Respecto del contenido de los papeles de trabajo, cada hoja de las que integran el file debe contener:
b) Naturaleza del trabajo realizado y el/los impuestos de que se trate (ej.: declaraciones juradas, revisión especial).
c) La fecha de cierre del ejercicio o período a que se refiere la información.
d) La firma y nombre de la persona que preparó la hoja y la fecha en que completó la tarea indicada.
e) Todas las hojas deben estar foliadas y referenciadas con los papeles de trabajo de auditoría (de los que deberán adjuntarse fotocopias) y/o de información complementaria del cliente.
En cuanto a la metodología a emplear, en lo que hace a la confección de los papeles de trabajo, sería la siguiente (tomando una hoja de 7 columnas, de izquierda a derecha):
Columna 1: deberá dejarse libre para eventuales anotaciones del gerente/senior.
Columnas 2 a 5: en este espacio deberán realizarse las notas que detallan el análisis de los distintos rubros y otros datos de interés.
Columna 6: en esta columna se colocarán los importes que generan ajustes.
Columna 7: en la última columna deberán quedar reflejados los ajustes que se efectuarán en las declaraciones jurada (por ejemplo + GANANCIA; - GANANCIA).
De prepararse las notas mediante el uso de PC o Notebooks, deberán diseñarse las mismas siguiendo una estructura similar a la indicada.
Por último, cuando algún tema se presente como dudoso y/o controvertido, deberá ser expuesto con claridad a un funcionario responsable del cliente para que tome una decisión sobre el particular, previa opinión del socio/director y/o gerente. Los papeles de trabajo deberán reflejar claramente la constancia de la decisión adoptada por el cliente y/o PwC.
Cómputos
Se denomina cómputo a la hoja en la cual se determina el impuesto, partiendo del total de ingresos, o del resultado del ejercicio u otra manifestación de capacidad contributiva según corresponda, incluyéndose los ajustes impositivos que provienen de las notas realizadas en los papeles de trabajo.
En los cómputos deben quedar claramente enunciados los ajustes que se efectúan, ya que además de ser la información que respalda los cálculos realizados, son enviados al cliente, juntamente con la carta y formularios.
Para el armado de los cómputos deberá tenerse en cuenta la distribución de los ajustes que refleje el formulario de uso oficial vigente en el momento de la realización del trabajo, tratando de agrupar los mismos de manera tal que los distintos subtotales de los cómputos coincidan, en su caso, con los rubros de los formularios. Por otra parte, las palabras deben ser escritas en forma completa, sin abreviar.
Cuando se trata de revisiones de declaraciones juradas los cómputos adquieren igual o mayor importancia que en los casos en que se preparan las declaraciones juradas, por lo que si de los cómputos preparados por el cliente no surge una clara lectura de los ajustes realizados y/o que fueron objeto de modificaciones por nuestra intervención, deberán confeccionarse los cómputos de acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, efectuando un comparativo con los preparados por el cliente.
REFERENCIACION
La referenciación de los papeles de trabajo es un aspecto de gran importancia, debiéndose realizar en todos los casos sin excepción.
Las referencias facilitan la lectura de los papeles de trabajo, tanto de la persona que debe revisar el mismo como del propio encargado que efectuó la tarea; esto llevar a un rápida interpretación del trabajo realizado, lo que traerá como consecuencia una mayor celeridad en la revisión del mismo.
La referenciación deberá realizarse luego de foliar todas las hojas que integran el file, a partir de las "notas en los papeles de trabajo", hasta el/los balance/s inclusive. La numeración de las hojas debe ser correlativa y, ante una eventual necesidad de intercalar una hoja entre otras ya foliadas se usarán letras.
Una vez foliadas todas las hojas, las referencias se completarán de la siguiente manera:
Los papeles de trabajo (que a su vez deben estar referenciados, cuando ello es posible, con los papeles de auditoría) reflejarán en cada nota (de corresponder) la referencia que provenga de la información que se adjunta al final de los mismos. De esta manera, toda nota que se incluya en los papeles de trabajo tendrá su correspondiente referencia, ya sea de los papeles de auditoría y/o de la información complementaria que se incluye luego de los papeles de trabajo.
Una vez realizada esta tarea se procederá a referencia los cómputos.
Aquellos ajustes que provengan de años anteriores (ej.;reversos) deberán estar reverenciados con la sigla LY (last year). Todos los ajustes deben estar referenciados.
AUTOEVALUACIÓN
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES
CONTENIDOS ACTITUDINALES
CONTENIDOS CONCEPTUALES
DIAGRAMA DE CONTENIDOS

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1. DISPONIBLE |
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Alcance |
La adecuada verificación del rubro de disponible de una empresa puede ser de utilidad no tanto por ser objeto de diferente tratamiento contable y tributario como por el hecho de que las cuentas de este rubro son las que experimentan un mayor número de transacciones debido a que todos los ciclos operativos de la empresa se traducen en último extremo en cobros o pagos. Sin embargo, la mayor utilidad de la investigación de este rubro se deriva no tanto de la posibilidad de verificar a través de ellas la efectiva realización de las operaciones reflejadas en la contabilidad sino, sobre todo, de la posibilidad de recorrer el camino en sentido contrario, es decir, de comprobar la efectiva contabilización de las operaciones cuyos cobros o pagos se han detectado al realizar el seguimiento de las cuentas de tesorería de la empresa. La realización de la investigación en este segundo sentido, desde el disponible a la contabilidad, será tanto más útil en la medida en que se cuente con información externa, fundamentalmente datos sobre cuentas bancarias aportados por las entidades financieras, a requerimiento particularizado, para aportar detalle de movimiento de las mismas. La contrapartida a la posible utilidad de la investigación de las cuentas de disponible es la laboriosidad y complejidad que puede alcanzar, lo que en empresas de un cierto tamaño puede convertirla en tarea inviable, al menos como técnica de investigación de carácter general, debiendo limitarse, en su caso, el análisis de cuentas de las que se sospeche que pueden canalizar cobros o pagos por operaciones no contabilizadas. No obstante, la mayor dificultad y los resultados más espectaculares se derivan de la localización de posibles cuentas a nombre de otras personas o entidades distintas del sujeto pasivo pero ligadas a él por vínculos de confianza y que pueden ser de la más variada índole (socios, empleados, directivos e incluso familiares de éstos o personas sin relación aparente con la empresa investigada). Salvo en los supuestos de denuncias resulta muy difícil detectar cuales pueden ser estas cuentas por donde se canalizan los cobros y pagos correspondientes a las operaciones no contabilizadas. |
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OBJETIVOS |
1.- Verificar la correcta valoración a efecto tributario del disponible. 2.- Verificar la contabilización de las transacciones que dan lugar a cobros y pagos. |
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Contenido |
Desde un punto de vista estricto el rubro disponible se refiere a las disponibilidades de medios líquidos en caja y a los saldos a favor de la empresa en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, con exclusión de los saldos que no sean de disponibilidad. Es decir, se trata de las subdivisiones de la cuenta 10 "Caja y Bancos". Conectados con el disponible se encuentran los intereses generados por los saldos bancarios a favor de la empresa y que se recogen en la cuenta 779 (otros ingresos financieros) y toda la problemática derivada de la caja y los saldos bancarios en moneda extranjera, que generan diferencias positivas o negativas a contabilizar en las cuentas 776 (ganancia por diferencia de cambio) 676 (Pérdida por diferencia de cambio) |
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Normativa Contable |
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PCGR
NIC |
101 102 103 104 105 106 108 109 676 776 21 |
Caja Fondos Fijos Remesas en tránsito Cuentas Corrientes Certificados Bancarios Depósitos a plazo Otros depósitos Fondos sujetos a restricción Pérdida por diferencia de cambio Ganancia por diferencia de cambio Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio. |
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Objetivo 1
Verificar la correcta valoración a efecto tributario del disponible.
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Tratamiento contable |
Las divisionarias 101 Caja y 102 Fondos Fijos registran los movimientos de efectivo. No se deben considerar como integrantes de sus saldos los valores o documentos que tienen un carácter provisional y que expresan certificación de la entrega de dinero, los que deben, en caso de integrarlo, ser objeto de regularización al cierre del ejercicio para ser mostrados en la cuenta que corresponda a la naturaleza del destino final del dinero objeto de entrega. La divisionaria 103 Remesas en tránsito registra movimientos de fondos entre los distintos establecimientos de la empresa. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliación con los de los estados de cuenta que envían los bancos.Las diferencias que hubieran deben ser objeto de investigación y regularización.Los sobregiros bancarios deben ser mostrados en el balance general en el pasivo corriente. Los cheques girados con anterioridad a la fecha del cierre deben disminuir el saldo en bancos. El saldo en moneda extranjera en Caja o Bancos se expresará en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del período . En caso que se asigne fondos para la cobertura específica de una partida o por razones oficiales como el caso de embargos preventivos, en los cuales la empresa no puede ejercer disponibilidad inmediata sobre estos fondos serán transferidos a la divisionaria 109 Fondos sujetos a restricción. La normativa contable exige establecer subdivisionarias:
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Comentarios PCGR
PCGR , clasificación
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Diferencias de cambio |
Las operaciones en las que intervienen compra o venta de moneda extranjera producen diferencias de cambio. Por lo que respecta al tratamiento de las diferencias de cambio que afectan a la tenencia de moneda extranjera, es preciso apreciar tres momentos:
Estrechamente relacionado con el tema se encuentran las diferencias de cambio que se ponen de manifiesto con ocasión de la cancelación de cobros o pagos en moneda extranjera. En estos casos también se producen diferencias de cambio cuando se producen fluctuaciones respecto al valor de la moneda nacional. |
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La propiedad de la moneda extranjera puede adquirirse por:
La moneda extranjera que al cierre del ejercicio sea propiedad de la empresa debe valorarse al tipo de cambio en esa fecha, reconociéndose como ingreso o gasto la diferencia de cambio. Si durante el ejercicio la empresa ha canjeado moneda extranjera por moneda nacional, se considerará la diferencia de cambio como ganancia o pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje. |
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Ejemplo |
Una empresa da comienzo a sus operaciones el 1 de marzo de 1999. El 5 de mayo adquiere $ 15,000 al tipo de cambio de S/. 3.39. El 6 de agosto realiza una exportación de $ 20,000 ( Tipo de cambio = 3.45 ) que cobra dos meses más tarde ( Tipo de cambio = 3.47 ). El 9 de diciembre canjeó $ 5,000 por soles ( Tipo de cambio = 3.49 ). El Tipo de cambio al 31 de diciembre es de S/3.51. Con independencia de la diferencia de cambio que se pone de manifiesto en la cancelación de la exportación, existen dos diferencias de cambio que afectan a la moneda extranjera: una se produce en el momento del canje y la otra al final del año. |
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Fecha |
Operación |
Importe dólares |
Tipo de cambio promedio |
Tipo de Cambio Operación |
Importe soles |
Diferencia de cambio |
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05-May |
Compra divisa |
15,000 |
3.390 |
3.390 |
50,850 |
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|
06-Ago |
Cobro |
20,000 |
3.470 |
69,400 |
|||
|
06-Ago |
Saldo |
35,000 |
3.4357 |
120,250 |
|||
|
09-Dic |
Canje |
5,000 |
3.4357 |
3.490 |
17,178.5 |
271.50 |
|
|
09-Dic |
Saldo |
30,000 |
3.4357 |
103,071.5 |
|||
|
31-Dic |
Saldo |
30,000 |
3.5100 |
105,300 |
2,228.50 |
|
La empresa realizará los siguientes asientos contables: |
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|
10 |
CAJA Y BANCOS
|
50,850.00 |
||
|
10 |
CAJA Y BANCOS 104.2 Cuenta corriente moneda nacional |
50,850.00 |
||
|
05/05 Por la compra de $15,000 , tipo de cambio 3.390 |
||||
|
12 |
CLIENTES
|
69,000.00 |
||
|
70 |
VENTAS 701 Mercaderías |
69,000.00 |
||
|
06/06 Por la venta de existencia de mercadería a USA en $20.000, tipo de cambio 3.450 |
||||
|
10 |
CAJA Y BANCOS
|
69,400.00 |
||
|
12 |
CLIENTES
|
69,000.00 |
||
|
77 |
INGRESOS FINANCIEROS 776 Ganancia por diferencia de cambio |
400.00 |
||
|
06/08 Por el cobro de la exportación a USA, tipo de cambio 3.470 |
||||
|
10 |
CAJA Y BANCOS 104.2 Cuenta corriente moneda nacional |
17,450.00 |
||
|
10 |
CAJA Y BANCOS 104.1 Cuenta corriente moneda extranjera |
17,178.50 |
||
|
77 |
INGRESOS FINANCIEROS
|
271.50 |
||
|
9/12 Por el canje de $5.000 tipo de cambio $3.490 vs. 3.4357 |
||||
|
10 |
CAJA Y BANCOS
|
2,228.50 |
||
|
77 |
INGRESOS FINANCIEROS
|
2,228.50 |
||
|
31/12 Por la valoración de $30,000 a 31 de diciembre . tipo de cambio 3.510 |
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|
Tratamiento tributario IR e IEAN |
Al igual que en el tratamiento contable, la normativa tributaria reconoce las diferencias de cambio que se producen en el canje de moneda extranjera por moneda nacional y por la valoración de la moneda extranjera al cierre del ejercicio como resultados que integran la renta gravable del ejercicio. No obstante, respecto a la diferencia de cambio que resulta de expresar en moneda nacional la tenencia de moneda extranjera al cierre del balance se introduce la precisión de que se aplicará el tipo de cambio promedio de compra publicado por la SBS vigente a la fecha del Balance General. Si en la fecha del balance general no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. También se reconocen como ingreso computable o gasto deducible las diferencias de cambio que se producen con ocasión de cobros o pagos pactados en moneda extranjera. La misma norma es aplicable a los Certificados Bancarios de Moneda Extranjera. |
Art. 61, incisos b), d) y g) del IR y Art. 34 inciso d) del Regl. del IR. |
|
IEAN |
Los saldos en Caja y Bancos en el Balance General a 31 de diciembre forman parte de la base imponible del IEAN. Por ello es importante verificar que las salidas de Caja y Bancos para cancelar pasivos a fin de año se han producido efectivamente. Paralelamente al tratamiento contable que exige presentar los sobregiros como pasivo no se puede permite compensar el monto de los sobregiros con los saldos positivos de Caja y Bancos. |
|
|
Depósitos Bancarios IR |
Las inversiones realizadas en Bancos, cooperativas, financieras e instituciones análogas tienen el carácter de depósito y se rigen por las leyes especiales. La LGSFSS, autoriza a las empresas del sistema financiero a recibir:
Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002 cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera que se pague con ocasión de un depósito conforme a la LGSFSS y los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional que den origen a Certificados de Depósito reajustables. En la medida en que se perciban rentas exoneradas por este concepto no se admitirá la deducción de gastos financieros por ese importe. Por esta razón es importante verificar la contabilización y consideración de los intereses exentos de los depósitos bancarios. |
Art. 1853 CC LEY 26702 |
Objetivo 2
Verificar la contabilización de las transacciones que dan lugar a cobros y pagos.
|
La naturaleza de la documentación sustentatoria de los cobros y pagos contabilizados no difiere de la documentación sustentatoria de otro tipo de transacciones y, en consecuencia, puede ser exigida por el auditor en el transcurso de la fiscalización aun cuando se refiera a cobros o pagos realizados a través de entidades bancarias. |
Art. 62, numeral 1 CT |
|||||
|
Presunción de Ingresos |
Si al verificar los estados de cuenta se observan depósitos no contabilizados que no pueden ser sustentados por el contribuyente se aplica la presunción de ingresos omitidos por diferencias entre los depósitos que se encuentren debidamente sustentados de aquellos que no lo están. |
Art. 71 CT |
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|
El incumplimiento por parte del contribuyente de la obligación de entregar los estados de cuenta que sustentan los cobros y pagos contabilizados constituyen causal de determinación sobre base presunta, pudiendo acudirse a otras presunciones específicas (que no admiten prueba en contrario) que pudieran ser aplicables tales como insumo-producto o a determinación global sobre base presunta (que si admiten prueba en contrario). |
Art. 64, numeral 3 CT |
|||||
|
No obstante, si el auditor estima que el modo más conveniente de practicar la determinación es, precisamente, en base a los estados de cuenta negados por el contribuyente deberá iniciar el procedimiento de levantamiento del secreto bancario, el mismo que tiene categoría de derecho constitucional, a pedido del Juez siempre que se refiera al caso materia de investigación. Dicho procedimiento se encuentra reglamentado en el capítulo II del Título Primero de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, la Ley N°26702. Consecuentemente, la Administración Tributaria se encuentra obligada a recurrir al Juez correspondiente para que a través de su conducto, solicite a las entidades del sistema financiero la información sobre las operaciones pasivas de sus clientes, siempre que se trate de información de carácter específica e individualizada. Dicha solicitud debe ser motivada y ser resuelta en el término de 72 horas, bajo responsabilidad. La presunción se refiere también a "cuentas bancarias operadas por terceros vinculados". El término "vinculación" se emplea en sentido diferente al utilizado por la normativa del Impuesto a la Renta y del IGV e ISC, aludiendo más bien a las cuentas bancarias del gerente, del administrador, de algún representante de la empresa o de cualquier tercero vinculado a las actividades de la empresa. Esto puede ocurrir en el caso de una empresa familiar en la que una persona, su cónyuge y sus hijos poseen el 90, 7 y 3% de las acciones respectivamente y que se detecte que en la cuenta del cónyuge se han producido una serie de depósitos con cargo a las cuentas de los clientes de la empresa sin justificación alguna. En tal caso, el procedimiento exige que los terceros en cuestión sean sujetos pasibles de fiscalización para poder solicitar la investigación de sus cuentas. Contando con la información proporcionada por la entidad financiera, la Administración Tributaria verifica las actividades del contribuyente y en el caso de detectar depósitos que no se encuentren debidamente justificados, procede aplicar la presunción. La norma posibilita implícitamente que el contribuyente justifique que la diferencia detectada son conceptos no gravados, provenientes, por ejemplo, de préstamos recibidos, o depósitos efectuados para realizar gastos por cuenta de clientes. Con este objeto el deudor puede valerse de diferentes medios de prueba como documentos periciales contables, etc. |
Art. 2° numeral 5 Constitución Política del Estado Art. 62, numeral 10 Código Tributario |
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Ejemplo |
Debido a la verificación de inconsistencias en la DAOT, la Administración Tributaria decide iniciar un proceso de fiscalización sobre la empresa Tahuantinsuyo por el período enero a diciembre de 98. Previamente se solicita al Juez correspondiente levantar el secreto bancario sobre los depósitos registrados en las cuentas de la empresa en tres entidades financiera, los bancos Latino, Santander y Wiese, verificándose que los depósitos ascendieron en total a S/. 15.302.840 en el citado período |
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El detalle pormenorizado de los depósitos es el siguiente: |
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|
Mes |
Banco Latino |
Banco Santander |
Banco Wiese |
Total Bancos |
||
Enero |
228.352 |
260.047 |
433.155 |
921.554 |
||
|
Febrero |
347.095 |
391.852 |
289.095 |
1.028.042 |
||
|
Marzo |
280.873 |
318.346 |
530.889 |
1.130.108 |
||
|
Abril |
426.927 |
480.466 |
353.696 |
1.261.089 |
||
|
Mayo |
345.474 |
390.053 |
651.103 |
1.386.630 |
||
|
Junio |
525.120 |
589.460 |
433.155 |
1.547.735 |
||
|
Julio |
424.933 |
514.169 |
234.277 |
1.173.379 |
||
|
Agosto |
280.873 |
339.856 |
353.020 |
973.749 |
||
|
Septiembre |
522.667 |
632.427 |
286.798 |
1.441.892 |
||
|
Octubre |
345.474 |
418.023 |
432.852 |
1.196.349 |
||
|
Noviembre |
642.881 |
777.886 |
351.399 |
1.772.166 |
||
|
Diciembre |
424.933 |
514.169 |
531.045 |
1.470.147 |
||
|
Total |
4.795.602 |
5.626.754 |
4.880.484 |
15.302.840 |
||
Del estudio de la documentación, libros y registros exhibidos por los meses bajo estudio del contribuyente sólo pudo justificar depósitos por la suma de S/ 13.457.856 (ver columna total sustentado (1) ).
|
Banco Latino |
Banco Santander |
Banco Wiese |
Total Sustentado (1) |
Total Sin sustento (2) |
Total Depósitos (1)+(2) |
||||
|
MES |
Sustentado |
Sin Sustento |
Sustentado |
Sin Sustento |
Sustentado |
Sin Sustento |
|||
|
Ene |
228.352 |
0 |
238.795 |
21.252 |
394.171 |
38.984 |
861,318 |
60.236 |
921.554 |
|
Feb |
275.472 |
71.623 |
359.828 |
32.024 |
263.076 |
26.019 |
898,376 |
129.666 |
1.028.042 |
|
Mar |
222.915 |
57.958 |
292.328 |
26.018 |
483.109 |
47.780 |
998,352 |
131.756 |
1.130.108 |
|
Abr |
338.831 |
88.096 |
441.199 |
39.267 |
279.773 |
73.923 |
1,059,803 |
201.286 |
1.261.089 |
|
May |
274.186 |
71.288 |
358.175 |
31.878 |
592.503 |
58.600 |
1,224,864 |
161.766 |
1.386.630 |
|
Jun |
416.762 |
108.358 |
541.286 |
48.174 |
394.171 |
38.984 |
1,352,219 |
195.516 |
1.547.735 |
|
Jul |
337.248 |
87.685 |
472.147 |
42.022 |
213.192 |
21.085 |
1,022,587 |
150.792 |
1.173.379 |
|
Ago |
222.915 |
57.958 |
339.856 |
0 |
314.541 |
38.479 |
877,312 |
96.437 |
973.749 |
|
Set |
414.815 |
107.852 |
580.741 |
51.686 |
286.798 |
0 |
1,282,354 |
159.538 |
1.441.892 |
|
Oct |
274.186 |
71.288 |
383.860 |
34.163 |
385.671 |
47.181 |
1,043,717 |
152.632 |
1.196.349 |
|
Nov |
510.223 |
132.658 |
714.312 |
63.574 |
319.773 |
31.626 |
1,544,308 |
227.858 |
1.772.166 |
|
Dic |
337.248 |
87.685 |
472.147 |
42.022 |
483.251 |
47.794 |
1,292,646 |
177.501 |
1.470.147 |
|
Total |
3.853.153 |
942.449 |
5.194.674 |
432.080 |
4.410.029 |
470.455 |
13,457,856 |
1.844.984 |
15.302.840 |
|
En base a estas diferencias la Administración presume ingresos omitidos por el monto de la diferencia (S/.1.844.984) (ver columna total sin sustento en (2) ). los que imputará a los meses bajo fiscalización según los respectivos ingresos declarados. |
|
Mes |
Ingresos declarados |
Porcentaje % |
Base imponible omitida IGV |
IGV omitido |
|
Enero |
977.554 |
6.12 |
112.913 |
20.324 |
|
Febrero |
1.084.042 |
6.79 |
125.274 |
22.549 |
|
Marzo |
1.186.108 |
7.43 |
137,082 |
24.675 |
|
Abril |
1.317.088 |
8.24 |
152.027 |
27.365 |
|
Mayo |
1.442.629 |
9.03 |
166.602 |
29.988 |
|
Junio |
1.603.735 |
10.04 |
185.236 |
33.342 |
|
Julio |
1.229.378 |
7.70 |
142.064 |
25.572 |
|
Agosto |
1.029.749 |
6.45 |
119.001 |
21.420 |
|
Septiembre |
1.497.893 |
9.38 |
173.059 |
31.151 |
|
Octubre |
1.252.349 |
7.84 |
144.647 |
26.036 |
|
Noviembre |
1.828.165 |
11.44 |
211.066 |
37.992 |
|
Diciembre |
1.526.146 |
9.54 |
176.013 |
31.683 |
|
Total |
15.974.836 |
100.00 |
1.844.984 |
332.097 |
|
La presunción analizada permite no solo verificar contabilidades sino establecer en defecto de ella, bien sea por incumplimiento de la obligación o por pérdida o sustracción, cuales son las magnitudes sobre las que determinar los montos omitidos sobre base presunta. Es importante precisar que expresamente no se ha señalado en la norma que las diferencias en cuentas bancarias se considerarán renta neta gravada; sin embargo se entiende que a las mencionadas diferencias no les sería aplicable costo computable alguno, razón por la cual deberán considerarse como renta neta gravada. |
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Arqueos de Caja |
El realizar a Código Tributario incluye entre las facultades de fiscalización la posibilidad de realizar arqueos de caja. Dicha facultad está estrechamente ligada con la determinación sobre base presunta en base a la técnica de punto fijo que no tiene aplicación práctica en auditoría de ejercicios cerrados ya que lo que se determine por la presunción tiene efectos sobre declaraciones futuras. Sin embargo, esta facultad puede emplearse en auditoría con la finalidad de verificar la realidad del saldo de caja anotado en un momento anterior al arqueo realizado en una empresa, aunque ese momento no este comprendido dentro del período auditado ya que la presunción de ingresos gravados omitidos por patrimonio no registrado se aplica igualmente al efectivo. El exceso de efectivo que resulte del arqueo sobre el saldo anotado en caja constituye ingresos omitidos del último ejercicio cerrado . No obstante su aplicación en auditoría debe señalarse que de la aplicación de esta facultad de fiscalización no cabe esperar, salvo casos muy especiales, grandes resultados ya que las empresas no acumulan en la Caja el producto acumulado de sus ventas no declaradas, sino que normalmente lo retiran los socios o empresarios para sus gastos particulares. A la baja expectativa de un alto rendimiento de los arqueos en auditoría corresponde una alta dificultad en la reconstrucción del saldo, ya que el contribuyente puede llevar su contabilidad con un atraso de tres meses y habría que rastrear todas las operaciones realizadas por caja en ese período o esperar que transcurra ese tiempo para verificar el saldo contabilizado en la fecha del arqueo. |
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Alcance Inmuebles, maquinarias y equipo. Activo versus Gasto |
La fiscalización del Activo Fijo se extenderá a la verificación de:
Son activos tangibles, que tiene una empresa para usar en la producción o suministro de bienes y servicios, para rentar a otros, o para propósitos administrativos, y pueden incluir las partidas para mantenimiento, o reparación de dichos activos. Así mismo que hayan sido adquiridos o construidos con la intención de emplearlos sobre una base continua. Los activos fijos no están destinados a la venta bajo circunstancias normales de operación. La revisión de este rubro comprende los elementos contabilizados en las cuentas que registran los bienes materiales que se utilizan:
Presentan las siguientes características:
Con la finalidad de obtener utilidades, las empresas incurren en una serie de desembolsos o erogaciones que genéricamente se denominan costos. Una erogación se reconocerá como gasto cuando haya reportado una pérdida (por ejemplo, la compra de una pieza de recambio que es robada de almacén) o cuando, habiendo reportado un beneficio, se considere improbable un flujo de beneficios económicos más allá del actual período contable (por ejemplo, la compra de una pieza de recambio que es utilizada y reemplazada dentro del ejercicio). En este sentido, el gasto supone un costo expirado. En cambio, una erogación o desembolso se reconocerá como activo cuando sea probable que genere beneficios económicos en el futuro y su valor puede ser medido confiablemente. En la medida en que el beneficio se vaya realizando, la parte correspondiente del activo se reconocerá como gasto. Para ello, según los casos, se acreditará el activo con cargo al correspondiente gasto o bien, se debitará el gasto con abono a una cuenta de valuación. El beneficio económico futuro no es otra cosa que el potencial de la erogación para contribuir al flujo de efectivo - o de sus equivalentes - para la empresa; en concreto, tal beneficio puede consistir o ser utilizado:
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NIC N° 16, Numeral 7 PCGR, Contenido Cuenta 33 NIC MARCO CONCEPTUAL Numeral 90 NIC MARCO CONCEPTUAL Numerales 53, 54, 55 y 89 |
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En el primer caso, el activo contribuye al flujo de efectivo porque los clientes están dispuestos a pagar por los bienes o servicios producidos por la empresa en la medida en que dichos bienes o servicios puedan satisfacer sus necesidades. Tales elementos constituyen el Activo Fijo de las empresas que se puede definir como el conjunto de bienes duraderos que posee una empresa para utilizarlos en las operaciones regulares del negocio. |
Terminología PCGR |
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Los activos fijos tienen normalmente existencia física, aunque tal condición no es esencial para su existencia. Los derechos que no recaen sobre bienes físicos tales como patentes, derechos de autor o el conocimiento tecnológico obtenido de una actividad de desarrollo se consideran también activos fijos cuando se espere que proporcionen beneficios económicos futuros para la empresa. |
NIC MARCO CONCEPTUAL Numeral 56 |
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Costo versus gasto |
En la terminología utilizada por la normativa reguladora del IR se aprecian dos diferencias fundamentales respecto a los conceptos analizados: |
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De una parte, se contrapone el concepto de costo al del gasto. El concepto de costo es utilizado en un sentido muy restringido: Se entiende por costo computable de los bienes enajenados, al costo de adquisición, producción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. Este costo deberá de aminorarse de los ingresos provenientes de la enajenación de los activos fijos, para determinar la renta bruta. Conforme a la terminología contable, el costo a que se refiere el IR es un activo en el momento de su adquisición y un gasto en el momento de su enajenación. A continuación el TUO RENTA, califica como gasto para obtener la renta neta toda partida deducible de la renta bruta necesaria para producirla y mantener su fuente.
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Art. 20 TUO RENTA Art. 37 REGLAMENTO RENTA |
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Activo Fijo |
De otra parte, la noción de "Activo Fijo" se reserva a los elementos materiales o tangibles, denominados Inmuebles, Maquinaria y Equipo y la depreciación asociada en la terminología contable. Para los elementos que tienen que tienen naturaleza inmaterial emplea el término "Intangibles" y su amortización asociada |
Arts 37, lit f), art. 38 y 44 lit g) TUO RENTA |
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Depreciación |
La Depreciación, es un elemento importante a considerar, puesto que representa los importes que se registrarán en gastos y/o costos, con la finalidad de recuperar la inversión efectuada de los activos fijos. Esta depreciación se deberá efectuar en forma sistemática y razonable. |
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OBJETIVOS |
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NIC´s |
4 16 17 20 21 22 23 25 29 |
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. Tratamiento Contable de la Depreciación Inmuebles Maquinaria y Equipo Tratamiento Contable de los Contratos de Arrendamiento Tratamiento Contable de los Subsidios Gubernamentales Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio Fusión de negocios Costos de Financiamiento Tratamiento Contable de las Inversiones Presentación de Información Financiera en Ambientes de Economía Hiperinflacionaria |
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|
PCGR |
||||||
|
33
35
36
32
39 393 396 398 681 662 721 669 754 755 762
|
Inmuebles, Maquinaria y Equipo
Valorización adicional del inmueble, maquinaria y equipo 3501 Inmueble maquinaria y equipo ACM 3502 Provisión por fluctuación de inmuebles, maquinarias y equipos, ACM 351 Terrenos 352 Edificios y otras construcciones 353 Maquinaria, equipo y otras unidades de explotación 354 Unidades de transporte 355 Muebles y enseres 356 Equipos diversos Inmuebles, Maquinaria y Equipo - Leyes de Promoción
Provisiones para desvalorizaciones de los bienes del activo fijo. 3201Inmuebles, maquinarias y equipo ACM 321 Terrenos 322 Edificios y otras construcciones 323 Maquinaria, equipo y otras unidades de explotación 324 Unidades de transporte 325 Muebles y enseres 326 Equipos diversos Depreciación y amortización acumulada Depreciación Inmuebles, Maquinaria y Equipo Depreciación Inmuebles, Maquinaria y Equipo-Leyes de Promoción Depreciación y amortización acumulada, ACM Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Costo neto de enajenación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Otras cargas excepcionales Producción Inmovilizada - Inmuebles, Maquinaria y Equipo Alquileres de terrenos Alquileres diversos Enajenación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo |
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Cuentas Relacionadas |
Con objeto de verificar este rubro, cuando lo señalen los procedimientos, se examinará adicionalmente otras cuentas divisionarias, tales como: |
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630 632 634 646 676 659 776 |
Transporte y almacenamiento Honorarios, comisiones y corretajes Mantenimiento y reparación Tributos a gobiernos locales Pérdida por diferencia de cambio Otras cargas diversas de gestión Ganancia por diferencia de cambio |
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Objetivo 1.- |
Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de las erogaciones relacionadas con el activo fijo. |
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Tratamiento Contable |
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Contablemente, la consideración de un bien como Inmuebles, Maquinaria y Equipo no depende de su cuantía, sino de que el tiempo durante el cual se espera puedan producir beneficios exceda del actual periodo contable. |
NIC N° 16, Numeral 8
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Inmuebles, Maquinaria y Equipo versus Existencias |
Los repuestos, accesorios, útiles de escritorio y envases se consideran Existencias o Activo Fijo según su vida útil esperada sea inferior o superior al período impositivo. En el primer caso son reconocidos como gasto en la medida en que se consumen; en el segundo caso, al igual que el resto de los bienes del Activo Fijo, se reconocerán como gasto en la medida en que se efectúa la provisión de la depreciación. Como excepción a lo señalado, debe indicarse que cuando los repuestos y accesorios solo puedan ser usados en relación a una partida de Inmuebles, Maquinaria y Equipo y se espera que su uso sea irregular, deben ser contabilizados como Inmuebles, Maquinaria y Equipo y depreciados en un período de tiempo que no exceda de la vida útil del activo correspondiente. |
NIC N° 16, numeral 12
NIC N° 16, numeral 12 |
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