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Protección del orden público económico. Constitución Nacional Argentina y Disposiciones Legales



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. "Emergencia
      Pública del Estado" (1990-2000)
    4. "Emergencia
      pública general" (a partir del año
      2001)

    Resumen

    Durante el transcurso de la vida institucional de
    Argentina, se han vivido momentos y situaciones que pusieron en
    peligro el orden público tanto político y social
    como económico. Cuando ello ocurre, se deben adoptar
    medidas especiales que permitan enfrentar y regularizar dicha
    situación.

    Si se trata de asuntos económicos lo que se
    pretende reestablecer es el llamado "orden económico" a
    través de la utilización de los mecanismos legales
    e institucionales que la autoridad
    posee para ejecutar las acciones
    necesarias en una situación de crisis.
    Tratándose de situaciones especiales, la autoridad debe
    contar con poderes distintos y superiores a los ordinarios que le
    permitan dar soluciones
    efectivas a tiempo. Estos
    poderes deben estar dentro del marco legal y ser respaldados por
    nuestro más Alto Tribunal.

    Los campos en los que la autoridad puede emprender
    acciones son muchos y variados, por ejemplo: limitar las
    libertades públicas, crear impuestos que le
    permitan recaudar fondos rápidamente, reducir aranceles,
    buscar que se respeten los derechos de propiedad,
    combatir la corrupción, crear reglas de juego claras
    para las actividades económicas, etc.

    Desarrollo

    Bidart Campos señala que en nuestra constitución nacional hay un sector de
    normas,
    principios y
    valores que se
    refieren o que son aplicables a la economía, a las finanzas o a
    la hacienda pública, lo que hoy en día a dado lugar
    a lo que algunos denominan "la Constitución
    económica
    " que vendría a ser el conjunto de
    normas, principios y valores que, una vez incorporados a la
    Constitución formal, guardan relación con la
    economía y son aplicables a la actividad y a las
    relaciones económico financieras.

    La importancia de ello esta dada porque en las políticas
    públicas del Estado, tanto
    económicas, sociales o generales, se toman en cuenta y se
    filtran decisiones condicionadas por lo económico o
    vinculadas con lo económico. Es por ello que puede decirse
    que casi no hay espacio o sector de la Constitución
    Nacional sobre el cual no incida alguna proyección de la
    economía y en el cual no se sienta su
    influencia.

    En el marco actual del mundo globalizado, ningún
    país puede ignorar que entre los factores o presupuestos
    del régimen político existen condicionamientos
    económicos.

    Los factores económicos que influyen en las
    decisiones políticas de nuestro país no deben
    hacernos olvidar que la Constitución y la
    legislación deben ser el marco necesario a utilizar para
    limitar los efectos negativos en la sociedad y
    para no convertir en letra muerta las garantías
    individuales consagradas en la Carta Magna y
    en los tratados
    internacionales.

    Así, El Estado
    sigue siendo el ente que está encargado, en forma
    indelegable, de fiscalizar, de regular y de tutelar el bien
    común. Como bien expone Bidart Campos, la presencia
    activa del Estado es indispensable para intervenir -sin
    detrimento de la libertad– a
    favor de la persona, de sus
    derechos, de la igualdad de
    oportunidades y de trato, del desarrollo, de
    la solidaridad y del
    sistema
    axiológico de la Constitución
    .

    La Constitución en cuanto instrumento de gobierno
    permanente, ha de ser interpretada teniendo en cuenta no
    solamente las condiciones y necesidades existentes al momento de
    su sanción, sino también considerando las
    condiciones sociales, económicas y políticas que se
    dan al tiempo de su interpretación, conforme a los fines y
    objetivos
    constitucionales.

    A partir de nuestra Constitución Nacional, se
    desprenden un conjunto de garantías, principios y normas
    que constituyen la base de nuestro modelo
    económico, las que junto con otras normas, constituyen lo
    que se denomina "Orden Público
    Económico"
    .

    No resulta nada sencillo dar un concepto de orden
    público económico. Pocas nociones básicas
    ó fundamentales del Derecho aparecen tan vapuleadas, en
    los tiempos actuales, como la del orden público
    económico. Ello se debe a que al intentar delimitar sus
    alcances, se debe tener presente el dinamismo propio de la
    realidad económica, lo cual lo hace eminentemente
    cambiante y eventual, con un contenido elástico y variable
    en el tiempo y producto de
    ello es la dificultad que presenta al momento de su
    regulación, acudiendo así a las cuestionadas normas
    de vigencia indeterminada.

    En este sentido, resulta lo suficientemente amplio e
    impreciso como para que tenga un significado unívoco, en
    un intento de acotarlo, puede decirse que el orden público
    económico es el conjunto de principios y normas
    jurídicas que organizan la economía de un
    país y facultan a la autoridad para regularla en
    armonía con los valores de
    la sociedad nacional contemplados en nuestra constitución
    Nacional.

    Este nuevo fenómeno producto del avance de la
    economía como rector de todas las decisiones
    políticas, ha sido muy bien explicado por la Suprema Corte
    de Justicia de
    Mendoza al sostener que: "la idea de orden público
    económico se ha expandido de modo significativo en los
    últimos años, sus características son: 1)
    atañe a las relaciones económicas; 2) toma en
    cuenta el cambio de los
    bienes y
    servicios
    considerados en sí mismos; 3) agrega la exigencia de obrar
    ciertas conductas impuestas legalmente y procura imponer de
    manera positiva cierto contenido contractual. Dentro de este
    orden público económico, como también del
    general se distingue entre orden público de
    protección al que le interesa la justicia conmutativa
    constituyendo una garantía de igualdad para que las partes
    puedan acceder al contrato, refiere
    a cuestiones estructurales y es más durable; y orden
    público de dirección al que le interesan las
    externalidades contractuales, aquellos aspectos que influyen
    sobre los demás, es variable en su contenido, porque las
    situaciones son cambiantes".

    El mantenimiento
    del orden económico encuentra su mayor razón de ser
    en situaciones de crisis económicas que afectan al
    país, y es entonces donde el Poder Judicial
    tiene plena facultad para analizar si realmente existe una
    emergencia económica, si ella subsiste al momento de
    juzgar, la razonabilidad y la vigencia limitada en el tiempo de
    las medidas adoptadas bajo la invocación del orden
    público económico de emergencia. De esta forma,
    Erradamente, la mayoría del pleno de la Corte en el fallo
    recaído en el caso Chocobar, erigió un supuesto
    orden público económico por encima de los derechos
    sociales -se trataba de los jubilatorios- que, a la postre,
    significó subordinarlos a "razones" muy distintas de las
    que la Constitución habilita cuando se la interpreta
    debidamente a la luz de sus
    parámetros socioeconómicos.

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