|
5 |
¿Se han aplicado los porcentajes de retención según ley a las rentas de cuarta categoría? |
y |
|||
|
6 |
¿Se han declarado y pagado en forma oportuna las retenciones efectuadas por rentas de cuarta categoría? |
y |
|||
|
7 |
¿La empresa tiene debidamente archivado los contratos laborales de los trabajadores? |
y |
|||
|
8 |
¿Los contratos de locación de servicios, se encuentran legalizados? |
y |
IV. Calculo de la Remuneración Gravada y los tributos omitidos no declarados (Cédula)
a) ESSALUD
ESSALUD
Al mes de Mayo 2007
|
Mes |
Fecha de pago |
Fecha de Vencimiento |
Impuesta Declarado |
Impuesto según Auditoria |
Tributo Omitidos/. |
||||
|
Base Imp SI. |
% |
Total S/. |
Base Imp S/. |
%: |
Total S/. |
||||
|
Enero |
14/02/07 |
14/02/07 |
9,300 |
9 |
837 |
10,700 |
9 |
963 |
126 |
|
Febrero |
15/03/07 |
15/03/07 |
10,700 |
9 |
963 |
10,700 |
9 |
963 |
0 |
|
Marzo |
13/04/07 |
13/04/07 |
10,700 |
9 |
963 |
10,700 |
9 |
963 |
0 |
|
Abril |
17/05/07 |
17/05/07 |
10,700 |
9 |
963 |
10,700 |
9 |
963 |
0 |
|
|
3,726 |
3,852 |
126 |
||||||
b) ONP-SNP
ONP-SNP
Al mes de Mayo 2007
|
Mes |
Fecha de pago |
Fecha de Vencimiento |
Impuesto Declarado |
Impuesto según Auditoria |
Tributo Omitido S/. |
||||
|
Base Imp S/. |
% |
Total S/. |
Base Imp S/. |
% |
Total S/. |
||||
|
Enero |
14/02/07 |
14/02/07 |
9,300 |
13 |
1,209 |
10,700 |
13 |
1,391 |
182 |
|
Febrero |
15/03/07 |
15/03/07 |
10,700 |
13 |
1,391 |
10,700 |
13 |
1,391 |
0 |
|
Marzo |
13/04/07 |
13/04/07 |
10,700 |
13 |
1,391 |
10,700 |
13 |
1,391 |
0 |
|
Abril |
17/05/07 |
17/05/07 |
10,700 |
13 |
1,391 |
10,700 |
13 |
1,391 |
0 |
|
41,400 |
|
5,382 |
42,800 |
|
5,564 |
182 |
|||
V. Calculo de los tributos no pagados (Cédulas)
Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.
Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007
Contribuciones ONP- SNP, Tributos No pagados
|
MES |
TRIBUTO OMITIDO S/. |
DÍAS TRANS |
FACTOR |
INTERÉS |
TOTAL A PAGAR S/. |
|
Enero |
182 |
90 |
4.50000% |
8.19 |
190.19 |
Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.
Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007
Aportes ESSALUD, Tributos No pagados
|
MES |
TRIBUTO OMITIDO S/. |
DÍAS TRANSÍ |
FACTOR |
INTERÉS |
TOTAL A PAGAR S/. |
|
Enero |
126 |
90 |
4.50000% |
5.67 |
131.67 |
Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.
Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007
Determinación de las Infracciones y Sanciones Tributarias
En el presente caso se aplica 2 sanciones diferentes, las cuales son:
Procedimiento para determinar las 2 Multas
a.- Multa 1 (Concurso de Infracciones la mas Grave)
I. Determinación de la multa- Declaración Jurada Incompleta
(1) Infracción : Articulo 176, numeral 3 ( DJ en forma incompleta)
Monto Omitido Real :(MOR) S/. 182
Sanción : 80% de la UIT (Art. 176, numeral 3.CT) S/. 2,760
UIT vigente 2007 S/. 3,450
(2) Sanción : 50% del tributo omitido S/. 182 (Art. 178, numeral 1,CT) S/. 91
Se aplica la sanción mas grave( De S/,2,760 y S/.91) S/. 2,760 -
II. Aplicación del Régimen de Gradualidad.
Multa aplicada S/. 2,760.00
Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria con pago Anexo II (2,484.00)
Multa Rebajada S/. 276.00
III. Calculo de los intereses moratorios.
Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 276.00 = 12.42
Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 288,42
b. Multa 2 (No pagar los Tributos Retenidos - ONP )
I. Determinación de la multa.
Infracción : Articulo 178, numeral 4 ( No pagar)
Monto Omitido Real : (MOR) S/. 182
Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178, numeral 4,CT) S/. 91
UIT vigente 2007. 3,450
Monto referencial: (MR): 50% de la UIT Art. 180- CT
(S/,1,725 es mayor a S/.182,se considera el mayor) 1,725
II. Determinación del Importe para calcular la multa.
Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/.182 se aplica gradualidad
Porcentaje a considérar.Anexo VI.Resolución N- 159-2004/SUNAT
Tramo de S/. 1 a S/.300 es 10%, el monto es S/.182 se aplica gradualidad.
III. Calculo de la Multa considerando el Régimen de Gradualidad
Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180- Inc c) CT (se considera el mayor) S/. 1,725
Porcentaje aplicable 10%
Multa 10% de S/. 1,725 S/. 172.50
IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.
Multa aplicando el porcentaje del régimen de gradualidad 10% de S/, 1,725 S/. 172.50
Régimen de Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (155.25)
Multa Rebajada S/. 17.25
V. Calculo de los intereses moratorios.
Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 17.25 0.78
Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 18.03
VI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria
Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.
Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007
Resumen total de la Deuda Tributaria
|
CÉDULAS |
DETALLE |
ONP S/. |
ESALUD S/. |
DECLARACIÓN JURADA |
TOTAL S/. |
|
D-1 |
Tributo no pagado |
190.19 |
|
|
190.19 |
|
D-2 |
Tributo no pagado |
|
131.67 |
|
131.67 |
|
D-3 |
Infracción formal y Sanción |
|
|
288.42 |
288.42 |
|
D-4 |
Infracción formal y Sanción |
18.03 |
|
|
18.03 |
|
208.22 |
131.67 |
288.42 |
628.31 |
VIl. Informe de Auditoría Tributaria
INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA
Señores:
EMPRESA PUNTO AZUL S.A.C
Presente.-
Sr. Manuel Ramos Torres
Gerente General
Hemos revisado los documentos, registros y libros de Contabilidad de la Empresa PUNTO AZUL S.A.C. por el período económico de Enero a Abril del 2007, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto, por lo que cumplimos con poner a vuestra disposición el presente informe con los siguientes resultados:
CONTRIBUCIONES Y APORTES SOCIALES
1. REMUNERACIONES
La remuneración gravable ha contenido la remuneración mínima vital y otros conceptos de incentivos al personal, conceptos que son afectos a descuentos, y por consiguiente se ha pagado contribuciones sociales en forma correcta.
En el mes de Enero, dentro de la base imponible, no se incluyó el concepto remuneración de la trabajadora Sta Carolina Suárez - Asistente de Contabilidad, Omisión que debe regularizarse, importe que asciende a S/. 1,400.00. Además se ha detectado tributos no declarados ni pagados en el mes de Febrero, de acuerdo al siguiente detalle:
CONTRIBUCIONES : ESSALUD S/. 126.00
APORTES : ONP S/. 182.00
2. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Existe una limitación en relación a la remuneración de cuarta categoría ya que no se han podido revisar los contratos de locación de servicios, en respuesta a nuestros requerimientos nos informó el señor Walter Laya, Gerente de Personal que estos se encontraban en revisión por el señor Manuel Ramos Torres, Gerente General es por ello que no se ha podido determinar si estos trabajadores han sido contratados bajo la característica de locación de servicios, de acuerdo al Código Civil, que no generan relación laboral. En el caso de que se determine que los trabajadores indicados tienen relación de dependencia y desarrollan sus labores acorde a lo señalado en el Art. 34 inc. e] de la Ley del Impuesto a la Renta, se emplearía lo dispuesto por el Art. 21 inc. j) del Reglamento del Impuesto a la Renta: debe llevarse el Libro de Retenciones que servirá para sustentar tales gastos, por lo que se tributaría como Renta de Sta. Categoría.
3. INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES
En el mes de Febrero, no se ha incluido en el PDT Remuneraciones y no se ha pagado los tributos respectivos, la remuneración de la Trabajadora Sta Carolina Suárez Asistente de Contabilidad.Por lo que se ha efectuado la actualización apropiada de los tributos no pagados y se ha determinado las sanciones por las infracciones cometidas.
El no haber efectuado la declaración de este trabajador conlleva a que no se ha efectuado el pago de la retención por ONP por lo cual, se consideran los intereses por el importe no pagado. En este caso, la multa que recae a la empresa es del 80% de la UIT ya que no se incluyó en la declaración PDT Remuneraciones a la Sta Carolina Suárez así como no se pagó las contribuciones sociales respectivas,en caso de subsanación voluntaria tendrá derecho a la aplicación de Régimen de Incentivos y el Régimen de Gradualidad,según sea el caso.
RECOMENDACIONES
Se debe rectificar la declaración jurada PDT 600 Remuneraciones y realizar un nuevo computo de las aportaciones a ESSALUD y la Retención por ONP de la Sta Carolina Suárez Asistente de Contabilidad, ya que no se le ha incluido en la declaración del mes de Febrero.
Los pagos por las contribuciones determinadas por pagan deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria.
Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información de Remuneraciones que se va a presenta en el PDT 600 Remuneraciones, con el fin de evitar el pago de la multa por no incluir un trabajador en la Declaración Jurada, omisión que no ha considerado las contribuciones y aportes sociales siguientes:
|
Remuneración No considerada, Sta. Carolina Suárez |
IMPORTES |
|
Aportes : ESSALUD |
S/. 126 |
|
Contribuciones : ONP |
S/. 182 |
Lima, 11 de Mayo del 2007
______________________
José Martín Piri
Contador Publico Colegiado
Matricula Ns 798070
El presente caso se desarrolla con fines didácticos, de acuerdo a la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, tipificada en el Art. 62 del CódigoTributario.
CASO Nº 1: Facultad de Fiscalización - Art. 62e Código Tributario
La empresa comercial "Aviación SAC." Con RUC Nº 20659812567, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta y se dedica a la comercialización de Arroz y Azúcar por el período del año 2006, se han determinado, entre otros, las siguientes áreas criticas:
• El margen de utilidad del ejercicio 2006 es de 5 %, el margen del sector es 30 %.
• El ratio debito / crédito es de 1.01
Diferencia DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros), existen indicios que efectuó mayores compras que las declaradas.
Sus Estados Financieros por el ejercicio 2006 son:
|
Balance General 31-12-2006 |
Estado de Ganancias y Perdidas - Periodo 2006 |
||
|
Activo Caja y Bancos Existencias Inmuebles Maquinaria y equipos Total Pasivo Proveedores Cuentas por Pagar Diversas Patrimonio Capital Resultado Acumulado Total |
165,600.00 1,000,100.00 0.00 1"165,700 309,950.00 220,600.00 445,000.00 190,150.00 1'165,700 |
Ventas Costo de Ventas Utilidad Bruta Gastos Administrativos Gastos de Ventas Gastos Financieros Utilidad Neta. |
34,111,000.00 (32,942,100.00) 1,168,900,00 (250,000.00) (435,000,00) (50,000.00) 433,900.00 |
Información adicional:
1. La empresa se encuentra siendo fiscalizada por la SUNAT a partir del 01.05.2007, por lo cual se realizó una visita a las instalaciones de Ia empresa observándose que en sus almacenes no tenia Stock de mercadería.
2. Según el Libro de Inventarios y Balance, sus existencias al 31.12.2006, se encuentran conformadas por:
• Arroz bolsa por 50 kilos 19,500 Unidades
• Azúcar Bolsa por 25 kilos 0 unidades
3. De los comprobantes de pago de compras y ventas. Se han extraido los siguientes datos:
* El Valor de Venta promedio de Arroz bolsa de 50 kilos fue de S/. 75.00
* El Valor de Compra promedio de Arroz Bolsa de 50 kilos fue de S/. 70.00
* El Valor de Venta promedio de Azúcar bolsa de 25 kilos fue de S/. 65.00
* El Valor de Compra promedio de Azúcar bolsa kilos de 25 kilos fue de S/. 55.00
4. Del análisis del monto del Costo de Venta se observa que el arroz representa el 40% y la azúcar el 60% del mismo.
5. En las declaraciones de pago IGV-Renta de los meses: enero a abril 2007 no se contemplan ventas.
6. De acuerdo a la información del DAOT su proveedor "Arroz Norteño S.A."le imputa compras por S/. 2,580,000 sin embargo el contribuyente solo declaro S/. 1,050,000
Se solicita lo siguiente:
1. ¿Cuáles pueden ser las posibles modalidades de evasión tributaria e indicar el motivo y análisis o prueba efectuada para llegar a determinar si se trata de una posible evasión?
3. Objetivos del Control Interno y Cuestionario de Evaluación.
4. Indicar los objetivos y los procedimientos de auditoria que aplicaría para establecer la razonabilidad de las existencias finales y el costo de ventas.
SOLUCIÓN
1. Las posibles modalidades de evasión pueden ser:
* Ventas no Declaradas.
Teniendo en cuenta que al 31.12.2006 tiene una existencia por S/.1,000,100 y que de la visita a las instalaciones se constato que no existía mercadería en almacenes y además de enero a abril del 2007 no han declarado ingresos por ventas.
* Subvaluación de las existencias finales.
Si hacemos una prueba de la valorización de las unidades al 31.12.2006 y comparamos con lo conseguido en su DDJJ Anual y (Jbro de Inventarios y balances, podemos observar que existe una diferencia por S/. 214,000 según el detalle siguiente:
Existencias al 31.12.2006 = Arroz bolsa por 50 Kg. X costo promedio de compra
Existencias al 31.12.2006 = 19,500 X S/. 70 = 1,365,000
Existencias al 31.12.2006 según SUNAT S/. 1,365,000
Existencias al 31.12.2006 según contribuyente (S/. 1.000.100)
Diferencia en la Valorización S/. 364,900
* Compras y Ventas no declaradas
De acuerdo a la información de la DAOT referente a los costos de las mercaderías, habría compras no declaradas por la empresa, lo que trae como consecuencia que tampoco se declare las ventas; sin embargo este supuesto tendría que ser confrontado mediante la realización del cruce de información con el proveedor "Arroz Norteño S.A." para establecer la fehaciencia de la misma. Asimismo deberían verificarse todas las compras efectuadas en el 2006 a dicho proveedor, con la finalidad de comprobar que no se trate de un error en el llenado de la DAOT
2. Programa de Trabajo
EMPRESA COMERCIAL "AVIACIÓN SAC."
Programa de Auditoria Tributaria
Auditoria de Existencias
* Aspectos Generales
a. Revisión y actualización de procedimientos contables y de control interno en esta área
b. Resumen de puntos fuertes y débiles para determinar el alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria aplicaciones
c. Resumen de sugerencias o recomendaciones para mejorar el control interno y comentarios con el encargado del trabajo y con la dirección de la entidad.
* Aspectos Específicos (relativos a la comparabilidad de la información):
a. En la valorización de existencias, se deberán efectuar los siguientes procedimientos:
b. Se deberá realizar la verificación del. corte de operaciones de compras y expediciones, utilizando la información obtenida en la fecha del inventario físico. Después se revisará la secuencia numérica de los kardex de entradas y salidas, para verificar la segregación de los movimientos de existencias. Por último, se seleccionarán algunas facturas de ventas y compras realizadas antes y después de la fecha del inventario físico, y se determinará si su contabilización ha sido correcta.
3. Objetivos del Control Interno y Cuestionario de Evaluación.
La evaluación del control interno persigue el conocimiento de los criterios organizativos y contables establecidos por la empresa para garantizar el correcto funcionamiento del área de existencias, con el fin de determinar los puntos débiles del sistema y el alcance, naturaleza, momento y contenido de los procedimientos que deben ponerse en práctica para cumplir los objetivos establecidos por la auditoria, en función del nivel de confianza ofrecido por el propio control interno.
Pueden establecerse los siguientes aspectos fundamentales del control interno:
1. Una apropiada segregación de funciones de custodia, registro, recepción, almacenaje y embarque de las existencias.
2. Un control de las existencias físicas mediante un adecuado registro de las entradas y salidas de mercaderías, utilizando un sistema de inventario permanente y realizando inventarios físicos periódicos.
3. Establecimiento de normas concretas para la valoración de las existencias.
4. Adecuada protección física de los inventarios y cerciorarse de que efectivamente hay una cobertura de seguros suficiente para todas las existencias.
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO
Empresa Comercial «AVIACIÓN SAC» Ref.
Área: Almacén Fecha
Realizado por
Revisado por
|
Pregunta |
Si |
No |
N/A |
Observaciones |
|
1 CUSTODIA 1.1 ¿Se ha fijado claramente las responsabilidades de cada uno de los almaceneros, si existen varios? |
y |
|||
|
1 .2 ¿Son adecuadas las precauciones contra el robo? ¿se conservan las existencias en almacenes bajo llave a los que solo tienen acceso las personas autorizadas? |
y |
|||
|
1.3 ¿Se encuentran las mercaderías debidamente protegidas .contra el deterioro físico? |
y |
|||
|
1 .4 ¿Verifican los almaceneros las cantidades recibidas contra los informes de producción, recepción y otros? |
y |
|||
|
1 .5 ¿Se hacen todas las entregas de almacén tan tan solo mediante la presentación de solicitudes o albaranes debidamente aprobados y prenumerados? |
y |
|||
|
1.,6 ¿Se exige a los almaceneros que informen acerca de las mercaderías obsoletas, no utilizables, de poco movimiento o estropeadas? |
y |
|||
|
1.7 ¿Aprueba un empleado responsable, la eliminación de las mercaderías dañadas, obsoletas o no utilizables? |
y |
|||
|
1.8 ¿Existe una política de provisiones para obsolescencia? |
y |
|||
|
1.9 ¿Existe un acondicionamiento físico de los almacenes que facilite los recuentos, una protección adecuada, un cómodo manejo y una pronta localización? |
y |
|||
|
2 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE 2.1 ¿Se llevan inventarios permanentes (datos de cantidad y valor) en relación con las partidas mas importantes del almacén? |
y |
|||
|
2.2 Cuando se llevan cuentas individuales, ¿Se cuadra su importe periódicamente con la cuenta de control? |
y |
|||
|
2.3 Las personas que llevan los registros ¿Son distintas de las encargadas de custodiar las existencias? |
y |
|||
|
2.4 ¿Se llevan registros adecuados para: a) las mercaderías en almacén, por grupos de productos? b) las mercaderías en poder de proveedores, en deposito, en consignación u otros? c) las mercaderías recibidas en consignación, en calidad de préstamo, etc.? |
y y y |
|||
|
2.5 ¿Se revisan periódicamente los registros con el propósito de determinar las existencias que tienen poco movimiento? |
y |
|
Pregunta |
Si |
No |
N/A |
Observaciones |
|
3 INVENTARIO FÍSICO 3.1 ¿Se efectúa un recuento físico de todas las existencias en el almacén (incluidas las mercaderías recibidas en consignación y otras): a) al final del ejercicio económico? b) periódicamente durante el año? |
y |
y |
||
|
3-2 En relación con la mercadería enviada en consignación en poder de proveedores, o en depósitos: a) ¿Se efectúa un recuento físico a final de año? b) ¿Se confirman las existencias al final de año? c) ¿Se efectúan recuentos físicos periódicamente? d) ¿Se confirman las existencias periódicamente? |
y y y y |
|||
|
3.3 ¿Existe un programa definido de recuentos rotativos de las existencias? |
y |
|||
|
3.4 Los procedimientos que se siguen para llevar a cabo los recuentos físicos ¿Comprenden: a) unas instrucciones adecuadas por escrito? b) una supervisión adecuada? c) una identificación clara de las existencias dañadas y anticuadas, de los derechos, etc.? d) el recuento de las partidas y el acceso a las tarjetas o etiquetas de recuento por parte de personas ajenas a la custodia de la existencias? e) la verificación posterior, o doble de los recuentos y de las descripciones, en aquellos casos en los que no se llevan registros de inventarios permanente o cuando las diferencias con las hojas del inventario permanente son significativas? f) el empleo de tarjetas o etiquetas numeradas con anticipación y debidamente controladas? g) laadecuada identificación del corte de producción de envíos, de recepción de mercaderías, etc.? h) la investigación cuidadosa de los sobrantes o fallantes de importancia? i) el ajuste inmediato de los libros por razón de las diferencias detectadas en los inventarios físicos, debidamente aprobado por un empleado responsable que no tenga relación con el personal de almacén? |
|
OBJETIVO DE LA AUDITORIA |
PROCEDIMIENTO DiEAUDITORIA |
|
Descripción |
Descripción |
|
Determinar si los saldos del rubro existencias corresponden a los inventarios físicos declarados (a) |
Efectuar una toma de inventarios físicos de existencias, teniendo en cuenta que en la visita efectuada por el auditor, no se observo la existencia de mercaderías, además por el periodo de enero a abril 2007, la empresa no ha declarado ventas. |
|
Verificar si las operaciones relacionadas al activo realizable han sido totalmente registradas (b) |
También puede optarse por realizar un seguimiento documentario de las existencias por todo el ejercicio 2006, ya que su margen de utilidad bruta esta por debajo del sector. |
En caso se realicen los procedimientos descritos en (a) y (b) y se determinasen reparos, para efectos de la determinación de la renta, se optara por el que tenga mayor rendimiento.
|
OBJETIVO DE LA AUDITORIA |
PROCEDIMIENTO DiEAUDITORIA |
|
Descripción |
Descripción |
|
Verificar la correcta valuación con efecto tributario del activo realizable |
Validación del costo de ventas considerar la razonabilidad global del costo de ventas - Multiplicando las unidades vendidas por un costo promedio - Calcular sobre una base anual los costos de de ventas mensuales |
|
Verificar la correcta valuación con efecto tributario del activo realizable |
Efectuar una validación de la valorización de las ventas existencias finales. Dicho procedimiento se describe en el punto 2) del presente análisis. Subvaluación de las existencias finales, en el cual se ha determinado una subvaluación de las existencias finales. |
|
Determinar si los saldos del rubro existencias corresponden a los inventarios físicos declarados |
De análisis del costo de ventas podría establecerse su razonabilidad con los ingresos, para ello se podría seguir los siguientes pasos: 1.- Establecer la participación de cada producto en el costo de ventas 2.- Determinación del MUB de cada uno de los productos que comercializan según los comprobantes de pago exhibidos. 3.- Determinación de las ventas estimadas. 4.- Determinación del monto de ventas omitidos pendiente de determinar. |
Desarrollo del objetivo "Determinar si los saldos del rubro existencias corresponden a los inventarios físicos declarados".
Procedimiento "Determinación de las ventas estimadas".
1. Establecer la participación de cada producto en el costo de ventas
Costo de Ventas Total S/. 32,942,100
Costo de venta correspondiente al arroz (40%) = S/. 13,176,840
Costo de venta correspondiente al azúcar [60%) = S/. 19,765,260
2. Determinación del margen de utilidad bruta (MUB) de cada uno de los productos que comercializa la empresa según los comprobantes de pago exhibidos.
Margen de Utilidad Bruta del Arroz
Valor de Venta - Valor de Compra = S/. 75 - S/. 70 = S/. 5
Luego S/. 3.50 + S/. 7O x 100 = 5%
Margen de Utilidad Bruta del Azúcar
Valor de Venta - Valor de Compra = S/. 65 - S/. 55 = S/. 10
Luego S/. 10 : S/. 55 x 100 = 18%
3. Determinación de las ventas estimadas
Ventas estimadas del Arroz
Costo de ventas S/. 13,176,840 x 5% = 658,842
Ventas Estimadas (S/. 13,176,840 + S/. 658,842) = S/. 13,835,682
Ventas estimadas del Azúcar
Costo de Ventas S/. 19,765,260 x 18% = 3,557,746.80
VentasEstirnadas (S/. 19,765,260+S/.3,557,746.80)= Sy. 23,323,006.80
Ventas Estimadas según Fiscalización:
S/. 13,835,682 + S/. 23,323,006.80 = S/. 37,158,688.80
4. Determinación del monto de las ventas omitidas pendientes de determinar.
Ventas Declaradas S/. 34,111,000.00
Ventas Estimadas según Fiscalización S/. 37.158,688.80
Diferencia por ventas estimadas S/. 3,047,688.80
Nota: En el caso desarrollado se ha tomado como referencia el material de trabajo utilizado en el Diplomado de Auditoría Tributaria de la Universidad Ricardo Palma. A su vez en el desarrollo del caso se han tomado datos Hiipuostos con finalidad de desarrollar el caso con fines didácticos.
CASO Nº 2: IMPUESTO A LA RENTA
La empresa comercial "YO MISMA SOY S.A.C.", con RUC N 20147798672 dedicada a la venta de artículos de deportes de aventura al por mayor y menor a nivel nacional, le presenta la siguiente información:
A su vez los socios de la empresa son:
a.1. Operaciones al Crédito (Por Cobrar 15.01.07)
MES VENTAS IGV COMPRAS IGV
Diciembre 12,000 2,280 5,400 1,026
El Costo de Ventas es S/. 18,300
El 31 de diciembre del 2006,se practica el inventario físico y se efectúo la provisión por desvalorización de mercaderías por haberse pasado su fecha de vencimiento,a la fecha no se incinero la mercadería ni se comunico a la SUNAT, el valor que se envió al gasto es S/. 780.
b. Las otras cuentas por pagar al 31.12.05 del IGV e Impuesto a la Renta se pagan en Enero 2006 y la parte corriente de la deuda a largo plazo se paga en Abril 2006, en ambos casos se giraron cheques.
c. Pagos a Cuenta Impuesto a la Renta en Efectivo
|
OBLIGACIÓN MES |
MES DE PAGO |
IMPUESTO PAGADO |
|
Enero |
Febrero |
S/. 150 |
|
Febrero |
Marzo |
85 |
|
Marzo |
Abril |
90 |
|
Abril |
Mayo |
65 |
|
Mayo |
Junio |
70 |
|
Junio |
Julio |
80 |
|
Julio |
Agosto |
75 |
|
Agosto |
Setiembre |
90 |
|
Setiembre |
Octubre |
65 |
|
Octubre |
Noviembre |
95 |
|
Noviembre |
Diciembre |
70 |
|
Diciembre |
Enero-07 |
60 |
|
TOTAL |
S/. 995 |
d. Los Gastos Administrativos pagados en efectivo fueron S/. 150; Gastos aceptados tributariamente, la tasa de depreciación es 20% anual.
e. En Diciembre se pago en efectivo multas por infracción de tránsito a la Municipalidad de Lima S/. 32,00, Gasto no aceptado tributariamente
f. En el mes de Marzo 2006. Se adquirió en forma temporal acciones de Minera Atacocha por S/. 410 en efectivo.
g. El terreno tiene un valor de arancel al 31.12.06 de S/. 68,000; los Valores Negociables expuestos en el Balance General al 31.12.05, presentan un valor de cotización en la Bolsa de Valores de Lima al 31.1 2.06 por S/. 610.
h. Los Gastos de Ventas pagados en efectivo fueron S/.112; Gastos aceptados tributariamente.
i. En Enero 2006,a través de nuestra cuenta corriente se paga al Banco de Crédito el Sobregiro Bancario S/. 7,200 y también se pagan los intereses financieros de dicho Sobregiro por S/. 115.
j. El saldo al 31.12.05 de otras cuentas por cobrar corresponde a préstamos de trabajadores de la empresa, el cual se cobra en Febrero 2006.
k. El saldo al 31.12.05 de gastos pagados por anticipado corresponde a alquileres mensuales que se devengaran en el año 2006, por un importe de S/. 100 mensual, correspondiente a Enero, Febrero, Marzo 2006.
I. El 01 de Abril del 2006 se efectuó la Revaluación Voluntaria del Automóvil con informe pericial, cuyo valor revaluado es S/. 12,000 y la Revaluación Voluntaria del terreno es S/, 60,000.
ll. El 05 de Marzo del 2006, se dona a la empresa Comercial SOMBRA S.A., S/. 2,000 con cheque.
m. El 20 de Enero del 2006, se paga las cuentas por pagar comerciales del saldo al 31.12.05, por un importe de S/. 5,100 con cheque no negociable.
n. La empresa tiene 21 trabajadores, provisiona la participación en las utilidades de los trabajadores y paga la participación de trabajadores antes de la Declaración Jurada.
Se Pide:
1. Elabore el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas (Histórico - Año 2006)
2. Calcule la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta - Año 2006; Tasa de Impuesto a la Renta 30%.
3. Asientos Contables por la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta.
4. Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas según la NIC 12.
5. Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y perdidas con efecto tributario.
SOLUCIÓN
1. Elaboración del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas
YO MISMO SOY S.A.C.
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
Del 01. Ene. 2006 al 31. Dic. 2006
(A Valores Históricos)
Ventas S/. 71,450 (2.a)
Costos de Ventas (18,300) (2.a)
Utilidad Bruta 53,150
Gastos Administrativos t depreciación + desvalorizción + ITF (12,850) Anexo 2
Gastos de Ventas (112)
Gastos Extraordinarios - Multas (32)
Gastos Financieros (115)
Utilidad del Ejercicio S/. 40,041
* Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, Art. 18, se prescinde las fracciones en las cifras empleadas.
ANEXO 1: ITF
2.a- Ventas S/. 70,746x0,08% = S/. 56.60
2.a- Compras S/. 24,252 x 0.08% 19.40
2.b- IGV e I.Rta S/. 3,000 x 0.08% 2.40
2.b- Parte Corriente Deuda S/. 37,000 x 0.08% = 29.60
2.Í- Sobregiro e Interés SI. 7,315x0.08% 5.85
2.II- Donación S/. 2,000 x 0.08% 1.60
2.m- Cuentas por Pagar S/. 5,100 x 0.08% 4.08
Total ITF = S/. 119.53
ANEXO 2: GASTOS ADMINISTRATIVOS
Gastos Administrativos.......................................... S/. 150
Gastos Alquileres .................................................... 300
Depreciación ejercicio............................................ 2,000
* Depreciación Revaluación Voluntaria.................. 7,500
50,000 x 20% /12 x9m
Desvalorización existencias................................... 780
Donación................................................................ 2,000
ITF (Anexo 1) ......................................................... 119.53
Total....................................................................... 12,849.53
* Vehículo de Transporte Terrestre, Porcentaje Máximo 20% anual Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta (Art. 22-).
ANEXO 3:
Caja y Bancos
|
Ingresos Inicial Ventas Cobranza a Trabajadores |
99,000 70,746 200 S/. 169,946 |
Egresos Compras Pago IGV Sobregiro e Intereses Pago IGV e Rta. Inicial PAC I Rta. Gastos Administrativos Multa Compra Acciones Gastos de Ventas Donación Pago Ctasa. Por Pagar Pago Deuda L.P. Corriente Pago ITF Total |
S/. 24,252 6, 071 7,315 3,000 935 150 32 410 112 2,000 5,100 37,000 119.53 86,496.53 |
Saldo Caja y Bancos = SA 169,946-SA 86,496.53 = SA 83,449.47
Saldo Caja y Bancos = SA 83,449
ANEXO 4: Cuentas por Pagar Comerciales.
Saldo Inicial (S/. 6,900-SA 5,100) = S/. 1,800
Compras Diciembre (S/. 5,400 + 1,026) = 6,426
Total = S/. 8,226
ANEXO 5: IGV
IGV Ventas contado = S/. 1.353
IGV Crédito (S/. 2,280 - S/. 1,026) = 1,254
Total = S/. 2.607
YO MISMA SOY S.A.C.
BALANCE GENERAL
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006
(A Valores Históricos)
Asiento de la Revaluación Voluntaria de Activo Fijos NIC 16 "Inmuebles, Maquinarias y Equipo".
33. Cuando se revalúa un elemento perteneciente a los inmuebles, maquinaria y equipo, la depreciación acumulada en la fecha de la revaluación puede ser tratada de una de las dos siguientes maneras.,
(a) Reexpresada proporcionalmente al cambio en el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor en libros neto del mismo, sea igual a su importe revaluado. Este método es frecuentemente usado cuando el activo es revaluado mediante un índice hasta su costo de reposición.
(b) Compensada con el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor neto resultante se reexprese hasta alcanzar el importe revaluado del elemento. Tal método, se utiliza, por ejemplo, para edificios que se revalúan utilizando su valor de mercado.
CASO Nº3: Perdida de Crédito Fiscal IGV - Gastos de Representación
La empresa comercial PROVISIÓN S.A., le presenta la siguiente información al 31 Diciembre 2006.
I. ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS DEL AÑO 2006.
70 Ventas S/. 6,780,000
69 Costo de Ventas (4,320,460)
Utilidad Bruta 2,459,540
94 Gastos Administrativos (314,000)
95 Gastos de Ventas (230,450)
97 Gastos Financieros (132,420)
66 Cargas Excepcionales (39,748)
77 Otros Ingresos 265,472
Utilidad 2,008,394
II. INFORMACIÓN ADICIONAL:
Dentro de los Gastos de Administración se incluye lo siguiente:
Gastos de representación del año 2O06 con documentación sustentatoria
S/. 108,000(65/42)
Total ingresos del año 2006.
Ventas del año 2006 S/. 6,780,000
Otros ingresos 265.472
Total Ingresos Netos S/. 7,045,472
III. ANÁLISIS DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN AÑO 2006.
|
Mes |
Gasto Mensual |
IGV |
total |
Ingresos Acumulados |
|
Noviembre Diciembre Total |
S/. 32,400 75.600 108,000 |
S/. 6,156 14,364 |
38,556 89,964 Total |
S/. 6,500,000 545,472 S/. 7,045,472 |
a. Ingresos del Mes de Noviembre Acumulado S/. 6,500,000
b. Ingresos del Mes de Diciembre 2006.
Ventas del mes S/. 280,000
Otros Ingresos S/. 265,472
Total ingresos netos acumulados al 31.12.2006. es S/. 7,045,472
Se pide:
1. Determine el Crédito Fiscal del mes de Noviembre 2006.
2. Determine el Crédito Fiscal del mes de Diciembre 2006.
3. Determine el IGV que no es Crédito Fiscal
4. Determine el monto total de Gastos de Representación a Diciembre 2008, que son gastos aceptados.
SOLUCIÓN
1. Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006.
Ingresos Netos a Noviembre S/. 6,500,000
Limite aceptado 0.5% S/. 32,500
* Los gastos de representación propios del giro o negocio generan crédito fiscal en la parte que, en conjunto impuesto, no excmlnn del 0.5% de los ingresos brutos acumulados durante el ejercicio luinti el mes en que corresponda aplicarlos,con un limite máximo de 40UIT [S/. 136,000] Reglamento de la ley IGV Art 6, párrafo 10. Gastos de representación del mes de Noviembre S/. 32,400 Aceptado porque no excede el limite
Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006.
Gastos de representación aceptado S/. 32,400
IGV 19%-Crédito Fiscal S/. 6,156
Como los gastos de representación de noviembre no exceden el limite, entoces el Crédito Fiscal de Noviembre es S/. 6,156.
2. Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006.
Ingresos acumulados al 31.diciembre 2006 es S/. 7,045,472
Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) 35,227
Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006.
Gastos de representación limite aceptado S/. 35,227
Gastos de representación acumulado a Noviembre (32,400)
Limite aceptado para diciembre 2006. S/. 2,827
IGV 19%-Crédito Fiscal S/. 537.13
Límite máximo 40 UIT (3,400)
3. IGV que no otorga derecho a Crédito Fiscal
Gastos de representación del mes de Diciembre S/. 75,600
Gastos de representación aceptado (2.827)
Exceso de gastos de representación no aceptado S/. 2,773
IGV 19% -No da derecho a Crédito Fiscal S/. 13,826.87
Este IGV se convierte en gasto y para efecto de impuesto a la renta
se repara S/.13,827.
4. Gastos de representación aceptados año 2006 - Impuesto a la Renta
Gastos de representación incurridos año 2006 S/. 108,000
Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) (35.227)
Gastos de representación no aceptado S/. 72,773 (se repara)
«La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
Se diferencia del delito porque no atacan directa e indirectamente los derechos de los ciudadanos, es decir, no hay transgresión de bienes jurídicos individuales o colectivos.
«... Las infracciones tributarias, en cuanto obstrucciones ilícitas a la formación de las rentas públicas, tiene carácter contravencional, y no delictual».
Nuestro Código Tributario conceptúa la infracción tributaria como toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias.
Es el Código Tributario el que regula las infracciones.
DELITO TRIBUTARIO
Es la acción dolosa prevista en la ley que se puede manifestar en las siguientes modalidades:
a) La Defraudación Fiscal (Tributaria).
b) La elaboración y comercio clandestino de productos gravados. Para que exista delito, debe verificarse además de la intención (dolo), la existencia de los elementos que se señalan a continuación y en el orden siguiente:
Las infracciones tributarias, se clasifican en:
|
INFRACCIÓN SUSTANCIAL |
INFRACCIÓN FORMAL |
|
Constituye infracción sustancial no pagar los tributos dentro de los términos legales |
Constituye infracción formal el incumplimiento de los deberes impuestos al contribuyente, responsable o tercero, tendientes a la determinación de la obligación tributaria o a la verificación y fiscalización del cumplimiento de ella. |
Según el Código Tributario vigente, indica:
Artículo 165.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES
La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con pena pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SLJNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.
Artículo 167.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Artículo 168.- IRRETROACTMDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS
Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.
Artículo 170.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES
No procede la aplicación de intereses ni sanciones si:
1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral.
A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal a que se refiere el Artículo 154. Los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano. Respecto a las sanciones no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado.
2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.
Jurisprudencia
RTF 00653-2-2001 31.05.2001
Se confirma la apelada, que declaró improcedente la reclamación contra una Resolución de Multa emitida por declarar cifras y datos falsos, porque la recurrente reconoció la comisión de la infracción y ésta se determina de manera objetiva.
No es de aplicación al caso de autos lo establecido en el numeral 2 del Articulo 170 del Código Tributario, porque no se ha configurado la duplicidad de criterio; no habiéndose tampoco configurado la interpretación equivocada de la norma, porque la infracción se cometió con posterioridad a la fecha di; publicación de la RTF 00196-1-98, de observancia obligatoria, que aclaró los ;érminos en que la infracción por declarar cifras y datos falsos se cometía y la recurrente canceló la multa y los intereses, cuando el artículo 170, numeral 1, exige precisamente que éstos no hayan sido cancelados.
Establecen como instrucción que no son sancionables las infracciones tributarias cuya comisión se hubiera debido a hecho imputables a la
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