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El precedente constitucional vinculante en el Perú



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    Resumen:

    El Tribunal Constitucional Peruano viene desarrollando
    una doctrina constitucional que contribuye a la
    consolidación de un Estado de Derecho
    en el que el ejercicio de la acción
    conduce a resultados predecibles y ejecutables; teniendo como
    base la presencia del precedente vinculante.

    Unas consideraciones
    previas:

    Si bien es cierto que con la Constitución Política de 1979
    apareció un Tribunal de Garantías Constitucionales,
    la aplicación de los derechos contenidos en su
    corpus iuris no era generalmente ejercitada en los fallos
    emitidos por los supremos tribunales; en tal sentido la jurisprudencia
    constitucional, además de ser escasa, era contradictoria;
    más aún a pesar de su ratificación
    existencial en la Constitución de 1993, materializada
    ésta luego de eventos
    políticos cuestionables, la esfera jurídica del
    tribunal constitucional fue lesionada por la influencia
    partidaria gobernante, limitándose así su doctrina
    jurisprudencial.

    Sin embargo, tal como asevera el Dr. Marcial Rubio
    Correa, los últimos años han marcado una notable
    diferencia: nuestro Tribunal Constitucional ha desarrollado una
    doctrina constitucional que consideramos enérgica y
    precisa. Contribuye a la consolidación de un Estado de
    Derecho en el que el ejercicio de la acción conduce a
    resultados predecibles y, además, ejecutables. Una
    iniciativa jurisprudencial de este tipo tiene que desarrollar
    necesariamente discusión y contienda respecto de conceptos
    y de soluciones
    pero, creemos, la actuación general del Tribunal ha sido
    altamente positiva para el Derecho peruano en general y no
    sólo para el Derecho
    Constitucional.

    A raíz de la entrada en vigencia del Código
    Procesal Constitucional, se ha introducido en nuestro sistema
    jurídico el concepto de
    precedente constitucional vinculante. Ello comporta, de
    manera preliminar, que el Tribunal Constitucional tiene dos
    funciones
    básicas; por un lado resuelve conflictos, es
    decir, es un Tribunal de casos concretos; y, por otro, es un
    Tribunal de precedentes, es decir, establece, a través de
    su jurisprudencia, la política jurisdiccional para la
    aplicación del derecho por parte de los jueces del
    Poder Judicial
    y del propio Tribunal Constitucional en casos futuros. La
    cuestión que debe esclarecerse, no obstante, es
    cuándo el Tribunal debe dictar un precedente.

    Harold J. Berman en su obra "La Formación de la
    tradición Jurídica de Occidente", nos expresa como
    el Common Law inglés
    constituye una de los matices jurídicos que distingue el
    Derecho Occidental de otros, basado en un criterio uniforme y
    colegiado; lo que en palabras de René David, genera una
    unidad cultural cuyo efecto inmediato es reducir las diferencias
    de criterios jurídicos. En este Sistema una de las
    principales fuentes la
    jurisprudencia (Case law) en el que la autoridad
    deriva a la regla de la observancia del precedente judicial
    (Stare Decisis), el mismo que solo puede operar previa publicidad a
    través de los law reports.

    El precedente judicial inglés se torna vinculante
    (Binding Precedent) cuando los tribunales superiores le confieren
    tal calidad, siendo
    este uno de sus medios de
    crear Derecho. En este extremo cabe acotar, que existe una
    formula de innovación conocida como Distinguishing la
    que permite a un juez apartarse de un precedente vinculante
    alegando las particulares diferencias entre un caso y otro,
    siendo ésta la principal vía de actualizar dicho
    sistema legal.

    En la clásica tradición del Common
    Law
    norteamericano, tres son los presupuestos
    básicos que tiene en cuenta la Suprema Corte para dictar
    un precedente con efectos vinculantes sobre toda la
    judicatura.

    A) Cuando se evidencie que en los niveles inferiores
    de la judicatura se dan distintas concepciones o
    interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o
    frente a un caso determinado.

    B) Necesidad de llenar un vacío legislativo o
    una laguna de las leyes. Se trata
    de hacer frente al caso construyendo una respuesta a partir de
    la interpretación constitucional.

    C) Necesidad de desarrollar la jurisprudencia
    sentando un nuevo precedente que anula uno anterior (la
    conocida práctica del overruling).

    La incorporación de la técnica del
    precedente constitucional en nuestro derecho comparta la
    necesidad de fijar parámetros que respondan a nuestro
    contexto y a nuestra tradición jurídica. Si bien,
    prima facie, pueden asumirse las restricciones que ha
    desarrollado la Corte Americana para dictar un precedente, deben
    tenerse en cuenta, además, algunas particularidades de
    nuestros procesos
    constitucionales. Así, por ejemplo, ocurre que en los
    procesos constitucionales de la libertad
    (Hábeas
    Corpus, Hábeas Data, Amparo), con
    frecuencia se impugnan ante este Tribunal normas o actos de
    la
    administración o de los poderes públicos que no
    solo afectan a quienes plantean el proceso
    respectivo, sino que resultan contrarios a la Constitución
    y, por tanto, tienen efectos generales. Sin embargo, como es
    sabido, el Tribunal concluye, en un proceso constitucional de
    esta naturaleza,
    inaplicando dicha norma o censurando el acto violatorio derivado
    de ella, pero solamente respecto del recurrente, por lo que sus
    efectos violatorios continúan respecto de otros
    ciudadanos.

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