Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

A continuación se desarrollan diversos casos de presunciones, considerando el Código Tributario: Art. 64, supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta.

Efectos en la aplicación de presunciones - IGV el Impuesto Renta

CASO Nº 1: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario)

Enunciado

La empresa comercial "EL FARAÓN S.A." Con RUC N: 20129402576, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.

El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero,Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa.

Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados.

Además se cuenta con la siguiente información adicional:

a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006:

Meses

Fecha Pago

Declaración

Ingresos

Declarados S/.

Ingresos

Auditoría S/.

Ingresos

Omitidos S/.

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Set

Oct

Nov

Dic

13.02.06

14.03.06

18.04.06

17.05.06

19.06.06

19.07.06

21.08.06

22.09.06

10.10.06

13.11.06

13.12.06

15.01.07

32,000

44,300

49,500

50,500

34,000

57,000

54,200

43,700

36,500

51,000

49,000

28,000

32,000

44,400

49,500

58,500

34,000

64,500

54,200

43,700

36,500

57,900

52,650

28,000

100.00

8,000.00

7,500.00

6,900.00

3,650.00

   

529,700

555,850

26,150.00

b) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85 inc b] de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 129,600

c) Con fecha 14 de abril del 2007, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación, indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el articulo 77 del Código Tributario.

Se pide:

I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos

II. Determine el Impuesto a la Renta Omitida

III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.

IV. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias al 14.Abr.2007

SOLUCIÓN

I. Determinación del IGV por ingresos omitidos

1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos.

El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente:

1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta.

4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones.

De acuerdo a lo indicado en los' párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.

Omisiones de mayor monto

Meses

Ingresos

Declarados S/.

Ingresos

Auditoría S/.

Ingresos

Omitidos S/.

Abr

Jun

Oct

Nov

Total

50,500

57,000

51,000

49,000

207,500

58,500

64,500

57,900

52,650

233,550

8,000

7,500

6,900

3,650

26,050

Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 26,050 x 100 = 12.55%

por omisión de ingresos Ingresos declarados 207,500

Porcentaje de incremento de las ventas es 12.55%

2) Incremento de los ingresas por omisiones constatadas y calculo del IGV.

De acuerdo al Art. 66- del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

Procedimiento a seguir para determinar los ingresos presuntos

a) Los ingresos declarados se multiplican por el porcentaje hallada, y este resultado es el ingreso presunto ( columna 4).

Enero ingreso presunto 32,000 x 12.55% = 4,016 (multiplico columna 3 con 12.55%),así sucesivamente

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

Meses

Fecha Pago

Declaración

Ingresos

Declarados S/.

Omisiones

Comprobadas

Ingresos (1)

presuntos 12.55%

IGV (9%

Omitido S/.

IGV (2)

14.04.07 S/.

Ene

13.02.06

32,000

 

4,016.00

763.04

925.19

Feb

14.03.06

44,300

100

*5,559.65

1,056.33

1,265.48

Mar

18.04.06

49,500

 

6,212,25

1,180.33

1,393.38

Abr

17.05.06

50,500

8,000

8,000.00

1,520.00

1,772.12

May

19.06.06

34,000

 

4,267.00

810.73

931.53

Jun

19.07.06

57,000

7,500

7,500.00

1,425.00

1,615.95

Jul

21.08.06

54,200

 

6,802.10

1,292.40

1,444.90

Ago

22.09.06

43,700

 

5,484.35

1,042.03

1,148.32

Sep

10.10.06

36,500

 

4,580.75

870.34

951.28

Oct

13.11.06

51,000

6,900

6,900.00

1,311.00

1,410.63

Nov

13.12.06

49,000

3,650

*6,149.50

1,168.41

1,239.69

Dic

1501 07

28 000

 

351400

667.66

697.37

 

| 529,700

26,150

68,985.60

13,107.26

14,795.84

Nota : La columna (5) sirve de Base para calcular el IGV e I Rta omitido

(1) Ingresos declarados por 12.55%

(*) El importe omitido no puede ser inferior al que resulte de multiplicar a los ingresos declarados [columna 3] por el porcentaje de omisión de ingresos12.55%,obteniendo así los ingresos presuntos [columna 5], cuando se tiene montos omitidos a lo que indica el ingreso presunto.se toma el mayor, luego la columna 5 servirá de base para determinar el IGV Omitido.

Art. 66º, ultimo párrafo - Código Tributario

En ningún caso, en los meses en que se hallaron omisiones, podrán estas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el, porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados, según corresponda.

b) Determinación del Impuesto General a las Ventas , Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

Por lo expuesto,para determinar el IGV omitido se multiplica la columna 5 por el IGV 19%, obteniendo así el IGV omitido (columna 6].

Enero IGV = 4,016 x 19% = 763.04 (columna 6), así sucesivamente

(2) Actualización del IGV a pagar al 14.Abril.2007.

1. Enero, fecha de pago 13.02.06

Importe a actualizar S/. 763.04

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.763.04 x 0.05000% = 122.47

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 885.51

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.763.04 x 0.05000% = 39.68

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 925.19

2. Febrero, fecha de pago 14.03.06

Importe a actualizar S/. 1,056.33

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.1,056.33 x 0.05000% = 154.22

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,210.55

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,056.33 x 0.05000% = 54.93

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,265.48

3. Marzo, fecha de pago 18.04.06

Importe a actualizar S/. 1,180.33

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.1,180.33 x 0.05000% = 151.67

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 1,332.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,1,180 33 x 0.05000% = 61.38

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,393.38

4. Abril, techa de pago 17.05.06

Importe a actualizar S/. 1,520.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.1,520.00 x 0.05000% = 173.28

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,693.28

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,520 x 0.05000% = 79.04

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,772.12

5. Mayo, fecha de pago 19.09.06

Importe a actualizar S/. 810.73

Cálculo de los Intere'&s Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06:194 días x S/.810.73 x 0.05000% = 78.64

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 889.37

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.810.73 x 0.05000% = 42.16

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 931.53

6. Junio, fecha de pago 19.07.06

Importe a actualizar S/. 1,425.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.1,425.00 x 0.05000% = 116.85 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,541.85

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,425 x 0.05000% = 74.10 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,615.95

7. Julio, fecha de pago 21.08.06

Importe a actualizar S/. 1,292.40

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 85.30

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,377.70

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 67.20 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,444.90

8. Agosto, fecha de pago 22.09.06

Importe a actualizar S/. 1,042.03

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/.1,042.03 x 0.05000% = 52.10 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,148.32

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,042.03 x 0.05000% = 54.19

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,148.32

9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06

Importe a actualizar S/. 870.34

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.870.34 x 0.05000% = 35.68

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 906.02

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.870.34 x 0.05000% = 45.26

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 951.28

10. Octubre, fecha de pago 13.11.06

Importe a actualizar S/. 1,311.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.1,311.00 x 0.05000% 31.46

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,342.46

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,311 x 0.05000% = 68.17

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,410.63

11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06

Importe a actualizar S/. 1,168.41

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/.1,168.41 x 0.05000% = 10.52

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,178.93

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,168.41 x 0.05000% = 60.76

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,239.69

12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07

Importe a actualizar S/. 667.66

Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07

Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.567.66 x 0.05000% = 29.71

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.04.07 = S/. 697.37

Por lo expuesto, el IGV a regularizar, según la columna (6) del cuadro elaborado anteriormente con sus respectivos intereses moratorios es S/. 14,848.66 (columna 7). Los intereses moratorios determinados por el IGV al 14.Abril del 2007 es S/. 1,688.58 (S/. 14,795.84-S/. 13,107.26).

II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido

a) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. B5-ACº, inc: b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.

Meses

Ingresos

Presuntos 12.55%

Ene

4,016.00

Feb

5,559.65

Mar

6,212.25

Abr

8,000.00

May

4,267.00

Jun

7,500.00

Jul

6,802.10

Ago

5,484.35

Sep

4,580.75

Oct

6,900.00

Nov

.6,149.50

Dic

3.514.00

68,985.60

Calculo del Impuesto a la Renta

Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/. 129,600 y declarado el 28.03.2007

Ingreso Presunto = S/. 68,985.60

Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, ¡nc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.

Por otro lado el Art. B5-AS, inc c), indica que la aplicación de las presunciones na tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.

Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/.432,000 mas Renta omitida S/. 68,985.60

Renta neta según auditoria = S/. 432,000 + S/. 68,985.60 = S/. 500,985.60

Impuesto a la Renta = S/. 500,985.60 x 30% = S/. 150,295.68

Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado

Impuesto a la Renta Omitido = S/. 150,295.68 - S/. 129,600

Impuesto a !la Renta Omitido = S/. 20,695.68

b) Determinación de los intereses moratorios al 14.Abr.2007

Impuesto a la Renta, fecha de pago 14.04.07

Importe a actualizar S/. 20,695.68

Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07

Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.20.695.68 x 0.05000% = 175.91

Total Deuda Tributaria Impuesto a la Renta más Intereses al 14.04.07 S/.20.871.59

III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.

En los meses comprendidos de enero a diciembre del 2006, según corresponda la empresa "EL FARAÓN S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario.

a) Determinación de las multas por tributo omitido en cada mes - IGV

(1)

Meses

(2)

Fecha Pago Declaración

(3)

Ventas Omitidas

(4)

Multa Art. 178º

Num 1)

(5)

Multa más int.

14.04.07 (1)

Ene

13.02.06

4,016

2,008

2,434.70

Feb

14.03.06

5,560

2,780

3,330.44

Mar

18.04.06

6,212

3,106

3,666.63

Abr

17.05.06

8,000

4,000

4,664.00

May

19.06.06

4,267

2,134

2,451.97

Jun

19.07.06

7,500

3,750

4,252.50

Jul

21.08.06

6,802

3,401

3,802.32

Ago

22.09.06

5,484

2,742

3,021.68

Sep

10.10.06

4,581

2,290

2,502.97

Oct

13.11.06

6,900

3,450

3,712.20

Nov

13.12.06

6,150

3,075

3,262.58

Dic

15.01.07

3.514

1J57

1,835.19

68,986

34,493

38,937.18

Del cuadro expuesto se observa que los intereses moratorios de es S/. 4,444.18 (S/.38,937.18 - S/. 34,493)

(1) Actualización de las multas del IGV omitido mas intereses al 14.Abr.

1. Enero, fecha de pajjo 13.02.06

Importe a actualizar S/. 2,008.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.2,008.00 x 0.05000% = 322.28

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. S/. 2,230.28

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.2,008.00x 0.05000% = 104.42

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,434.70

2. Febrero, fecha de pago 14.03.06

Importe a actualizar S/. 2,780.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.2,780.00 x 0.05000% = 405,08

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,185.88

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,780 x 0.05000% = 144.56

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,330.44

3. Marzo, fecha de pago 18.04.06

Importe a actualizar S/. 3,106.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.3.106.00 x 0.05000% = 399.12

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,505.12

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,106 x 0.05000% = 161.51

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,666.63

4. Abril, fecha de pago 17.05.06

Importe a actualizar S/. 4,000.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.4,000.00 x 0.05000% = 456.00

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,456.00

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 4,000.00 x 0.05000% = 208.00

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,664.00

5. Mayo, fecha de pago 19.09.06

Importe a actualizar S/. 2,134.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06: 194 días x S/.2.134.00 x 0.05000% = 207.00

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,341.00

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,134 x 0.05000% = 110.97

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,451.97

6. Junio, fecha de pago 19.07.06

Importe a actualizar S/. 3,750.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.3,750.00 x 0.05000% = 307.50

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,057.50

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,750 x 0.05000% = 195,00

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,252.50

7. Julio, fecha de pago 21.08.06

Importe a actualizar S/ . 3,041.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/,3,401.00 x 0.05000% = 224.47

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,625.47

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3.401.00 x 0.05000% = 176.85 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,802.32

8. Agosto, fecha de pago 22.09.06

Importe a actualizar S/. 2,742.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/,2,742.00 x 0.05000% = 137.10

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,879.10

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos de! 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,742.10 x 0.05000% = 142.58

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,021.68

9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06

Importe a actualizar S/. 2,290.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.2,290.00 x 0.05000% = 93.89

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,383.89

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,290.00x 0.05000% = 119.08

Total Deuda Trlbutaiia más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,502.97

10. Octubre, fecha de pago 13.11.06

Importe a actualizar S/. 3,450.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos dul 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.3,450.00 x 0.05000% = 82.80

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,532.80

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,450 x 0.05000% = 179.40

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,712.20

11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06

Importe a actualizar S/. 3,075.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/,3,075.00 x 0.05000% = 27.68

Total Deuda Tributaría más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,102.68

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,075.00 x 0.05000% = 159.90

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,262.58

12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07

Importe a actualizar S/. 1,757.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07

Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.1,757.00 x 0.05000% = 78.19

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/. 1,835.19

b) Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con intereses al 14.Abr.07

Procedimiento para determinar la Multa por Impuesto a la Renta

Infracción: Código tributario Art. 178º , Num 1); Sanción 50% del tributo omitido

Sanción: S/. 20,695.68 x 50% = S/. 10,347.84

Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07

Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.10,347.84 x 0.05000% = 87.96

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/.10,435.80

IV. Resumen de Obligaciones Tributarias al 14 de Abril del 2007.

Deuda Tributaria

Deuda

Omitida S/.

Intereses Moratorios S/.

Total al 14.04.07 S/.

IGV

13,107.26

1,688.58

14,795.84

Multa IGV

34,493.00

4,444.18

38,937.18

Impuesto Renta

20,695.68

175.91

20,871.59

Multa Impuesto Renta

10,347.84

87.96

10,435.80

Nota: La empresa se puede acoger al Régimen de Incentivos tipificado en el Articulo 179º del Código Tributario, según sea el caso.

RECOMENDACIÓN

Se debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones mensuales PDT 621 IGV - RENTA, formulario - PDT Renta Tercera Categoría 2006 (declaración anual] y pagar el 100% del tributo omitido mas las multas por declarar datos falsos y ios intereses moratorias respectivos,según sea el caso.

Los pagos deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la administración tributaria.

Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información que se va a presentar en el PDT 621 IGV-RENTA, con el fin de evitar el pago de la multa por omisión de ingresos o ventas.

CASO Nº 2: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas,cuyo porcentaje es menor al 10%- (Art. B6- Código Tributario] Enunciado

La empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.

El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa.

Los ingresos omitidas fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados.

Además se cuenta con la siguiente información adicional:

a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006.

Meses

Fecha Pago Declaración

Ingresos Declarados S/.

Ingresos Auditoria S/.

Ingresos Omitidos S/s

Ene

13.02.06

32,000

32,000

 

Feb

14.03.06

44,100

44,100

 

Mar

18.04.06

49,500

49,500

 

Abr

17.05.06

50,300

52,800

2,500.00

May

19.06.06

34,000

34,000

 

Jun

19.07.06

55,400

56,300

900.00

Jul

21.08.06

54,200

54,200

 

Ago

22.09.06

43,700

43,700

 

Sep

10.10.06

36,500

36,500

 

Oct

13.11.06

50,250

51,420

1,170.00

Nov

13.12.06

48,700

49,100

400.00

Dic

15.01.07

28,000

28,000

 

b) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta.

La Renta neta del año 2006 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 112,500

Se pide:

I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos

II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.

SOLUCIÓN

I. Determinación del IGV por ingresos omitidos

1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos.

El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente:

1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce [12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta.

4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4] meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones.

De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.

Omisiones de mayor monto

Meses

ingresas Declarados S/.

Ingresos Auditoria SI.

Ingresos Omitidos S/.

Abr

50,300

52,800

2,500

Jun

55,400

56,300

900

Oct

50,250

51,420

1,170

Nov

48.700

49.100

400

Total

204,650

209.620

4,970

Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4.970 x 100 = 2.43%

por omisión de ingresos Ingresos declarados 204,650

Porcentaje de incremento de las ventas es 2.43%

El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributari considerando la Base Cierta y tomando solo los meses donde ha omisiones de ingresos.

2) Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGV

De acuerdo al Art. 66 del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingreso registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisione constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar el IGV omitido

MES

Ingreso Omitido

IGV 19%

Abr

2,500

475

Jun

900

171

Oct

1,170

222

Nov

400

76

4,970

944

II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido

a) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.

MES

Ingreso Omitido

Abr

2,500

Jun

900

Oct

1,170

Nov

400

Total

4,970

Calculo del Impuesto a la Renta

Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/,112,500 y declaradr 28.03.2007

Ingreso omitido = S/. 4,970

Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se. considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.

Por otro lado el Art. 65-A, inc c], indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.

Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/,375,000 mas Renta omitida S/. 4,970

Renta neta según auditoria = S/. 375,000 + S/. 4,970 = S/. 379,970

Impuesto a la Renta = S/. 379,970 x 30% = S/. 113,991

Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado

Impuesto a la Renta Omitido = S/. 113,991 - S/.112.500

Impuesto a la Renta Omitido = S/. 1,491

Impuesto a la Renta que se paga mas intereses moratorios.

III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.

En los meses comprendidos de Abril, Junio,Octubre y Noviembre del 2008, según corresponda la empresa

"EL SALVADOR S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario.

CASO Nº 3: Presunción de Ingresos por omisión de Ingresos en el Registro de Ventas (Art. 66a Código Tributario)

La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar el cruce de información, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente:

MES

DECLARADO

OMITIDO

Abril

175,360

25,640

Junio

142,470

21,760

Agosto

181,260

29,150

Noviembre

212,468

22,920

Totales

711,558

99,470

Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 1'630,750.

Se pide:

1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos

2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN

1. Determinación del IGV por ingresos omitidos

Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66a del Código tributario, indica lo siguiente:

1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libra de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro [4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

Determinación de los meses en que hubo omisiones y del porcentaje de las ventas omitidas:

De acuerdo a los datos proporcionados, se comprueba que existen 4 meses (dentro del periodo de 12) en que hubo omisión de ventas, se ajusta a la norma (abril, junio, agosto y noviembre).

Porcentaje : Ventas omitidas x 100

Ventas declaradas

Porcentaje : S/.99.470 x 100 = 13.98%

S/. 711,558

Según el resultado obtenido, el porcentaje supera el 10% de las ventas o ingresos de los mismos meses en que hubo omisión.

Cálculo de ingresos omitidos para determinar el IGV omitido.

PERIODOS

VENTAS DECLARADAS

OMISIÓN

IGV

. 4 meses

. 8 meses

711,558

1"630,750

99,470 (1) 227,979 (2)

18,899 43,316

Totales:

2'342,308

327,449

62,215

(1) Importe de los ingresos omitidos, detectados según Auditoria de la SUNAT.

(2) Aplicación del porcentaje del 13.98% a las ventas declaradas de los ocho (8) meses restantes, donde no hubo observación.

El Código Tributario Art. 65-A , inc a)

Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

Por lo expuesto, el IGV por Ingresos Omitidos es S/. 62,215

2. Calculo del Impuesto a la Renta Omitido

Este importe omitido hallado S/.327,449, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Código Tributario.

Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.

La Renta neta omitida según auditoria es S/. 327,449.

El Impuesto a la Renta omitido es = S/. 327,449 x 30% = S/. 98,235

CASO Nº 4: Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)

Enunciado

La empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas.

Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras:

Meses

Compras Registradas

Compras Auditoria

Compras Omitidas

Ene

100,000

100,000

 

Feb

126,000

141,800

15,800

Mar

115,000

115,000

 

Abr

134,000

153,900

19,900

May

112,000

112,000

 

Jun

118,000

136,000

18,000

Jul

97,000

97,000

 



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