|
Diciembre |
340 |
______ |
_____ |
|
3,435 |
1,080 |
125 |
Se pide:
1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2007
2. Determine el IGV por Ventas Omitidas
3. Determine el Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas
SOLUCIÓN
1. Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007
El Articulo 68 del Código Tributario indica lo siguiente:
Artículo 65º.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTA5 SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LO MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO.
5to párrafo
Si el mencionado control se efectuará en no menos de cuatro (4) mese alternados de un mismo año gravable.el promedio mensual de ingrese por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemenl representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlado del mismo año.
De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses con ingrese omitidos.
|
Venta presunta |
ENE |
MAR |
JUN |
AGO |
TOTAL |
|
Control directo |
220 |
250 |
330 |
280 |
1,080 |
|
Venta declarada |
-180 |
-225 |
-290 |
-260 |
-955 |
|
ingreso omitido |
40 |
25 |
40 |
20 |
125 |
2. Determine el IGV por Ventas Omitidas
a) Determinación de los porcentajes aplicar a los meses no controlados
Porcentaje = Ventas omitidas x 100 = 125 x 100 = 13.09%
Ventas declaradas 955
Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955
El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del mismo año es 13.09%
|
Mes |
Ventas Declaradas |
Ventas Presunta Control |
(a) Venta Presunta no Controlada |
Venta Presunta Total |
Venta Presunta Adicional |
IGV 19% |
|
Enero |
180 |
40 |
|
220.00 |
40.00 |
7.60 |
|
Febrero |
230 |
|
30.11 |
260.11 |
30.11 |
5.72 |
|
Marzo |
225 |
25 |
|
250.00 |
25.00 |
4.75 |
|
Abril |
300 |
|
39.27 |
339.27 |
39.27 |
7.46 |
|
Mayo |
310 |
|
40.58 |
350,58 |
40.58 |
7.71 |
|
Junio |
290 |
40 |
|
330.00 |
40.00 |
7.60 |
|
Julio |
420 |
|
54.98 |
474.98 |
54.98 |
10.45 |
|
Agosto |
260 |
20 |
|
280.00 |
20.00 |
3.80 |
|
Setiembre |
270 |
|
35.34 |
305.34 |
35.34 |
6.71 |
|
Octubre |
340 |
|
44.51 |
384.51 |
44.51 |
8.46 |
|
Noviembre |
270 |
|
35.34 |
305.34 |
35.34 |
6./71 |
|
Diciembre |
340 |
|
44.51 |
384.51 |
44.51 |
8.46 |
|
TOTAL |
3,435 |
125 |
324.63 |
3,884.63 |
449.64 |
85.43 |
a. Las ventas declaradas en los meses no controlados se multiplicaran con el porcentaje hallado, generando de esta manera las ventas presuntas,según el Art. 68, 5to párrafo.
Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así sucesivamente.
b. Las cantidades que resulten por ingresos omitidos, serán consideradas ventas presuntas por control directo (colum 3)
c. Determinación del IGV
El IGV se determina multiplicando la columna 6 por el IGV 19% Ejemplo: Enero 40 x 19% = S/. 7.60 ,así sucesivamente.
3. Determinación del Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas
Ingresos presuntos S/. 3,884.63
Ingresos declarados S/. 3.435.00
Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta Neta
Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A , inc b]
Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8] del articulo 65 del Código Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.
Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:
La Renta neta omitida según auditoria es S/. 449.63.
Impuesto a la Renta Omitido = S/. 449.63 x 30% = S/.134.89
CASO Nº 9: Presunción de Ingresos por Paitantes de Inventario (Art. 69 Código Tributario)
Enunciado
La empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de la Auditoria Tributaria se inició con fecha 7 de abril del 2007. El Auditor Tributario de la SUNAT detectó un faltante físico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicitó el valor de venta unitario del último comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2006,reporte que se muestra a continuación.
Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:
|
Período |
Valor Venta Unitario |
|
Enero |
192 |
|
Febrero |
192 |
|
Marzo |
192 |
|
Abril |
192 |
|
Mayo |
192 |
|
Junio |
198 |
|
Julio |
198 |
|
Agosto |
200 |
|
Setiembre |
200 |
|
Octubre |
200 |
|
Noviembre |
204 |
|
Diciembre |
206 |
|
Total |
2,366 |
Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa.
|
Período |
Ventas declaradas |
|
Enero |
1'420,600 |
|
Febrero |
1,050,000 |
|
Marzo |
840,000 |
|
Abril |
878,270 |
|
Mayo |
855,320 |
|
Junio |
914,196 |
|
Julio |
803,230 |
|
Agosto |
1'074,050 |
|
Setiembre |
1'124,500 |
|
Octubre |
892,560 |
|
Noviembre |
914,570 |
|
Diciembre |
1'110,058 |
|
Total |
11'877,354 |
Se pide:
1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos
2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN
1. Determinación del IGV
Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a)
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 69 del Código Tributario, 69.1 Inventario Físico, se determina ei valor unitario promedio.
Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar el IGV Omitido.
Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:
|
Período |
Valor Venta Unitario |
|
Enero |
192 |
|
Febrero |
192 |
|
Marzo |
192 |
|
Abril |
192 |
|
Mayo |
192 |
|
Junio |
198 |
|
Julio |
198 |
|
Agosto |
200 |
|
Setiembre |
200 |
|
Octubre |
200 |
|
Noviembre |
204 |
|
Diciembre |
206 |
|
Total |
2,366 |
Determinación del valor de venta unitario promedio atribuible al producto en el periodo que se detectó el faltarte. 2,366 / 12 = 197.17
Para determinar las ventas omitidas se efectúa el siguiente cálculo:
Ventas omitidas = S/.197.17 x 132 = S/.26.026
Donde:
Valor de venta unitario promedio = S/. 197.17
Faltante física [dato] = 132 unidades
Según el Código Tributario Art. 65-A , inc a), Para determinar el IGV, las ventas omitidas Incrementarán la base imponible en la misma proporción de las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno de los meses comprendidos en la fiscalización.
Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporción del ingreso omitido, efectuando el siguiente procedimiento.
Anexo A:
Proporción Enero = 1'420,600 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 3,113 Proporción Febrero = 1'050,000 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,301
Proporción Marzo = 840,000 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,841
Proporción Abril = 878,270 / 11'877,354x26,026 = S/. 1,924
Proporción Mayo = 855,320/ 11'877,354x26,026 = S/. 1,874
Proporción Junio = 914,196 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,003
Proporción Julio = 803,230 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,760
Proporción Agosto = 1'074,050 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,353
Proporción Setiembre = 1"124,500 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,464
Proporción Octubre = 892 560 / 11-877,354x26,026 = S/. 1,956
Proporción Noviembre = 914,570/ 11'877,354x26,026 = S/. 2,004
Proporción Diciembre = 1"110,058 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,432
Determinación del IGV omitido
|
Período |
Ventas Declaradas |
Ingreso Omitido Anexo A |
IGV Omitido |
|
Enero |
1 '420, 600 |
3,113 |
591 |
|
Febrero |
1 ,050,000 |
2,301 |
437 |
|
Marzo |
840,000 |
1,841 |
350 |
|
Abril |
878,270 |
1,924 |
366 |
|
Mayo |
855,320 |
1,874 |
356 |
|
Junio |
914,196 |
2,003 |
381 |
|
Julio |
803,230 |
1,760 |
334 |
|
Agosto |
1 '074, 050 |
2,353 |
447 |
|
Setiembre |
1'1 24,500 |
2,464 |
468 |
|
Octubre |
892,560 |
1,956 |
372 |
|
Noviembre |
914,570 |
2,004 |
381 |
|
Diciembre |
1'1 10,058 |
2.432 |
462 |
|
Total |
11 '877,354 |
26.025 |
4.945 |
El IGV Omitido del periodo 2006 es S/. 4,945
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.
Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b)
Este importe omitido hallado S/.26,025 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 652 del Código Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.
Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:
La Renta neta omitida según auditoria es S/. 26,025.
Impuesto a la Renta Omitido = S/. 26,025 x 30% = S/. 7,808
CASO Nº 10: Presunción por Diferencia en Unidades Producidas (Art. 72 Código Tributario)
Enunciado
La empresa industrial COMODÍN S.A.C., dedicada a la fabricación de sillones para ejecutivos ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2006. Asi, so le ha determinado la siguiente composición de las principales malerins primas por unidad del producto terminado denominado «Sillón VIP».
Estructura de los insumos consumidos:
Cuero sintético S/. 156
Tachuelas y Remaches S/. 79
Terokal S/. 74
Diversos insumos S/. 48
Gastos diversos S/. 45
Costo de producción total S/. 402
El costo de producción del ejercicio 2006 fue de S/. 1"970,375 habiéndolo obtenido 5,900 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo.
Se ha obtenido en base a información proporcionada por el Sector, el vnlor promedio de venta unitario del producto el cual es S/. 452
A su vez el Auditor de la SUNAT cuenta con información adicional respecto ilcí otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada.
A continuación se muestra la siguiente información de estos datos:
|
(1) Elementos |
(2) Empresas |
(3) Empresa 2 |
(4) Empresa (3) |
(5) TOTAL |
(6) Promedio del Costo |
|
Cuero Tachuelas Terokal Dive insumos Gastos divers Total |
121 72 33 31 19 |
126 733 23 14 14 |
127 79 30 20 13 |
374 224 105 76 46 |
125 75 35 25 15 275 |
Se pide:
Determine la base imponible para calcular el IGV Omitido y el Impuesto a Ia Renta omitido
SOLUCIÓN:
1. Determinación del IGV
Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. B5-Afi , inc a)
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
Articulo 65º.- Presunciones
La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1...
7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 72a del Código Tributario, se determinaran diferencias de la comparación de las unidades producidas con las determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del periodo requerido en que se encuentran tales diferencias.
Calculo de la diferencia en la producción de las unidades
A continuación se muestra la siguiente información de estos datos:
|
Elementos |
Empresa 1 |
Empresa 2 |
Empresa 3 |
TOTAL |
Promedio de Costo |
|
Cuero |
121 |
126 |
127 |
374 |
125 |
|
Tachuelas |
72 |
73 |
79 |
224 |
75 |
|
Terokal |
42 |
33 |
30 |
105 |
35 |
|
Diver insumos |
33 |
23 |
20 |
76 |
25 |
|
Gastos diversos |
19 |
14 |
13 |
46 |
15 |
|
Total |
|
|
|
|
275 |
El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido.
Costo de producción estimado: S/. 1"970,375 / 275 = 7,165 unidades que debieron producirse.
Para determinar las ventas omitidas se aplica el procedimiento indicado en el artículo 72 del Código Tributario.
Diferencia en la producción de unidades (7,165 unid. - 5,900 unid.)
= 1,265 unidades
Se observa que entre las unidades obtenidas por el contribuyente 5,900 y las unidades que debieron producirse existe una diferencia de 1,265 unidades. Esta diferencia no ha sido sustentado por el contribuyente, por lo cual se procede a determinar las ventas omitidas.
Valor promedio de venta unitario del 2006 = S/. 452 [Dato inicial)
Ventas omitidas = 1,265 x S/.452 = S/. 571,780
Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas según el Código Tributario Art. 65-A, inc a)
2. Determinación del Impuesto a la Renta
Este importe omitido S/.571,780 considerado como ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b).
CASO Nº 11: Presunción de Ventas o Ingresos por Patrimonio no Declarado [Art. 70º Código Tributario)
La empresa comercial "EL FANTÁSTICO S.A." Con RUC Ns 20129402571, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por consignar pasivos falsos por incluir en la Cuenta 42 - Proveedores saldos inexistentes cuyo importe es S/. 300,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 702 del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta [patrimonio no declarado).
a) Información proporcionada de los ingresos del año 2006.
|
Meses |
Ventas Declaradas S/. |
|
Ene |
42,000 |
|
Feb |
54,300 |
|
Mar |
59,000 |
|
Abr |
60,400 |
|
May |
31,000 |
|
Jun |
65,000 |
|
Jul |
64,200 |
|
Ago |
52,800 |
|
Sep |
43,700 |
|
Oct |
41,200 |
|
Nov |
53,000 |
|
Dic |
33.400 |
|
600,000 |
b) Las existencias declaradas al 31.12.2006 es S/. 360,000, el Patrimonio Declarado es S/. 1,700,000
Se pide:
1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos
2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN
1. Determinación del IGV
Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a]
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
Articulo 65º.- Presunciones
La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1...
5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 70 del Código Tributario, indica: Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados.
El monto de las ventas o ingresos omitidos resultara de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputaran se imputaran al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme a lo señalado en la presente resolución.
Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar
a) Determinación del coeficiente = _ __Ventas declaradas___ = 600.000 =1 .667
Valor de existencias declaradas 360,000
Al final del ejercicio en que se detecto la omisión
Ingresos omitidos = coeficiente x el patrimonio omitido
Ingresos omitidos = 1.667 x 300,000 = S/. 500,100
b) Determinación del IGV omitido
|
Meses |
Ventas Declaradas S/. |
Ventas omitidas en proporción, ventas declaradas |
IGV 19% |
|
Ene |
42,000 |
35,007 |
6,651 |
|
Feb |
54,300 |
45,259 |
8,599 |
|
Mar |
59,000 |
49,177 |
9,344 |
|
Abr |
60,400 |
50,343 |
9,565 |
|
May |
31,000 |
25,839 |
4,909 |
|
Jun |
65,000 |
54,178 |
10,294 |
|
Jul |
64,200 |
53,511 |
10,167 |
|
Ago |
52,800 |
44,009 |
8,362 |
|
Sep |
43,700 |
36,424 |
6,921 |
|
Oct |
41,200 |
34,340 |
6,525 |
|
!\lov |
53,000 |
44,175 |
8,393 |
|
Dic |
33.400 |
27.838 |
5.289 |
|
600,000 |
500,100 |
95,019 |
* Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-A , inc a)
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido
Calculo del Patrimonio Omitido
Patrimonio Real = 1,700,000 + 300,000 = S/. 2,000,000
Patrimonio Declarado = S/. 1.700.000
Patrimonio Omitido = S/. 300,000 (Renta Neta)
Este Patrimonio omitido S/.300,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A , inc b).
Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es :
Impuesto a la Renta omitido = S/. 300,000 x 30% = S/,90,000
CASO Nº 12: Presunción de Ventas o Ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero. (Art.71 Código Tributario) Enunciado
La empresa comercial "EL PAOUETITO S.A." Con RUC N 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por omitir declarar activos. El auditor tributario encuentra diferencia S/. 150,000 entre los depósitos sustentados S/. 700,000 y los depósitos según auditoria S/. 850,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 71 ° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta ingresos omitidos.
a) Información proporcionada de los ingresos del año 2006.
|
Meses |
Ventas Declaradas S/. |
|
Ene |
42,100 |
|
Feb |
54,300 |
|
Mar |
59,000 |
|
Abr |
60,400 |
|
May |
31,000 |
|
Jun |
65,000 |
|
Jul |
64,200 |
|
Ago |
52,800 |
|
Sep |
43,700 |
|
Oct |
41,200 |
|
l\lov |
53,000 |
|
Dic |
33.500 |
|
600,200 |
Se pide:
1. Determine el Impuesto a- la Renta Omitido
2. Determine el IGV por Ingresos Omitidos
SOLUCIÓN
1. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido
Calculo del Ingreso Omitido
Depósitos registrados = S/. 700,000
Depósitos auditoria = S/. 850.000
Ingreso Omitido = S/. 150,000 (Renta Neta)
Este ingreso omitido S/. 150,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b).
Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es :
Impuesto a la Renta omitido = S/. 150,000 x 30% = S/.45,000
2. Determinación del IGV omitido
Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a)
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
Articulo 65º.- Presunciones
La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1...
6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero..
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 71a del Código Tributaria, indica:
Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
Determinación del IGV omitido
|
Meses |
Ventas Declaradas S/. |
* Ventas omitidas en proporción Vtas. declaradas |
IGV 19% |
|
Ene |
42,100 |
10,521 |
1,999 |
|
Feb |
54,300 |
13,570 |
2,578 |
|
Mar |
59,000 |
14,745 |
2,802 |
|
Abr |
60,400 |
15,095 |
2,868 |
|
May |
31,000 |
7,747 |
1,472 |
|
Jun |
65,000 |
16,245 |
3,086 |
|
Jul |
64,200 |
16,045 |
3,048 |
|
Ago |
52,800 |
13,196 |
2,507 |
|
Sep |
43,700 |
10,921 |
2,075 |
|
Oct |
41,200 |
10,297 |
1,956 |
|
Nov |
53,000 |
13,246 |
2,517 |
|
Dic |
33.500 |
8.372 |
1.591 |
|
600,200 |
150,000 |
28,500 |
Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-Aº , inc a)
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
Es el examen objetivo y sistemático de todas las operaciones comerciales y financieras, de una empresa en la cual se aplica procedimientos y técnicas de auditoría, con la finalidad de emitir un informe sobre la situación tributaria de la empresa.
3.1.1. MÉTODOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA
Existen dos métodos a aplicar dentro d{|un proceso de auditoría tributaria, los cuales son:
1. Método Convencional o Tradicional de Auditoría Tributaria
Este método se efectúa a una empresa en la cual la información contable y financiera que presenta, se encuentra .debidamente sustentados y elaborados considerando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados [NICs y NlIFs) y los dispositivos legales vigentes en materia tributaria.
Este método consiste en analizar y revisar todos los libros y registros y documentos contables, con la finalidad de determinar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y verificar de esta manera que la empresa no haya incurrido en contingencias tributarias (liquidación de Impuestos en forma incorrecta, no presentación Declaración Jurada según cronograma, etc.)
2. Método Analítico de Auditoria Tributaria
Este método consiste en efectuar un análisis concienzudo y meticuloso de toda la información contable y tributaria de un departamento específico de una empresa como son: el Departamento de Compras, Vsntas. Personal. Producción, etc.
La finalidad de este método es determinar, si la empresa ha cumplido Con registrar todas las operaciones con efectos tributarios, que ha incurrido la empresa en los mencionados departamentos.
De acuerdo a las normas anteriormente expuestas, se entiende por la evidencia de auditoria, al material o los elementos de juicio que comprueban I autenticidad de los hechos, la corrección de los criterios contables empleados, con la finalidad que el auditor fundamente y sustente su opinión (dictamen).
La evidencia en la Auditoría Tributaria es muy importante, porque sirve lomo sustento del Informe o Dictamen que ha elaborado el Auditor.

PROCESO PARA OBTENER EVIDENCIA DE AUDITORIA TRIBUTARIA
El proceso para obtener evidencia de auditoria, se efectúa a través de nipecciones, observaciones, cuestionarios, confirmaciones con el DAOT, JBS, RENIEC, Registros Públicos, etc, aplicados a hechos ocurridos, en a entidad auditada, conforme a lo dispuesto en el Art. 62 del Código Tributario.
MEDIOS PARA OBTENER EVIDENCIA AUDITORIA
Según Carlos A. Slosse y otros, en su libro Auditoria su nuevo enfoque empresarial, indica lo siguiente:
La evidencia de auditoria es el elemento de juicio que obtiene el auditor como resultado de las pruebas que realiza. La evidencia de auditoria puede ser obtenida de los sistemas del ente; de la documentación respaldatoria de transacciones y saldos; de la gerencia y empleados, deudores, proveedores y otros terceros relacionados con el ente.
TIPOS O FORMAS DE EVIDENCIA:
Según los autores, anteriormente citados, los tipos de evidencia, son:
1. Evidencia de control.
2. Evidencia sustantiva.
La evidencia de control es aquella que proporciona al auditor satisfacción de que los controles en los cuales planea confiar, existen y operan efectivamente durante el periodo. Esta evidencia permite modificar o reducir el alcance de la evidencia sustantiva que, de otra manera, debería obtenerse.
La evidencia sustantiva es la que brinda al auditor satisfacción referida a los estados financieros y se obtiene al examinar las transacciones y la información producida por los sistemas del ente.
Según sea el caso, ambos tipos de evidencias.- de control y sustantivo- pueden combinarse, modificando la naturaleza o alcance de los procedimientos seleccionados.
La evidencia de auditoria debe estar relacionada con las afirmaciones para las cuales se obtiene y puede satisfacer a más de una afirmación o componente.
El auditor debe procurar mantener un equilibrio entre los beneficios de obtener evidencia y el costo de obtenerla. No obstante, el factor de economía no debe ser una razón que justifique la obtención de menos evidencia de auditoria que la necesaria.
NIVELES DE CONFIABILIDAD
Caros A. Slosse y otros, consideran los siguiente:
Para que la evidencia de auditoria sea aceptable, debe ser creíble y confiable.
La calidad de la evidencia varía considerablemente según la fuente que la origina.
El siguiente cuadro trata de comparar distintas fuentes de evidencia y su grado de confiabilidad.
|
MAYOR CONFIABILIDAD |
MENOR CONFIABILIDAD |
|
|
F U E N T E S |
Obtenida a partir de personas o hechos independientes de la organización. |
Obtenida dentro de la empresa. |
|
Producida por un sistema de control efectivo. |
Producida por un sistema de control débil. |
|
|
Por conocimiento directo: observación, inspección o reconstrucción. |
Por conocimiento indirecto: confianza en el trabajo de terceras personas (por ejemplo: auditores internos). |
|
|
Documentada. |
Oral. |
|
|
De la gerencia superior. |
Del personal de menor nivel. |
OBJETIVIDAD
La confiabilidad de la evidencia de auditoria aumenta a medida que aumenta su objetividad. En otras palabras, cuando se basa más hechos (documentos) que en criterios. Por ejemplo, una confirmación de un saldo bancario es más objetiva que la opinión de un abogado sobre el posible resultado de litigios pendientes.
El proceso de selección de procedimientos de auditoria incluye la determinación del tipo de evidencia a obtener. La mezcla del tipo de evidencia que se considera necesaria para verificar la validez de las afirmaciones contenidas en los estados financieros da como resultado la determinación del "enfoque de auditoría".
Además, el enfoque de auditoria debe permitir reunir la evidencia de auditoria más confiable (eficacia) y con el menos costo posible (eficiencia).
EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE
* Según Nicolás Canevaro en su libro El Auditor Financiero y sus Papeles de Trabajo, indica:
Evidencia Suficiente se refiere a la medida de la cantidad de evidencia obtenida, siempre con relación al costo que representa y el beneficio resultante; todo ello, dentro de la aplicación del juicio profesional del auditor. También se le conoce como la evidencia objetiva que sustenta los hallazgos y conclusiones del auditor.
Evidencia Competente, para que cumpla con el requisito de competente, la evidencia debe ser válida y confiable. En este sentido, debernos comprender que existen grados de calidad de la evidencia, las que cita de mayor a menor calidad:
- La evidencia obtenida de fuente independiente fuera de la entidad, es considerada de mayor confianza que la obtenida dentro de la misma.
- Una mayor efectividad de la estructura del control interno contable, da una mayor seguridad de que funciona y que podemos confiar en él.
- La evidencia obtenida físicamente (la que vemos) es más confiable que la obtenida de manera indirecta.
- Los documentos originales son más confiables que sus copias.
* A su vez las NAGAS, en las Normas de Ejecución del Trabajo, Norma 6, obtención de evidencia suficiente y competente, indican lo siguiente. La evidencia será suficiente, cuando ya sea por los resultados de una sola prueba o por la concurrencia de resultados de varias pruebas diferentes, se ha obtenido en la cantidad indispensable, para que el auditor llegue a la convicción de que los hechos que están tratando de probar dentro de un universo y los criterios cuya corrección esta juzgando, han quedado satisfactoriamente comprobados. La evidencia es competente cuando se refiere a hechos, circunstanciales o criterios que realmente tienen revelación cualitativa dentro de lo examinado y las pruebas realizadas son válidas y apropiadas.
* Según Pedro Antonio Yarasca Ramos y Emma R. Alvarez Guadalupe, en su libro "AUDITORIA" Fundamentos con un enfoque moderno, indica los siguiente:
CLASES DE EVIDENCIAS
La evidencia de auditoría se clasifica en:
- Evidencia física.
- Evidencia documental.
- Evidencia testimonial.
- Evidencias Analíticas.
A continuación transcribimos en forma integral lo que indica el libro de Normas Internacionales de Auditoria NIAs, editado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, tercera Edición, mayo del 2000 - junta .de Decanos:
NIA 500 - EVIDENCIA DE AUDITORÍA
1. El propósito de esta norma Internacional de Auditoría [NÍA] es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la cantidad y calidad de evidencia de auditoria que se tiene que obtener cuando se auditan estados financieros, y los procedimientos a seguir para obtener dicha evidencia de auditoria.
2. El auditor deberá obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoria para poder extraer conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión de auditoria.
3. La evidencia de auditoria se obtiene de una mezcla apropiada de pruebas de control y de procedimientos sustantivos. En algunas circunstancias, la evidencia puede ser obtenida completamente de los procedimientos sustantivos.
4. "Evidencias de auditoria" significa la información obtenida por el auditor para llegar a las conclusiones sobre las que se basa la opinión de auditoria. La evidencia de auditoria comprenderá documentos fuente y registros contables subyacentes a los estados financieros e información corroborativa de otras fuentes.
5. "Pruebas de control" significa pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoria sobre la adecuación del diseño y operación efectiva de los sistemas de contabilidad y de control interno.
6. "Procedimientos Sustantivos" significa pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoria para detectar representaciones erróneas de materialidad en los estados financieros, y son de dos tipos:
a. Pruebas de detalles de transacciones y balances; y
b. Procedimientos analíticos.
Evidencia de auditoria suficiente y apropiada
7. La suficiencia y la propiedad están interrelacionadas y aplican a la evidencia de auditoria obtenida tanto de las pruebas de control como de los procedimientos sustantivos. La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia de auditoria; la propiedad es la medida de la calidad de evidencia de auditoria y su relevación para una particular aseveración y su contabilidad. Ordinariamente, el auditor encuentra necesario confiar en evidencia de auditoria que es persuasiva y no concluyente y a menudo buscará evidencia de auditoria y de diferentes fuentes o de una naturaleza diferente para soportar la misma aseveración.
8. Para formular la opinión de auditoria, el auditor ordinariamente no examina toda la información disponible porque se puede llegar a conclusiones sobre un saldo de una cuenta, clases de transacciones o control por medio del ejercicio de su juicio o del muestreo estadístico.
9. El juicio del auditor respecto de que es evidencia suficiente y apropiada de auditoria se ve influenciado por factores como:
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