- El proceso Penal
Hebreo - La
Sentencia emitida en el Sanedrín a
JesuCristo - Instancia Poncio
Pilatos - Conclusiones
Introducción:
La misión de los jueces es la
de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa
función se denomina
"jurisdicción". Algo así como decir el derecho. Cuando
un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del
derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina
prevaricato.
El código Penal Peruano,
establece en su Artículo 418 la figura del Prevaricato,
según los siguientes términos:
El Juez o el Fiscal que, a sabiendas,
dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la
ley o cita pruebas inexistentes o
hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años.
La causalidad es uno de los temas más importantes
en el ámbito de la ciencia penal. La
dogmática de esta rama del derecho ha encausado sus
esfuerzos con el fin de establecer teorías mediante las
cuales se logre deducir cuál es la verdadera causa que
produjo un determinado resultado.
En este sentido, la ciencia penal ha sido lo
más parecido a un péndulo, pues las teorías
causales han oscilado entre concepciones ontologistas y
normativistas. Las primeras buscan las causas de los resultados
en la naturaleza, y las segundas
buscan ese objetivo en las normas jurídicas o en la
lex artis.
Actualmente, la orientación del derecho penal es
hacia la búsqueda de fundamentos normativos adecuados para
realizar los juicios de imputación. La tendencia moderna es
un derecho penal funcionalista, toda vez que los
elementos de la teoría del delito deben
ser interpretados de conformidad con los fines y funciones que cumple el derecho
en la sociedad.
Con esta idea del derecho penal surge el Funcionalismo, cuyos máximos
ponentes son Günther Jakobs y Claus Roxin. Buscan que el
derecho penal se adecue a la realidad social, determinada por las
funciones que cada individuo cumple en ella. De
manera que la imputación de los hechos estará elaborada
a partir de los deberes que la persona tenga en sociedad. Para
ello, el funcionalismo se vale de la Teoría de la
Imputación Objetiva, que tiene como fin entregar elementos
de juicio al juzgador para determinar a quién se le puede
atribuir determinado hecho, más no busca, en ningún
momento, responsabilidad
penal.
La Teoría de la Imputación Objetiva es aquella
mediante la cual se le atribuye un hecho a una persona tomando
como punto de partida el papel que las personas cumplen en la
sociedad. No es una teoría de responsabilidad, sino una
teoría de imputación a través de factores
externos.
Yesid Reyes Alvarado concibe la Teoría de la
Imputación Objetiva como aquella teoría que busca
«determinar con precisión cuándo la lesión
a un Bien Jurídico debe ser considerada como la obra
de determinado sujeto, dependiendo del papel que cumple el
individuo en la sociedad.
Esta Teoría surge de la mano con el Funcionalismo,
que es la corriente del derecho penal en la cual se busca la
adecuación del derecho penal a las funciones que tiene el
ser humano dentro de una sociedad determinada. Esta teoría
es coadyuvante del funcionalismo, en el sentido que con ella se
va a demostrar si algún individuo defraudó las
expectativas sociales.
Es universalmente aceptado, que el delito se produce por
acción u omisión.
Con la dación del vigente Código Penal Peruano
aprobado mediante Decreto Legislativo 635º se subsana un
importante vacío legislativo al señalarse los
requisitos para que la comisión por omisión pueda
llegar a ser castigada. Teniendo en este tema como fuentes al Proyecto Alternativo
Alemán de 1966 (parágrafo 12) y el Código Penal
de Alemania Occidental de 1975
(parágrafo 13), el Proyecto de la Comisión Revisora
Nacional precisó que el omitente del impedimento de un
hecho punible será sancionado cuando tenga el deber legal
o jurídico libremente aceptado de paralizar su
realización (deber de garante), o si ha creado un peligro
inminente que fuere propio para que el evento se produzca
(conducta precedente del
autor), siempre que la omisión corresponda al tipo penal
de una comisión mediante un hacer (artículo
13º).
En el presente comentario, analizaremos aspectos
saltantes del proceso legal a Cristo y al
acto procesal que culminó el mismo, es decir la sentencia;
estableciendo claros criterios que demostrarían, la
comisión del delito de prevaricato desde el Derecho
Hebreo.
El proceso Penal
Hebreo:
De acuerdo a algunos autores, las normas del derecho
penal judío en la época de Cristo son conocidas con
mucho menos rigor histórico que las del derecho romano. En efecto la
Biblia ha sido mantenida con tenacidad y respeto con Israel, pero contiene muy pocos
desarrollos jurídicos aparte de algunos preceptos
elementales.
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