Manual de Legislación Tributaria II


Partes: 1, 2, 3

  1. Ley Penal Tributaria
  2. Concepto de Delito Tributario
  3. Defraudación Tributaria
  4. Evasión Tributaria
  5. Análisis conceptual del Impuesto a la Renta
  6. Rentas de Primera Categoría
  7. Rentas de Segunda Categoría
  8. Rentas de Tercera Categoría
  9. El anticipo adicional del impuesto a la renta
  10. Rentas de Cuarta Categoría
  11. Rentas de Quinta Categoría
  12. Renta de Fuente Extranjera
  13. Régimen Tributario
  14. Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
  15. Régimen Especial de Renta
  16. Régimen General de Renta
  17. Tributos Municipales: D.Leg. N° 776
  18. Impuesto predial
  19. Impuesto de alcabala
  20. El impuesto al patrimonio automotriz
  21. Impuesto a las apuestas
  22. Impuesto a los juegos
  23. Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

 

LEY PENAL TRIBUTARIA

Concepto de Delito Tributario

Son aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los Ciudadanos. Así por ejemplo, el no pago de los tributos por doble facturación afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/ o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida. También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.

Asimismo los delitos se llevan a cabo mediante fraude, es decir, mediante engaño, ardid o astucia. Bajo este supuesto la persona que comete el delito burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco. Una conducta típica es la obtención de beneficio o ventajas tributarias, simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la obtención del beneficio.

Se puede definir como delito tributario, toda acción deliberada e intencional que comete un contribuyente con la finalidad de hacer daño al individuo o a la sociedad. Es la acción del contribuyente que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.

Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento u aplicación de las penas en los delitos tributarios de conformidad con la legislación sobre la materia.

Defraudación Tributaria

La legislación establece que el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o parte de los tributos que establecen las leyes, serán reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años

Modalidades y Penalidades

Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas a consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fije las leyes y reglamentos pertinentes.

La modalidad de defraudación tributaria con agravación de penas se producirá cuando se obtengan exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. O también, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y / o fiscalización

La Penalidad será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años

Evasión Tributaria

La tributación es la primera fuente de los recursos que tiene el Estado para cumplir con sus funciones y por lo tanto, constituye un factor fundamental para las finanzas públicas. Por ello, la ciudadanía debe entender que la tributación es clave para atender las principales necesidades de las mayorías de nuestro país. No es un vano desprendimiento para gastos innecesarios, sino un compromiso social con nuestros conciudadanos.


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