Protección del orden público económico. Constitución Nacional Argentina y Disposiciones Legales
- Resumen
- Desarrollo
- "Emergencia
Pública del Estado" (1990-2000) - "Emergencia
pública general" (a partir del año
2001)
Resumen
Durante el transcurso de la vida institucional de
Argentina, se han vivido momentos y situaciones que pusieron en
peligro el orden público tanto político y social
como económico. Cuando ello ocurre, se deben adoptar
medidas especiales que permitan enfrentar y regularizar dicha
situación.
Si se trata de asuntos económicos lo que se
pretende reestablecer es el llamado "orden económico" a
través de la utilización de los mecanismos legales
e institucionales que la autoridad
posee para ejecutar las acciones
necesarias en una situación de crisis.
Tratándose de situaciones especiales, la autoridad debe
contar con poderes distintos y superiores a los ordinarios que le
permitan dar soluciones
efectivas a tiempo. Estos
poderes deben estar dentro del marco legal y ser respaldados por
nuestro más Alto Tribunal.
Los campos en los que la autoridad puede emprender
acciones son muchos y variados, por ejemplo: limitar las
libertades públicas, crear impuestos que le
permitan recaudar fondos rápidamente, reducir aranceles,
buscar que se respeten los derechos de propiedad,
combatir la corrupción, crear reglas de juego claras
para las actividades económicas, etc.
Desarrollo
Bidart Campos señala que en nuestra constitución nacional hay un sector de
normas,
principios y
valores que se
refieren o que son aplicables a la economía, a las finanzas o a
la hacienda pública, lo que hoy en día a dado lugar
a lo que algunos denominan "la Constitución
económica" que vendría a ser el conjunto de
normas, principios y valores que, una vez incorporados a la
Constitución formal, guardan relación con la
economía y son aplicables a la actividad y a las
relaciones económico financieras.
La importancia de ello esta dada porque en las políticas
públicas del Estado, tanto
económicas, sociales o generales, se toman en cuenta y se
filtran decisiones condicionadas por lo económico o
vinculadas con lo económico. Es por ello que puede decirse
que casi no hay espacio o sector de la Constitución
Nacional sobre el cual no incida alguna proyección de la
economía y en el cual no se sienta su
influencia.
En el marco actual del mundo globalizado, ningún
país puede ignorar que entre los factores o presupuestos
del régimen político existen condicionamientos
económicos.
Los factores económicos que influyen en las
decisiones políticas de nuestro país no deben
hacernos olvidar que la Constitución y la
legislación deben ser el marco necesario a utilizar para
limitar los efectos negativos en la sociedad y
para no convertir en letra muerta las garantías
individuales consagradas en la Carta Magna y
en los tratados
internacionales.
Así, El Estado
sigue siendo el ente que está encargado, en forma
indelegable, de fiscalizar, de regular y de tutelar el bien
común. Como bien expone Bidart Campos, la presencia
activa del Estado es indispensable para intervenir -sin
detrimento de la libertad– a
favor de la persona, de sus
derechos, de la igualdad de
oportunidades y de trato, del desarrollo, de
la solidaridad y del
sistema
axiológico de la Constitución.
La Constitución en cuanto instrumento de gobierno
permanente, ha de ser interpretada teniendo en cuenta no
solamente las condiciones y necesidades existentes al momento de
su sanción, sino también considerando las
condiciones sociales, económicas y políticas que se
dan al tiempo de su interpretación, conforme a los fines y
objetivos
constitucionales.
A partir de nuestra Constitución Nacional, se
desprenden un conjunto de garantías, principios y normas
que constituyen la base de nuestro modelo
económico, las que junto con otras normas, constituyen lo
que se denomina "Orden Público
Económico".
No resulta nada sencillo dar un concepto de orden
público económico. Pocas nociones básicas
ó fundamentales del Derecho aparecen tan vapuleadas, en
los tiempos actuales, como la del orden público
económico. Ello se debe a que al intentar delimitar sus
alcances, se debe tener presente el dinamismo propio de la
realidad económica, lo cual lo hace eminentemente
cambiante y eventual, con un contenido elástico y variable
en el tiempo y producto de
ello es la dificultad que presenta al momento de su
regulación, acudiendo así a las cuestionadas normas
de vigencia indeterminada.
En este sentido, resulta lo suficientemente amplio e
impreciso como para que tenga un significado unívoco, en
un intento de acotarlo, puede decirse que el orden público
económico es el conjunto de principios y normas
jurídicas que organizan la economía de un
país y facultan a la autoridad para regularla en
armonía con los valores de
la sociedad nacional contemplados en nuestra constitución
Nacional.
Este nuevo fenómeno producto del avance de la
economía como rector de todas las decisiones
políticas, ha sido muy bien explicado por la Suprema Corte
de Justicia de
Mendoza al sostener que: "la idea de orden público
económico se ha expandido de modo significativo en los
últimos años, sus características son: 1)
atañe a las relaciones económicas; 2) toma en
cuenta el cambio de los
bienes y
servicios
considerados en sí mismos; 3) agrega la exigencia de obrar
ciertas conductas impuestas legalmente y procura imponer de
manera positiva cierto contenido contractual. Dentro de este
orden público económico, como también del
general se distingue entre orden público de
protección al que le interesa la justicia conmutativa
constituyendo una garantía de igualdad para que las partes
puedan acceder al contrato, refiere
a cuestiones estructurales y es más durable; y orden
público de dirección al que le interesan las
externalidades contractuales, aquellos aspectos que influyen
sobre los demás, es variable en su contenido, porque las
situaciones son cambiantes".
El mantenimiento
del orden económico encuentra su mayor razón de ser
en situaciones de crisis económicas que afectan al
país, y es entonces donde el Poder Judicial
tiene plena facultad para analizar si realmente existe una
emergencia económica, si ella subsiste al momento de
juzgar, la razonabilidad y la vigencia limitada en el tiempo de
las medidas adoptadas bajo la invocación del orden
público económico de emergencia. De esta forma,
Erradamente, la mayoría del pleno de la Corte en el fallo
recaído en el caso Chocobar, erigió un supuesto
orden público económico por encima de los derechos
sociales -se trataba de los jubilatorios- que, a la postre,
significó subordinarlos a "razones" muy distintas de las
que la Constitución habilita cuando se la interpreta
debidamente a la luz de sus
parámetros socioeconómicos.
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