudadanos en la comunidad
    política.
    En el mismo sentido el derecho a la intimidad debe ser protegido
    para que los ciudadanos puedan vivir conforme a su dignidad.

    En Latinoamérica, los ordenamientos
    constitucionales no se caracterizan por su estabilidad,
    frecuentemente se varían sus disposiciones
    promulgándose nuevas; ello obedece a su realidad
    política y social. Por citar un ejemplo, México ha
    tenido aproximadamente 250 reformas. Sin embargo, el derecho a la
    información, en el ordenamiento constitucional peruano, ha
    tenido un desarrollo
    lento, ello en virtud al mantenimiento
    inalterable de sus preceptos referentes al asunto.

    Una limitación en el derecho a la
    información se encuentra en el Derecho a la intimidad, el
    mismo que es parte de los derechos
    personales.

    Todas las constituciones peruanas desde la primera de
    1823 hasta la de 1993, reconocen la inviolabilidad del secreto de
    las cartas o
    correspondencia, que configura lo que actualmente se conoce como
    derecho a la intimidad y es parte inalienable de los derechos de
    la persona.

    Generalmente, La tensión entre la libertad de
    información, opinión, expresión y
    difusión del pensamiento,
    en relación al derecho de intimidad; se produce porque el
    derecho a la participación activa en la vida
    pública está íntimamente vinculado al acceso
    a la información, que normalmente llega a los ciudadanos a
    través de los medios de
    comunicación social. Y éstos, en ocasiones
    ejercen su derecho a informar de manera tal que lesiona otros
    derechos de jerarquía constitucional como es el derecho a
    la intimidad; en tal sentido nos planteamos los siguientes
    aspectos:

    1. ¿Pueden los medios de
      comunicación informar, sobre la vida privada de los
      ciudadanos?
    2. El hecho de que una persona participe en la vida
      pública o sea un funcionario público
      ¿convierte en lícita la difusión de su
      vida intima?
    3. ¿Pueden existir causas que justifiquen la
      intromisión en la vida privada de esas
      personas?

    En el presente trabajo,
    abordamos los acotados derechos, su fundamento y contenido,
    presentando jurisprudencia
    extranjera relevante.

    TENSIÓN
    ENTRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A LA
    INFORMACIÓN

    De la misma forma en que el hombre nace
    libre físicamente, tiene la libertad de dar a conocer de
    sí mismo, a la sociedad lo
    que su voluntad le sugiera, pero con el desarrollo de la tecnología y la
    creciente demanda de
    información de nuestros días, esto parece ser
    imposible.

    Si bien la información es un elemento
    indispensable para la toma de
    decisiones y que el hombre nace
    con la garantía de acceso a las noticias y
    demás acontecimientos, también lo es que el hombre
    nace con la plena facultad de decidir con quien compartir sus
    ideas, sentimientos o hechos de su vida personal o
    simplemente reservarlos para si mismo.

    Ya que el derecho de exteriorizar sus sentimientos,
    pensamientos, etc. es de la persona misma, podemos decir que si
    tal garantía es violada estaríamos en presencia de
    un atentado a las libertades individuales.

    Según RAFAEL DE PINA VARA, las libertades
    individuales son:

    "Las Facultades reconocidas al individuo en
    todo estado de
    Derecho, para el desenvolvimiento de su
    personalidad
    ".

    Sin duda los adelantos tecnológicos y el progreso
    ideológico han venido a facilitar la vida del hombre,
    pero, tales son las facilidades que nos ha brindado la
    tecnología, que hemos abusado de ella. La capacidad de
    almacenaje, la velocidad de
    consulta y de transmisión de información, de un
    medio de comunicación, da para quien cuente con una
    de ellas una especie de poder,
    económico, psicológico, social, político,
    más aún en la actualidad, el poder de la prensa es
    denominado como "El cuarto Poder".

    El título de este Artículo encuentra su
    fundamento en la consideración de que, tanto el derecho a
    la información como el derecho a la intimidad, son
    derechos fundamentales en la vida del hombre de estos tiempos. No
    obstante, la distancia que guardan estos dos conceptos, se
    encuentran hoy en día, estrechamente vinculados, esto
    debido al mal sentido que se le ha dado al derecho de ser
    informado, pues abusando de este ultimo, es como se transgrede el
    derecho de la intimidad.

    EL DERECHO A
    LA INFORMACIÓN

    El derecho a la información es una
    garantía individual de carácter social. Retomando lo manifestado
    anteriormente, la información es el intercambio de ideas,
    la
    comunicación de acontecimientos, pensamientos,
    sentimientos, etcétera. La comunicación de la
    información puede ser masiva o de
    "difusión" o puede ser comunicación
    interpersonal. El legislador se ocupo de adicionar esta
    garantía al lado de la libertad de
    expresión, por medio de las cuales el estado se
    compromete a proteger el derecho de unos a manifestar las ideas o
    comunicar los hechos y de que otros se enteren de toda esa
    información.

    El derecho a la información es una garantía
    constitucional, contenida en el articulo 2º inciso
    4º, en donde se establece que toda persona tiene derecho
    "a las libertades de información, opinión,
    expresión y difusión del pensamiento mediante la
    palabra oral, escrita o la imagen por
    cualquier medio de comunicación
    social, sin previa autorización ni censura ni
    impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los
    delitos
    cometidos por medio del libro, la
    prensa y demás medios de
    comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero
    común. Es delito toda
    acción que suspende o clausura
    algún órgano de expresión o le impide
    circular libremente. Los derechos de informar y opinar
    comprenden los de fundar medios de comunicación"

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