- Consideraciones
previas
Distinción entre jurisprudencia y
precedente
Distinción entre precedente judicial y
precedente constitucional
Limitaciones al cumplimiento de los precedentes
vinculantes expedidos por el Tribunal
Constitucional
Resumen:
El Tribunal Constitucional Peruano viene desarrollando
una doctrina constitucional que contribuye a la
consolidación de un Estado de Derecho
en el que el ejercicio de la acción
conduce a resultados predecibles y ejecutables; teniendo como
base la presencia del precedente vinculante.
Unas consideraciones
previas:
Si bien es cierto que con la Constitución Política de 1979
apareció un Tribunal de Garantías Constitucionales,
la aplicación de los derechos contenidos en su
corpus iuris no era generalmente ejercitada en los fallos
emitidos por los supremos tribunales; en tal sentido la jurisprudencia
constitucional, además de ser escasa, era contradictoria;
más aún a pesar de su ratificación
existencial en la Constitución de 1993, materializada
ésta luego de eventos
políticos cuestionables, la esfera jurídica del
tribunal constitucional fue lesionada por la influencia
partidaria gobernante, limitándose así su doctrina
jurisprudencial.
Sin embargo, tal como asevera el Dr. Marcial Rubio
Correa, los últimos años han marcado una notable
diferencia: nuestro Tribunal Constitucional ha desarrollado una
doctrina constitucional que consideramos enérgica y
precisa. Contribuye a la consolidación de un Estado de
Derecho en el que el ejercicio de la acción conduce a
resultados predecibles y, además, ejecutables. Una
iniciativa jurisprudencial de este tipo tiene que desarrollar
necesariamente discusión y contienda respecto de conceptos
y de soluciones
pero, creemos, la actuación general del Tribunal ha sido
altamente positiva para el Derecho peruano en general y no
sólo para el Derecho
Constitucional.
A raíz de la entrada en vigencia del Código
Procesal Constitucional, se ha introducido en nuestro sistema
jurídico el concepto de
precedente constitucional vinculante. Ello comporta, de
manera preliminar, que el Tribunal Constitucional tiene dos
funciones
básicas; por un lado resuelve conflictos, es
decir, es un Tribunal de casos concretos; y, por otro, es un
Tribunal de precedentes, es decir, establece, a través de
su jurisprudencia, la política jurisdiccional para la
aplicación del derecho por parte de los jueces del
Poder Judicial
y del propio Tribunal Constitucional en casos futuros. La
cuestión que debe esclarecerse, no obstante, es
cuándo el Tribunal debe dictar un precedente.
Harold J. Berman en su obra "La Formación de la
tradición Jurídica de Occidente", nos expresa como
el Common Law inglés
constituye una de los matices jurídicos que distingue el
Derecho Occidental de otros, basado en un criterio uniforme y
colegiado; lo que en palabras de René David, genera una
unidad cultural cuyo efecto inmediato es reducir las diferencias
de criterios jurídicos. En este Sistema una de las
principales fuentes la
jurisprudencia (Case law) en el que la autoridad
deriva a la regla de la observancia del precedente judicial
(Stare Decisis), el mismo que solo puede operar previa publicidad a
través de los law reports.
El precedente judicial inglés se torna vinculante
(Binding Precedent) cuando los tribunales superiores le confieren
tal calidad, siendo
este uno de sus medios de
crear Derecho. En este extremo cabe acotar, que existe una
formula de innovación conocida como Distinguishing la
que permite a un juez apartarse de un precedente vinculante
alegando las particulares diferencias entre un caso y otro,
siendo ésta la principal vía de actualizar dicho
sistema legal.
En la clásica tradición del Common
Law norteamericano, tres son los presupuestos
básicos que tiene en cuenta la Suprema Corte para dictar
un precedente con efectos vinculantes sobre toda la
judicatura.
A) Cuando se evidencie que en los niveles inferiores
de la judicatura se dan distintas concepciones o
interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o
frente a un caso determinado.
B) Necesidad de llenar un vacío legislativo o
una laguna de las leyes. Se trata
de hacer frente al caso construyendo una respuesta a partir de
la interpretación constitucional.
C) Necesidad de desarrollar la jurisprudencia
sentando un nuevo precedente que anula uno anterior (la
conocida práctica del overruling).
La incorporación de la técnica del
precedente constitucional en nuestro derecho comparta la
necesidad de fijar parámetros que respondan a nuestro
contexto y a nuestra tradición jurídica. Si bien,
prima facie, pueden asumirse las restricciones que ha
desarrollado la Corte Americana para dictar un precedente, deben
tenerse en cuenta, además, algunas particularidades de
nuestros procesos
constitucionales. Así, por ejemplo, ocurre que en los
procesos constitucionales de la libertad
(Hábeas
Corpus, Hábeas Data, Amparo), con
frecuencia se impugnan ante este Tribunal normas o actos de
la
administración o de los poderes públicos que no
solo afectan a quienes plantean el proceso
respectivo, sino que resultan contrarios a la Constitución
y, por tanto, tienen efectos generales. Sin embargo, como es
sabido, el Tribunal concluye, en un proceso constitucional de
esta naturaleza,
inaplicando dicha norma o censurando el acto violatorio derivado
de ella, pero solamente respecto del recurrente, por lo que sus
efectos violatorios continúan respecto de otros
ciudadanos.
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