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Estructura Organizativa U.N.E.S.R (página 2)



Partes: 1, 2, 3

En 1992, luego de un estudio de las fortalezas y debilidades
de la UNESR, donde se evidenció un distanciamiento entre
su filosofía y la praxis, se
constituyó una Comisión para la Reforma
Institucional, cuyo objetivo fue
presentar planes de acción,
necesarios para promover el desarrollo de
la Universidad
acorde con los requerimientos que la época impone. Como
consecuencia de ello, la UNESR cuenta en la actualidad con una
estructura
descentralizada, basada en niveles de toma de
decisiones estratégicas, funcionales y operativas, que
facilita las respuestas asertivas a los requerimientos intra y
extra universitarios.

Dentro de esta estructura se encuentran grandes miembros que
conforma la
organización de la UNESR, entre ellos podemos
mencionar:

  1. Rector: Ejerce la
    máxima función
    ejecutiva y la representación legal de la
    Institución siendo el órgano de comunicación y enlace con las autoridades
    de la
    República y con los organismos nacionales y
    extranjeros. Ejerce la dirección de la
    administración de los recursos
    humanos, financieros y materiales
    de la Universidad, así como la formulación y
    aplicación de políticas, filosofías de gestión y estrategias que
    permitan a la Institución cumplir con su Misión:
  1. Vicerrectorado Académico: Dirige
    la formulación, aplicación, control y
    evaluación de los programas
    académicos, las estrategias curriculares y del cuerpo
    docente y de investigación de la Universidad, con el
    fin de lograr egresados que se correspondan con las necesidades
    que determinan los planes de desarrollo nacional. Unidades
    adscritas al Vicerrectorado Académico:
  • Centro para el
    Aprendizaje Permanente (CEPAP).
  • Dirección Sistemas
    de Estudios y Experiencias Acreditables.
  • Dirección de Planificación
    Académica de Pregrado.
  • Decanato de Postgrado.
  • Consejo de Desarrollo Científico,
    Humanístico y Tecnológico (CDCHT).
  • Dirección de Desarrollo
    Profesoral.
  • Dirección de Desarrollo
    Estudiantil.
  • Dirección de Servicios
    Bibliotecarios
  1. Vicerrectorado Administrativo: Ente
    responsable de las áreas administrativas y financieras
    de la Institución. Gerencia
    integralmente los servicios de apoyo a las actividades de
    docencia,
    investigación y extensión, como también
    regula el uso adecuado y oportuno de los recursos
    financieros y materiales de la Institución. Unidades
    adscritas al vicerrectorado:
  1. Secretaria: Dirige los procesos de
    consolidación y ordenamiento de información que
    demandan la vida académica, institucional y estudiantil
    de la Universidad, como vocera oficial, en lo que se refiere a
    registros
    académicos, actas de Consejo Directivo, estadísticas, memorias,
    informes y
    órganos oficiales, así como la expedición
    de certificados, diplomas y otros de carácter oficial, con el fin de
    satisfacer con oportunidad y calidad las
    demandas de los usuarios. Unidades Adscritas a la
    Secretaría:
  • Dirección de Divulgación y Documentación.
  • Dirección de Control de Estudios

REGLAMENTO
GENERAL DE LA UNESR

REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE
ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN
RODRÍGUEZ
PROPÓSITO

El presente reglamento tiene como propósito
establecer una serie de lineamientos académicos que
blinden el basamento filosófico y andragógico que
sustenta a la Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez. Ello implica la calidad académica,
defensa de un egresado con un perfil de investigador y con amplia
perspectiva epistemológica.

CAPÍTULO I

"DISPOSICIONES
GENERALES"

Artículo 1: Los estudios en la
Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez"
se regirá por lo establecido en este
Reglamento.

Artículo 2: Los estudios en la
Universidad se ofrecerán en diferentes áreas del
conocimiento y
se desarrollarán en Planes de Estudio, a nivel del
Pregrado y de Postgrado, en Cursos de Extensión de
Educación Permanente.

Artículo 3: En concordancia con los
principios
filosóficos de la Universidad, a los efectos de este
Reglamento, se identificará a los Profesores como
Facilitadores y a los Estudiantes como Participantes.

Artículo 4: Los planes de estudio
son cuerpos sistematizados de objetivos,
contenidos y actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de
postgrado y corresponden a un perfil profesional
determinado.

Parágrafo Único: La
Universidad, conforme a sus principios filosóficos,
podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las
necesidades, utilizando todos los sistemas científicos de
la cibernética, informática y tecnología, para el
mejor beneficio del participante y de la comunidad.

Artículo 5: Los Planes de Estudio
se administrarán por Períodos Académicos
Regulares o Intensivos.

Parágrafo Primero: Los
Períodos Académicos Regulares e Intensivos
tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de
labor, respectivamente, incluidas las Evaluaciones Finales,
cuando éstas procedan.

Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos
Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y
posibilidades de la Universidad.

Artículo 6: El Curso es una unidad
de planificación curricular que tendrá
carácter obligatorio o electivo y junto con la
Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio
Comunitario Estudiantil, constituyen el Plan de Estudios
de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el cual
permitirá a los participantes el logro de las conductas
establecidas en los respectivos perfiles de las Carreras,
utilizando técnicas
de aprendizaje
modernas y experimentales.

Artículo 7: Los Cursos Obligatorios
son aquellos que se consideran indispensables para la
formación integral del participante, según lo
establecido en el respectivo Plan de Estudios.

Artículo 8: Los Cursos Electivos
son aquellos que contribuyen a satisfacer los intereses
individuales de los participantes. Estos Cursos podrán ser
preestablecidos en el Plan de Estudios de acuerdo con aspectos
específicos de la carrera o cursos de Postgrado
seleccionados, o ser abiertos. Estos últimos podrán
ser seleccionados entre los diferentes Cursos que ofrezca la
Universidad o ser reconocidos como tales, a través de los
Procesos de Acreditación o Equivalencia.

Artículo 9: El valor
cuantitativo de los Cursos previstos en los Planes de Estudio, se
expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito es
equivalente a una (1) hora semanal en aula por período
académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de
trabajo
práctico o de laboratorio
por período académico.

Parágrafo Único: La
pasantía de Pregrado y el Componente Teórico
Práctico de Postgrado tendrá un valor total de
unidades-crédito que variará de acuerdo con los
respectivos Planes de Estudio.

Artículo 10: La interacción entre Participante y
Facilitador se establecerá de acuerdo con la complejidad
del Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas
semanales presenciales de aula o a distancia, a nivel de Pregrado
en períodos académicos regulares, con
excepción de los trabajos prácticos, de
laboratorio, las pasantías y el Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación
Superior. El número de unidades-crédito de cada
curso, será especificado en el Plan de Estudios
correspondiente.

Parágrafo Único: El
número de unidades-crédito asignado a un curso
será el mismo en las diferentes estrategias que utilice la
Universidad.

Artículo 11: La Prelación no
es un requisito de secuencia de aprendizaje de unos cursos con
respecto a otros, por cuanto el currículo de la UNESR es flexible,
participativo, andragógico y autodirigido.

CAPÍTULO II

"DE LA ESTRUCTURA
CURRICULAR"

SECCIÓN PRIMERA

"DEL PREGRADO"

Artículo 12: Los Planes de Estudio
de Pregrado se diseñarán conforme a los perfiles
profesionales de las Carreras que conducirán a los
Títulos de Técnico Superior, Ingeniero, Licenciado
o su equivalente.

Artículo 13: Los Planes de Estudio
se estructurarán en Ciclos, de acuerdo con las
características específicas en cada
caso.

Artículo 14: El Nivel de Pregrado
incluirá Cursos correspondientes a los Ciclos
Introductorio, General y Profesional, que se complementan entre
sí.

Artículo 15: Los Cursos
correspondientes al Ciclo Introductorio, iniciarán a los
participantes en la utilización de las estrategias
metodológicas aplicadas en la Universidad,
contribuirán al desarrollo de actitudes que
les permitirán incorporarse al sistema
universitario y coadyuvarán a su desarrollo
personal.

Artículo 16: Los Cursos
correspondientes al Ciclo General, estarán orientados a la
adquisición y aplicación del conocimiento dentro de
los campos humanísticos, tecno – científico y
sociocultural en función del desarrollo integral del
hombre, de la
comunidad circundante y del país.

Artículo 17: Los Cursos
correspondientes al Ciclo Profesional, estarán orientados
a la adquisición y aplicación del conocimiento y al
desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes hacia la
investigación en la Carrera o Mención
escogidas. Igualmente promoverán la participación
profesional dentro del entorno social.

Artículo 18: Los Planes de Estudio
de las Carreras conducentes al Título de Técnico
Superior, contemplarán:

  1. Entre 75 y 113 unidades crédito, incluyendo la
    Pasantía.
  2. Entre 25 y 33 cursos.
  3. Otros requisitos que establezca la
    Universidad.

Artículo 19: Los Planes de Estudio
de las Carreras conducentes a los Títulos de Ingenieros,
Licenciados o su equivalente, contemplarán:

  1. Entre 150 y 175 unidades de crédito,
    incluyendo la pasantía.
  2. Entre 45 y 55 cursos.
  3. Prestación del Servicio Comunitario del
    Estudiante de Educación Superior.
  4. Otros requisitos que establezca la
    Universidad.

Artículo 20: El número de
Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y
Profesional, variará de acuerdo con la ponderación
que se les asigne en el respectivo Plan de Estudio, con base en
los siguientes rangos:

  1. Ciclo Introductorio: de 10 a 15 unidades
    crédito.
  2. Ciclo General: de 50 a 60 unidades
    crédito.
  3. Ciclo Profesional: de 90 a 100 unidades
    crédito.

Parágrafo Primero: El número
de unidades crédito obligatorias en una Carrera,
será equivalente al setenta por ciento (70%) del total de
las unidades crédito que integran el Plan de
Estudio.

Parágrafo Segundo: El número
de unidades crédito electivas en una Carrera,
corresponderá a un treinta por ciento (30%) del total de
las unidades crédito que integran el Plan de Estudio, de
las cuales, hasta un máximo de diez por ciento (10%)
corresponde a Cursos Electivos Abiertos.

SECCIÓN SEGUNDA

"DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL
TITULO DE PREGRADO"

Artículo 21: Para obtener el
Título de Pregrado se requerirá haber aprobado
todas las unidades crédito establecidas en los respectivos
Planes de Estudio, y el cumplimiento de los demás
requisitos exigidos al efecto.

Artículo 22: El Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior, es un
requisito indispensable para la obtención del
título de técnico superior, licenciado,
especialista, magister o su equivalente. El proceso de
prestación del Servicio Comunitario se regirá de
acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio
Comunitario de los Estudiantes de Educación Superior y su
Reglamento en la UNESR.

Artículo 23: La Universidad
exigirá como requisito para obtener el Título de
las carreras que ofrece, el
conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que
habilite al participante para procesar y utilizar la
información y comunicación
multicultural.

SECCIÓN TERCERA

"DEL POSTGRADO"

Artículo 24: Los estudios de
Postgrado tendrán como finalidad capacitar recursos
humanos de alto nivel que puedan contribuir al desarrollo
científico, tecnológico y cultural del país,
mediante el análisis y aportes a la solución de
problemas
regionales, nacionales y universales.

Artículo 25: Los estudios de
Postgrado de la Universidad Nacional Experimental "Simón
Rodríguez", se clasifican de la siguiente
manera:

  1. Estudios no conducentes a un Título
    Académico:
  1. De Ampliación.
  2. De Actualización.
  3. De Perfeccionamiento.
  4. De Entrenamiento
    Postdoctoral.
  1. Estudios conducentes a un Título
    Académico:
  1. De Especialización.
  2. De Maestría.
  3. De Doctorado.

Los estudios de Ampliación, Actualización,
Perfeccionamiento y Entrenamiento Postdoctoral, se refieren a
Cursos cortos para adquirir o profundizar conocimientos en un
área determinada.

Artículo 26: Los estudios de
Especialización tendrán como objetivo proporcionar
los conocimientos y el adiestramiento
necesario para la formación de expertos, con elevada
competencia en un
área específica de una profesión
determinada.

Artículo 27: Para obtener el
Título de Especialista, deben cumplirse los siguientes
requisitos:

  1. Haber aprobado un número mínimo de
    treinta y dos (32) unidades crédito, de acuerdo con el
    Plan de Estudios correspondientes.
  2. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma
    diferente al castellano, que habilite al participante para
    procesar y utilizar la información y comunicación
    multicultural.
  3. Los demás establecidos en el Plan de Estudios
    correspondiente.

Artículo 28: Los estudios de
Maestría tendrán por finalidad preparar los
recursos humanos en un área específica del
conocimiento y estarán destinados al estudio profundo y
sistematizado de la misma, y a la formación
metodológica para la investigación. Estos estudios
darán opción al Título de Magíster en
la Mención correspondiente, según la naturaleza de
la misma.

Artículo 29: Para obtener el Titulo
de Magíster, deben cumplirse los siguientes
requisitos:

  1. Haber aprobado un número mínimo de
    cuarenta y dos (42) unidades crédito, de acuerdo con el
    Plan de Estudios correspondiente.
  2. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma
    diferente al castellano, que habilite al participante para
    procesar y utilizar la información y comunicación
    multicultural.
  3. Haber aprobado la tesis de Maestría, la cual
    tendrá un valor mínimo de seis (6) unidades
    créditos adicionales a lo establecido en
    el literal "a" de este Artículo.
  4. Presentar y aprobar la tesis de Maestría, en
    un plazo máximo de cuatro (4) años, a partir del
    inicio de los estudios correspondientes.
  5. Los demás requisitos establecidos en el
    respectivo Plan de Estudios.

Artículo 30: El proceso de
elaboración, presentación y evaluación de la
tesis de Maestría se regirá de acuerdo con las
normas
establecidas por la Universidad.

Artículo 31: Los estudios de
Doctorado tendrán por finalidad la capacitación de recursos humanos para la
realización de trabajos de investigación
originales, que constituyan aportes significativos al
conocimiento en un área específica del saber. Estos
estudios darán opción al Título de Doctor en
el área correspondiente.

Artículo 32: Para obtener el
Título de Doctor deben cumplirse los siguientes
requisitos:

  1. Haber realizado y aprobado todas las actividades
    previstas, correspondiente a un número mínimo de
    treinta y cinco (35) unidades crédito para quienes
    tengan Título de Maestría o su equivalente;
    cincuenta (50) para quienes tengan Título de
    Especialista; y, de ochenta y tres (83) para quienes ingresen
    con Título de Licenciado o su equivalente.
  2. Aprobar la tesis
    Doctoral, la cual se presentará conforme a lo
    previsto en el Artículo 160 de la Ley de Universidades.
    Dicha Tesis tendrá un valor mínimo de diez (10)
    unidades créditos adicionales, de acuerdo con lo
    establecido en el literal "a".
  3. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma
    diferente al castellano, que habilite al participante para
    procesar y utilizar la información y comunicación
    multicultural.
  4. Los demás requisitos establecidos en el
    respectivo Plan de Estudio.

Artículo 33: El proceso de
elaboración, presentación y aprobación de la
tesis Doctoral se regirá de acuerdo con las normas
establecidas al efecto.

SECCIÓN CUARTA

"DE LOS CURSOS DE
EXTENSIÓN"

Artículo 34: Las actividades de
Extensión, Cultura y Deportes, estarán dirigidas a
satisfacer las necesidades formuladas por los diferentes
sectores, áreas o niveles en todo el Territorio Nacional;
así como también en el exterior en los
países que tengan relaciones con Venezuela.

Artículo 35: Los Cursos de
Extensión serán desarrollados por las unidades
operativas y otras dependencias de la Universidad. La programación de dichos Cursos se
hará de acuerdo con las necesidades planteadas por las
unidades operativas, y su ejecución será coordinada
con la Unidad Responsable de Extensión de la
Universidad.

Artículo 36: Los Cursos de
Extensión podrán conducir a la obtención de
Constancias, Diplomas, Certificados de Asistencia o de
Aprobación, de acuerdo con los requisitos establecidos al
efecto.

Parágrafo Único: Los Cursos
de Extensión que impliquen Certificado de
Aprobación, podrán ser acreditados de acuerdo con
sus características en los estudios de Pregrado y
Postgrado que ofrezca la Universidad.

SECCIÓN QUINTA

"DE LAS ESTRATEGIAS DE
APRENDIZAJE"

Artículo 37: Las Estrategias de
Aprendizaje en la Universidad estarán dirigidas a orientar
al participante hacia la búsqueda, adquisición y
construcción del conocimiento y hacia el
desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valor mediante
diferentes técnicas que permitan su independencia
progresiva durante el proceso de formación y
capacitación.

Artículo 38: Las Estrategias de
Aprendizaje son las siguientes:

  1. Estudios Contiguos.
  2. Estudios Supervisados.
  3. Estudios Libres.

Artículo 39: Los Estudios Contiguos
se caracterizan por una interacción inmediata y directa
entre el participante, sus facilitadores y sus compañeros
en un ambiente de
aprendizaje.

Artículo 40: Los Estudios
Supervisados se caracterizan por una interacción
periódica entre el participante y sus facilitadores, con
orientación para el cumplimiento de las actividades de
aprendizaje por parte del participante, sobre la base de los
principios de la educación a
distancia.

Artículo 41: Los Estudios Libres se
caracterizan por el cumplimiento de las actividades de
aprendizaje, bajo la absoluta responsabilidad del Participante sin
interacción periódica obligatoria entre éste
y los Facilitadores. Los Estudios Libres se regirán por
las Normas que al efecto dicte la Universidad.

SECCIÓN SEXTA

"DEL CONTRATO DE
APRENDIZAJE Y DE LAS TÉCNICAS DE
APRENDIZAJE"

Artículo 42: Al inicio de cada
Curso se acordará un Contrato de Aprendizaje entre el
facilitador y los participantes. El Contrato de Aprendizaje se
regirá por las Normas establecidas por la
Universidad.

Artículo 43: Los estudios se
desarrollarán de modo preferente, mediante Cursos
Estructurados, Seminarios, Talleres, Proyectos,
Pasantía, Servicio Comunitario y Tesis de
Postgrado.

Artículo 44: El Curso Estructurado
es una forma de organizar los objetivos, contenidos y actividades
de aprendizaje relacionados con un sector del conocimiento, que
permite combinar diversas técnicas de aprendizaje y puede
administrarse a través de las estrategias de Estudios
Contiguos, Supervisados y Libres.

Artículo 45: El Seminario es una
técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo,
mediante la cual los Facilitadores y los Participantes organizan
sus actividades, haciendo hincapié en las discusiones
sobre Conferencias y Exposiciones, así como en la
elaboración, presentación y defensa de
monografías individuales o por equipos.

Artículo 46: El Taller es una
técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, que
se fundamenta en una relación directa entre Participantes
y Facilitadores, cuyo propósito es lograr la integración de las bases teóricas
con la ejecución práctica
correspondiente.

Artículo 47: El Proyecto es una
técnica de aprendizaje que consiste en el análisis
y diagnosis de situaciones y presentación de opciones que
pueden conducir a la ejecución de un trabajo de
investigación para la solución de problemas
específicos relacionados con un campo de
estudio.

Artículo 48: La Pasantía
consiste en el cumplimiento de actividades prácticas por
parte del participante, de acuerdo con el perfil de la Carrera,
en una empresa,
institución u otro ente de especial interés
para su formación profesional. Dichas actividades
estarán coordinadas por la Unidad Responsable de
Pasantías y se regirán por las Normas establecidas
al efecto.

Parágrafo Único: La
Pasantía en las Carreras de Educación se
denominará "Práctica
Profesional" y se regirá por el Instructivo que al
efecto se dicte.

Artículo 49: El Servicio
Comunitario, a los efectos de la LSCEES, es la actividad que
deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de
educación superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en
beneficio de la comunidad, para cooperar con su
participación al cumplimiento de los fines del bienestar
social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley".

Artículo 50: La Tesis de
Maestría deberá realizarse bajo la dirección
de un Tutor y consistirá en una labor individual que
demuestre tanto el dominio como la
aplicación de los métodos y
técnicas de investigación, propios de un
área específica del conocimiento. Además, la
Tesis deberá elaborarse expresamente para la
obtención de la Maestría.

Artículo 51: La Tesis Doctoral
consistirá en una investigación original que
constituya un aporte significativo al conocimiento y demuestre la
independencia de criterio de su autor. Deberá ser
elaborada especialmente para la obtención del
Doctorado.

CAPÍTULO III

"DE LOS PARTICIPANTES"

SECCIÓN PRIMERA

"DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y
PERMANENCIA"

Artículo 52: La Universidad
establecerá un sistema de selección,
ingreso y permanencia de los Participantes, coherentes con sus
políticas que contribuyan a facilitar el alcance de los
objetivos institucionales.

Parágrafo Primero: El
Vicerrectorado Académico de la Universidad someterá
los criterios de selección, ingreso y permanencia de
participantes de Pregrado y Postgrado a la consideración
del Consejo Directivo.

Parágrafo Segundo: La
Secretaría de la Universidad tendrá a su cargo el
desarrollo de los procedimientos de
selección, ingreso y permanencia, conforme con las
decisiones que sobre la materia
establezca el Consejo Directivo.

Artículo 53: La Universidad, a
nivel de Pregrado mantendrá las siguientes formas de
ingreso:

  1. Sistema de Pre-inscripción nacional y
    selección interna.
  2. Equivalencia de Estudios.
  3. Acreditación del Aprendizaje por
    Experiencia.
  4. Otras formas de ingreso que sean aprobadas por la
    autoridad
    competente.

Artículo 54: La selección,
ingreso, seguimiento y egreso de los participantes a nivel de
pregrado y postgrado, se determinará de acuerdo con las
Normas establecidas al efecto.

Artículo 55: La Universidad
podrá admitir a nivel de Pregrado, Bachilleres en las
siguientes condiciones:

  1. Los Bachilleres que cumplan con los requisitos
    fijados por el Consejo Nacional de Universidades y por la
    Universidad, podrán ingresar directamente a la Carrera
    escogida.
  2. Los Bachilleres con estudios en Educación
    Superior incompletos, podrán ingresar a través de
    Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, si cumplen
    con las disposiciones señaladas el efecto.
  3. Los Bachilleres que no hayan concluido sus estudios
    en instituciones de Educación Superior, que
    otorguen el Título de Licenciado o su equivalente,
    podrán ingresar mediante el sistema de Equivalencia de
    Estudios.
  4. Los egresados de instituciones de Educación
    Superior, inclusive de esta universidad, podrán ingresar
    a través de Acreditación del Aprendizaje por
    Experiencia, Equivalencias de Estudios, Planes de
    Articulación, y por el Sistema de Selección e
    Ingreso establecido en la Universidad.
  5. Los Bachilleres procedentes de instituciones
    educativas extranjeras podrán ingresar a la Universidad,
    si cumplen con el ordenamiento jurídico vigente sobre la
    materia.

SECCIÓN SEGUNDA

"DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS,
ACREDITACIÓN

DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA,
PLANES DE ARTICULACIÓN RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y
REVÁLIDA DE TÍTULOS

Artículos 56: La Universidad
mantendrá un sistema de Equivalencia de Estudios,
Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Planes de
Articulación, Reconocimiento de Estudios y Reválida
de Títulos, para aquellos participantes provenientes de
los Institutos de Educación Superior reconocidos por el
Consejo Nacional de Universidades. Estos procesos se
regirán por el ordenamiento jurídico vigente y por
las disposiciones que al efecto dicte el Consejo
Directivo.

Artículo 57: En los procesos de
Equivalencias, Acreditación del Aprendizaje por
Experiencia, Reconocimiento de Estudios y de otros similares no
previstos en este Reglamento, se podrán reconocer los
aprendizajes que posea el participante, aún cuando no
estén incluidos en las obligaciones
académicas previstas en el Plan de Estudios. Estos Cursos,
una vez reconocidos, se acreditarán como Electivas
Abiertas.

Artículo 58: Los participantes de
Educación Superior que aspiren a ingresar a la
Universidad, provenientes de institutos extranjeros,
tendrán que someterse al ordenamiento jurídico
vigente sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el
Consejo Directivo.

Artículo 59: Los profesionales que
aspiren revalidar su Título en la Universidad,
deberán someterse al ordenamiento jurídico sobre la
materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo
Directivo.

SECCIÓN TERCERA

"DE LA ACREDITACIÓN DEL
APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA"

Artículo 60: La Acreditación
del Aprendizaje por Experiencia es un proceso consistente en el
reconocimiento de aprendizajes adquiridos por experiencias
educativas formales y no formales a fin de certificar competencias que
guarden correspondencia con los Planes de Estudio de la
Universidad.

Artículo 61: La Universidad
podrá acreditar en Pregrado, hasta un setenta por ciento
(70%) del total de unidades crédito, correspondiente al
Plan de Estudio de la carrera. Se exceptúan de esta
disposición las Carreras conducentes al Título de
Técnico Superior. En ningún caso se
acreditará el Servicio Comunitario.

Artículo 62: El aspirante a la
acreditación en Postgrado, deberá cursar en la
Universidad, por los menos el cincuenta por ciento (50%) de las
unidades crédito exigidas por el Programa de
Especialización, Maestría o Doctorado,
correspondiente. En ningún caso se acreditará la
tesis de postgrado.

Artículo 63: La Acreditación
se concederá en términos que expresen las
siguientes Categorías: Acreditado y no
acreditado.

Artículo 64: La Universidad
podrá ofrecer a los participantes, cuyos aprendizajes
hayan sido acreditados, diversas opciones para completar los
componentes del Plan de Estudio que les falten dentro de la
Carrera seleccionada.

SECCIÓN CUARTA

"DE LA CARGA ACADÉMICA,
RETIROS, REINCORPORACIONES, TRASLADOS INTERNOS, CAMBIOS DE
CARRERA O DE MENCIÓN"

Artículo 65: La carga
académica máxima en Pregrado será de
dieciocho (18) unidades crédito, en períodos
regulares, sin incluir las correspondientes a la pasantía;
y un máximo de nueve (9) unidades crédito en
Intensivos.

Parágrafo Único: El
participante que supere los cuatro cincuenta (4.50) puntos,
podrá, por vía de excepción, aumentar la
carga académica hasta un máximo de veinticuatro
(24) unidades crédito en Períodos
Regulares.

Artículo 66: La carga
académica máxima en el Postgrado, será de
doce (12) unidades crédito en períodos
regulares.

Parágrafo Primero: Para inscribir
el máximo de unidades créditos, se exigirá
un índice de rendimiento académico mínimo de
cuatro (4) puntos.

Parágrafo Segundo: El participante
que supere los cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá, por
vía de excepción, aumentar la carga
académica hasta un máximo de quince (15) unidades
crédito en Períodos Regulares.

Artículo 67: La Universidad
tramitará solicitudes de modificación de Cursos, en
los diez (10) primeros días hábiles, después
del comienzo del Período Académico Regular, y en
los primeros cinco (5) días hábiles, al comienzo de
cada Período Académico Intensivo.

Parágrafo Primero: La
modificación de Cursos dará derecho al participante
de eliminar y/o incluir otro Curso de la oferta
académica del mismo período. La inscripción
en otro Curso, sólo podrá efectuarse dentro de los
diez (10) primeros días hábiles de cada
Período Académico Regular; y, de cinco (5)
días hábiles en los Períodos
Académicos Intensivos.

Parágrafo Segundo: La
eliminación de Cursos no dará derecho a la
devolución de los Aranceles
pagados por ese concepto.

Artículo 68: El participante
inscrito para cursar un Período Académico que se
encuentre imposibilitado de culminarlo, podrá justificar
su retiro por escrito, en un término no mayor de ocho (8)
semanas, a partir del inicio de las actividades correspondientes,
si cursa en un Período Regular; y, de cuatro (4) semanas
si cursa en un Período Intensivo. Cuando el participante
retire un curso se registrará con la letra "R".

Artículo 69: El participante que
haya dejado de cursar cuatro (4) Períodos
Académicos Regulares consecutivos y aspire a proseguir sus
estudios, deberá solicitar su reincorporación ante
el departamento de Control de Estudios del núcleo/convenio
respectivo. El mismo se someterá a los Planes de Estudio y
a las Normas vigentes para el momento de su
reincorporación.

Artículo 70: La
reincorporación, en el caso de que se hayan producido
modificaciones curriculares, podrá tramitarse por
Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje u
otras formas que sean aprobadas por el Consejo
Directivo.

Parágrafo Único: En el caso
de no haberse producido modificaciones curriculares, se
autorizará directamente la reincorporación para el
Período Académico siguiente, de acuerdo con la
disponibilidad de la Oferta Académica.

Artículo 71: La Universidad
aprobará solicitudes de Traslado, siempre y cuando
éstas sean consideradas justificadas y factibles y se
cumplan los procedimientos establecidos al respecto.

Artículo 72: El participante de
Pregrado podrá optar al cambio de
Carrera o Mención. Dicho cambio se acordará por
Equivalencia de Estudio o Acreditación del Aprendizaje por
Experiencia, cuando el participante haya aprobado Cursos no
comunes en los Planes de Estudio vigentes. En los casos en que el
participante únicamente haya aprobado Cursos comunes, tal
cambio sólo requerirá la autorización
expresa de la Unidad Responsable de Control de
Estudios.

Artículo 73: El participante de
Postgrado podrá optar al cambio de Mención, antes
de haber cumplido veintiún (21) unidades crédito,
del total señalado en el programa respectivo. En tal caso
las unidades aprobadas en la Mención de origen
podrán acreditarse como electivas en la nueva
mención, previo cumplimiento de los trámites
administrativos correspondientes.

Parágrafo Único: En
situaciones especiales, podrá acordarse el cambio de
Mención, aún después de haber aprobado
veintiún (21) unidades crédito. La decisión
sobre estos casos, corresponderá a la Unidad Responsable
de Postgrado.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN PRIMERA

"DE LA EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES"

Artículo 74: La evaluación
es un proceso de carácter integral, progresivo, flexible,
participativo y científico, que tiene como finalidad
proporcionar evidencias
válidas y confiables que permitan verificar el rendimiento
del participante, determinar los resultados y establecer las
reorientaciones necesarias para el mejoramiento permanente del
rendimiento estudiantil y del proceso educativo que se desarrolla
en la Universidad.

Artículo 75: La evaluación
como proceso integral, considera el logro de los objetivos
tomando en cuenta todos los factores que intervienen en el
proceso de aprendizaje.

Artículo 76: La evaluación
como proceso progresivo, conlleva a una actividad permanente y
formativa en función de los objetivos
educacionales.

Artículo 77: La evaluación
como proceso flexible, permite utilizar diferentes estrategias y
técnicas para verificar el logro de los objetivos
establecidos.

Artículo 78: La evaluación
como proceso participativo, promueve la auto-evaluación,
la coevaluación y la evaluación
unidireccional.

Artículo 79: La evaluación
como proceso científico, basa sus normas y principios, en
métodos y procedimientos acordes con los objetivos a
evaluar, y en la utilización de instrumentos que
garanticen la confiabilidad y validez de las
apreciaciones.

Artículo 80: La evaluación
de los aprendizajes será diagnóstica, formativa y
sumativa. 

Artículo 81: La evaluación
diagnóstica tiene como propósito identificar las
condiciones en las cuales, el participante, inicia el proceso de
aprendizaje en un determinado curso u otra actividad
académica, y sus resultados servirán para
establecer acciones sobre
bases confiables.

Artículo 82: La evaluación
formativa tiene como propósito determinar los logros y las
dificultades, durante las distintas etapas del desarrollo de los
cursos u otras actividades académicas, a los fines de
mejorar el rendimiento estudiantil.

Artículo 83: El proceso de
evaluación andragógico será cualitativo,
cuantitativo y participativo, el cual tendrá como
propósito fundamental verificar el logro de los objetivos
al finalizar cada Curso o actividad académica, en un lapso
o período académico determinado. Sus resultados se
traducen en calificaciones cualitativas y cuantitativas, de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 84: El grado de progreso
alcanzado por los participantes en el proceso de aprendizaje, se
verificará a través de diversas formas de
evaluación, entre otras: pruebas
escritas, orales y prácticas; de base estructurada,
semi-estructurada y no estructurada; trabajos prácticos y
de laboratorio, presentación de informes orales y
escritos, monografías, proyectos e informes del
aprendizaje-trabajo.

Artículo 85: La evaluación
del proceso de aprendizaje será continua y estará
dirigida a comprobar el dominio alcanzado por el participante, en
función de los objetivos de formación
académica, profesional y socio-comunitario.

Artículo 86: En la
evaluación de los aprendizajes podrán aplicarse
diferentes procedimientos de evaluación,
coevaluación y evaluación multidireccional, de
acuerdo con las estrategias de estudio y las técnicas de
aprendizaje:

  1. La auto-evaluación es un proceso mediante el
    cual el participante valora sus logros, en función de
    los objetivos propuestos, determina los factores que influyen
    en su actuación y analiza los resultados para la toma de
    decisiones correspondientes.
  2. La coevaluación es un proceso mediante el cual
    el participante emite individualmente o en grupo juicios
    valorativos de los logros alcanzados por sus compañeros.
    Tiene como finalidad el perfeccionamiento de los resultados de
    los auto-evaluaciones y su carácter es fundamentalmente
    formativo.
  3. La evaluación multidireccional es un proceso
    mediante el cual el facilitador, la comunidad, el asesor,
    tutor, el participante y otros actores valoran los logros
    académicos, de investigación, extensión
    -comunitario, alcanzados en función de la
    formación integral del participante y del desarrollo
    endógeno.

Artículo 87: La evaluación
de los aprendizajes en la Estrategia de
Estudios Libres, se regirá por las Normas que al efecto
dicte la Universidad.

Artículo 88: Los Cursos
Estructurados, Talleres, Seminarios y Proyectos serán
evaluados por los Facilitadores responsables de los mismos. En el
proceso de Recuperación, los Cursos podrán ser
evaluados, excepcionalmente, por otro Facilitador del
área, de acuerdo con las Normas que al efecto se
dicten.

Parágrafo Único: La
evaluación de la Pasantía se regirá por las
Normas que al efecto se dicten.

SECCIÓN SEGUNDA

"DE LAS CALIFICACIONES Y SUS NIVELES
DE APROBACIÓN"

Artículo 89: Los resultados
cuantitativos de la evaluación de los aprendizajes se
expresan numéricamente mediante la aplicación de
una Escala entre uno
(1,00) y cinco (5,00) puntos, ambos inclusive, con una nota
mínima aprobatoria de cuatro (4,00) puntos. El resultado
cualitativo para el caso de la prestación del Servicio
Comunitario, su cumplimiento será registrado como
"Aprobado" o "No Aprobado".

Artículo 90: La calificación
de las actividades de evaluación viene dada por el peso
asignado a cada una de ellas en el Contrato de
Aprendizaje.

Artículo 91: La calificación
de las diferentes actividades se hace tomando como base el
porcentaje de objetivos alcanzados de uno (1) a cien (100), y se
convertirá en la Escala de uno (1) a cinco (5).

Artículo 92: Los participantes que
no hubieren obtenido la nota mínima aprobatoria y los
inasistentes de algún curso, sin considerar la
técnica de aprendizaje, tendrán derecho a
recuperación, dentro de un lapso no mayor de dos (2)
semanas, a partir de la fecha de Evaluación Final en
Períodos Académicos Regulares. No habrá
recuperación en los Períodos Académicos
Intensivos. Las pasantías no estarán sujetas a
recuperación.

Articulo 93: Cuando el participante haya
concluido el proceso de recuperación, la
calificación obtenida anula la inmediata anterior y es la
que se toma en cuenta para el cálculo
del índice de rendimiento académico, pero en su
expediente figurarán ambas calificaciones.

Parágrafo Único: Si el
participante no hiciese uso del derecho a recuperación o
no obtuviese la nota mínima aprobatoria, deberá
inscribir el curso en otro período académico y la
calificación obtenida en primera oportunidad se
tomará en cuenta para el cálculo del índice
de rendimiento académico, mientras no apruebe el curso
correspondiente.

Articulo 94: El proceso de
recuperación académica en pre y postgrado se
regirá por las normas que al efecto se dicten.

SECCIÓN TERCERA

"DE LOS JURADOS
EVALUADORES"

ARTÍCULO 95° Las tesis de postgrado
serán evaluadas por un jurado calificado propuesto por la
unidad operativa respectiva, integrado por el tutor más
dos miembros principales, dos miembros suplentes, y aprobado por
el Consejo Directivo. Los procedimientos a que debe ajustarse la
designación y la labor del jurado evaluador de la tesis
serán señalados en los instructivos especiales
elaborados al efecto.

SECCIÓN CUARTA

"DE LAS MENCIONES
HONORÍFICAS"

Artículo 96: Se distinguirá
con la mención CUM LAUDE a quienes hayan cursado
totalmente su carrera en la universidad y obtenido un
índice de rendimiento académico mínimo de
cuatro cincuenta (4,50) puntos, sin haber concurrido a procesos
de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades
académicas.

Artículo 97: Se distinguirá
con la mención MAGNA CUM LAUDE a quienes hayan cursado
totalmente su carrera en la universidad y obtenido un
índice de rendimiento académico mínimo de
cuatro setenta y cinco (4,75) puntos, sin haber concurrido a
procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras
actividades académicas.

Artículo 98: Se distinguirá
con la MENCIÓN SUMMA CUM LAUDE, a quienes hayan cursado
totalmente su Carrera en la Universidad y obtenido un
índice de rendimiento académico de cinco (5)
puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni
reinscrito cursos u otras actividades
académicas.

CAPÍTULO V

"DISPOSICIONES FINALES"

Artículo 99: Se exceptúa de
este Reglamento, los Programas o Proyectos Académicos de
carácter experimental de la Universidad, los cuales se
regirán por las Normas Especiales que al efecto se
dicten.

Artículo 100: Lo no previsto en
este Reglamento será resuelto por el Consejo
Directivo.

Artículo 101: Este reglamento
entrará en vigencia a partir de su aprobación por
parte del Consejo Directivo.

Artículo 102: La
participación del estudiante en las actividades de
Extensión e Investigación Universitaria, en el
Servicio Comunitario, en el intercambio con otras Universidades
Nacionales y del Exterior, se estimulará y valorará
al momento del otorgamiento de becas, viviendas, asistencia
social, de créditos y financiamientos para el ejercicio de
su profesión y para su ingreso a la Universidad como
Personal
Administrativo, Docente, o de Investigación.

CAPÍTULO VI

"DISPOSICIONES
TRANSITORIAS"

Artículo 103: Los participantes que
hayan aprobado el 100 % de las unidades crédito a partir
del primer período 2006 no tendrán como requisito
para la obtención del título de pregrado el Trabajo
Especial de Grado.

Artículo 104: Se deroga el
Reglamento sobre el Régimen de Estudios de la Universidad
Nacional Experimental Simón Rodríguez aprobado en
Consejo Directivo Nº 123, de fecha 26 de julio de 1989 y la
resolución 1321, del Consejo Directivo, Nº 394, de
fecha 28 de junio de 06.

Dado, sellado, y conformes firman, en la Sala de
Reuniones del Consejo Directivo de la Universidad Nacional
Experimental "Simón Rodríguez". Publíquese y
cúmplase. En Caracas, a los VEINTIUNO días del mes
de JULIO de DOS MIL SEIS. Año 196 de la Independencia y
147 de la Federación.

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LOS PARTICIPANTES.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Articulo 1: El presente reglamento tiene
por objeto regular la conducta de los
participantes y encauzarlos hacia el conocimiento de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones Universitarias.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y
DEBERES

Artículo 2: Son derechos de los
participantes:

  1. Recibir la
    educación adecuada a la formación
    humanística y técnica-científica requerida
    para ejercicio profesional y el desarrollo integral de su
    personalidad.
  2. Recibir orientación de sus facilitadores para
    el logro de una mejor formación
    académica.
  3. Participar en la planificación desarrollo y
    evaluación de las actividades académicas
    relativas al logro de su aprendizaje.
    Conocer los resultados parciales y finales de su progreso
    académico de acuerdo a lo establecido en sus respectivos
    contratos de
    aprendizajes.
  4. Utilizar los distintos servicios estudiantiles que
    ofrezca la institución, a través de las unidades
    administrativas correspondientes.
  5. Participar en la organización de centros, clubes y otras
    agrupaciones con fines científicos, recreativos,
    culturales, comunitarios, deportivos y de mejoramiento
    estudiantil.
  6. Elegir y ser elegidos en el proceso electoral
    pertinente, para escoger la representación estudiantil
    que debe designarse para conformar los organismos de
    dirección Universitaria previstos en el reglamento de la
    institución.
  7. Plantear todo hecho que, a su juicio deba ser
    atendido por las instancias académicas o administrativas
    correspondientes.
  8. Recibir un trato respetuoso de todos los miembros de
    la comunidad Universitaria.

Artículo 3: Son deberes de los
participantes:

  1. Conocer las diferentes normativas que rigen la vida
    Universitaria.
  2. Satisfacer las exigencias académicas de los
    cursos inscritos.
    Colaborar con las autoridades para que todas las actividades
    promovidas por la Universidad se realicen normal y
    ordenadamente.
  3. Mantener un trato respetuoso hacia las autoridades,
    personal docente y de investigación, participantes y
    personal administrativo y obrero de la institución.
    Cuidar los bienes de la
    Universidad y todos los que esta utilice en el desarrollo de
    sus actividades.
  4. Ser guardianes y defensores activos del
    decoro y la dignidad que
    deben prevalecer como normar del espíritu
    Universitario.
  5. Concurrir a los actos programados por la
    Universidad.
    Cumplir las disposiciones establecidas en la ley de
    Universidades, el reglamento de la institución y las
    emanadas de las autoridades Universitarias.

CAPÍTULO III

DE LAS FALTAS

Artículo 4: Las
faltas
cometidas por los participantes, de manera individual o
colectiva, serán consideradas como graves o
leves.

Artículo 5: Serán faltas
graves:

  • Provocar desórdenes, utilizar palabras o
    realizar hechos indecorosos y cualquier otro acto que
    perturbe notablemente el orden que debe prevalecer en la
    Universidad.
  • Cometer actos violentos de hecho o de palabra
    contra cualquier miembro de la comunidad
    universitaria.
  • Deteriorar o destruir intencionalmente los locales,
    dotaciones y demás bienes de la Universidad,
    así como los de otras instituciones que ésta
    utilice en el desarrollo de sus actividades.
  • Portar armas de
    fuego o de cualquier otra naturaleza, así como
    materiales explosivos dentro del recinto
    universitario.
  • Ofrecer dinero u
    otras prebendas a cualquier miembro de la Institución,
    como estímulo o recompensa para lograr beneficios
    académicos o administrativos.
  • Falsificar o alterar, total o parcialmente,
    documentos, notas o calificaciones relativos a
    la Universidad.
  • Consumir, portar o distribuir cualquier tipo de
    sustancias Sico-activas dentro del recinto
    universitario.
  • Participar o incurrir en hechos que comprometan la
    eficacia de
    cualquier prueba de evaluación.
  • Reincidir en faltas leves.
  • Incumplir los Reglamentos y demás normas que
    regulan la vida universitaria.

Artículo 6: Serán faltas
leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en el
artículo anterior, que puedan causar perturbación
en el quehacer universitario.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 7: Los participantes que
no cumplan sus deberes u obligaciones universitarias serán
sancionados, según la gravedad de las faltas comprobadas
que les sean imputables con pena de:

  • Amonestación verbal o escrita.
  • Suspensión temporal.
  • Pérdida del curso.
  • Expulsión de la Universidad.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AMONESTACIONES

Artículo 8: La
amonestación verbal será aplicada por los
respectivos facilitadores a los participantes que incurran en
faltas leves. De dicha medida se dejará constancia en el
respectivo expediente académico, con copia para el
participante.

Artículo 9: La amonestación
escrita será aplicada por el Director respectivo,
según la gravedad de la falta en que incurran los
participantes, oídos los alegatos de éstos y previa
elaboración de un informe razonado
sobre el caso. De dicha amonestación se dejará
constancia en el respectivo expediente académico del
participante.

Artículo 10: Las decisiones
mediante las cuales se imponen medidas de amonestación
deben constar por escrito, con indicación del os hechos y
causales que las justifican.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, DE
LA PÉRDIDA DEL CURSO O DEL PERÍODO ACADÉMICO
Y DE LA EXPULSIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 11: Los
participantes que cometan faltas graves serán objeto de
una de las siguientes medidas:

  • Suspensión temporal de su actividad
    académica, hasta por un máximo de quince (15)
    días.
  • Pérdida del curso o del período
    académico.
  • Expulsión de la Universidad.

Artículo 12: Las medidas
disciplinarias enunciadas en los literales a) y b) del
artículo anterior serán aplicadas por el Director
respectivo, oída la opinión del Consejo Consultivo,
del Consejo de coordinación o en su defecto de ambos, de
una comisión ad hoc que designará al efecto. No
obstante, en todo caso corresponderá al Consejo Directivo
decidir en última instancia administrativa sobre la
pertinencia de las indicadas medidas.

Parágrafo Único: La
Comisión ad hoc estará integrada por el Director
correspondiente, quien la presidirá; por un miembro del
personal docente y de investigación, preferiblemente
ordinario; y, por un representante de la comunidad
estudiantil.

Artículo 13: La medida de
expulsión será aplicada por el Rector de la
Universidad, previa substanciación del expediente
respectivo y la pertinente aprobación del Consejo
Directivo. Dicha pena no podrá exceder de un lapso de
cinco (5) años.

SECCIÓN TERCERA

DEL PROCEDIMIENTO EN
LOS CASOS DE FALTAS GRAVES

Artículo 14: Los
expedientes disciplinarios serán indicados por el Director
correspondiente, a instancia de cualquier miembro de la comunidad
universitaria, mediante solicitud escrita razonada, o de
oficio.

Artículo 15: El procedimiento
disciplinario se cumplirá de la manera
siguiente:

  • El Director convocará al Consejo Consultivo,
    al Consejo de Coordinación o a la comisión ad
    hoc que designe para conocer del asunto, según el
    caso, a los fines de decidir si existe mérito
    suficiente para iniciar la instrucción del
    expediente.
  • En caso de considerarse procedente la apertura del
    expediente, el Director designará un miembro del
    personal docente y de investigación, preferiblemente
    ordinario, para que actúe como instructor especial y
    en consecuencia, reúna todos los recaudos y practique
    las actuaciones relativas al caso, lo cual comprenderá
    las declaraciones de los afectados, las pruebas pertinentes y
    cualquier otro hecho o elemento que ilustre el criterio de la
    autoridad competente para decidir sobre la sanción.
    Dicho instructor se abstendrá de emitir juicios de
    valor sobre el fondo del asunto.
  • Una vez designado el Instructor especial a que se
    refiere el literal anterior, éste notificará
    por escrito al participante afectado, dentro de los tres
    días hábiles siguientes, que se le ha iniciado
    un procedimiento disciplinario, indicándole las causas
    y que dispone de un plazo de diez (1) días
    hábiles después de recibida la
    notificación e impuesto del
    expediente, para que emita por escrito su declaración
    y promueva y evalúe las pruebas de descargo. En el
    mismo lapso se promoverán y evaluarán las
    pruebas que hayan dado origen a la apertura del
    expediente.
  • Transcurrido el lapso de promoción y evaluación de
    pruebas, el Instructor remitirá el expediente al
    Consejo Consultivo, al Consejo de coordinación o a la
    comisión ad hoc, según corresponda, para que
    elabore un informe y formule las recomendaciones pertinentes
    dentro de los cinco (5) días hábiles
    siguientes.
  • Si el Consejo correspondiente o la comisión
    ad hoc considera que los recaudos están incompletos,
    los devolverá al Instructor para que practique las
    diligencias complementarias dentro de los tres (3)
    días hábiles siguientes a su
    recepción.
  • Una vez cumplidas las actuaciones complementarias,
    el Instructor remitirá nuevamente el expediente al
    Consejo de que se trate o a la comisión ad hoc, a los
    fines previstos en el literal d).
  • Los recaudos del caso, incluidos las
    recomendaciones formuladas, serán remitidos por el
    Director a su superior inmediato, quien los enviará al
    Vicerrector Académico para que los someta al estudio y
    consideración del Consejo Directivo, en su
    próxima reunión ordinaria.
  • La decisión mediante la cual se acuerda
    imponer la medida de suspensión temporal,
    pérdida del curso o expulsión, será
    notificada al participante, debiendo contener la
    notificación el texto
    íntegro del acto, e indicar los recursos que proceden,
    con expresión de los términos para ejercerlos y
    de los órganos o tribunales ante los cuales deben
    interponerse. El participante firmará una copia de la
    correspondencia que se le dirija, en constancia de haber sido
    notificado de la sanción acordada, para ser
    incorporada a su expediente académico.

Artículo 16: Cuando la falta
cometida por algún participante perturbe el normal
desarrollo del quehacer universitario, el Rector o Director
correspondiente podrán proceder de inmediato a suspenderlo
de sus actividades estudiantiles mientras dure el procedimiento
disciplinario, el cual deberá ser iniciado a partir de ese
momento.

CAPÍTULO V

DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y
AGRAVANTES

Artículo 17: Para la
imposición de medidas disciplinarias se considerará
el currículum académico de los participantes
afectados, los cargos de representación estudiantil que
ostenten, las reincidencias en faltas cometidas y cualquier otra
circunstancia que pueda ser tomada en cuenta como atenuante o
agravante de los hechos imputados.

Artículo 18: Se consideran
circunstancias atenuantes, las siguientes:

  • No haber cometido falta previa alguna.
  • Mantener un currículum académico
    satisfactorio.

Artículo 19: Se consideran
circunstancias agravantes, las siguientes:

  • Haber cometido la falta con ayuda o
    cooperación de personas extrañas a la
    Universidad.
  • Haber llevado a cabo la falta bajo el influjo
    intencional de bebidas alcohólicas o de sustancias
    clasificadas como drogas.
  • La reincidencia en faltas que ameriten sanciones
    disciplinarias.

CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS

Artículo 20: Toda la materia
relativa a los recursos que puedan interponerse contra las
medidas disciplinarias aplicadas, se regirá por las
disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y las Leyes
respectivas.

Artículo 21: En caso de que las
faltas cometidas por los participantes configuren un presunto
delito, el Rector
hará la debida participación a las autoridades
competentes.

Artículo 22: Los casos dudosos o no
previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por
el Consejo Directivo.

Artículo 23: Se derogan todas las
disposiciones normativas aprobadas por el Consejo Directivo que
colindan con este Reglamento.

Dado, firmado y sellado en el Salón de
Sesiones del Consejo Directivo en Caracas, a los ocho días
del mes de junio de mil novecientos noventa.

LEY DE SERVICIO
COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA
UNESR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 1: A los efectos de
las presentes normas, se entiende por Servicio Comunitario toda
actividad realizada en las comunidades por los estudiantes de
educación superior, a fin de poner en práctica
todos los conocimientos adquiridos durante la formación
académica, bien sea culturales, deportivos,
humanísticos, técnicos o científicos, en
beneficio de la comunidad, a fin de lograr los objetivos
planteados en pro del bienestar común.

Artículo 2: Las presentes normas
tienen su fundamento legal en los principios legales establecidos
en el Artículo 135 de la Constitución de la
República Bolivariana de Bolivariana, los artículos
2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades y la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación
Superior.

Articulo 3: El presente Reglamento tiene
por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes
a la organización, administración, funcionamiento y
control de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior. Asimismo, se regirá por los
principios de solidaridad,
responsabilidad
social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y respeto
mutuo.

Articulo 4: La Universidad está en
la obligación de difundir la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior a todos los niveles,
utilizando diversos mecanismos de comunicación, a fin de
garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad
universitaria y de las comunidades de todas las regiones donde la
universidad pueda brindar su colaboración.

Articulo 5: La Universidad
establecerá los mecanismos de coordinación y
convenios entre entidades públicas, privadas, asociaciones
gremiales, consejos comunales, y la comunidad organizada, a los
efectos de garantizar una cartera de proyectos sociales que
respondan a las características señaladas por la
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior, atendiendo a los perfiles que corresponden al egresado
de las carreras que ofrece la UNESR. Asimismo,
desarrollará ofertas de proyectos a través de
alianzas estratégicas que se establezcan con la
Dirección de Convenios Interinstitucionales y otras
instancias involucradas en la organización,
ejecución y seguimiento de los proyectos en el marco del
Servicio Comunitario.

CAPÍTULO II

Planificación del Servicio
Comunitario

Articulo 6: A los fines de lograr el
cumplimiento del servicio comunitario, la Universidad
celebrará convenios y/o alianzas con organismos tales
como: entes gubernamentales, instituciones públicas y
privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad
organizada, entre otros, a fin de formular proyectos y dictar
lineamientos para unificar los objetivos, contenidos y metas que
esté en concordancia con el desarrollo local, regional y
nacional dentro del marco constitucional de nuestra carta magna. Los
acuerdos serán firmados por personas jurídicas
representantes de los organismos donde se cumplirán las
actividades.

Artículo 7: Los entes
Gubernamentales, Institucionales Públicos y Privados,
Organismos y Comunidades seleccionadas como sede de la
prestación de Servicio Comunitario deberán
facilitar la aplicación de la práctica de los
conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la
Universidad previstos en los contenidos curriculares de las
carreras que ofrece la Institución. Así mismo,
deberán designar un personal que sirva de enlace entre la
Organización a recibir el beneficio y la
Universidad.

Articulo 8: La Universidad es responsable
de realizar la supervisión para que el participante no
reciba contraprestación alguna por parte del Organismo
donde cumpla con el servicio social comunitario. Además,
de evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a favor de una
educación integral del educando.

CAPÍTULO III

Organización del Servicio
Comunitario

Articulo 9: La Universidad a través
de la Dirección de Extensión creará la
Coordinación del Servicio Comunitario en cada uno de los
núcleos, la cual estará bajo la tutela del
Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deporte respectivo. La
Coordinación será la responsable de la
planificación, ejecución y supervisión de
las actividades inherentes a la prestación de Servicio
Comunitario por parte de los participantes.

Articulo 10: El Director (a) de cada
Núcleo conjuntamente con el Subdirector de
Extensión, Cultura y Deporte nombrará una
Comisión que funcionará como unidad de apoyo a la
Coordinación del Servicio Comunitario. Esta Unidad de
apoyo estará conformada por los Subdirectores de
Extensión, Cultura y Deporte quien la presidirá,
Subdirección Académica, Coordinadores de Carrera,
Investigación, Pasantías, Desarrollo Estudiantil,
Coordinadores de líneas de Investigación un
representante del Centro de
Estudiantes, un estudiante miembro de la Oficina de
Misiones Educativas (OME) y cuales otros sean pertinentes
según la realidad del Núcleo respectivo,
éstos tendrán entre sus responsabilidades las
siguientes atribuciones:

  • Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las
    Normas internas que rigen la prestación del Servicio
    Comunitario de la UNESR en cada Núcleo.
  • Velar por el buen funcionamiento del Servicio
    Comunitario en cada Núcleo.
  • Garantizar la planificación, ejecución,
    supervisión y acompañamiento de los proyectos
    para la prestación del servicio comunitario
    conjuntamente los entes gubernamentales, instituciones
    públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos
    comunales, comunidad organizada, entre otros.
  • Coordinar y facilitar el establecimiento de alianzas
    entre comunidades organizadas a través de entes
    públicos y privados.
  • Someter a la aprobación del Consejo de
    Núcleo y este a su vez al Consejo Directivo los
    proyectos que se planifiquen en función del diagnostico
    participativo realizado en las comunidades.
  • Atender las necesidades de capacitación en
    trabajo comunitario a docentes,
    alumnos y miembros de las comunidades.
  • Llevar un registro
    pormenorizado acerca del alcance de los proyectos.
  • Elaborar una ficha de control para evaluar los
    beneficios alcanzados por el participante que presta el
    servicio y los logros alcanzados por la comunidad atendida a
    fin de recoger las experiencias de aprendizaje para colocarlos
    al servicio de docencia, investigación y
    extensión de la Institución.
  • Designar profesores (Facilitadores-Voceros) por
    áreas de conocimiento, los cuales estarán
    adscritos a la unidad de apoyo de servicio comunitario, como
    responsables de la planificación, ejecución y
    evaluación de proyectos
    comunitarios.
  • Prever costos y
    financiamiento para el desarrollo de programas,
    recursos técnicos y apoyo presupuestario, de
    viáticos para viajes de
    profesores (Facilitadores-Voceros) y subvenciones
    estudiantiles.
  • Aprobar programas de capacitación sobre el
    servicio comunitario, dirigido a las comunidades y
    facilitadores – Voceros.
  • Revisar y evaluar los proyectos sociales presentados
    o solicitados por los participantes, profesores, universidad,
    comunidad organizada, gremios, iglesias, instituciones
    públicas y privadas.
  • Determinar el número de proyectos sociales a
    ser atendidos por los facilitadores – voceros.
  • Evaluar los proyectos presentados por los sectores
    con iniciativa, a objeto de ser considerada su
    aprobación.
  • Proponer ante los consejos comunales en cada uno de
    los Estados la creación de la Mesa de
    Participación Social Comunitaria con el fin de iniciar
    la fase diagnostica de necesidades que conducirán a la
    planificación, ejecución y supervisión de
    los proyectos donde los estudiantes prestarán el
    Servicio Comunitario.

Articulo 11: El Servicio Comunitario se
llevará a cabo mediante una planificación que
comprende los ejes de investigación participativa y de
sensibilización y acción comunitaria. La primera se
instrumentará mediante la inserción curricular del
eje investigación
social, a través del cual se integrarán las
diversas áreas académicas del Ciclo profesional
mediante la incorporación de elementos comunes subyacentes
tales como técnicas y métodos de
investigación participativa.

Articulo 12: En condiciones de emergencia
social, el Director (a) del Núcleo por vía de
excepción tendrá entre sus atribuciones la potestad
de incluir a participantes voluntarios, en actividades que se
consideren especiales y a través de un informe emitido por
dicha dirección se acreditaran las horas trabajadas
según los formatos establecidos por la Coordinación
del Trabajo Comunitario.

CAPÍTULO IV

Proyectos del Servicio
Comunitario

Articulo 13: La prestación del
servicio comunitario se atenderá bajo la modalidad de
proyectos, los cuales serán presentados por la
Coordinación del Servicio Comunitario para ser aprobados
por el Consejo de Núcleo.

Articulo 14: El Servicio Comunitario
consta de las siguientes etapas:

  1. Plataforma conceptual preparatoria (Fase de
    inducción, la cual incluye los
    contenidos de las asignaturas del Ciclo profesional, los
    seminarios y talleres preparatorios).
  2. Fase de diagnostico.
  3. Plan de trabajo
  4. Prácticas del proyecto de servicio
    comunitario
  5. Seguimiento y Evaluación.
  6. Presentación final y divulgación de
    los resultados del trabajo comunitario.
  7. Certificación.

Articulo 15: La Universidad
ofertará un taller con carácter obligatorio
denominado "Servicio Social Comunitario", en el cual el
participante deberá inscribirse. Una vez aprobado el
taller el participante deberá seleccionar un proyecto
comunitario ofertado por el Núcleo, así como
también al Facilitador-Vocero que orientará su
participación en el mismo.

Articulo 16: Cada proyecto presentado por
la comisión del servicio comunitario deberá llevar
dos (2) fases. La primera se refiere a la propuesta en la cual se
presenta el diagnóstico, la justificación y
objetivos del proyecto. La segunda fase debe describir la
ejecución de la propuesta incluyendo el lugar, actividades
a cumplir, entes participantes y resultados que se
esperan.

Articulo 17: El participante cumplidor del
servicio comunitario presentará un informe (Resumen) por
escrito en el cual se sintetizarán las experiencias de
aprendizaje adquiridas en la comunidad. Este informe será
avalado por el Facilitador- Vocero del proyecto y deberá
ser entregado a la Unidad de Apoyo de Servicio comunitario para
su aprobación o no aprobación.

Articulo 18: La Coordinación del
Servicio Comunitario notificará previa acta de
evaluación los alcances en el cumplimiento del Servicio
por parte de los participantes a la Unidad de Control de
Estudios. La misma entregará acta certificada del
mencionado servicio por el cumplimiento satisfactorio de las 120
horas de servicio comunitario en un lapso no menor de tres (03)
meses.

CAPÍTULO V

Deberes y Derechos del Participante en
su Rol de Prestador de

Servicio Comunitario

Articulo 19: Los participantes
están en el derecho de mantenerse informados sobre los
procesos y requisitos para cumplir con el servicio social
comunitario. Asimismo, tendrán los siguientes
derechos:

  1. Obtener información oportuna de los proyectos
    ofertados por la
  2. UNESR para el Servicio Comunitario.
  3. Recibir la preparación previa a través
    del curso "Servicio Social
  4. Comunitario.
  5. Obtener información sobre los requisitos y
    procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por
    la UNESR.
  6. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para
    desempeñar el servicio comunitario por parte del
    Facilitador-Vocero.
  7. Recibir un trato digno y ético durante el
    cumplimiento del servicio comunitario.
  8. Realizar actividades comunitarias de acuerdo a lo
    ofertado por la
  9. UNESR.
  10. Recibir de la UNESR la constancia de
    culminación del servicio comunitario.
  11. Recibir de la UNESR, reconocimientos o incentivos
    académicos, los cuales deben ser establecidos por cada
    uno de los núcleos.
  12. Participar en la elaboración de los proyectos
    presentados como iniciativa de la UNESR.

Artículo 20: Son deberes de los
participantes como prestadores del servicio comunitario, los
siguientes:

  1. Realizar el servicio comunitario como requisito para
    la obtención del título de educación
    superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas
    profesionales (prácticas docentes / pasantías)
    incluidas en los planes de estudio de las carreras de la
    UNESR.
  2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los
    convenios realizados por la UNESR.
  3. Actuar con respeto, honestidad y
    responsabilidad durante el servicio comunitario.
  4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por
    la coordinación y el Facilitador-Vocero del proyecto
    para el cumplimiento del servicio comunitario.
  5. Cumplir con el servicio comunitario según lo
    establecido en la Ley que lo rige.
  6. Cursar el taller "Servicio Social Comunitario",
    establecido en la matriz
    curricular de la carrera.

Articulo 21: El Servicio Comunitario
tendrá una duración mínima de ciento veinte
horas (120), las cuales deberán cumplirse en un conjunto
de fases o etapas que tendrán una duración total no
inferior a tres (3) meses continuos.

Artículo 22: Para la
participación en el servicio comunitario, deberán
cumplirse además de lo establecido en el artículo
anterior, los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado el ciclo introductorio, y
    mínimo el 50% de los cursos que conforman el ciclo
    general de la carrera que cursa.
  2. Tener la certificación de aprobación
    del taller de servicio social comunitario, emanada por la
    coordinación del Servicio Comunitario.
  3. Estar inscrito en un proyecto social comunitario
    ofertado por la
  4. UNESR.
  5. Tener asignado un (01) facilitador-vocero para que
    lo oriente en el proceso de aprendizaje.

Articulo 23: El servicio social
comunitario deberá prestarse sin remuneración
alguna, de preferencia en organismos o instituciones de
carácter público, y de manera complementaria en
instituciones o empresas de
carácter privado, principalmente en aquellas que cumplen
una función de tipo social.

CAPÍTULO VI

Evaluación y
Certificación de los Proyectos Comunitarios

Artículo 24: La Evaluación
de los proyectos debe cumplirse de acuerdo a las normas
existentes en la UNESR, fundamentado en las actividades
desarrolladas por el participante en la organización en la
que llevó a cabo el trabajo comunitario. La misma
será realizada por el facilitador-vocero del proyecto y la
calificación final será "aprobado" o
"reprobado".

Articulo 25: La Subdirección de
Secretaría emitirá la certificación
correspondiente una vez que esta haya recibido de la
Coordinación del Servicio Comunitario, la
calificación considerada por el
Facilitador-Vocero.

Articulo 26: Los participantes inscritos
en el Servicio Comunitario que deban retirarse por problemas
ajenos a su voluntad, deberán entregar a la
Coordinación de Servicio Comunitario una
justificación por escrito de los motivos que dan origen al
retiro, a fin de ayudarlos en el proceso. En caso de no poder ser
resuelto, dicha coordinación le autorizará para
proceder a retirar el servicio comunitario mediante el
procedimiento que se determine el consejo del
núcleo.

CAPÍTULO VII

Responsabilidades del
Facilitador-Vocero del Proyecto Comunitario

Articulo 27: El Facilitador – Vocero del
proyecto comunitario es el facilitador-asesor del mismo y
tendrá el compromiso de orientar al participante en la
metodología y aspectos técnicos
pertinentes al proyecto social en ejecución.

Articulo 28: Podrán ser
Facilitadores – Voceros de los proyectos sociales, los profesores
ordinarios y contratados con dedicación exclusiva y a
tiempo
completo, adscritos a cada núcleo y que hayan recibido la
formación previa en servicio comunitario.

Articulo 29: Podrán adscribirse a
la Coordinación del Servicio Comunitario, todos los
facilitadores que deseen contribuir con el desarrollo de
proyectos comunitarios y que tengan conocimientos, competencias o
actitudes hacia el servicio social comunitario.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Artículo 30: Los participantes que
hayan aprobado 105UC o más para la finalización del
I periodo Académico 2007 en todas las carreras quedaran
exceptuados del Cumplimiento del Servicio Comunitario. Esto
regirá solo para el II Periodo
Académico.

Parágrafo Único: Para el
inicio del I Periodo Académico 2008 quedaran exceptuados
del cumplimiento del Servicio Comunitario los participantes que
tengan aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de las UC de
la carrera respectiva.

  • Docencia Agropecuaria: 131 UC.
  • Ingeniería de Alimentos: 131
    UC.
  • Educación Integral: 131 UC.
  • Administración: 131 UC.

Partes: 1, 2, 3
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