Son aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los Ciudadanos. Así por ejemplo, el no pago de los tributos por doble facturación afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/ o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida. También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.
Asimismo los delitos se llevan a cabo mediante fraude, es decir, mediante engaño, ardid o astucia. Bajo este supuesto la persona que comete el delito burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco. Una conducta típica es la obtención de beneficio o ventajas tributarias, simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la obtención del beneficio.
Se puede definir como delito tributario, toda acción deliberada e intencional que comete un contribuyente con la finalidad de hacer daño al individuo o a la sociedad. Es la acción del contribuyente que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento u aplicación de las penas en los delitos tributarios de conformidad con la legislación sobre la materia.
La legislación establece que el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o parte de los tributos que establecen las leyes, serán reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años
Modalidades y Penalidades
Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas a consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fije las leyes y reglamentos pertinentes.
La modalidad de defraudación tributaria con agravación de penas se producirá cuando se obtengan exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. O también, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y / o fiscalización
La Penalidad será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años
La tributación es la primera fuente de los recursos que tiene el Estado para cumplir con sus funciones y por lo tanto, constituye un factor fundamental para las finanzas públicas. Por ello, la ciudadanía debe entender que la tributación es clave para atender las principales necesidades de las mayorías de nuestro país. No es un vano desprendimiento para gastos innecesarios, sino un compromiso social con nuestros conciudadanos.
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