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Desembolsos de la adquisición |
Cuando una partida reúna los requisitos para ser calificada de Activo fijo, se considerará activo no sólo el precio de compra, sino también cualquier desembolso atribuible directamente a dicho elemento para ponerlo en condiciones de obtener de éste el uso esperado. Entre dichos desembolsos se incluyen:
Bajo ciertas circunstancias se admite la activación de:
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NIC N° 16, Numeral 16 PCGR, Registro y Valuación Cuenta 33
NIC 23 Numeral 11 NIC 21 Numeral 21 |
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Desembolsos posteriores |
Los costos relacionados con un activo en que incurra la empresa con posterioridad a la utilización del bien sólo se reconocerán como parte del valor del activo cuando:
Cuando la erogación se efectúa para mantener o restaurar los futuros beneficios económicos del rendimiento estándar originalmente evaluado, se consideran gasto de reparación o mantenimiento. |
NIC N° 16, Numeral 27 NIC N° 16, Numeral 25
NIC N° 16, Numeral 26 |
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Tratamiento Tributario del Impuesto General a las Ventas |
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La inmensa mayoría de los Activos Fijos que adquiere una empresa o de los insumos necesarios para ponerlos en funcionamiento están gravados por el impuesto. Como excepciones podemos citar:
Como regla general el impuesto que grava la adquisición de bienes del Activo Fijo o de alguno de sus componentes, no constituye gasto deducible ni mayor valor del activo en la medida en que constituya crédito fiscal del impuesto. Hay pues plena coincidencia con el tratamiento contable. Cuando total o parcialmente la normativa del impuesto no le confiera el carácter de crédito fiscal, dicho importe formará parte del valor del activo a efectos contables y del IR. En particular, ello ocurrirá en los siguientes casos:
En los casos indicados, cuando como resultado de la auditoria se repare el crédito fiscal se deberá realizar una deducción en la utilidad contable del IR en el importe de la depreciación admisible. |
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Tratamiento Tributario del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario a los Activos Netos |
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Como norma general, el tratamiento es similar al contable y no se considerará gasto deducible las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente. De igual modo, dentro del valor del activo se incluyen los gastos incurridos con motivo de su adquisición tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y otros similares, que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses. En consecuencia, todas las partidas contabilizadas como gasto que deban considerarse activo o mejora serán reparadas, y se admitirá como gasto solamente el importe de la depreciación del ejercicio. Al mismo tiempo, la diferencia entre el activo no contabilizado en el balance general y la depreciación del ejercicio incrementará la base imponible del IEAN. Los gastos de mantenimiento y reparación no son objeto de regulación específica, por lo que debe concluirse que serán deducibles para determinar la renta neta si cumplen los principios de devengo y causalidad, con independencia de su cuantía. |
Art. 44 e) TUO RENTA Art. 41, 2 párrafo TUO RENTA
Art. 38 TUO RENTA |
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Una empresa ha contabilizado como gasto en la cuenta divisionaria 659 "Otras cargas diversas de gestión" una factura de fecha 5 de junio de 1999 de 3,200 soles correspondiente a la compra de una máquina de escribir más IGV. Variación IPM diciembre 99/ junio 99: 1.021 |
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Reparo IR |
Activo Fijo ……………………………………. 3,200.00 IGV 18% ....................................................... 576.00 ACM ………………………………………….. 67.20 Activo Fijo actualizado …………… ……….. 3267.20 Depreciación 10% (3,267.2 x 7/12)……… 190.58 Importe neto a reparar …………… …... 3,076.62 |
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Reparo IEAN |
Activo Fijo actualizado……………………… 3,267.20 Depreciación acumulada actualizada …… 190.58 Importe neto a reparar ……………………..3,076.62 |
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Diferencias respecto al Tratamiento Contable |
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Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario a los Activos Netos |
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No obstante, existen diferencias entre el tratamiento fiscal y el contable, en la medida en que determinados desembolsos que contablemente deben activarse, son considerados gasto por el impuesto a la renta e inversamente, determinados desembolsos que contablemente deben llevarse a resultados son considerados adquisición o mejora por el impuesto. En tales casos, la empresa debiera contabilizar conforme a los criterios contables y reparar la utilidad contable en la declaración jurada efectuando el correspondiente agregado o deducción. |
Art. 33 REGLAMENTO-RENTA |
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Diferencias temporales |
En tales supuestos la empresa contabilizará la provisión para pago de impuestos conforme a los criterios contables y diferirá el impuesto correspondiente a la diferencia temporal para aplicarlo al pago en el momento en que corresponda con arreglo a la normativa fiscal. Cuando en cumplimiento de los PCGA las empresas contabilicen el impuesto correspondiente a partidas no reconocidas como gasto, existirá una carga diferida en el activo de la empresa que no representa un derecho de cobro ya ganado, por lo que debe excluirse de la base imponible del IEAN. |
NIC N° 12, numeral 11 NIC N° 12, numeral 12 |
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Se admite que el contribuyente pueda considerar gasto deducible para determinar la renta neta las inversiones en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de UIT, siempre y cuando no formen parte de un conjunto o equipo necesario par a su funcionamiento. Si el contribuyente contabiliza el elemento como activo conforme a las normas contables y lo considera como gasto a efectos tributarios se producirá un diferimiento contable del impuesto que revertirá en la medida en que se contabilice la depreciación. El límite de ¼ de UIT rige solamente para las adquisiciones o mejoras que deban considerarse activo fijo mas no para los gastos de mantenimiento y reparación. En consecuencia, los repuestos y demás piezas incorporados con motivo de una reparación serán deducibles aunque superen el citado importe siempre que cumplan los principios de causalidad y devengo. |
Art. 23 REGLAMENTO-RENTA |
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Una empresa adquiere el 2 de mayo de 1999 una impresora por S/.600 que registra en la cuenta 335 y deprecia a una tasa anual del 25%. Se acoge a la opción de considerarlo gasto del ejercicio Anotaciones contables: |
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33 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
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600 |
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40 |
TRIBUTOS POR PAGAR
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108 |
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46 |
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
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708 |
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05/10 Por la compra de una impresora con comprobante de pago N°………… |
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33 |
INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO
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19.20 |
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89 |
RESULTADO DEL EJERCICIO
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19.20 |
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31/12 Por el ajuste por corrección monetaria sobre impresora adquirida el 02/05 (variación IPM diciembre 99 / mayo 99 : 1.032) |
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68 39 |
PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 393 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo |
103.20 |
103.20 |
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31/12 Por la depreciación del ejercicio correspondiente a la impresora ( 25% * S/. 619.20 * 8/12). |
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En su Declaración Jurada por el IR efectúa un reparo de S/.516 minorando la utilidad contable en el importe equivalente a la diferencia entre el precio de adquisición ajustado y el importe depreciado y contabiliza el diferimiento del impuesto por este concepto: |
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40 38 |
TRIBUTOS POR PAGAR 4017.03 Gobierno Central IR CARGAS DIFERIDAS 389.1 IR Diferido - no corriente |
154.80 |
154.80 |
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31/12 Por el diferimiento del impuesto correspondiente a la deducibilidad en el ejercicio del importe no depreciado de la impresora (30% S/. 516) |
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Del mismo modo , en el IEAN no considerará activo fijo la cantidad de S/. 619.20 ni depreciación acumulada S/. 103.20 En los ejercicios siguientes, revertirá la diferencia en la medida en que se contabilicen las depreciaciones y efectuará un agregado a la utilidad contable en su la declaración jurada : |
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Así, en el año 2000 se realizará la primera reversión de la diferencia: |
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33 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
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37,77 |
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89 |
RESULTADOS DEL EJERCICIO
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37,77 |
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31/12 por el ajuste por corrección monetaria, impresora adquirida el 02/05/99 deducida como gasto de aquel servicio. Variación IPM Diciembre 2000 / diciembre 1999: 1.061. No computable como ingreso del ejercicio. |
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68 39 |
PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÖN ACUMULADA 393 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo |
164.24 |
164.24 |
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31/12 Por la depreciación del ejercicio correspondiente a la computadora (25% * S/.656.97). Gasto reparable en el ejercicio |
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89 |
RESULTADO DEL EJERCICIO
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6.30 |
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39 |
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 393 Depreciación de inmueble, maquinaria y equipo |
6.30 |
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31/12 Por la actualización por corrección monetaria de la depreciación acumulada de la impresora adquirida el 02/05/98. Reparable en el ejercicio. |
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38 40 |
CARGAS DIFERIDAS 389.1 IR Diferido - no corriente TRIBUTOS POR PAGAR 4017.03 Gobierno Central IR |
39,83 |
39,83 |
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31/12 Por el impuesto correspondiente al cargo neto en los resultados del ejercicio correspondiente a la impresora adquirida en 1999 que fue deducida como gasto en dicho año. (30% * S/.132,77). |
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En el IEAN no considerará activo fijo la cantidad de S/. 656,97 ni depreciación acumulada S/.273,74. |
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2. Instalación, Montaje y Puesta en Marcha |
Durante los ejercicios 1996 a 1998 se "precisó" que tenía la consideración de gasto deducible para determinar la renta neta los pagos por servicios técnicos prestados en el país para labores de montaje, instalación y puesta en marcha de maquinarias y equipos. Si el contribuyente hubiera contabilizado el pago como parte integrante del costo del activo, conforme a las normas contables, habiendo reparado la Declaración Jurada en cumplimiento de la norma tributaria, se ha producido un diferimiento contable del impuesto que revertirá en la medida en que se contabilice la depreciación. A partir del ejercicio 1999, con la derogación del dispositivo que permitió dicho tratamiento, el tema se regula en los mismos términos que la norma original del IR. Sin perjuicio de ello, en los ejercicios posteriores a 1998, en la medida en que se contabilicen las depreciaciones, deberá repararse la Declaración Jurada. |
D. LEG N° 869
Art. 41, 2 párrafo TUO RENTA |
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Una empresa adquiere el 5 de octubre de 1998 una computadora por S./ 28,000 que registra en la cuenta 335 y deprecia a una tasa anual del 25 %. Los honorarios satisfechos al Ingeniero de sistemas que supervisó su instalación ascendieron a S/. 2,000 y fueron registrados en la misma cuenta. Anotaciones contables: * Por el registro de la adquisición de la computadora |
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33 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
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28,000 |
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40 |
TRIBUTOS POR PAGAR 401.1 IGV |
5,040 |
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46 |
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras cuentas por pagar diversas |
33,040 |
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05/10 Por la compra de una computadora con comprobante de pago N°………… en S/.28.000 más IGV. |
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33 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
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2,000 |
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46 |
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras cuentas por pagar diversas |
2,000 |
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05/10 Por el registro de los honorarios del Ingeniero del Sistema, por la supervisión de instalación de la computadora. |
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* Por la retención efectuada, al momento del pago por el servicio de supervisión del Ingeniero de Sistemas.
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46 |
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 Otras cuentas por pagar |
2,000 |
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40 |
TRIBUTOS POR PAGAR 401.7 Retenciones |
200 |
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10 |
CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes |
1,800 |
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05/10 Por el registro de la retención efectuada por el pago de los honorarios del Ingeniero del Sistema, por la supervisión de instalación de la computadora. |
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* Por el ajuste por corrección monetaria de la computadora.
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33 |
INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO
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960 |
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89 |
RESULTADO DEL EJERCICIO
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960 |
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31/12 Por el ajuste por corrección monetaria sobre impresora adquirida el 05/10 (Variación IPM diciembre 98 / Octubre 98 1.032) S/. 30,000 (28,000+2,000)* 0.032 |
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* Por la depreciación del ejercicio.
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68 39 |
PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 393 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo |
1.935 |
1.935 |
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31/12 Por la depreciación del ejercicio correspondiente a la impresora ( 25% * S/. 30,960) * 3/12). |
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En su Declaración Jurada por el IR de 1998 la empresa efectúa un reparo de S./ 1,935 minorando la utilidad contable en el importe equivalente a la diferencia entre los honorarios activados actualizados y el cargo neto en resultados y contabiliza el diferimiento del impuesto por este concepto: |
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* Por el diferimiento del impuesto.
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40 38 |
TRIBUTOS POR PAGAR 4017.03 Gobierno Central IR CARGAS DIFERIDAS 389.1 IR Diferido - no corriente |
580.50 |
580.50 |
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31/12 Por el diferimiento del impuesto correspondiente a la deducibilidad en el ejercicio del importe correspondiente a los honorarios del Ingeniero de Sistemas activados con la computadora en la parte depreciada. |
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Del mismo modo , en el IEAN no considerará activo fijo la cantidad de S/. 2.064 ni depreciación acumulada S/. 129 En los ejercicios siguientes, revertirá la diferencia en la medida en que se contabilicen las depreciaciones y efectuará un agregado a la utilidad contable en su la declaración jurada : |
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* Así, en el año 1999 se realizará la primera reversión de la diferencia: |
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33 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
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1,888.56 |
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89 |
RESULTADOS DEL EJERCICIO
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1,888.56 |
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31/12 por el ajuste por corrección monetaria, 05/10/99. La parte correspondiente a los honorarios del Ingeniero de Sistemas (S/. 125.90) no es computable a efecto del impuesto. |
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68 39 |
PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÖN ACUMULADA 393 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo |
8,212.14 |
8,212.14 |
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31/12 Por la depreciación del ejercicio correspondiente a la computadora (25% * S/.38,848.56). La depreciación correspondiente a S/.2,189.90 de honorarios actualizado del Ingeniero de Sistemas es gasto reparable en el ejercicio (S/.547,48) |
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* Por la actualización por corrección monetaria de la depreciación:
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89 |
RESULTADO DEL EJERCICIO
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118.03 |
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39 |
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA
|
118.03 |
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31/12 Por la actualización por corrección monetaria de la depreciación acumulada de la computadora adquirida el 05/10/98. Reparable en el ejercicio la parte correspondiente a los honorarios del Ingeniero de Sistemas deducidos como gasto (S/.7,87) |
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* Por el impuesto diferido por corrección monetaria de la depreciación:
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38 40 |
CARGAS DIFERIDAS 389.1 IR Diferido - no corriente TRIBUTOS POR PAGAR 4017.03 Gobierno Central IR |
128,83 |
128,83 |
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31/12 Por el impuesto correspondiente al cargo neto en los resultados del ejercicio sobre los honorarios activados que fueron deducidos como gasto en 1998. ( 30 % * S/. 429,44 ) |
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En el IEAN no considerará activo fijo la cantidad de S/. 2,189.90 ni depreciación acumulada S/.684.35 |
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3. Intereses |
Contablemente, el PCGR establece que los intereses devengados durante el período de construcción e instalación de un activo calificado, deben capitalizarse (formar parte del activo), hasta el momento en que el activo esté en condiciones de entrar en servicio. Este tratamiento está permitido por las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS) vigentes en el Perú como alternativa al tratamiento preferente, según el cual dichos intereses deben llevarse a resultados del ejercicio. A efecto tributario, los intereses devengados durante el período de construcción e instalación del activo tienen la consideración de gasto deducible en la medida en que se devenguen en el período y cumplan el principio de causalidad. La razón de este diferente tratamiento respecto al PCGR podría ser la restricción de la deducibilidad de los gastos financieros a la parte que exceda de los ingresos por intereses exonerados, restricción que quedaría inoperante respecto a los gastos financieros activados. |
PCGR, Registro y Valuación Cuenta 33 NIC N° 23, Numerales 11 y 25 Art 37, Inciso a) TUO RENTA
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Si el contribuyente contabiliza estos intereses conforme al tratamiento contable se producirá una diferencia temporal que revertirá en la medida en que se vaya contabilizando las depreciaciones. En ocasiones, la diferencia será permanente si el resto de los gastos financieros del periodo no exceden de la cifra de los ingresos por intereses exonerados. En estos casos, en los ejercicios en que se contabilicen las depreciaciones se deducirá la parte correspondiente a la totalidad de los intereses activados. |
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Ejemplo |
Una empresa ha encargado la construcción de un almacén para sus productos por un precio cerrado de S./ 900,000. Para hacer frente a las valorizaciones mensuales, la empresa ha obtenido de un Banco un crédito de S./ 600.000 con garantía hipotecaria sobre el terreno que le es abonado en su cuenta el 1 de agosto de 1998. El préstamo se reembolsará en 12 pagos trimestrales de S./ 50,000 más un interés trimestral al rebatir del 3 %. La construcción finalizó el 15 de noviembre de 1999. La empresa decide activar los intereses generados durante la construcción. En 1998 la empresa ha percibido intereses exonerados por importe de S./ 3,500 y en 1999 por importe de 12,000. En ambos períodos no ha habido otros gastos financieros. Cuadro de amortización del préstamo: |
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FECHA |
CAPITAL |
INTERÉS |
AMORTIZ. |
CUOTA |
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01/11/1998 |
600.000,00 |
18.000,00 |
50.000,00 |
68.000,00 |
|||||
|
01/02/1999 |
550.000,00 |
16.500,00 |
50.000,00 |
66.500,00 |
|||||
|
01/05/1999 |
500.000,00 |
15.000,00 |
50.000,00 |
65.000,00 |
|||||
|
01/08/1999 |
450.000,00 |
13.500,00 |
50.000,00 |
63.500,00 |
|||||
|
01/11/1999 |
400.000,00 |
12.000,00 |
50.000,00 |
62.000,00 |
|||||
|
SUBTOTAL |
75.000,00 |
250.000,00 |
325.000,00 |
||||||
|
01/02/2000 |
350.000,00 |
10.500,00 |
50.000,00 |
60.500,00 |
|||||
|
01/05/2000 |
300.000,00 |
9.000,00 |
50.000,00 |
59.000,00 |
|||||
|
01/08/2000 |
250.000,00 |
7.500,00 |
50.000,00 |
57.500,00 |
|||||
|
01/11/2000 |
200.000,00 |
6.000,00 |
50.000,00 |
56.000,00 |
|||||
|
01/02/2000 |
150.000,00 |
4.500,00 |
50.000,00 |
54.500,00 |
|||||
|
01/05/2000 |
100.000,00 |
3.000,00 |
50.000,00 |
53.000,00 |
|||||
|
01/08/2000 |
50.000,00 |
1.500,00 |
50.000,00 |
51.500,00 |
|||||
|
SUBTOTAL |
42.000,00 |
350.000,00 |
392.000,00 |
||||||
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TOTAL |
117.000,00 |
600.000,00 |
717.000,00 |
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|
Asientos contables |
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|
33 46 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 339 Trabajos en curso CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 466 Intereses por pagar |
18,000 |
18,000 |
||||||
|
01/11 Por la activación de los intereses del préstamo hipotecario (S./ 18,000) |
|||||||||
|
Al finalizar el ejercicio 1998 la empresa calcula el importe deducible por intereses, repara la utilidad contable en su Declaración Jurada por el IR para incluir dicho importe y contabiliza el diferimiento temporal del impuesto. |
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Ingresos por Intereses exonerados 3,500 |
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|
Gastos Crédito hipotecario 18,000 |
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|
Exceso 14,500 |
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|
Deducción en Declaración Jurada - 14,500 |
|||||||||
|
40 38 |
TRIBUTOS POR PAGAR 4017.03 Gobierno Central IR CARGAS DIFERIDAS 389.1 IR Diferido - no corriente |
4,350 |
4,350 |
||||||
|
31/12 Por el diferimiento de impuesto correspondiente a los intereses activados deducibles en el período (30% de S./ 14.500) |
|||||||||
|
En la declaración jurada por el IEAN no considerará activo S/. 18,000. En 1999 se realizarán los siguientes asientos. |
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|
* Por la activación de los intereses. |
|||||||||
|
33 46 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 339 Trabajos en curso CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 466 Intereses por pagar |
57,000 |
57,000 |
||||||
|
01/11 Por la activación de los intereses del préstamo hipotecario (S./ 57,000) |
|||||||||
* Por la activación de la construcción.
|
33 33 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 332 Edificios y otras construcciones INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 339 Trabajos en curso |
975,000 |
975,000 |
|
|
15/11 Por la recepción de la construcción a su finalización |
||||
* Por la activación de la construcción.
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33 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
|
28,821 |
||
|
89 |
RESULTADO DEL EJERCICIO
|
28,821 |
||
|
Por el ajuste por corrección monetaria del edificio. La parte correspondiente a intereses activados ( S/. 2,217.00) no es ingreso, para el impuesto. |
||||
* Por la depreciación:
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68 39 |
PROVISIONES DEL EJERCICIO 681 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 393 Depreciación Inmuebles, Maquinaria y Equipo |
4,875 |
4,875 |
|
|
31/12 Por la Depreciación del almacén ( 3% * 1,003.821 * 2/12), de las cuales la parte correspondiente a los intereses ( S./ 386,09)) debe ser reparada. |
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|
La empresa reparará en la declaración jurada del IR la parte de la depreciación que corresponda a la totalidad de los intereses y a su actualización. |
||||
|
Intereses exonerados |
12,000 |
|||
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Gastos crédito hipotecario |
57,000 |
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Exceso |
45,000 |
|||
|
ACM |
2,217.00 |
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|
Depreciación 3% * (18,000 +57,000 * IPM) * 2/12) |
386,09 |
|||
|
Deducción neto en Declaración Jurada |
46,830.92 |
|||
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Calculamos el diferimiento contable del impuesto que será revertido en futuras depreciaciones: |
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Depreciación:
33 años a 3% anual = 99%
último año a 1% anual = 1% (10 meses del año 2032 y 2 meses del años 2033)
100%

* Por el diferimiento del impuesto
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40 38 |
TRIBUTOS POR PAGAR 4017.03 Gobierno Central IR CARGAS DIFERIDAS 389.1 IR Diferido - no corriente |
13,935.76 |
13,935.76 |
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31/12 Por el diferimiento de impuesto correspondiente a los intereses activados deducibles. |
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En el IEAN no se considerará activo S/. 77,217 ni depreciación acumulada S/. 386,09.
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4. Diferencias de cambio |
La normativa del IR, coincidente en este punto con el PCGR, establece que las operaciones en moneda extranjera se deben contabilizar al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. Las diferencias de cambio, positivas o negativas, que a la fecha del balance general afecten a pasivos en moneda extranjera destinados a financiar la adquisición de activos fijos deberán afectar al costo de dicho activo. La misma norma es aplicable a las diferencias de cambio producidas en los pagos por adquisición de activos realizados en el ejercicio. El activo fijo ajustado por diferencia en cambio, será la base para el calculo de la depreciación. La diferencia temporal surge, en la actualidad, porque los principios de contabilidad vigentes en el país consideran que una diferencia de cambio afecta al valor en libros únicamente en el caso de adquisiciones recientes de activos facturados en moneda extranjera cuando la moneda nacional está sometida a una devaluación o depreciación severa. Fuera de este caso, surgirá la diferencia porque según la norma contable la diferencia de cambio debe reconocerse como ingreso o gasto en el período en el que surgen. Si el contribuyente contabiliza la diferencia con arreglo a los criterios contables se producirá una diferencia temporal que revertirá a medida que se efectúe la depreciación del activo. Para el cálculo de la diferencia de cambio, se aplicará:
El Tipo de Cambio de venta sobre los pagos realizados ya que la empresa adquirirá moneda extranjera para realizar el pago, y el tipo de cambio de compra sobre los cobros realizados ya que la empresa venderá moneda extranjera para realizar el cobro. Las diferencias de cambio que hayan sido activadas contablemente, o que deben serlo a efectos tributarios no son objeto de actualización ni a efectos contables ni tributarios. |
Art. 61, Inciso a) TUO RENTA Art. 61, Inciso f) TUO RENTA Art. 34, Incisos b) y c) REGLAMENTO - RENTA NIC N° 21, Numeral 21 NIC N° 21, Numeral 15 Art. 34, inciso d), número1 y 2° REGLAMENTO - RENTA |
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Ejemplo |
Una empresa adquiere del exterior una máquina envasadora cuyo valor CIF ascendió a $30,000. El contrato se firma el 1 de diciembre de 1998, pagándose $10,000 dólares en el acto y pactándose el pago del resto en dos vencimientos semestrales. El T/C vigente en cada fecha fue: 01/12/98: 3.32 31/12/98: 3.43 01/06/99: 3.35 01/12/99: 3.60 Asientos contables: |
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33 46 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 338 Unidades por recibir CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 02 Otras C.P.D. moneda extranjera |
99,600 |
99,600 |
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01/12 Por la compra en el exterior al cambio vigente en la fecha de la operación ( $ 30,000 a S./ 3.32.) |
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46 10 |
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 02 Otras C.P.D. moneda extranjera CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes |
33,200 |
33.200 |
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01/12 Por el pago al contado de la tercera parte del precio ($ 10,000; T/C S./ 3.32) |
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67 46 |
CARGAS FINANCIERAS 676 Pérdida por Diferencia de cambio CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 02 Otras C.P.D. moneda extranjera |
2,200 |
2,200 |
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31/12 Por la diferencia de cambio sobre el saldo del pasivo a la fecha del balance ($20,000; T/C S./ 3.43); 20,000 * (3.43 - 3.32) |
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Al no tener el carácter de gasto deducible, la empresa contabilizará la diferencia temporal (impuesto anticipado) y deberá reparar el gasto en su Declaración Jurada. |
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38 40 |
CARGAS DIFERIDAS 389.1 IR Diferido - no corriente TRIBUTOS POR PAGAR 4017.03 Gobierno Central IR |
660 |
660 |
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31/12 Diferencia Temporal por Diferencia de cambio no admitida como gasto deducible del IR ( 30% S./ 2,200) |
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En su declaración jurada del IEAN deberá considerar activo S/. 2,200. En 1998 la empresa no contabilizó la depreciación de la máquina ya que la recibió el 5 de febrero de 1999 y la instaló a primeros de marzo. |
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33 33 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 333 Maquinaria, Equipo y otras Unidades de Explotación. INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 338 Unidades por recibir |
99,600 |
99,600 |
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05/02 Por la recepción de la envasadora |
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Llegado el primer vencimiento se produce el pago al T/C. 3.35: |
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46 10 77 |
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 02 Otras C.P.D. moneda extranjera CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes INGRESOS FINANCIEROS 776 Ganancia por diferencia de cambio |
34,300 |
33,500 800 |
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01/06 Por la diferencia positiva de cambio en el pago de $ 10,000 valorados en el balance general a S./ 3.43. T/C. a la fecha de pago: 3.35; 10,000 * ( 3.43 - 3.35) |
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Este ingreso constituye la recuperación de un gasto que no tuvo efecto tributario por el cual ya se ha pagado el impuesto; en consecuencia, la empresa revertirá la diferencia temporal correspondiente y reparará el ingreso en su Declaración Jurada, deduciéndolo de la utilidad contable |
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40 38 |
TRIBUTOS POR PAGAR 4017.03 Gobierno Central IR CARGAS DIFERIDAS 389.1 IR Diferido - no corriente |
240 |
240 |
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01/06 Por el reverso parcial del impuesto anticipado sobre una diferencia de cambio llevada a resultados de 1998 sin efecto tributario: 30% de 10,000* ( 3.43-3.35) |
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46 67 10 |
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 469 02 Otras C.P.D. moneda extranjera CARGAS FINANCIERAS 676 Pérdida por diferencia de cambio CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes |
34,300 1,700 |
36,000 |
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01/12 Por la diferencia de cambio en el pago de $ 10,000 valorados en el balance general a S./ 3.43. T/C. a la fecha de pago: 3.50; 10,000 * ( 3.43 - 3.60) Gasto reparable a efectos tributarios. |
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La empresa contabiliza en ese momento la diferencia temporal (impuesto anticipado) |
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38 40 |
CARGAS DIFERIDAS 389.1 IR Diferido - no corriente TRIBUTOS POR PAGAR 4017.03 Gobierno Central IR |
510 |
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