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Uno de los medios para el logro de nuestros propósitos constituye los Manuales de Autoeducación, preparados especialmente para los alumnos. El presente Manual debe ser concebido como un material educativo que debe servir para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, así como para orientar la autoeducación permanente. Por ello se ubica como material de lectura, es accesible, sirve de información y recreación, desempeña un papel motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crítica, ampliar conocimientos en otras fuentes, crear hábitos y actitudes para el procesamiento de información, adquisición y generación de conocimientos.
El presente Manual de Auditoría Tributaria, constituye material de apoyo al desarrollo del curso del mismo nombre. Es un material didáctico para uso exclusivo de clase y ha sido formulado con el apoyo de la información tomada de Flores Soria, Jaime (2007) Auditoria Tributaria. Lima. CECOF Asesores EIRL, a quien agradezco de antemano nos brinde siempre sus experiencias. Este manual está organizado en los capítulos y temas de la mayor relevancia de la auditoria tributaria.
COMPETENCIA GENERAL:
Dispone de las destrezas técnicas, funciones y responsabilidades del auditor tributario; al desarrollar una auditoría tributaria, para comprender todo el contexto del ambiente en que opera el cliente, facilitando el mejor desempeño, basado en principios exclusivos de la preparación que se brinda a los alumnos en el enfoque de auditoría a medida, en el énfasis del criterio profesional, enfoque de arriba hacia abajo y el análisis tributario de los rubros de los Estados Financieros como eje central del enfoque basado en el riesgo.
CAPACIDADES:
PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS
TRABAJOS DE APLICACIÓN
MARCO CONCEPTUAL
a. El GLOSARIO TRIBUTARIO, 3ra Edición, elaborado por el Instituto de Administración Tributaria de la SUNAT, indica que:
La Auditoría Tributaria,es un control critico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos legales y contables y así determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado.
b. Los CPC Pedro A. Yarasca Ramos y CPC Emma R, Alvarez Guadalupe en su libro AUDITORIA, Fundamentos con un enfoque moderno, indican lo siguiente:
La Auditoria Tributaria es el examen fiscalizador que realiza un auditor fiscal o independiente para determinar la veracidad de los resultados de operaciones y situación financiera declarados por la empresa (contribuyente),a través de su información financiera u otros medios.
c. Pascual Chavez Ackermann, en su libro AUDITORIA TRIBUTARIA -Tomo I, precisa:
La Auditoria Tributaria es un conjunto de principios y procedimientos destinados a establecer si han sido aplicados razonablemente las normas contables, si se han interpretado y aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado correctamente las declaraciones de impuestos (tributos).
En nuestra opinión la Auditoría Tributaría es un examen realizado por un profesional Auditor Independiente o Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, así como también determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas técnicas y procedimientos de auditoría.
Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los Estados Financieros, libros y registros contables, y toda documentación sustentatoria de las operaciones económicas y financieras de una empresa (Contribuyente], con la finalidad de determinar su situación tributaria a una fecha determinada.
EXAMEN
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS
VERIFICACIÓN
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EMPRESA FITO S.A Al 31 de diciembre de 2007 |
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DERECHOS |
OBLIGACIONES |
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Situación Tributaria
1.2.1. ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
a) Por su campo de Acción
Fiscal
Cuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto do li| obligaciones tributarias formales y sustanciales de un contribuyente.
Preventiva
Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias. '
b) Por Iniciativa
Voluntaria
Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su diirliinii.irtn en forma oportuna.
Obligatoria
Cuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de la entidad fiscalizadora [SUNAT].
c) Por el Ámbito Funcional
Integral
Cuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Balance Gener; de Ganancias y Pérdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo.
Parcial
Cuando sólo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área específica de la empresa (ventas, producción, etc.)

DIFERENCIAS
1. Ámbito de aplicación
Auditoría Financiera
Se efectúa al Balance General y Estado de Ganancias y Perdías con la finalidad de determinar si se han aplicado en forma correcta los Principios Contables.
Auditoría Tributaría
Se examina la situación tributaria, con la finalidad de determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales.
Entendiéndose por situación tributaria los beneficios tributarios que favorecen al contribuyente y las obligaciones tributarias que presenta a una fecha determinada.
2. Fecha determinada
Auditoría Financiera
Generalmente se realiza al 31 de Diciembre de cada año
Auditoría Tributaria
Se realiza en cualquier período ha requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT)
3. Responsabilidad
Auditoría Financiera
Según la Ley General de Sociedades, la responsabilidad es de la Gerencia.
Auditoría Tributaria
Según el Código Tributario, la responsabilidad es del representante legal de la empresa.
4. Objeto de la Opinión
Auditoría Financiera
Determinar la razonabilidad de los Estados Financieros, en base de los Principios Contables [NIC y NI1F].
Auditoría Tributaria
Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria [OT] según dispositivos legales vigentes.
SEMEJANZAS
Responsabilidad
En ambas auditorías el auditor es responsable por su opinión.
Base del Examen
En ambas auditoría se aplican las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas [NAGAS].
Auditoría Financiera v Tributaria
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
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AUDITORIA |
FINANCIERA |
TRIBUTARIA |
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ÁMBITO |
SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS (EF) |
SITUACIÓN TRIBUTARIA (DJ) |
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A UNA FECHA DETERMINADA |
31.12.200X |
XX.XX.200X |
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PERIODOS COMPRENDIDOS |
200X Y EL ANTERIOR |
PERIODOS SUJETO A FISCALIZACIÓN |
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RESPONSABILIDAD |
EF: GERENCIA |
DJ: REPRESENTANTES |
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BASE DEL EXAMEN |
AUDITOR: OPINIÓN |
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NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA) |
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OBJETO DE LA OPINIÓN |
RAZONABILIDAD DE EF EN BASE A PCGA (NIIF y NIC) |
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN BASE A LEGISLACIÓN VIGENTE |
QUE SE ENTIENDE POR SAS?
SAS Statement on Auditing Standards (Declaración sobre Normas de Auditoría) que emite el Instituto Americano de Contadores Públicos American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), y que son las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (GAAS), aplicables en los Estados Unidos de Norteamérica.
¿QUE ENTIENDE POR NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS [NAGAS)?
Según el Instituto Americano de Contadores Públicos de Estados Unidos de Norteamérica - AICPA, desde el año 1,934, indica lo siguiente:
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS), constituyen los requisitos de calidad que deben observar los auditores durante el desarrollo del trabajo de auditoría.
Las NAGAS, constituyen uno de los soportes más importantes del auditor dentro de su actividad que es altamente especializada. Por ello, estas normas en esencia son orientaciones, pautas o requisitos que de manera general se relacionan con la conducta o comportamiento que deben observar los auditores, a efecto de lograr un desempeño de calidad durante el proceso de la auditoría.
En el Perú su aplicación ha sido ratificada, en el III Congreso Nacional de Contadores Públicos - Arequipa año 1,971.
¿COMO SE CLASIFICAN LAS NAGAS?
Según el AICPA, las NAGAS están referidas al debido cuidado profesional que debe ponerse en la etapa de planeamiento del trabajo y en su eficiente ejecución, así como en la preparación del informe final que contiene el dictamen de auditoría.
Las NAGAS, se clasifican en:
a) Normas personales
b) Normas de ejecución del trabajó
c) Normas relativas a la preparación de informes,
a) Normas Personales:
Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.
1. Entrenamiento y capacidad profesional
El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.
2. Cuidado y diligencia profesional
El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en preparación de su dictamen o informe.
3. Independencia
El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.
b) Normas de Ejecución del Trabajo:
Al tratar las normas personales, se señaló que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aún cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elemento:, básicos, fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas, denominadas de ejecución del trabajo.
4. Planeación y supervisión
El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada
5. Estudio y evaluación del control interno
El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para detmi ni miel grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría.
6. Evidencia suficiente y competente
Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor deber obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión.
c) Normas relativas a la preparación de informes
El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante él pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen. El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, de dicho trabajo que queda a su alcance.
Esa importancia que el informe o dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y para los interesados que van a descansar en él, hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente. A esas normas las clasificamos como normas de dictamen e información y son las que se exponen a continuación:
7. Aplicación de los PCGA
Los estados financieros a auditar deben haber sido preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad (NICs).
8. Consistencia
Las NICs empleadas deben haber sido aplicadas consistentemente en relación con el período para que los ejercicios económicos puedan ser comparables; en todo caso, se deben medir los efectos del cambio de políticas y normas contables.
9. Revelación Suficiente
El auditor debe emitir una opinión sobre el resultado de su trabajo; esta opinión puede ser limpia, con salvedaes, negativa o en su defecto, no dar opinión cuando no hemos podido aplicar las NIAs.
10. Opinión del Auditor
Aspectos de revelación o exposición deben ser contemplados en la presentación de los estados financieros por parte del auditado; el no hacerlo puede originar cambios en la opinión del auditor, desde una salvedad hasta una opinión negativa.

1.5.1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA - NIAS
¿QUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA?
En cada país las regulaciones locales rigen, en mayor o menor grado, las prácticas que sigue la auditoría de información financiera. Tales regulaciones pueden ser de naturaleza reglamentaria, o tomar la forma de declaraciones o pronunciamientos emitidos por los entes reguladores o por las instituciones profesionales correspondientes.
Las declaraciones o pronunciamientos de auditoría que han sido publicados en muchos países difieren en forma y contenido. El Comité Internacional de Practicas de Auditoria IAPC toma conocimiento de tales declaraciones y sus diferencias y, a la luz de este conocimiento, emite las Normas Internacionales de Auditoría, buscando, al emitirlas, que adquieran la aceptación internacional.
Las Normas Internacionales de Auditoría, son las normas que los Auditores Independientes deben tener en cuenta, al efectuar la Auditoría a los Estados Financieros.
Cabe indicar que las NIAs son emitidas por el IAPC a través del IFAC y las NAGAS son emitidas por el AICPA.
¿EN QUE CASOS SE APLICA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA?
Las Normas Internacionales de Auditoría son aplicables cada vez que se lleva a cabo una auditoría independiente: vale decin en el examen independiente de la información financiera de una entidad, tenga ésta o no fines de lucro, y sin considerar su dimensión o forma legal, cuando dicho examen se lleva a cabo con el propósito de expresar una opinión respecto a dicha información financiera. Las Normas Internacionales de Auditoría también pueden aplicarse, en cuanto sea pertinente, a otras actividades afines que realiza el auditor; como es la Auditoría Tributaria Preventiva.
¿LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA, SU APLICACIÓN ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO POR PARTE DEL AUDITOR?
La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú - Junta de Decanos, el 15 de Febrero del 2000, aprobó el Acuerdo Nº 001-99-CTENA de la Comisión Técnica Especializada de Normas de Auditoría del Hnlagio de Contadores Públicos de Lima, que indica lo siguiente: Aprobar la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Auditoría y Servicio Relacionados en su versión revisada, a partir del 01 de enero del año 2000.
Debemos de mencionar que organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, consideran a las NIAS; como los standard dentro de los cuales debe desarrollarse la auditoría de estados financieros.
1. Constitución Política del Perú
Principios y Potestades tributarias
«Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreta supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter conifscatorio.
Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.»
2. Código Tributario
CAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Artículo 60º.- INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1. Por acto o declaración del deudor tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.
Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
3. Ley del Impuesto a la Renta
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Obligación de llevar contabilidad
Artículo 65º.- Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.
Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las pesonas naturales, sucesiones indivsas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:
1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.
2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.
Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, podrá establecer:
a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar.
b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo.
c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.
4. Ley del Impuesto General a las Ventas
CAPITULO X
DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO
Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL
Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.
En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación.
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.
5. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N2 813 (El Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley Nº 27038 (El Peruano 31.DIC.98)
Defraudación Tributaria
Artículo 1º.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte de los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.
Artículo 2º.- Son modalidades de defraudación tributaría reprimidas con la pena del artículo anterior:
Artículo 3º.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (Q) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días-multa.
Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
Delito Contable.-
Articulo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta] a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:
6. Ley Nº 26887 «Ley General de Sociedades»
CAPITULO II
GERENCIA
Artículo 130°.- Responsabilidad
El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por:
Artículo 221º.- Memoria y información financiera
Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual.
Artículo 223º.- Preparación y presentación de estados financieros
Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.
Artículo 226º.- Auditoría externa
El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoría externa anual.
Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el párrafo anterior están sometidas a auditoría externa anual, nombrarán a sus auditores externos anualmente.
El informe de los auditores se presentará a la junta general conjuntamente con los estados financieros.
Artículo 227º.- Auditorías especiales
En las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto.
La solicitud se presenta antes o durante la junta o a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la misma. Este derecho lo pueden ejercer también los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los requisitos señalados en este artículo, mediante comunicación escrita a la sociedad.
En las mismas condiciones se realizarán revisiones e investigaciones especiales, sobre aspectos concretos de la gestión o de las cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y con relación a materias relativas a los últimos estados financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con auditoría externa permanente y también por los titulares de las acciones sin derecho a
voto. Los gastos que originen estas revisiones son de cargo de los solicitantes, salvo que éstos representen más de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el cual los gastos serán de cargo de esta última.
Según Kholer, los principios de contabilidad son un cuerpo de doctrina asociada con la contabilidad que sirve de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismos o procedimientos. La validez de los principios de contabilidad se apoya en su simplicidad, claridad y generalidad para reflejar las prácticas corrientes y proporciona orientación para la conducta moral de los profesionales en ejercicio y para el desarrollo continuo de la profesión.

Las NIC's son regulaciones internacionales y pronunciamientos técnicos sobre aspectos importantes en la preparación y presentación de los astados financieros de cualquier empresa; estas Normas tratan sobre las políticas o principios de contabilidad, la valuación de las existencias, depreciación, estado de flujos de efectivo, utilidades por acción, etc.
Las NIC's son pronunciamientos profesionales que son aprobados por la Federación Internacional de Contadores Públicos - IFAC (siglas en inglés]. Un rol importante de apoyo y de asistencia técnica es el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad - IASC - (siglas en inglés] actualmente Junta de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB - , cuya sede se encuentra en la ciudad de Londres y es la que emita las NIIFs.
¿QUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIFs?
Son regulaciones internacionales sobre aspectos importantes en la preparación y presentación de los estados financieros de cualquier empresa; estas Normas tratan sobre la adopción por primera vez de las NIIFs, los pagos basados en Acciones, las combinaciones de Negocios, los Contratos de Seguros y el tratamiento de los Activos No Corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.
Las NIIFs son pronunciamientos profesionales que son adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB (siglas en inglés).
Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados [PCGA] constituyen la base y la fuente más importante para el ejercicio profesional de la contabilidad en su conjunto. Su observación y adecuada interpretación aseguran la uniformidad y comparabilidad de los estados financieros, que adquieren mayor importancia en esta época en que las actividades comerciales, industriales y financieras se han globalizado en tal magnitud, que hace de la contabilidad la más internacional de todas las profesiones.
En el Perú, el Consejo Normativo de Contabilidad como parte del Sistema Nacional de Contabilidad tiene a su cargo el estudio, análisis y revisión de la normatividad contable que requiere el país, tanto para los sectores públicos como privado. Integran este Consejo Normativo representantes de los gremios comerciales, industriales, financieros y de la profesión del Contador Público, así como representantes de las entidades públicas que están relacionados con la presentación de los estados financieros como son: la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS-, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, etc.
¿EN NUESTRO PAÍS LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIFs, TIENEN EL CARÁCTER DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD?
Según la Ley General de Sociedades (Artículo 223º), sobre preparación y presentación de Estados Financieros indica lo siguiente: «Los estados financieros se preparan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país».
A su vez las Normas Internacional de Contabilidad son principios contables aplicables en nuestro país, según lo dispuesto por el Consejo Normativo de Contabilidad- Resolución Nº 013-98-EF/93.01 (23.JUL98); que indica en el Artículo 1º que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados comprenden substancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad.
1.10 REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA - CONASEV
Este documento indica la normativa sobre la preparación y presentación de Información Financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.
Resolución CONASEV Ns 103-99-EF/94.10 «Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera (Publicado en El Peruano el 26.NOV.99), y su modificatoria Resolución CONASEV Nº 117-2004-EF/94.10 (30.DIC.04)
El Reglamento de Información Financiera indica lo siguiente:
Capítulo I
Marco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros
Artículo 2º.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.
Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad [NIC] oficializadas y vigentes en el Perú comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú.
Es un profesional debidamente capacitado, que realiza el análisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentatoria con la finalidad de determinar la fehaciencia de toda esta información.
1.11.1 CUALIDADES DEL AUDITOR TRIBUTARIO
Las cualidades que debe cumplir un Auditor Tributario, son: Experiencia Profesional. Capacidad de Análisis. Criterio Profesional. Independencia de Criterio, etc.
1.11.2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: OBJETIVOS Y FACULTADES
Según el Código Tributario, indica lo siguiente:
Objetivo:
Articulo 50a.- Competencia de la SUNAT
La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y los derechos arancelarios.
Facultades de la Administración Tributaria
1. Facultad de Recaudación (Art. 55º)
2. Facultad de determinar la obligación tributaria (Art. 59º)
3. Facultad de fiscalización (Art. 62º)
4. Facultad de sancionar (Art. 82º)
5. Facultad de denunciar delitos tributarios y aduaneros (Art. 192º).
1.12. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO (Tax Planning)
El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía en el costo fiscal.
1.12.1. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
1.12.2. SECUENCIA DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
1.13. ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El Código Tributario, indica lo siguiente:
Artículo 28S.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden:
Artículo 30º.- OBLIGADOS AL PAGO
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor-tributario.
Artículo 32º.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:
a) Dinero en efectivo;
b) Cheques
c) Notas de Crédito Negociables;
d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;
e) Tarjeta de Crédito.
f) Otros medios que la Administración Tributaria Apruebe.
¿COMO SE CALCULAN LOS INTERESES MORATORIOS?
Los intereses moratorios se se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive; multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). (Art. 33º Código Tributario).
CASONº 1: Actualización de la Deuda Tributaria
La empresa «EL ELÉCTRICO S.A.», con RUC 20187054322 durante el mes de Marzo del 2007 generó ventas y compras de la siguiente manera:
|
CONCEPTO |
BASE IMPONIBLE |
I.G.V.19% |
|
Ventas |
79,013.56 |
15,012.58 |
|
Compras |
65,581.28 |
12,460.44 |
La empresa adicionalmente nos indica que por motivos económicos y financieros no pudo cumplir con el pago de dichos impuestos (IGV e IR) pero si cumplió con la presentación del PDT 621 (18.04.07). Nos consulta a cuanto ascendería los intereses moratorios de dichos impuestos si paga el 24.04.07 (el sistema de pago a cuenta es el 2% de los ingresos netos del mes).
SOLUCIÓN
Datos Adicionales
Fecha de Vencimiento : 18.04.07
Fecha Exigible : 19.04.07
Fecha de Regularización : 24.04.07
Días transcurridos : 6 días
Tasa de Interés Moratorio : 1.5% mensual
Cálculo para determinar el I.G.V.
|
CONCEPTO |
IGV |
|
Ventas Compras |
15,012.58 (12,460.44) |
|
IMPORTE A PAGAR |
2,552.14 |
Para efecto de la presentación es S/. 2,552.00
* Cálculo de los intereses moratorios al 24.04.07
S/. 2.417.81 x 6 días x 1.5% => 7.25
30 días
Para efecto de la presentación y pago S/. 7.00
TOTAL IGV = S/. 2,559
* Cálculo para determinar el Impuesto a la Renta (Pagos a Cuenta)
|
CONCEPTO |
BASE IMPONIBLE |
PORCENTAJE |
PAGO A CUENTA |
|
Ventas |
S/. 79,013.56 |
2% |
S/. 1,58027 |
Para efecto de la presentación es S/. 1,580.00
Cálculo de los intereses moratorios al 24.04.07
S/. 1.580.27 x 6 días x 1.5% => 4.74
30 días
Para efecto de la presentación y pago es S/. 5.00
Total Impuesto a la Renta = S/. 1,585
RESUMEN
I.G.V. S/. 2,552.00
Impuesto a la Renta 1,580.00
Intereses Moratorios 12.00
TOTAL NUEVOS SOLESS/. 4,144.00
CASO Nº 2 Planeamiento de Auditoría Tributaria
A)El contribuyente SERVICE ANDINO E.I.R.L. con RUC 20777777777 se dedica a la comercialización de materiales y agregados para construcción, tal como se aprecia mejor en la hoja de datos (PO). Por otra parte se cuenta con la siguiente información:
1. Datos del contribuyente [P].
2. Resumen de la información presentada a la administración tributaria.
3. Resumen del cuestionario de control interno.
4. Resumen de la visita de a la empresa.
5. Resumen de la entrevista con el contribuyente.
6. Información de Los datos de las declaraciones juradas del IGV del periodo a auditar [P1] y las declaraciones juradas del impuesto a la renta del periodo a auditar, así como los dos períodos anteriores (P2).
7. El análisis financiero y tributario de los estados financieros (P3, P4, P5, P6).
B) De acuerdo con la información proporcionada se pide :
1. Determinar los puntos críticos mas importantes del caso planteado (Anexo 1.1)
2. Relacionar los puntos críticos con los rubros de los estados financieras que correspondan (Anexo 1.2)
3. Determinar los procedimientos de auditoría a aplicar por cada rubro de los estados financieros (Anexo 1.3).
4. Elaborar el informe del planeamiento (Anexo 1.4)
1. Datos Adicionales:
Denominación Social : Service Andino E.I.R.L
Domicilio Fiscal : Av. Elmer Faucett Nro. 9999 Urb. San Miguel
Lima - Lima - San Miguel
Representante Legal : Dina Doris Valverde Valverde
Actividad Económica : Venta de materiales y agregados para la
construcción.
Fecha de Constitución : 26/07/1994
Tipo de Contribuyente : Principal Contribuyente - PRICO
Teléfono : 5666666 / 4633333
Sistema Contable : Computarizado
Nombre del Sistema : EXACT SIIGO
Libros contables : Libro de actas, Libro diario, Libro mayor, Libro caja o Planilla única de trabajadores, Libro de inventarios y balances, Registro de compras, Registro de ventas, Libro de retenciones o Libro de percepciones, Libro bancos, Control de activos, Inventario físico y valorizado
Buen Contribuyente : No
Agente De Percepción : Si
Agente de Retención : Si
Establecimiento anexo : 1 - Av. Antonio Antunez de Mayolo S-N. ZI.Chimbote. Centro Ancash Santa Chimbote
Trabajadores : 19
Personal administrativo : 7
Vendedores : 6
Almaceneros : 2
Despachadores : 2
Otras labores : 2
2. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1. El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior.
2. Según la DAOT registra compras por un total de 23,114,285.00, siendo sus compras totales en el ejercicio por 23,187,302.
3. RESUMEN DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO
En el cuestionario de control interno se obtuvo la siguiente información;
a) El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior.
b) El contribuyente realiza sus ventas mayormente al contado 77% y crédito 23%
c) La empresa utiliza 2 cuentas corrientes una en el BCP y la otra en el INTERBANK, llevando un adecuado control contable de ellas.
d) La empresa cuenta con 19 trabajadores.
e) La estructura productiva el contribuyente orienta el 100% de sus recursos a la comercialización.
f) La empresa es una EIRL de propiedad de MARGOT DÍAZ CÁRDENAS cuyo aporte es el 100% del capital de la E.I.R.L.
4. RESUMEN DE LA VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA
a) En la visita a las instalaciones se comprobó que el contribuyente cuenta con 2 establecimientos, el primero ubicado en San Miguel (donde realiza sus operaciones comerciales, siendo también el domicilio fiscal del contribuyente) y el segundo en la ciudad de Chimbote (oficina administrativa para ventas en esta ciudad).
5. RESUMEN DE LA ENTREVISTA CON EL CONTRIBUYENTE
1. En la entrevista informo que su empresa se dedica exclusivamente a la comercialización de materiales para la construcción.
2. La política de ventas es de un 23% al contado y el 77% al crédito con plazo de 30 días calendario.
3. El contribuyente recibe ingresos por concepto de interese por un préstamo realizado.
4. El contribuyente informo no haber tenido auditorias anteriores.
Planeamiento de la Auditoria Tributaria
Datos Iniciales del Contribuyente:
CONTRIBUYENTE :SERVICE ANDINO EIRL.
RUC :20777777777
Actividad declarada en la Ficha RUC (CIIU) :5143
Descripción del CIIU : Venta de materiales de construcción.
Transporte de carga por cartera
División del CIIU Venta de materiales de construcción
Gran División del CIIU
Actividad real especifica del contribuyente : Vta. de materiales y agregados para la
construcción
Periodos a Analizar2006 2005 2004
Formulario utilizado en el Impuesto a la Renta656 654 652
Condición del ContribuyentePrico Prico Prico
Consumo anual según el EGYP por naturaleza 0 0 0
Numero de trabajadores en la empresa 19
Margen bruto del producto o servicio principal10%
(Se obtiene haciendo el seguimiento de una Factura de compra con su respectiva Factura de venta del producto o servicio principal)
Política de Ventas: Porcentaje
Ventas al contadaSi 23%
Ventas al CréditoSi 77%
Plazo usual de sus ventas al crédito (en días)30
Estructura productiva del contribuyente:
ComercializadorSi 100%
ProductorNo 0%
Servicios No 0%















ANEXO 1.4 INFORME DE PLANEAMIENTO
1) DATOS GENERALES:
Razón Social : SERVICE ANDINO E.I.R.L.
RUC :20777777777
Actividad económica :Vta. de materiales y agregados para la
construcción
Tipo de actuación :Comercializador
Período a Examinar :2006
Tributos a examinar :IGV - RENTA
2) ANTECEDENTES:
Intervenciones Anteriores :NO
Resultados Obtenidos :--
3) ESTRUCTURA DEL NEGOCIO
Estructura Orgánica :
Gerente General :Dina Doris Valverde Valverde
Gerente Administrativo :Ing. Carlos Sol Lun
Asistente de Gerencia :Rita Rosa Sin Sun
Gerente de Ventsas :Patricia Gil Gonzáles
Gerente de Logística :Manuel Raúl Infantes Diburga
Contador General :José Sol Marín
4) SISTEMA CONTABLE
Descripción :Sistema computarizado EXACT SIIGO
Libro de actas
Libro diario
Libro mayor
Libros e Informes que elabora :Libro caja
el Programa Contable Libro de inventarios y balances.
Registro de compras
Registro de ventas
Libro bancos
Inventario físico y valorizado
5) OTROS
Representante legal :Dina Doris Valverde Valverde
6) PUNTOS CRÍTICOS DETERMINADOS
Ver anexo de puntos críticos
7) CRONOGRAMA DE TRABAJO
|
1 . Planeamiento |
Días |
|
Evaluación preliminar Cuestionario de control Entrevistas Trabajo de campo (anexo 1 .3 procedimiento a aplicar) |
0.50 0.50 1.00 4.50 |
|
Preparación del expediente TOTAL |
1.00 5.50 |
8) OBSERVACIONES
Como producto de la inspección realizada al contribuyente SERVICE DYNA E.I.R.L. con RUC 207777777, representada por Dina Doris Margoth Valverde, con domicilio fiscal en Av. Elmer Faucett Nº 9999 Urb. San Miguel Lima -.ima - San Miguel se ha podido determinar lo siguiente:
A) OBSERVACIONES
B) RECOMENDACIONES
____________________ ______________________
Firma y sello del auditor Firma y sello del supervisor
Nº Registro Tributario Nº de la Auditoría
CASO Nº 3: Auditoria Tributaria Preventiva
Examen activo adquirido vía leasing financiero
La empresa comercial «MERCANTIL S.A..» Con RUC N 20504268757,se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del año 2006 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas.
Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a mas tardar el 30 de Abril del 2007.
A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006.
La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2006. se desea verificar el tratamiento contable.
La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes:
Tipo de bien : Vehiculo
Fecha de Adquisición del Activo : Enero 2006
Cuotas mensuales : S/. 1,000
Valor total de Adquisición incluido la opción de compra : S/. 36,000
Tasa de Depreciación Contable : 25%
Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria : 20%
C.La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.07, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000
Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2006 no se reconoció el efecto de la diferencia temporal.
Se pide:
Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente:
SOLUCIÓN
I. índice de Papeles de Trabajo - Cédulas
Empresa Comercial MERCANTIL S.A.
Programa de Auditoria Tributaria
índice de Papeles de Trabajo
|
CEDULAS |
FOLIOS |
DETALLE |
|
A B C D E |
1 1 1 1 1 |
Programa de Auditoría Tributaria Cuestionario de Evaluación Tributaria - Inmueble, Maquinaria y Equipo - Depreciación Verificar el tratamiento contable del leasing financiero Verificar los cálculos y tasas de depreciación Calculo de la multa declarar datos o cifras falsas |
II. Programa de Auditoria Tributaria (Cédula)
Empresa Comercial MERCANTIL S.A.
Programa de Auditoria Tributaria
Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006
Inmueble Maquinarias y Equipo.
ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA
Nuestra revisión de la situación tributaria de la Empresa consistió básicamente en lo siguiente:
a. Solicitar contratos de los leasing.
b. Solicitar cronograma de pago de los leasing.
III. Cuestionario de Evaluación Tributaria - (Cédulas)
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA
Cliente: Empresa Comercial MERCANTIL S.A.
Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006
|
Nº PREGUNTAS |
RESPUESTAS |
OBSERVACIONES |
||
|
SI |
NO |
N/A |
||
|
1.¿Están incluidos en el valor computable de los bienes el costo original, flete, seguro, gastos de despacho, derecho aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y todo otro costo necesario para colocar a los activos en condiciones de uso, excluyendo los intereses? 2.¿Se ha evitado cargar resultados, importes por compra de activos fijos y/o mejoras de los mismos cuyos costos por unidad sobrepasan ¼ dee una UIT? 3.En operaciones por arrendamiento financiero ¿Se aplicaron las normas tributarias por cuotas deduciendo los activos y depreciación? 4.Con respecto a las tasas de depreciación: ¿Se aplican las tasas de depreciación establecidas por la ley a todos los bienes del activo? |
X X |
X X |
||
IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si existe una contingencia tributaria por esta operación.
La Empresa ha mostrado los contratos que sustentan la operación del Leasing. De la revisión de la documentación entregada se ha establecido las siguientes contingencias tributarias:
|
MESES |
Según Contribuyente |
Según Auditoria |
Repaso |
|||
|
Renta S/. |
IGV. S/. |
Renta S/. |
IGV S/. |
Renta |
IGV S/. |
|
|
Enero |
36000 |
6840 |
1,000 |
190 |
35000 |
6650 |
|
Febrero |
1,000 |
190 |
-1000 |
-190 |
||
|
Marzo |
1,000 |
190 |
-1000 |
-190 |
||
|
Abril |
1,000 |
190 |
-1000 |
-190 |
||
|
Mayo |
1,000 |
190 |
-1000 |
-190 |
||
|
Junio |
1,000 |
190 |
-1000 |
-190 |
||
|
Julio |
1,000 |
190 |
-1000 |
-190 |
||
|
Agosto |
1,000 |
190 |
-1000 |
-190 |
||
|
Setiembre |
1,000 |
190 |
-1000 |
-190 |
||
|
Octubre |
1,000 |
190 |
-1000 |
-190 |
||
|
Noviembre |
1,000 |
190 |
-1000 |
-190 |
||
|
Diciembre |
24,000 |
4,560 |
||||
Contingencia Tributaria
Renta neta anual = S/. 800,000 + S/. 24,000 = S/. 824,000
Renta neta omitida = S/. 824,000 - S/.800,000 = S/. 24,000
Impuesto a la Renta Omitido = S/. 24,000 x 30% = S/. 7,200, importe a pagar con sus respectivos intereses moratorios.
NOTAS Y COMENTARIOS:
La empresa utilizo todo el crédito fiscal en Enero del año 2006, debiendo solamente utilizar la parte correspondiente a cada cuota mensual de alquiler de vehículo. La empresa ha registrado corno gasto del ejercicio 2006, la totalidad del importe correspondiente al leasing debiendo solo registrar, en el ejercicio el importe correspondiente a las 12 cuotas correspondientes al año 2006.
La empresa no aplico lo establecido por la NIC 17. A su vez la empresa deberá rectificar el IGV presentado en forma mensual y pagar las multas respectivas con sus intereses moratorios, por uso indebido de crédito fiscal.
BASE LEGAL:
Los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de la Ley Nº 27395 y el Decreto Legislativo Nº 315 a partir del 01 de Enero del 2001, estando aun vigente a la fecha. El tratamiento tributario establecido por la NIC 17 - Arrendamientos con excepción de lo concerniente a la depreciación acelerada facultado como beneficio tributario que permite depreciar en igual tiempo que el establecido en el contrato y no menor de 5 años en inmueble y 02 años en otros bienes, definido como un contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con la opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. (B)
Considerado lo expuesto en el aspecto teórico, a fin de que la depreciación resulte deducible para efectos tributarios, la empresa debe registrar el efecto de la diferencia temporal [constituida por el importe de la depreciación contable no aceptada al exceder el porcentaje máximo aceptado] de acuerdo a lo contemplado en la NIC 12.
A su vez según el Reglamento del Impuesto a la Renta Articulo 22º inciso b), la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Así según los datos planteados, la empresa de manera general podría establecer la naturaleza de la diferencia temporal, de la siguiente forma:
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