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Estrategias de prevención del abuso sexual infantil (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Palabras Clave: Prevención del Abuso Sexual
Infantil, Factores de riesgo, Factores
de Protección.

ABSTRACT

The infantile sexual abuse is defined as one of the forms of
the infantile abuse, settling down the basic criteria for its
classification. Also it is specified its consequences and the
conditions for its occurrence according to Finkelhor and Krugman
Model. One appears the basic indicators for an effective
intervention considering the interrelation of the risk factors
that increase the probability of appearance of the abuse and the
protection factors that contributes to diminish or to control the risk
factors being reduced the possibility of the sexual abuse.
Finally guidelines of prevention are established in the context
of the fortification of the knowledge degree that must have the
boy on the sexual abuse, in the sense of control of property of
him and in the information settle down on the resources of
support and protection available.

Key words: Prevention of the Infantile Sexual Abuse,
Factors of risk, Factors of protection.

II. FUNDAMENTACIÓN
TEÓRICA

2.1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTEXTO DE LA
INVESTIGACIÓN

Los Derechos Del
Niño En Relación Con El Proceso
Legal

La violencia
sexual y basada en el género
tiene un efecto devastador en el desarrollo de
la salud mental y
física de
los niños y
adolescentes.
Esto a menudo conduce a la existencia de adultos vulnerables o
afectados que pueden a su vez crear patrones familiares
disfuncionales. Las mujeres que han sufrido abuso cuando
niñas pueden fracasar en protegerse a si mismas y a sus
propios niños frente a nuevos abusos sexuales, mientras
los hombres pueden convertirse en abusadores sexuales.

Los niños que han sido abusados sexualmente
pueden convertirse en sexualmente promiscuos como adolescentes y
adultos en tanto su sexualidad e
imagen
corporal ha sido distorsionada por el abuso que han sufrido. Esto
también impactó en otras áreas criminales y
en la sociedad. No
es coincidencia que la mayoría de las prostitutas haya
sido abusada sexualmente cuando niñas por un miembro de la
unidad familiar.

La violencia doméstica en la casa y el abuso
sexual de niños están a menudo ligados. Esto es
negativo para el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad, y
sus consecuencias deben ser entendidas por la policía y
por todos aquellos involucrados en el proceso judicial. La
Convención Interamericana enfatiza la igualdad de
derechos de todos
y la importancia de la protección estatal hacia los
niños. El preámbulo de la Convención de los
Derechos del Niño menciona la Declaración de
Ginebra de los Derechos del Niño de 1924 y la
Declaración de los Derechos del Niño de 1959 apoya
estos derechos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
proclama que la niñez está sujeta al cuidado y
asistencia especial, como señalan los artículos 23
y 24 del Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y
Políticos y el artículo 10 del Convenio
Internacional Sobre Derechos Culturales, Sociales y
Económicos. La Declaración de los Derechos del
Niño declara "que el
niño dada su inmadurez física
y
mental necesita protección y cuidado especial, incluyendo
adecuada protección

legal"
. Los conceptos más
importantes que introduce la Convención de los Derechos
del Niño se relacionan con el valor del
respeto a la
inherente dignidad del
niño. Cada niño es un significativo y valioso
miembro de la sociedad y merece ser tratado con respeto y
dignidad. Y deben ser tomadas todas las acciones que
tomen en cuenta "los mejores intereses del niño" como
consideración primordial.

La Convención de Belén Do Para
señala que los derechos de la
mujer, entre otros, incluyen
"el derecho a que su integridad moral, mental
y física sea respetada"
y
"el derecho a que su
inherente dignidad de persona sea
respetada…"

Se señala asimismo el derecho a la igualdad en la
protección ante la ley y
"el derecho para accionar de manera
simple y rápida antes las cortes competentes para la
protección contra los actos que violen sus
derechos16."

Bajo la Convención de los Derechos del
Niño, el niño tiene derecho a la igualdad
frente

a la ley y el derecho a la protección frente al
proceso legal18 y al Estado y el
derecho a la seguridad frente
al abuso emocional, mental, psicológico y
físico.

Adicionalmente, los niños y las niñas
tienen derecho a la información, el derecho a participar en el
proceso legal, a expresar sus concepciones y opiniones y
contribuir en las decisiones que afectan sus propias vidas,
incluyendo aquellas tomadas en el proceso judicial. Se colige
entonces que el niño tiene también el derecho a ser
tratado como un testigo capaz. También el niño
tiene el derecho a un desarrollo armonioso y a un estándar
de vida adecuado a su crecimiento físico, mental,
espiritual, moral y social21.

En los casos en que un niño ha sufrido traumas
deben tomarse todas las medidas para volver a un desarrollo
normal. El concepto de la
responsabilidad del Estado se ha desarrollado para
reconocer que los estados tienen una obligación de tomar
acciones preventivas y punitivas cuando las violaciones de
derechos son perpetradas por actores privados en la familia o
en la comunidad.

Si se puede mostrar que la
administración del sistema judicial
y la exigibilidad de la ley discriminan a los niños
víctimas de abuso sexual, que son niñas en su
mayoría, entonces el Estado
puede ser responsable de violar los estándares
internacionales de derechos humanos sobre la igualdad. La
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las mujeres requiere
que todos los Estados Partes; "sigan
por
todos los medios
apropiados y sin demora una política para
eliminar la discriminación
contra las mujeres
la que incluye la tarea de "tomar
todas las medidas apropiadas,
incluyendo las
legislativas, para modificar o abolir leyes existentes,
regulación o
costumbres y prácticas que
continúen con la discriminación contra las
mujeres".

El artículo 7º de la Convención Belem
Do Para confiere el derecho para definir al Estado como
responsable y buscar un remedio si éste falla en sus
tareas.

El artículo 19º de la Convención de
los Derechos del Niño enfatiza que es responsabilidad del
Estado proteger al niño de todas las formas de
abuso:

"Los Estados Partes deberán tomar medidas
apropiadas legislativas, administrativas, sociales y
educacionales para proteger al niño de todas las formas de
violencia física o mental, lesiones o abuso,
negación o tratamiento negligente, maltrato o cualquier
forma de explotación, incluyendo abuso sexual, mientras
los niños se encuentran bajo el cuidado de los padres,
tutores o cualquier otra persona."

El artículo 34º de la Convención de
los Derechos del Niño señala:

"Los Estados Partes se comprometen a proteger al
niño contra todas las formas de explotación y abuso
sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en
particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral
que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un
niño se dedique a cualquier actividad sexual
ilegal.

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales.

c) La explotación del niño en
espectáculos o materiales
pornográficos."

El Capítulo III, Articulo 7º de la
Convención Belén do Para señala
que:

"Los Estados Partes condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en
llevar a cabo lo siguiente:

a) Actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

b) Incluir en su legislación interna normas penales,
civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que
sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas
que sean del caso; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo
medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y
reglamentos vigentes, o para modificar prácticas
jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia
o la tolerancia de la
violencia contra la mujer; establecer procedimientos
legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a
tales procedimientos;

c) Establecer los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios par asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u
otros medios de compensación justos y eficaces,
y

d) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra
índole que sean necesarias para hacer efectiva esa
Convención."

Este concepto de "debida diligencia" es una doctrina
importante ya que establece que el estado tiene una
responsabilidad de ejercitar la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar las violaciones a la ley internacional y
pagar una justa compensación.

Este concepto puede ser apreciado en el proceso de la
Corte Interamericana de los

Derechos Humanos en el caso Velásquez
Rodríguez
, en el cual la Corte solicitó al
gobierno
que "tome las acciones
necesarias para prevenir las violaciones de los derechos humanos
y el uso de los medios a su disposición para llevar a cabo
una investigación seria de las violaciones
cometidas en dentro de su jurisdicción, para identificar a
aquellos responsables, para imponer las penas y asegurar a las
víctimas una adecuada compensación".

Por lo tanto, el hecho de que existan leyes que
penalizan y prevén sanciones para el abuso sexual de los
niños no es en sí mismo suficiente, el gobierno
debe efectivamente asegurar que tales incidentes sean
verdaderamente investigados y penalizados. Esto es
particularmente relevante para el Perú que ha ratificado
todos los instrumentos necesarios pero que en muchos casos el
abuso sexual de niños queda sin sanción
penal.

2.2. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL SUSTANTIVA SOBRE

VIOLACION SEXUAL DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES
.

Nuestro Código
de Niños y Adolescentes considera niño a todo ser
humano desde su concepción hasta cumplir los doce
años de edad; y adolescente desde los doce años
hasta cumplir los dieciocho años de edad; de esta manera
tenemos un instrumento que delimita la protección tanto de
los niños como de los adolescentes hasta cumplida la
mayoría de edad; teniendo en cuenta que además de
los derechos inherentes a la persona humana, éstos gozan
de derechos específicos relacionados con su proceso de
desarrollo; como en el caso de los delitos de
violación sexual tanto de los adolescentes mayores de
catorce años, y de los niños y adolescentes menores
de catorce años; cuya protección resultaría
conforme al Código señalado – teniendo como bien
jurídico protegido en ambos casos, su derecho al libre
desarrollo. Además, se señala, en el referido
código, que los niños y adolescentes tienen derecho
a que se respete su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar;
otorgándosele protección contra todo aquello que
busque vulnerar estos derechos.

Para ello el Estado ha de garantizar el ejercicio de
estos derechos protegidos por nuestras leyes, a través de
sus poderes, mediante programas,
políticas, acciones y medidas permanentes desarrollados
por el Código de Niños y Adolescentes. Entre los
programas que se proponen, existe uno especifico para
niños y adolescentes maltratados o víctimas de

violencia sexual , mediante el cual se considera que se
les brinde atención integral mediante programas que
promuevan su recuperación física y
psicológica; además recalca que el estado garantiza
los derechos de la víctima en todos los procedimientos
policiales y judiciales.

El delito de
violación sexual de niños y adolescentes es un
problema latente y complejo dado el grupo
etáreo al que se alude, el bien jurídico que se
afecta, y el daño que se causa a la convivencia social
misma, por lo cual es necesario el trabajo de
la población y la sociedad civil
con miras a generar esfuerzos conjuntos a
fin de prevenir la incidencia en este delito.

La violación sexual por si misma, afecta no solo
la integridad física de la víctima, sino
también su dignidad, derecho fundamental protegido
constitucionalmente y que responde a la lógica
de que ninguna persona, sea cual fuere su raza,
condición social o moral, su

edad, su sexo, puede
ser sometida contra su consentimiento, o asaltada en su buena
fe
mediante engaño, a trato sexual alguno, sin que
ello no corroa un interés de
la vida en
sociedad: la libertad
sexual y la indemnidad sexual
.

La edad es un factor importante ya que va determinar el
límite para la consideración del agravante del tipo
básico de violación sexual, cuando se trata de una
victima mayor de catorce años, se considera que el bien
jurídico protegido es la libertad sexual, que se refiere a
la toma de decisión de tener relaciones
sexuales con quien uno decida (libertad sexual positiva) o
decidir abstenerse de tener relaciones sexuales (libertad sexual
negativa), ¿Por qué el limite
se considera a los catorce años?
Porque nuestra
legislación civil reconoce que a partir de los catorce
años los adolescentes pueden ejercitar su libertad sexual;
es decir, pueden contraer matrimonio, ya
que para esta institución existe una edad legal (la de los
hombres y mujeres mayores de dieciocho años) además
de reconocer una edad biológica, que esta dada por la
capacidad de los adolescentes para procrear (adolescentes entre
catorce y dieciocho años).

2.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Sobre el concepto de indemnidad
sexual
, es posible encontrar divergencias al
respecto, y hasta se le ha llegado a comprender con cierta
connotación moralista. Por ello es necesario entender a la
indemnidad sexual como el interés de tener un adecuado
proceso de formación y socialización, ya que cualquier
práctica sexual con niños y adolescentes representa
daño o un peligro de daño al normal del instituto
genésico.

La indemnidad sexual sólo se hace aceptable como
bien jurídico protector de los intocables sexuales,
únicos individuos cuyas características de
inmadurez y vulnerabilidad hacen legítima, la
imposición garantista de determinada reglamentación
específica en materia sexual, basado en el rechazo y la
persecución penal de toda relación sexual que
involucre a los sujetos protegidos (los niños y
adolescentes), en el entendimiento de que las prácticas
sexuales con éstos son lesivas y perturbadoras para los
mismos. Demarcando el límite de determinada parcela
bio-psico-social,
como es la de la sexualidad humana, que el
Estado deberá preservar de vulneraciones
ilegítimas.

La libertad sexual representa el plano de la
voluntad o el albedrío allanado, en tanto la
indemnidad sexual, garantiza el derecho o la
garantía jurídica de no sufrir atropello o
trasgresión lesiva en la dimensión sexual
protegida, apela directamente al puntual quebranto
bio-psico-social -en que se constituye la sexualidad en su
sentido lato que dicha esfera ha sufrido, a través de un
acto de violencia.

De esta manera, la indemnidad sexual como bien
protegible calza plenamente con las aspiraciones
victimológicas al que corresponde el delito de
violación sexual de niños y adolescentes. En
efecto, su implicación axiológica posee mayor
eficacia
victimológica que la que pueda aportar la
consideración de la libertad sexual como valor
conculcado en este delito.

2.2.3. TIPOS PENALES:

A. VIOLACION SEXUAL

En este primer tipo reseñado en el
artículo 170 del Código Penal se comprende de
manera genérica a todas las personas, pero de manera
implícita a los mayores de catorce años, por lo
cual tendríamos que comprender a los adolescentes entre
catorce y dieciocho años a los que a través de la
violencia o grave amenaza se los obliga a tener acceso carnal u
otro análogo.

Para la comisión de este ilícito penal se
considera como bien jurídico a la Libertad Sexual, la cual
protegería la libertad de decisión de los
adolescentes para elegir tener relaciones sexuales o con quien
tenerlas, como en el caso de los jóvenes y
adultos.

La crítica
a este primer tipo, que comprende a adolescentes, es el porque se
exige la violencia o grave amenaza como elemento subjetivo; si
tanto en el caso de violación sexual de los niños y
adolescentes hasta los dieciocho años de edad se protege
el mismo bien jurídico: la indemnidad sexual, como la
protección del libre desarrollo de su sexualidad; entonces
para todos los caso en los que estuvieran involucrados
niños y adolescentes no se debiera exigir esta
condición.

B. VIOLACION SEXUAL DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES

Nuestro código Penal ha comprendido la
violación sexual de niños y adolescentes en los
artículos 173 y 173 A; considerando especial
atención, ya que los sujetos pasivos de este tipo no
poseen la noción de libertad sexual, entonces, la doctrina
señala que la voluntad en este caso se encuentra viciada
por su ausencia de discernimiento, se trata en realidad de una
presunción de ausencia de voluntad, o una voluntad
inmadura cuya decisión no puede ser valida; la
determinación no procede con plena conciencia y por
eso la ley se ve precisada a declarar presuntamente su
incapacidad. Entonces, se considera delictuoso cualquier trato
erótico que se efectúe con personas que no han
alcanzado la madurez sexual, aun cuando hubiesen prestado su
consentimiento, no porque se considere que su falta de madurez
sexual llevo a que esa aceptación se tenga por no valida,
sino porque el trato carnal en los impúberes repercute
psicofisiologicamente en el desarrollo normal de la función
sexual interna y externa.

De la revisión del primer párrafo
del artículo 173 del texto
anterior33, teníamos como primer elemento del delito de
violación sexual de niños y adolescentes – al
dilema que ha originado múltiples debates en la doctrina
penal peruana – la interpretación de acto
análogo.

Un sector de la doctrina consideraba como acto
análogo sólo las conductas que suponen
penetración del miembro viril por el conducto anal. Como
cuando señala Peña Cabrera, que "el acto sexual y
el acto análogo son conductas que suponen acceso
vía vaginal y anal, respectivamente; en consecuencia, la
introducción in ore del miembro viril no
llega a configurar el tipo penal. Solo la penetración
realizada es conducta
típica, siendo aquella cometida por medios artificiales o
mecanismos un acto que no alcanza tipicidad". Mientras, otro
sector de la doctrina propuso extender el concepto de acto
análogo a la penetración entre las piernas y la
bucogenital.

Es precisamente esta última tesis la que
ha primado para la reciente modificatoria del artículo en
referencia34, ya que, como desarrollaremos mas adelante, se han
incluido nuevas conductas, que a la luz del derecho
se encontraban en un limbo; y además se ha logrado aclarar
de manera uniforme el texto original de nuestro Código
Penal que ha reseñado este punto.

La normativa anterior solo beneficiaba a los agresores a
fin de puedan auxiliarse de los vacíos que existían
para que la punibilidad de su conducta sea atenuada, o para que
sea considerada como una conducta menor gravedad.

Entonces, cuando nos referimos al acto análogo,
presente en todos los tipos de violación del
código, constituye una cláusula general que permite
la interpretación analógica de modo que ahora debe
considerarse como acto sexual tanto la practica contra natura
como la bucogenital y las demás descritas en la
norma.

Así, tenemos que el primer elemento de la
violación sexual lo constituye la invasión al
cuerpo de una persona, que haya ocasionado penetración, de
cualquier parte del cuerpo de la victima, estableciéndose
claramente que conductas deben ser consideradas violación;
de esta manera se deja abierta la posibilidad de que se considere
también violación sexual la penetración en
el orificio anal o vaginal, con objetos.

Así también el ultimo párrafo el
articulo en mención señala como factor importante,
no definido expresamente pero si comprendido, es el de la
debilidad de la victima, su vulnerabilidad debido a la edad (ser
menor de catorce años) hace referencia a la facilidad con
que alguien puede ser atacado y lesionado, a la mayor debilidad
de ciertas personas, a sus mayores dificultades para oponerse a
ciertos designios sus atacantes; si el agresor es conciente de la
superioridad que ello le reporta, implica una mayor
explotación de la vulnerabilidad de la victima para
materializar la agresión sexual, y ello se encuentra
representado en el prevalimento de una relación de
superioridad o de parentesco, de la cual se prevale el culpable,
ya que por si solos no añaden ni quitan nada,
únicamente si se atiende a la mayor facilidad que para
allanar obstáculos se derivan de ellos cuando son
aprovechados pueden tener algún sentido de
agravación (el parentesco solo debiera ser considerados en
la medida en que entrañe una ventaja para el agresor, pues
el parentesco, como tal, no es portador de un plus de injusto ni
de culpabilidad).

2. 3. ANALISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
ADJETIVA SOBRE

VIOLACION SEXUAL DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES
.

El proceso, en la actualidad lejos de atender los
requerimientos de la víctima, tiende a

revictimizarla o desconocerle derechos que le son
inherentes; se llega a olvidar que el proceso se inicia porque se
ha lesionado un bien jurídico y a la vez se ha producido
el agravio de una persona, o de un colectivo (en algunos delitos
también se reconoce el agravio del Estado); de esta
manera, entendiendo que en el derecho penal la
acción
es pública, se pretende hacer a un lado a la victima,
basándose en que el Estado le brinda tutela
jurídica, olvidándose que el estado no es la
víctima ,
razón por la cual, en los procesos
muchas veces no se tiene en cuenta los intereses concretos de la
persona que ha sufrido una agresión.

En los delitos
sexuales, en particular, es la víctima la que se
siente efectivamente ofendida y, al mismo tiempo, es el
derecho penal el que le niega tal calidad. Ya que
la idea de infracción en la norma estatal funda esta
lógica e impide a la víctima decidir acerca de la
existencia de un daño concreto a sus
intereses. El resultado de esta forma de intervención
coactiva de los órganos estatales es la exclusión
de la víctima de su propio conflicto, es
decir, la "expropiación del conflicto"

Desde antaño la práctica jurídica
ha buscado negar o restringir la calidad de víctima a las
mujeres, niños y adolescentes, que han padecido un acto de
violencia sexual, formas que se vinculaban no sólo con la
legislación que supuestamente las amparaba, sino,
además y especialmente, con las decisiones judiciales. Y
esta característica última es la que sigue rigiendo
en los procesos, dadas las condiciones y tratos a los que son
sometidas las víctimas, y no bastando con ello, esta
desidia se va a ver expresada en las sentencias y fallos, los
cuales muchas veces van a responder a criterios machistas y hasta
moralistas.

El procedimiento
penal basado en la persecución pública, en general,
maltrata a la víctima del delito, pues no intenta
satisfacer sus intereses concretos, sino cumplir con los
intereses estatales de control social. En el caso de los delitos
sexuales cuyas víctimas son niños y adolescentes,
en cambio, a
este maltrato propio de la justicia penal
se agrega otro que
puede ser mucho más grave para
la víctima: la revictimización
, que para ella
significa la exposición
a un proceso penal nada garantista para sus derechos.

Se podría pensar hasta en un ataque del propio
proceso al que son sometidas, dadas las características de
los procedimientos. Por que lo que sucede en nuestro
procedimiento puede ser peor: los tribunales no cumplen con el
papel pasivo que exige el principio de imparcialidad,
razón por la cual actúa como principal acusador. Y
si ello sucede, la percepción
sobre el hecho de que el ataque venga desde el propio tribunal
puede ser evaluada como mucho más injusta por parte de la
víctima.

Si a esta circunstancia le agregamos el efecto
traumático que puede significar la reconstrucción
del suceso en el contexto de un juicio público
-ámbito que no parece muy adecuado para realizar esta
actividad sin efectos nocivos para la víctima-,
comprenderemos claramente el significado de la afirmación
de que la víctima de violación sea "revictimizada"
en el procedimiento penal.

La desconfianza que las víctimas de agresiones
sexuales sienten respecto de la justicia penal, por otra parte,
no es utopía, sino una realidad que se manifiesta en el
hecho incontrastable del número de denuncias respecto de
este tipo de hechos. Y ello parte del propio contexto del
proceso, ya que la distancia que existe entre el texto legal y la
práctica judicial es un espacio que permite la
tergiversación del sentido del texto.

Lo que se busca es pues que la víctima ocupe un
lugar que le brinde oportunidades para plantear sus puntos de
vista y sus intereses en el marco del proceso penal, es decir, de
presentar al tribunal su propia percepción del conflicto.
"La participación de la víctima, por otra
parte, ingresaría al procedimiento a la persona que
más sabe acerca del papel que
desempeñan los
prejuicios y las valoraciones discriminatorias en la
decisión del caso. De
este modo, la
exposición y discusión de esas variables, que
ilegítimamente condicionan la
resolución del
caso, podrían constituirse en una buena estrategia para
luchar en el
escenario público y político
del procedimiento penal contra las prácticas

discriminatorias".

Es evidente que en este tipo de delitos (así
como, en muchos otros) no se permite la reparación
objetiva del daño causado, pues es imposible que el autor
regrese la situación al estado anterior, sin embargo,
desde la propia existencia del derecho penal admite una respuesta
reparatoria de contenido simbólico, y cuando ello no es
posible o no resulta adecuado, no excluye otro tipo de respuestas
como la terapéutica; pero ello no debe excluir respuesta
punitiva que se espera como sanción por el daño
causado.

Como ya hemos señalado anteriormente, la
aplicación del tipo penal previsto en el caso de
niños y adolescentes esta dado en relación al bien
jurídico protegido; para ambos casos será la
indemnidad sexual, aun cuando se haya considerado en tipos
diferentes (el grupo de adolescentes entre catorce y dieciocho
años reencuentran considerados dentro del tipo
básico de violación sexual, pero señalado de
manera específica como una agravante; mientras que los
niños y adolescentes hasta los catorce años se
encuentran protegidos por un tipo especial, denominado Violación
Sexual de menores de catorce años, que además
tiene sus propios agravantes).

En el caso de los procesos seguidos contra este tipo de
delitos, notaremos especialmente, el abandono de lo
reseñado por el Código de los Niños y
Adolescentes – premisas señaladas al inicio del presente
capítulo- Partiremos, considerando que inicialmente se
había considerado que a nivel policial existiera una
policía especializada
que seria la encargada de
auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en
la
educación, prevención y protección del
niño y el adolescentes; entonces entenderíamos que
dentro de las mismas dependencias de la policía pudiera
existir esta unidad especializada, que se encargaría del
trato con los niños y adolescentes que lleguen con
denuncias de violación sexual, para lo cual debiera estar
capacitada y sus integradas debieran cumplir además, con
ciertos requisitos para poder
coadyuvar el deber de este grupo: de velar por el cumplimiento de
normas de protección de niños y
adolescentes.

La misma situación se repite en caso del
Instituto de Medicina
Legal, ya que según se señala en el
Código de los Niños y Adolescentes, este debiera
contar con un servicio
especial y gratuito para los casos en que se vieran involucrados
niños o adolescentes, debidamente acondicionado en lugar
distinto a los adultos, y que debiera contar con personal
capacitado para trabajar con niños.

Así, entonces podemos entender porque muchas
veces no se denuncian este tipo de casos, donde las victimas son
niños o adolescentes; o porque habiendo denuncias estas no
llegan a la culminación del proceso.

Si pensamos que muchas veces las comisarías son
el punto de partida de los procesos de los procesos que se han de
iniciar por estos delitos, y en la practica vemos que no existe
un personal especializado en este tipo de casos, ni capacitado en
el trato con niños o adolescentes; y si cuando son
derivados al medico legista no son atendidos con un trato
especial, ni se dan las condiciones necesarias para una adecuada
atención ¿entonces que podemos esperar?

El procedimiento para los delitos de violación
sexual ha sido objeto de singulares cambios en estos
últimos años. Entre las modificaciones más
importantes tenemos:

1. Tomando, nuevamente, como referencia el Código
de los Niños y los Adolescentes apreciamos un mandato
expreso del Estado para garantizar el respeto y protección
de los derechos de los niños y adolescentes, criterio que
también fue asumido expresamente por los procedimientos
establecidos por la ley 27 055, para este tipo de delitos,
así, entonces, se señala que El Estado tiene el
deber de garantizar el
respeto de los derechos de la
víctima en todos los procedimientos legales y

judiciales.

2. Los delitos de violación sexual se encuentran
sujetos a un procedimiento sumario, salvo los casos de
violación de menores de catorce años y la figura
agravada, que se encuentran sometidos al procedimiento ordinario.
Es decir, los casos de esta índole deben tener una fase
reservada de investigación (la instrucción) y una
etapa en la que a través de la oralidad y la
inmediación los magistrados van ha buscar certeza de la
comisión del ilícito (el juzgamiento).

3. La
investigación preliminar, la acusación fiscal y el
proceso judicial de los delitos contra la libertad sexual
serán reservados preservándose la identidad de
la víctima, bajo la responsabilidad del funcionario o
magistrado que lleva la causa.

4. El examen médico legal de la víctima,
será practicado previo consentimiento de la
víctima; por un médico capacitado para este tipo de
casos, y para ello deberá contar además, con un
auxiliar que cumpla las mismas condiciones; y si es preciso y con
el consentimiento del menor se podrá contar con la
presencia de otras personas.

5. El Ministerio Público y el Poder Judicial
deben tener en cuenta durante todo el proceso, como prioridad, la
disposición del menor con observancia de su estado
físico y anímico.

6. Así, en el caso de las declaraciones que hagan
los niños y adolescentes ante la olicía,
obligatoriamente debe participar el fiscal de familia, para
esta primera declaración pueden estar presentes los padres
o quienes tengan la tutela del niño y el adolescente,
siempre que no se tratase de los agresores; luego el fiscal
deberá ordenar la evaluación
clínica37 y psicológica por profesionales
especializados, para que concluida dicha investigación
pueda remitir al fiscal penal de turno un informe del caso
concreto. Siempre, en estos casos, la asistencia legal gratuita
es obligatoria.

7. Nuestro código de procedimientos penales
indica de manera expresa que en los casos de violencia sexual
en agravio de niños y adolescentes, la declaración
de la víctima será la que rinda ante el fiscal de
familia…salvo mandato contrario del juez

8. En la confrontación entre victima y victimario
se advierte una situación distinta, ya que se establece
que procederá la confrontación cuando la
víctima tuviera mas de catorce años; mientras que
en caso de niños y adolescentes menores de catorce
años procederá a solicitud de dicha
parte.

9. Del mismo modo, pero de manera mas acertada, se ha
previsto que para el caso de la diligencia de
reconstrucción en ningún caso se ordenara la
concurrencia del niño
o adolescente agraviado en
casos de violencia sexual.

ANTECEDENTES

Nuestro país cuenta con más de 11 millones
de niños, niñas y adolescentes, y se calcula que
muchos de ellos son maltratados dentro de la esfera familiar o
han sido víctimas de abusos sexuales. Tarapoto no se
excluye de este grupo, nuestra ciudad cuenta con más de 5
mil niños, de las cuales no se sabe con exactitud cuantos
fueron victimas del abuso de los mayores, Recientes estudios
refieren que la mayoría de los abusos sexuales son
perpetrados por algún familiar cercano a la víctima
o algunas victimas fueron presas del engaño.

El abuso sexual del niño es la implicación
de niños y adolescentes de ambos sexos, por lo tanto las
niñas y los niños, tienen actualmente el mismo
riesgo de ser agredidos sexualmente. Regularmente existe la
evidencia que el agresor siempre es mayor que sus
víctimas. Y la finalidad del abuso es la
gratificación sexual de las personas de mayor
edad.

La baja tasa de denuncias y la escasez de
registros que
den cuenta de esta problemática, son dos de los
principales factores que impiden conocer la verdadera magnitud de
este problema, que no suele ser reportado sino sólo cuando
ha generado lesiones que demandan atención
médica

Los patrones socioculturales que consideran a los golpes
como un mecanismo eficaz para educar al niño, la
legitimización de la violencia como forma de resolver
conflictos,
donde las relaciones están reguladas por un orden
jerárquico basado en el poder y la dominación,
constituyen el marco que circunscribe esta problemática.
Esta es una realidad latente, cuyos elevados índices se
refuerzan con el constante incremento de la pornografía infantil, el turismo sexual, la prostitución infantil y la emergente
tendencia de ver al niño o niña como un objeto
sexual disponible para el abuso.

Tratándose de niños, niñas y
adolescentes, no se considera necesario que medie la violencia o
la amenaza grave para considerarse violencia o abuso sexual, por
tanto se considera como tal a: Todo acto de índole sexual
propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su
satisfacción sexual. Pueden consistir en actos con
contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos
íntimos, coito ínter femoral, actos de
penetración con el órgano sexual o con las manos,
dedos, objetos) o sin contacto físico (exhibicionismo,
actos compelidos a realizar en el cuerpo del abusador o de
tercera persona, imponer la presencia en situaciones en que el
niño o niña se baña o utiliza los servicios
higiénicos, entre otros), como también la
explotación sexual, pornografía y
prostitución infantil (PNCVFS).

Únicamente a violencia sexual tienen
características que la diferencian de las tendencias de
los casos atendidos en general. Los casos atendidos por violencia
tienen presencia abrumadora de niñas por tanto el 90% es
de sexo femenino. Aunque entre los menores de 18 años
atendidos es mayor el número de mujeres, la
proporción de varones es superior a la que se aprecia en
otros grupos etarios.
Del total de casos de niños y adolescentes

Generalmente las personas piensan que si un niño,
niña o joven se comporta diferente, esto se debe a que
está tratando de ser independiente, o que se ha vuelto
rebelde, o simplemente que está "pasando por la adolescencia".

Un cambio en la conducta no significa necesariamente que
la persona sea víctima de abuso, pero los cambios
significativos en diferentes áreas del comportamiento, deber ser explorados como un
posible indicador que requiere especial atención. Los
indicadores
antecedidos con, son especialmente representativos de abuso
sexual.

Pretendemos aportar a la comprensión de este
problema que afecta a la parte más sensible de una
sociedad, los niños, niñas y adolescentes,
generación que mañana reemplazará a la
actual y deberá asumir todos los retos y dificultades por
construir una sociedad equitativa y una cultura de
paz.

De la revisión de 30 procesos penales por el
Delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de
Violación Sexual de Menores de Edad, en la localidad de
Moyabamba, se ha logrado identificar serias deficiencias en la
tramitación de los mismos, tanto en el ámbito
policial como judicial.

Se observa en los procesos, que la etapa de la
investigación policial para este tipo de delitos es
sumamente breve, lo que no garantiza un adecuado recojo de
elementos indiciarios que podrían ser insuficientes para
que el Ministerio Público formule denuncia y asimismo,
para que el Juez pueda abrir instrucción.

En otros casos, si bien la investigación policial
se extendió a casi un mes, las pruebas que se
acompañaron al atestado siguen siendo las mismas. Es
decir, un mayor número de días que toma la
policía para realizar la investigación de una
denuncia por violación sexual a menores de edad, tampoco
estaría garantizando una eficiente y efectiva
investigación preliminar, lo que también
estaría revelando es una insuficiente preparación o
capacitación técnica especializada
en la institución policial para llevar a cabo una delicada
e importante tarea como ésta.

En lo referente a las pruebas que, como ya se dijo, de
manera insuficiente recaba la policía durante la
investigación del delito, también se cometen
irregularidades en el recojo de éstas. Por ejemplo, las
preguntas realizadas a los menores agraviados son impertinentes e
inoportunas, distorsionándose así el objeto de la
investigación. Así tenemos que entre las
interrogantes formuladas están las que buscan indagar
sobre la experiencia sexual de la víctima, pregunta que
creemos atenta contra su integridad moral y psicológica, y
que además la revictimiza. El Fiscal de Familia en el
ámbito policial carece de un rol más
protagónico. El Fiscal debiera garantizar que toda
investigación policial en este tipo de casos que venimos
analizando, contenga un examen psicológico del menor
agraviado, sin embargo, se observa que en la mayoría de
los casos no existe esta evaluación, documento que resulta
importante para determinar el grado de afectación real que
ha sufrido la víctima y así adoptarse los
mecanismos necesarios para una adecuada
protección.

Otra deficiencia que se observa en la actuación
del Fiscal está al momento en que éste participa de
la declaración escrita del menor agraviado. Se suelen
formular preguntas innecesarias e impertinentes que el Fiscal no
cuestiona o se opone. Asimismo, existen declaraciones en las que
a pesar que aparece consignada la presencia del Fiscal, genera
serias dudas sobre la real presencia de éste por el tipo
de preguntas que se formulan al menor agraviado, o donde el
Fiscal si bien aparece firmando la declaración, no formula
pregunta alguna que contribuya al esclarecimiento de los
hechos.

Otra falencia, de estos procesos es que muchas veces la
declaración de los menores agraviados fue tomada sin
presencia de un abogado defensor. Asimismo, en otros casos
tampoco estuvo presente al menos un familiar que acompañe
al menor al momento de la declaración. Esto revela la
falta de garantías para una debida investigación,
incumplimiento de la ley, y el recorte al derecho de
defensa.

También debemos notar que el sólo
acompañamiento de un familiar al momento que el menor
agraviado brinda su declaración sin contarse para ello con
presencia o asesoría de un abogado defensor, no resulta
debida garantía para una eficiente investigación.
Por ello tanto jueces y fiscales coinciden en afirmar que es
necesaria la presencia del abogado defensor para el menor
agraviado durante la investigación policial.

Es importante tener en cuenta que además de
garantizarse la presencia de un abogado en la declaración
tanto del menor agraviado como del investigado, resulta necesaria
la real presencia del Representante del Ministerio Público
a fin de que las diligencias realizadas tengan el debido valor
probatorio.

No se trata sólo del fracaso del gobierno peruano
en llevar a cabo sus labores básicas en la
protección de los niños y administrar justicia para
las víctimas de abuso sexual sino que el sistema legal
agrega desventajas y produce daño en las víctimas
de abuso sexual.

De la investigación llevada a cabo se desprende
que las prácticas al interior del sistema legal
contribuyen a generar daño en el menor
agraviado.

La victimización secundaria se refiere a la
victimización que ocurre no como efecto directo del acto
criminal, sino a partir de la respuesta de las instituciones
e individuos frente a la víctima. La victimización
secundaria e institucional es más obvia dentro del sistema
de justicia penal. Otras instancias que entran en contacto con la
víctima pueden causar victimización secundaria,
degradando y dañando a la víctima en su
dignidad.

Las técnicas
intrusivas de investigación de la policía y las
actitudes
impertinentes e insensibles, así como el tratamiento
impropio de la víctima por parte de los médicos
legistas deben ser afrontados. Actitudes intimidantes, ofensivas,
opresivas y el interrogatorio repetitivo de los abogados durante
el proceso legal debe modificarse.

Aquellos responsables por el orden del proceso de la
justicia penal y sus procedimientos deben revisarlos y tomar en
consideración la perspectiva de los niños
víctimas, actuando en el mejor interés de ellos en
todo momento y permitir el ejercicio de sus derechos y el
respecto de su dignidad.

La esencia del abuso de poder es que es cometido por
aquellos de los cuales se espera una labor de protección.
Las cortes se convierten en el contexto en el cual sufre abuso
adicional en el caso de mujeres víctimas que encuentran
prejuicios adicionales e intimidación. Por ejemplo, los
intentos de dañar la credibilidad de la testigo a
través del cuestionamiento a su historia sexual (implicando
que si ella es sexualmente activa es más probable que haya
consentido el alegado abuso sexual) deben ser erradicados.
Semejante actitud no
toma en consideración el horror que significa el abuso
sexual y el hecho de que éste es un acto de violencia con
efectos devastadores en la víctima. Muchas sobrevivientes
del abuso sexual manifiestan que el proceso fue peor que la
violación o el asalto sexual lo que indica cuán
traumático puede ser el proceso para las víctimas y
como ellas deben ser protegidas de actitudes y prácticas
dañosas.

El caso de una niña que fue obligada a someterse
a cuatro exámenes médicos contra su voluntad, por
orden del juez titular, demuestra de una manera chocante que la
niña víctima puede ser violada nuevamente por el
proceso judicial.

El artículo 39º de la Convención
sobre los Derechos del Niño, señala que los
Estados

Partes "deberán tomar todas las medidas
apropiadas para promover la recuperación física y
psicológica y la reintegración social del
niño víctima de…cualquier forma de
negligencia, explotación o abuso; tortura o cualquier otra
forma de trato cruel, inhumano o degradante. Esta
recuperación y reintegración deberá
producirse en un entorno que fomente la salud, la autoestima y
la dignidad del niño."

El trato hacia el niño por parte del sistema
legal, desde la investigación inicial hasta el juicio, en
la mayoría de casos viola todos los derechos del
niño conferidos por la legislación internacional y
se encuentra en fuerte conflicto con la promoción de una recuperación
física y psicológica.

Si la justicia es percibida como parte de este proceso
de recuperación entonces es ilógico que el proceso
judicial continúe degradando y dañando a la
víctima e impida su recuperación, al inflingir
traumas adicionales que son innecesarios y completamente
evitables. Semejante trato impide que los niños y sus
familias reporten delitos sexuales, bajo el sentimiento probable
de que existe suficiente sufrimiento, o que el niño o
niña no serán tomados en serio. Se requiere de
sanciones a la policía o al staff medico por las
infracciones y el fracaso para llevar a cabo sus labores de
acuerdo con las directivas y la ley, y con la debida
diligencia.

Debería crearse una legislación que
proteja a los testigos vulnerables, en la cual los niños
son considerados automáticamente testigos vulnerables. El
Buró Internacional recomendó que "las cortes deben
ser severas con los individuos que abusan de su poder (incluyendo
jueces y oficiales de policía) humillando, insultando y en
otras circunstancias desacreditando el testimonio del demandante
en materia de
abuso sexual". Así como una mayor protección debe
ofrecerse a los testigos y víctimas.

La creación de una Carta del Testigo
y la Víctima29 es una manera de poner en claro los
derechos de una víctima entre los profesionales del
derecho y los encargados de exigir el cumplimiento de la ley y
asegurar que las víctimas y sus familias sean informadas
de sus derechos y que ellos tienen el derecho a recurrir (apelar)
cuando esos derechos son violados. Para cambiar las actitudes
negativas que perpetúan la injusticia y dañan las
prácticas al interior del sistema legal, todos los
profesionales que tratan con niños víctimas de
abuso sexual desde la policía hasta los médicos
legistas, fiscales, magistrados y jueces deber recibir entrenamiento en
las siguientes áreas:

1. La comprensión el impacto, consecuencias y
trauma que producen los delitos contra los
niños

2. Medidas especiales y técnicas para asistir al
niño víctima o testigo en el sistema de justicia
penal.

3. Técnicas de entrevistado y otras que minimicen
cualquier trauma al niño mientras que maximizan la
cantidad y calidad de la información del
niño

4. La mejor forma de presentar la evidencia y llevar a
cabo el interrogatorio a un niño testigo, así como
el aprendizaje
de las habilidades de comunicación apropiadas

5. Incesto

6. Violencia doméstica

7. El impacto psicológico del abuso sexual en un
niño y cómo esto puede afectarlos durante los
interrogatorios y la entrega de evidencias.

8. El impacto dañino en los niños de las
demoras en el proceso legal.

9. Temas de género

10. Prejuicios y conceptos erróneos acerca de la
sexualidad de los niños

11. Sensibilidad cultural y temas de
interculturalidad

12. Instrumentos de derechos humanos relevantes para los
derechos de los niños

13. Guías y practicas profesionales que sean
relevantes

(Esta lista no es exhaustiva)

El artículo 8 de la Convención de
Belén Do Para señala que "Los Estados Partes
convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas
específicas, inclusive programas para:

Fomentar la educación y
capacitación del personal en la administración de justicia, policial y
demás funcionarios encargados de la aplicación de
la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la
aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la
mujer, el gobierno con la asistencia de ONG´s
necesita desarrollar una clara estrategia para tratar con el
abuso sexual de los niños. La formación de un
Comité Interministerial para supervisar la
cooperación intersectorial en los niveles nacionales y
provinciales es necesario y debe instruirse a las regiones para
priorizar la implementación de dicha estrategia. Convenios
y

Protocolos intersectoriales deberán incorporarse
a la legislación e incrementar la responsabilidad de las
regiones.

(a) El proceso legal deberá contar con un sistema
de vía rápida para los casos que involucren
niños para darles prioridad en la programación de los juzgados, la
investigación policial, y la preparación de los
casos debería finalizarse en un tiempo definido. El
derecho automático de un niño que es víctima
a representación legal gratuita en casos civiles es vital.
No puede haber igualdad ante la ley cuando a las víctimas
se les niega el acceso a un defensor de oficio debido a falta de
fondos.

(b) Ayuda financiera para las víctimas y sus
familias para trasladarse a los juicios y cualquier gasto
relacionado con el proceso debería ser
considerado.

(c) El Tribunal Internacional para los Niños
recomienda una política de seguridad
social, con especial ayuda para las personas que son
víctimas de abuso sexual, a través de la
prevención especializada y servicios de protección.
En los casos donde el padre es el abusador y es necesario
reubicarlo en relación a la familia, un sistema de
servicio social deberá establecerse para proveer
compensación auxiliar a la esposa y los niños,
respetando así el derecho del niño a una vida
familiar.

(d) Un período definido para finalizar e
implementar tanto las Directivas Guía y las
recomendaciones deberían establecerse para asegurar que se
lleven a cabo."

El abuso sexual infantil en nuestra región,
principalmente enfocado en nuestro distrito es un mounstro que
avaza a pasos agigantados, cuyo mayor índice de victimas
(niños, niñas y adolescentes) se encuentra en la
esfera del hogar, y en otros casos son victimas de trata de
personas inducidas por el engaño o por una
retribución económica

Existe vastante contradicción, ya que las cifras
estadísticas muestran lo contrario a la
realidad, en el año 2007 se registraron en la DINICRI: 17
casos de violación sexual a niños, 6 casos de
explotación sexual y 3 casos de proxenetismo, este es muy
estremecedor pero estas cifras no son el 10% de lo que sucede en
nuestra realidad, la cifra oscura de la criminalidad no se
presenta, lo que no podemos dar una aproximación exacta de
las victimas que sufrieron abuso sexual.

GLOSARIO
TERMINOLÓGICO:

1. Coerción. El agresor
utiliza la situación de poder que tiene para interactuar
sexualmente con el menor.

2. Asimetría de edad. El agresor es
significativamente mayor que la víctima (no necesariamente
mayor de edad).

La asimetría de edad determina muchas otras
asimetrías: asimetría anatómica,
asimetría en el desarrollo y especificación del
deseo sexual (se especifica y consolida en la adolescencia),
asimetría de afectos sexuales, asimetría en las
habilidades sociales, asimetría en la experiencia
sexual. Ante una diferencia de edad significativa no
se garantiza.

3. Análogo. Órgano que puede
adoptar aspecto semejante a otro por cumplir determinada
función, pero que no es homólogo a
él.

4. Bucogenital. Constituye una cláusula
general que permite la interpretación analógica, de
modo que análogo al acto sexual puede considerarse tanto
la práctica contra natura como la bucogenital.

5. Coerción. El agresor utiliza la
situación de poder que tiene para interactuar sexualmente
con el menor.

6. Declaración de Ginebra de los
Derechos
. Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la
Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes
de construir una Sociedad de la Información centrada en la
persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos
puedan crear, consultar, utilizar y compartir la
información y el
conocimiento, para que las personas, las comunidades y los
pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la
promoción de su desarrollo
sostenible y en la mejora de su calidad de
vida, sobre la base de los propósitos y principios de
la Carta de
las Naciones Unidas y
respetando plenamente y defendiendo la Declaración
Universal de Derechos Humanos

7. Genitaloral. Preservativo para relaciones
orales genitales.

8. Indemnidad sexual .Es como bien
jurídico protegido en el abuso sexual de
menores.

9. Inmadurez física. Quien es el
sujeto de derecho y su principal derecho es a ser asistido por
sus padres. Ser inmaduro es no estar a la altura de tu edad, no
saber responder a las situaciones con el debido juicio, es estar
muy por debajo de tu edad en lo que se refiere a las cosas
propias de tu edad te parecerá un poco redundante pero
quiero que me entiendas bien, se es inmaduro cuando reaccionas de
un modo ligero y poco correcto

10. Pericia psiquiátrica. Es aquella parte
de la medicina que
estudia el comportamiento
humano normal y anormal, y más específicamente
aquellas alteraciones de la conducta que pueden considerarse como
enfermedades, que
producen sufrimiento y desajuste a quienes la padecen.

11. Psiquiatría Forense, Es
definida como el conjunto de nociones médico -legales
siquiátricas que tienen importancia en el derecho (penal,
civil ,laboral) y que se
relacionan generalmente con algunos aspectos de la capacidad
natural mental y síquica.

DEFINICIÓN DEL
PROBLEMA

Es la realización de actividades de tipo sexual
con niños y niñas. Este comprende la
violación (penetración en vagina, boca o ano con el
pene, dedo o con cualquier objeto sin el consentimiento de la
persona), el contacto genitaloral, las caricias (tocar o
acariciar los genitales de otro, incluyendo la
masturbación forzada para cualquier contacto sexual sin
penetración), el obligar a que el niño se involucre
en contactos sexuales con animales, el
obligar a los niños a ver actividades sexuales de otras
personas, las peticiones sexuales, el voyerismo, el
exhibicionismo (mostrar los genitales de manera inapropiada), y
también incluye la explotación
sexual infantil (implicar a menores en conductas o
actividades que tengan que ver con la producción de pornografía o promover
la prostitución infantil o el tráfico sexual). El
abusador puede usar fuerza
física, soborno, intimidación, trucos o aprovechar
la falta de conocimiento
del niño.

Los hechos mencionados se consideran abusivos debido a que las
víctimas por su edad y desarrollo, no pueden comprenderlas
totalmente y no están preparados para dar su libre
consentimiento o realizarlas.

El abuso sexual se desarrolla, generalmente, al interior de la
familia. Por ello, es difícil de detectar ya que la
víctima suele mantenerlo en secreto por temor,
vergüenza o sentimiento de culpabilidad. Cuando los
abusadores son los padres o padrastros, también es
frecuente que las madres de las víctimas no denuncien el
abuso por miedo a ser abandonadas física o
económicamente.

JUSTIFICACIÓN DEL
PROBLEMA

El hablar de abuso sexual infantil, causa
sensacionalismo y repugnancia a los escuchas; no obstante, quien
se involucra en el estudio y tratamiento de esta
problemática, pronto se dan cuenta que el abuso sexual
infantil, es más común de lo que se supone.
Incluso, muchas de las supuestas víctimas jamás lo
han visto como un abuso. Así mismo, los criterios de
conceptualización del abuso sexual no son absolutos,
concretos y específicos; al contrario, se muestran
condicionados por la cultura y la normatividad de la sociedad
donde existen, disparidad en la percepción del
mismo. 

Es urgente entonces entrar a clarificar el contexto que
permita entender por qué es tan importante evitar el abuso
sexual en menores y por qué se da con tanta
frecuencia.

De hecho en San
Martín no existe documentación suficiente y confiable sobre
el abuso sexual. La poca literatura e
información, que se encuentra, es más
anécdota que sistematizada y cuantificada. Instituciones y
Organismos, tanto locales como nacionales, son entes llamados a
dar cuenta de esta problemática, no llevan
estadísticas exactas, confiables y actualizadas. De otro
lado, tampoco se encuentran estudios realmente serios,
coordinados y representativos del abuso sexual infantil en San
Martín. Comisarías de Familia, Fiscalía,
Inspecciones de Policía, señalan la abundancia de
casos de este terrible mal, sin embargo no muestran cifras o
acumulados contables. En consecuencia nos vemos en la necesidad
de formular rápidas estrategias de
prevención, en donde podamos percibir a una sociedad
verdaderamente concientizada del hecho; al hablar de sociedad,
también hacemos referencia a aquellas Instituciones
competentes para el caso, donde podamos trabajar conjuntamente
con la mano en el pecho y disminuir, por qué no erradicar
esta penosa problemática.

Previo a formular medidas de prevención, nace la
imperiosa necesidad de plantearse conceptos básicos que
definan la realidad denigrante en la que hemos sumergido a
nuestro presente y futuro (niños).

FORMULACIÓN DEL
PROBLEMA

Como hemos hecho hincapié en el texto mencionado,
la problemática del abuso sexual infantil, rompe paradigmas y
fronteras, que van más allá de un desconocimiento
del tema, pues simplemente se configura en la común
indiferencia. A partir de ello tenemos que plantearnos
interrogantes para lidiar con esto, en consecuencia ver las
mejores mediadas de prevención que se le puedan
añadir.

Para empezar ¿Qué es el abuso sexual
infantil?
, ¿Puede ser mi niño abusado
sexualmente?
, ¿Por quien?,
¿Cómo saber si alguien está abusando
sexualmente de un niño?
, ¿Qué debo
hacer si u niño me dice que alguien lo ha abusado
sexualmente?
, ¿Puedo encargarme del abuso sexual
dentro de mi familia sin comunicarme con las autoridades?
,
¿Qué pasará con el niño y el
abusador si se reporta el abuso?
, ¿Cómo
pueden prevenir los padres y la sociedad el abuso
sexual?

Es de esta manera que procederemos a resolver en el
contenido de nuestro trabajo, todas
aquellas incógnitas que planteamos, en virtud a que es de
gran relevancia conocer nociones básicas de la
problemática que pensamos combatir.

OBJETIVOS GENERALES Y
ESPECÍFICOS

  1. Desarrollar estrategias de prevención del
    Abuso Sexual Infantil mediante el fortalecimiento de los
    factores protectores, e intervención sobre los
    factores de riesgo, dentro de los espacios de
    participación comunitaria y
    política.

  2. Objetivo General:

    1. Prevenir situaciones de abuso sexual infantil y
      favorecer una revelación protegida de las ya
      existentes, a través de la creación,
      producción y difusión de un material
      diseñado para ser utilizado por padres, educadores,
      y autoridades, en la educación de los niños y
      niñas y en el manejo de la revelación de
      situaciones abusivas.
    2. Promover el respeto de los Derechos de los
      Niños y Niñas de nuestra
      comunidad.
    3. Sensibilizar a la población en general,
      con respecto a esta problemática y contribuir a la
      promoción de estilos de vida saludables.
    4. Crear fortalecimiento en la familia, como espacio
      vital de socialización del individuo.
    5. Desarrollar proyectos de
      investigación que faciliten un abordaje integral
      de esta problemática
      multifacética.
    6. Diseñar un material de apoyo para
      profesores en el abordaje del tema del abuso sexual en
      niños de educación primaria, orientado a la
      educación sexual, conocimiento del
      abuso sexual infantil, análisis de situaciones de riesgo de
      abuso sexual infantil, conductas de autocuidado y derechos
      del niño, además de manejo de la sospecha y
      revelación por parte de los educadores.
    7. Diseñar un manual
      educativo para padres referente a educación sexual
      de sus hijos, información sobre abuso sexual y
      manejo de las situaciones de sospecha y revelación
      de abuso sexual infantil.
    8. Diseñar un método de trabajo para las
      autoridades orientado a la recepción de denuncias
      que aseguren la protección y bienestar del
      niño víctima de situaciones abusivas,
      previniendo la victimización secundaria.
    9. Difundir los materiales realizados en las
      organizaciones e instituciones pertinentes:
      escuelas, juntas de vecinos, centros de padres y
      organizaciones comunitarias.
    10. Colocar en un espacio de reflexión los
      temas asociados a la vulneración de derechos de los
      niños y niñas, propiciando la
      visibilización de aquellas temáticas
      vinculadas a este problema, sacándolas del
      ocultamiento en que se encuentran, condición que por
      sobre todas las cosas contribuye al origen y
      mantención de este grave flagelo social que
      constituye el Abuso Sexual Infantil.
  3. Objetivos Específicos:

HIPÓTESIS

A pesar de que se ha dicho mucho acerca del abuso sexual
y se ha discutido sobre castigos para los abusadores aun queda la
sensación de que es necesario aclarar ideas sobre el tema
y de manera especial, sobre la prevención. Es por ello que
proponemos un punto de vista interdisciplinario sobre el tema.
Siendo para ello conveniente despejar el exceso de
información inadecuada para diferenciar lo real y exacto
de lo falso, la exageración y el
sensacionalismo.

Una de las falsas creencias sobre el abuso sexual y
sobre otras manifestaciones chocantes de la sexualidad humana es
que son recientes; es decir, que es en los últimos
años o meses cuando «el mundo se ha vuelto
loco» y han aparecido las más impresionantes
expresiones sexuales, lo cual es irreal pues estas
prácticas vienen desde los inicios de la humanidad y han
estado presentes durante toda la historia.

También es falso que los abusadores sean sujetos
extraños o marcadamente anormales, pues se ha encontrado
que pueden ser de cualquier raza, edad, nivel socio
económico o de instrucción; hallándose en
común algunos factores de personalidad o
historia familiar que mencionaremos más
adelante.

Hasta hace poco existía la creencia de que el
abuso y la violencia sexual eran poco frecuentes en los menores
de edad, sin embargo se ha encontrado en estudios recientes que
es todo lo contrario pues muchos adultos han sido objeto de
caricias o juegos de
naturaleza sexual durante su infancia,
tanto con niños de su propia edad, niños mayores o
adultos.

En nuestro entorno es igualmente alta la tasa de
frecuencia de adultos que al ser entrevistados manifiestan
recordar el haber sido besuqueados o acariciados alrededor de la
pubertad por
amistades de su edad o por adultos cercanos; esta
información por si sola puede llamar la atención,
sin embargo, al ponerla en contexto encontramos que muchas de
estas prácticas son consideradas como naturales
expresiones de afecto y no se perciben como actos con contenido
sexual, o lo que es peor aún que al darse el abuso sexual
lo único que se hace es callar. Resulta importante
entonces tener en cuenta que el contacto físico y las
caricias son percibidas y valoradas de acuerdo al grupo social
que las juzga, variando de acuerdo a la cultura y manera
particular como vive y expresa el afecto y la sexualidad cada
grupo humano.

DISEÑO

Frente a la alarmante realidad en que vivimos decidimos
hacer el trabajo utilizando para ello casos de la vida real, en
este caso hicimos una entrevista a
una señorita, un recorrido por la ciudad con la finalidad
de encontrar los lugares donde se realizan estos actos, la
filmacion que hemos realizado en cierta manera es con el fin de
que nuestros compañeros se sencibilisen frente a este
problema y se den cuenta de la dura realidad en las que viven
estas persona, también tomamos fotografías en la
búsqueda de la información real.

Fueron distintos los casos encontrados en nuestro
recorrido cada experiencia de estas personas, cada sufrimiento,
los malos momentos en lasque vivieron, nos llevo a comprender la
realidad en la que vivimos, y en la que nadie esta libre de las
desgracias.

Intentando encontrar mayor información sobre
nuestro tema, nos encontramos con los lugares donde se realizan
estos hechos, al no obtener el ingreso, lo único que si se
pudo recopilar fueron las tomas que se hicieron fuera del lugar
de esa manera ser mas veraces en la información que les
estamos brindando.

VARIABLES

El abuso sexual infantil tiene distintas
manifestaciones, de igual manera se presenta en distintos
ámbitos; reconocerlos puede resultar una ardua y
complicada tarea:

Características de un niño
abusado.

El abusador normalmente no es el tipo de personas que
uno cree. No es alguien de mala apariencia. Muchos suelen ser
personas amables o de reputación, personas en las que se
puede confiar.

Conozcamos algunas características de los
niños que están siendo abusados
sexualmente:

1. Cambios severos en el comportamiento: Un
niño abusado suele tener cambios notables en el
comportamiento, como un interés excesivo en los aspectos
sexuales, o todo lo contrario, trata de evitar lo que sea de
naturaleza sexual. Normalmente, un niño no se interesa por
pláticas sexuales o simplemente vive sin ponerle mayor
importancia a ello, por eso, un cambio de este tipo puede ser
crucial para comprender la situación del niño y
saber si está siendo abusado sexualmente.

Otra característica puede ser un aislamiento
de los demás niños de su edad
, de su familia o
amigos con los que antes solía andar. El hecho es que su
autoestima ha bajado notablemente. Se siente sucio, que no tiene
valor. Otras veces lo hace porque dentro de alguno de esos
círculos se encuentra el abusador y de una u otra manera
trata de escapar.

Algunos niños no quieren asistir a la escuela,
prefieren estar encerrados. Si el abuso lo están viviendo
fuera del hogar toman la idea de no salir de casa y no dejan que
nadie les hable.

Por otro lado, algunos suelen, dormir muy poco. Noches
de desvelo, se la pasan llorando, tienen miedo y comienzan a
llorar a una hora determinada todos lo días al saber que
se acerca el momento cuando abusarán de ellos. Algunos
hacen lo contrario, duermen mucho y procuran pasar la
mayoría del tiempo así.

Otras veces el niño trata de buscar tener
más relaciones sexuales, cambia su comportamiento a
seductor. Por supuesto, que al niño no le agrada. Es
sabido que algunos niños buscan o mantienen contacto
íntimo constante con el abusador como un deseo de
autoafirmarse. Esperan que alguien los descubra y de esa manera
dejar de sufrir. Aunque la verdad es que eso no soluciona en nada
la situación. Es un error que el niño deje que lo
abusen deliberadamente, aunque muchas veces lo hace para no
"estar expuesto a maltratos," o que no sufra nadie de su familia,
en el caso que él ha sido amenazado
previamente.

Algunos niños lo que hacen es auto castigarse o
buscar el suicidio.
Procura hacerse daño pensando que de esa manera
podrán pagar "todo lo malo que hace," pues, él en
su ingenuidad de niño piensa que es el culpable de todo
ello.

También, los niños que están siendo
abusados pueden mostrar cierto tipo de agresividad en su hogar o
escuela por miedo a que otra persona les haga el mismo
daño, aunque debo decir que otros suelen hacerse pasivos y
dejar que cualquiera los lastime.

2. Sus conversaciones y acciones: Los padres
deben estar muy atentos a lo que hablan sus hijos. Es
difícil determinar cuando un niño está
siendo abusado sexualmente, más si éste lo
está sufriendo de parte de un familiar cercano. Sin
embargo, siempre hay señales
de alerta dentro de las palabras que los niños
expresan.

Algunos dicen sentirse sucios o que sienten algo malo en
su cuerpo. Dicen sentir dolor o que algo malo les
pase.

Un padre descubrió que su hijo estaba siendo
abusado por un vecino debido a los dibujos que su
hijo hacía, ya que notó una serie de elementos que
mostraban el abuso que él recibía.

Yo diría que otro elemento en el cual se puede
notar si un niño está siendo abusado es en el tipo
de juegos que el niño realiza. Si está realizando
juegos con matices sexuales esto puede ser una señal que
él está siendo abusado sexualmente.

Evidentemente las conversaciones de su hijo o las
acciones que éste esté tomando son muy importantes.
Los padres deberían tener una mayor y mejor
comunicación con sus hijos ya que de esa manera
estarán protegiéndolos.

3. Aspectos físicos: Volvamos a la columna
de Orientaciones Familiares del Pastor Mario Vega. Hablando sobre
cómo detectar el abuso sexual en menores dice: "El
descubrimiento de moretes, heridas o mordidas en diferentes
partes del cuerpo puede ser una señal indicadora del abuso
que una criatura puede estar sufriendo. Esta sospecha se refuerza
cuando también se descubre enrojecimiento, laceraciones o
incluso sangrado en los genitales.

No en todos los casos de abuso sexual infantil pueden
descubrirse señales físicas. En estos casos es un
poco más difícil descubrir el problema. Pero si se
observa atentamente a cambios que pueden producirse en la
conducta, ellos pueden llegar a convertirse en una buena
señal de alerta.

En algunas ocasiones puede producirse una fuga del hogar
sin aparente explicación. Esta conducta, obviamente,
obedece a un deseo de escapar. Pero, en otros casos, ocurre lo
contrario. No pudiendo el niño o la niña expresar
su situación y queriendo que la misma se vuelva obvia,
puede recurrir a exponerse deliberadamente a abusos.

MUESTRA

Efectos del abuso

Los informes
clínicos y estudios empíricos han descubierto
constantemente que el abuso sexual, al igual que otras formas de
maltrato, puede afectar a niñas y niños en todas
las áreas de su desarrollo. Los atrasos en el
funcionamiento cognoscitivo, social, emocional y
psicológico provocado por el abuso pueden interferir con
el funcionamiento general de adaptación.

Las víctimas de abuso sexual, en particular,
podrían correr un riesgo mucho mayor de experimentar
problemas de
salud mental y funcionamiento social derivados de la impotencia y
la estigmatización del proceso de abuso. Los problemas
personales y los patrones de adaptación de las
jóvenes que tienen una historia de abuso sexual son
condicionados por los efectos negativos a largo plazo sobre la
autoestima sexual, la percepción de sí mismas y la
adaptación sexual.1

Estos efectos del abuso sexual pueden ser vinculados al
embarazo
adolescente en víctimas que se visualizan en un mundo de
eventos
impredecibles y acciones que no tienen consecuencias racionales.
Convencidas de no tener control sobre lo que ocurre, pueden
convertirse en actoras pasivas que no creen que pueden ayudarse a
sí mismas, tomar decisiones o emprender acciones que hagan
alguna diferencia.

Resumen de la investigación

Un estudio que conduje en el estado de Washington entre
1988 y 1992 analizó la relación entre la
victimización sexual en la niñez y el embarazo
adolescente, así como el maltrato
infantil por padres y madres adolescentes.2 Los datos fueron
recopilados en tres fases, incluyendo encuestas de
base, una encuesta de
seguimiento y una revisión de registros de casos del
Servicio de Protección a Menores (CPS, EUA).

La muestra
incluyó 535 adolescentes embarazadas y madres adolescentes
reclutadas en programas escolares y comunitarios, lo cual
aseguró un suficiente seguimiento clínico para las
jóvenes que revelaban historias personales de abuso o
abuso cometido por ellas contra sus hijos/as. En el estudio
participaron 35 programas existentes en nueve
condados.

El descubrimiento más significativo que
emanó de los datos de las encuestas de base fue la
prevalencia de victimización sexual experimentada por las
jóvenes en el estudio. De la muestra, el 62 por ciento
había experimentado contacto sexual abusivo, intento de
violación o violación antes de su primer embarazo.
Al incluirse casos con victimización sexual después
de su primer embarazo o casos en que no pudo determinarse el
momento del abuso, la prevalencia de victimización sexual
aumentó a 66 por ciento de la muestra. Nuestra
definición de victimización sexual incluía
abuso sexual, intento de violación o
violación.

En general, el 55 por ciento de las participantes
había sufrido abuso sexual. En promedio, las
jóvenes tenían 9.7 años de edad al momento
del primer evento de abuso; el 24 por ciento reportó que
su primera experiencia de abuso ocurrió a la edad de cinco
años o antes. La edad promedio del ofensor fue de 27.4
años. En el 77 por ciento de los casos, el abuso
ocurrió más de una vez, y el 54 por ciento de las
jóvenes sufrió victimización de parte de un
miembro de la familia.

El 42 por ciento de la muestra total había
experimentado por lo menos un intento de violación, y las
jóvenes habían sido violadas en el 44 por ciento de
los casos. La edad promedio al momento de la primera
violación fue de 13.3 años, mientras que la del
perpetrador fue de 22.6 años. En el 50 por ciento de los
casos, las jóvenes fueron violadas más de una
vez.

Aunque todas las jóvenes de la muestra
habían quedado embarazadas en la adolescencia, algunas
características significativamente diferentes definieron a
dos grupos: aquéllas que habían sufrido abuso y
aquéllas que no habían sido abusadas.

Las jóvenes que fueron sexualmente victimizadas
antes de su primer embarazo se habían involucrado
más temprano en relaciones sexuales "voluntarias" y era
más probable que consumieran drogas y
alcohol. Sus
parejas sexuales eran mayores, y en ellos era también
más probable el consumo de
drogas y alcohol. La edad al momento del primer embarazo fue la
misma tanto en las jóvenes que habían sufrido abuso
como en aquéllas que no habían sido
abusadas.

En las jóvenes que sufrieron abuso era menos
probable el uso de anticonceptivos y más probable que hubieran
tenido un aborto y un
segundo y tercer embarazos. En las adolescentes embarazadas o
madres adolescentes que habían sido abusadas era
también más probable que hubieran estado
involucradas en una relación violenta en la cual fueron
golpeadas y agredidas, o que estuvieran siendo abusadas al
momento de la encuesta.

No fue extraño descubrir que las jóvenes
abusadas reportaron haber sufrido más abuso emocional y
maltrato físico en la niñez. Era también
más probable que hubieran experimentado
victimización repetida durante el año anterior,
padecido una enfermedad de transmisión sexual y tenido
problemas con drogas o alcohol.

Finalmente, en el grupo de jóvenes abusadas era
más probable que reportaran que sus hijos o hijas
habían sufrido abuso, que tuvieran informes del CPS o
contacto con éste, y que el CPS les hubiera retirado a sus
hijos o hijas.

Al evaluar el impacto potencial de la
victimización en el embarazo adolescente, es importante
comparar adolescentes que han tenido un embarazo y un/a hijo/a
con adolescentes sexualmente activos en
general. Se estima que el 45 por ciento de jóvenes entre
los 15 y 19 años ha tenido relaciones sexuales, siendo los
16.2 años la edad promedio al momento de la experiencia
inicial.3

La edad promedio al momento de la primera
relación sexual fue considerablemente menor en las
adolescentes de la muestra total (13.8 años). Obviamente,
la actividad sexual empezó a una edad más temprana
entre estas madres adolescentes que entre otras adolescentes
sexualmente activas, incrementándose así su riesgo
de quedar embarazadas.

En comparación con adolescentes sexualmente
activas en general, en las madres adolescentes de este estudio
también era menos probable el uso de anticonceptivos. El
49 por ciento de mujeres entre los 15 y 19 años que se
involucran en actividad sexual usan anticonceptivos la primera
vez. En esta muestra, sin embargo, solamente el 28 por ciento los
utilizó.4

Conclusiones

En este momento, no es posible establecer un
vínculo causal directo entre la victimización
sexual y el embarazo adolescente. Sin embargo, el abuso sexual
infantil y la explotación sexual como factores en la
conducta sexual de alto riesgo y el embarazo en la adolescencia
han pasado desapercibidos en las investigaciones y
en el desarrollo de políticas públicas y esfuerzos
de prevención.

Un vínculo entre el embarazo adolescente y el
abuso infantil tiene claras implicaciones para los enfoques de
prevención e intervención. Los efectos de la
victimización sexual y del abuso físico
podrían socavar y complicar los modelos de
intervención existentes para el embarazo
adolescente.

Los enfoques racionales y orientados al desarrollo de
habilidades que han sido utilizados para enseñar toma de
decisiones sexuales y uso de anticonceptivos han tenido un
éxito
limitado en un gran número de adolescentes que
continúan quedando embarazadas y que corren un alto riesgo
de padecer enfermedades de
transmisión sexual y explotación sexual,
particularmente de parte de parejas mayores.5

Para muchas adolescentes embarazadas, una historia de
maltrato físico y victimización sexual pudo haber
obstruido sus procesos de desarrollo y socavado sus capacidades
básicas. A la vez, estas fallas pudieron haber sido
agravadas por la incapacidad de las jóvenes victimizadas
para comprender y tomar decisiones respecto a situaciones cada
vez más complejas.

(En los Estados Unidos)
Algunos programas para adolescentes embarazadas y madres
adolescentes están empezando a incorporar nuevos enfoques
para abordar los asuntos de victimización y los efectos
del abuso en el desarrollo. Este es el punto de partida para
empezar a discutir temas relacionados a aprendizaje y
modificación de comportamiento para adolescentes
traumatizadas por el abuso sexual.

PROCESO DE RECOPILACIÓN
DE DATOS

El desarrollo de este trabajo fue muy amplio y complejo,
ya que el problema no solo radica en su amplia concepción
ya que, no solo repercuta en nuestra población si no
también es problema mundial, ya que existen organismos
internacionales que luchan para erradicar este abuso que sufren
los niños.

Es de resaltar la campaña contra el abuso sexual
infantil que la municipalidad provincial de San Martín
viene impulsando en defensa de la integridad física,
sicológica y moral de los miles de escolares de los
diferentes centros educativos de Tarapoto y otros distritos; el
abuso sexual infantil. Según ha sido manifestado por la
municipalidad para  reforzar las labores de seguridad en los
centros educativos han juramentado 180 nuevos integrantes de las
brigadas de Vecinos Vigilantes quienes distribuidos en tres
turnos apoyarán en el resguardo de los educandos. Estas
brigadas están integradas por jóvenes entre 18 y 25
años, y vecinos del distrito.

Partes: 1, 2, 3
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