Plan de acciones socio-jurídicas para la prevención de los abusos lascivos (página 3)
Se determinaron como características comunes las
siguientes enumeradas por la autora:
- En el Consejo Popular de Santa Fé constituye una
zona potencial para la manifestación del acto punible de
abusos lascivos. - El Consejo Popular de Siguanea atendiendo al criterio
criminológico de relación entre densidad
poblacional y cantidad de delitos
cometidos, demuestra la elevada incidencia de este delito en
esta zona. - Los delitos de Abusos Lascivos demuestran como
característica criminológica común el ser
cometido en el propio domicilio de la víctima,
valoración que parte de que estos representaron el 35 %
de la muestra objeto
de la población en el periodo general observado
y una incidencia casi superior al 45 % por cada año en
relación al delito cometido. - El rango de edad de mayor incidencia lo constituyen dos
grupos
fundamentales. De 6 a 10 años de edad y de 11 a 15
años de edad de ahí que esta
característica pueda ser considerada como común a
la situación operativa expresada en el periodo del 2004
al año 2007. - El sexo de las
víctimas determinado a partir de este indicador fue que
el 95, 23 % resultaron mujeres y el 4.77 % hombres. Comportamiento que demuestra que por año
las víctimas potenciales la constituyen las mujeres
menores de edad. - Otra característica determinada como común en
las víctimas es que el 100 % de las observadas, su
estado civil
fue soltero. Criterio que se justifica en la edad de las
víctimas y la potencialidad que existe determinada a
partir del propio diagnóstico sobre ellas. - La nacionalidad
y ciudadanía de las víctimas
resultó cubana en un 100 % de la muestra, otra
característica común justificada en la
composición demográfica del municipio en el que
se desarrolla la
investigación. Similar circunstancia se
manifestó en relación a la integración revolucionaria de las
víctimas. - La conducta
social de las victimas constituyó otro dato relevante a
informar como característica común, ya que en un
98 % sostuvieron en el período observado una conducta
social positiva. - El nivel de escolaridad determinado en las víctimas
del delito de abusos lascivos fue el 4.67 % resultó
Técnico Medio, el 71.42 % Primario de este por ciento el
20% resulto del nivel preescolar y
el 80 % ubicados entre el 2do y 5to ciclo de la
educación primaria. Y el 4.62% resultó con un
nivel de estudios secundarios. - Se determina como una característica común
que las víctimas potenciales tienen un nivel de
escolaridad primario, ubicadas en un 80 % del por ciento que
representan entre el 2do y 5to ciclo de la educación primaria. Dato que se relaciona
con el hecho de que el 4.67% sostuviera una ocupación de
ama de casa y el 95.24 % estudiantes. - El lugar de residencia de las víctimas se
estableció a partir de la cantidad de víctimas
por años, determinándose que el comportamiento de
este indicador demuestra que potencialmente las víctimas
residieron en la Fé, lo que permite inferir este dato
como una característica común al igual que el
relacionado al Consejo Popular La Siguanea. - La zona de residencia de mayor incidencia en cuanto a la
cantidad de víctimas en el periodo general observado fue
el Consejo Popular Santa Fé con el 42. 85 %. Gerona
constituyó la segunda zona de mayor incidencia con el
28.57 % de las víctimas en general por zona de
residencia, seguidos de la Siguanea con el 14. 28 % y la
Victoria y Camino 29 con el 4. 67 % respectivo. - Este comportamiento conduce a sostener que los poblados de
Santa Fé y Siguanea constituyen las zonas de residencia
comunes de las víctimas del delito de abusos lascivos en
el periodo del 2004 hasta el año 2007.- Menores de conducta social adecuada.
- Adecuado nivel de razonamiento.
- Hábitos higiénicos saludables.
- Estilos de vida saludables
- Lenguaje Fluido.
- Exposición clara y verídica de los
argumentos.
- Las características psicosociales comunes
fundamentales de las víctimas obtenidas a partir de la
observación de 18 de los 21 las
Validaciones de Testimonios fueron las siguientes: - La relación victima- denunciante fue otro indicador
determinado como común a partir de la observación
de expedientes de Fase Preparatoria y de Radicación de
Causas Penales. - Se estableció que en el año 2004 el 100 % de
los delitos de abusos lascivos cometidos, las relaciones entre
la víctima y el denunciante existían con
anterioridad a la comisión de los hechos delictivos. De
estos el 50 % eran relaciones de vecindad y el restante
familiar. - En el año 2005 del 100 % de los delitos, el 10 %
correspondió a delitos denunciados por amistades del
núcleo familiar al que pertenece la víctima y 90
% por padres. - En el año 2006 la situación se mantuvo igual
a la reportada en el año 2004. y el 2007 el 90 %
resultaron padrastros y el 10 % resultaron vecinos. - Se determinó como característica común
que entre los victimarios sancionados por el delito de abusos
lascivos y las victimas existe una relación de vecindad,
lo que posibilita para la ejecución de los actos
lascivos un acercamiento a partir de la desconfianza de los
familiares de la víctima. - La edad común de los acusados por el delito de
Abusos Lascivos determinada como predominante pertenece
entonces al rango construido entre 31 a 72 años de edad
por constituir el 70 % de la muestra observada. - El Estado Civil que resultó común en uno de
los privados de libertad fue
soltero para un 80 % de la muestra, de este por ciento el 45 %
resultó sostener una relación consensual estable
y casi singular de más de 1 año de
duración con anterioridad a la pena impuesta. Esta
determinación parte de que el 15 % restante
resultó Casado y el 5 % restante viudo. - La nacionalidad
y ciudadanía determinada en los comisores de este tipo
penal fue cubana para un 100 % de la muestra general. Indicador
común a informar en este diagnóstico. - La Integración Revolucionaria de los reclusos
observados a través de esta técnica de investigación, constituyó un
indicador a medir con anterioridad a la imposición de la
sanción privativa de libertad. Se determinó que
el 85 % de los penados antes de ser recluído
pertenecían a organizaciones
sociales y de masas, el 15 % no estaba integrado a ninguna
organización, y el 5 % miembro de una
organización política. - Se pudo determinar que de forma común la escolaridad
predominante en los sujetos observados corresponde al nivel
secundario, en estrecha relación con esta se
estableció que la profesión u oficio de los
comisores del delito de abusos lascivos fue: el 45 % resulto
ser obrero en el momento de la comisión de los hechos,
el 20 % desocupado, el 15 % jubilado, el 10 % profesores. Lo
que permite concluir al respecto que esta también
resultó una característica común de esta
población. - El Lugar de residencia de los comisores del delito de mayor
incidencia resultó el Consejo Popular Santa Fé
con un 40 % de la muestra general, seguido de Gerona con el 30
%, Siguanea con el 15 % y Reforma con el 10 % de la muestra
general. Los consejos populares de Victoria y Sierra Caballo
tuvieron una incidencia en este indicador de un 5 %
respectivamente. - La observación se dirigió además a
determinar como un carácter común de interés
la relación existente entre el acusado y el denunciante
de los hechos por los cuales este fue sancionado. - Entre el 50 % de los denunciantes y acusados de la muestra
general existió una relación de vecindad, el 30 %
familiar y un 15% resultó no tener ningún
vínculo alguno en el momento de la comisión de
los hechos. Y un 5 % resultó afectivo. - La tez común de los sujetos comisores del delito de
abusos lascivos estudiada en el diagnóstico,
constituyó otra característica
criminológica común a la situación
delictiva analizada. El 50 % de los sancionados son de la tez
blanca, el 25 % restante correspondió a los de la tez
negra y el otro 25 % a los mestizos - La estatura determinada correspondió a un rango
constituido entre los 1.60cms y a los 1.80 cm,, sin llegar a
constituir común en los sujetos analizados. - La Medida Cautelar que ha resultado común a los
procesados y sancionados fue la prisión provisional que
constituyó el 55 % de la muestra general, la Fianza en
Efectivo el 35 % y la Fianza Moral el 20
% restante. - La modificación de la medida cautelar fue otro de
los caracteres observados, estableciéndose de las 20
medidas
cautelares con las que fueron asegurados los acusados que
sólo una fue modificada a Obligación
contraída en acta. - La petición fiscal, como
expresión última del ejercicio de la acción penal determinada según se
informa en las conclusiones observadas en los expedientes de
radicación de causas penales, fue en un 100%
privación de libertad como sanción principal y
sus respectivas subsidiarias. La valoración de este dato
parte del marco punitivo establecido en la legislación
penal vigente y la autora considera que el mismo no constituye
común. En relación a la petición fiscal se
determinó que la media general de sancionados fue del 99
%, siendo absuelto un solo procesado en el periodo
analizado. - Se determinó que al 100% de la muestra general no
les fue observada ninguna circunstancia atenuante prevista en
el artículo 52 del Código Penal vigente y al 80% de la
muestra le fueron apreciadas algunas de las circunstancias
agravantes previstas en el artículo 53 del Código
Penal Vigente. - Los comisores del delito de Abusos Lascivos en la Isla de
la Juventud en
el período comprendido desde el año 2004 al 2007
no reconocieron su participación en los hechos
delictivos desde que les fueron imputados hasta el momento en
que fueron sancionados. - Los comisores de este delito son como una
característica criminológica común de
comportamiento social positivo. Fundamentada esta
conclusión a la que autora arriba en el hecho de que el
75 % de la muestra general de sancionados no poseyera
antecedentes penales y el 35 % restante hubiese sido advertido,
procesado, detenido, o multado alguna vez con anterioridad a
los hechos por los que fue sancionado. - El 85 % del total general de la muestra no les fueron
apreciados antecedentes penales por el Tribunal Especial de la
Isla de la Juventud. - Los procesados por el delito en cuestión, no
manifestaron eximentes de la responsabilidad penal por causas de inimputabilidad por enajenación mental de alguno de los tipos
previstos en los artículos del 20 al 26 del vigente
Código Penal. - Las diligencias de Instrucción que se ejecutaron
tuvo un 98 % de coincidencia, por lo que se determinan comunes
las siguientes:
- Exploración de la menor víctima en el
período comprendido en las primeras 72 horas de la
formulación de la denuncia. - Denuncias contra personas conocidas.
- Designación de Peritajes Criminalísticos y
Exámenes Medico Legales. - Certificación de la Edad de las menores.
- Inspección del lugar de los hechos.
- Peritación psiquiátrica del acusado y
víctimas - Práctica de declaraciones de testigos.
- Investigaciones Complementarias de la Conducta Social.
- El modus operandi genérico determinado, responde a
la formulación del tipo penal de la figura en el
artículo 300 del Código Penal Vigente. Aspecto
que la autora considera oportuno señalar, ya que el 95 %
de los ejecutores de este hecho delictivo ejecutaron
tocamientos impúdicos o masturbaciones, y para lograr la
ejecución de estos actos lograr un acercamiento afectivo
a la víctima mayoritariamente menor de edad, y
aprovechando las condiciones del lugar en que se ejecutaron los
hechos, la escasa vigilancia y la desconfianza de la
familia.
2.4.3 Propuestas de acciones para
potenciar el enfrentamiento al delito de abusos lascivos
atendiendo a las características criminológicas
comunes determinadas.
Los resultados obtenidos en el diagnóstico sobre las
características criminológicas comunes de los
comisores del delito de abusos lascivos en el municipio Isla de
la Juventud en el periodo 2004 al 2007, condujeron a la autora a
la formulación de un plan de acciones
para potenciar la efectividad y calidad del
enfrentamiento a esta tipicidad delictiva de una elevada
reprochabilidad. A partir de un conjunto de caracteres
criminológicos comunes, determinantes criminógenas
que favorecen la comisión de este hecho delictivo y sus
valoraciones aportados a partir de la investigación.
La propuesta concebida asume como presupuesto
fundamental la configuración de criterios
filosóficos, sociológicos y jurídicos :
Filosóficos, pues toma de la Teoría
Marxista-Leninista la concepción
dialéctico-materialista acerca de la formación de
la
personalidad socialista, así como su enfoque
sistémico que permiten el análisis e interpretación de los sucesos
jurídicos y reconocen la práctica
histórico-social como criterio de la verdad. Asume al
objeto como un sistema
íntegro que no puede funcionar sino es a través de
la interdependencia de conexiones entre todos los elementos que
lo conforman y que tiene en cuenta, a su vez, la
interrelación de los fenómenos.
La concepción asumida para formular un conjunto de
acciones de influencias sobre el desarrollo social
del sujeto, la familia y la
situación delictiva justifican el enfoque
sociológico de la propuesta. La naturaleza
preventiva del plan de acciones y su respaldo en los fines de la
norma penal y penitenciaria, así como por asumir el cuerpo
categorial de la criminología como ciencia,
justifican la naturaleza jurídica del plan que se
propone.
Sobre la base de los anteriores planteamientos la autora
define que la naturaleza del plan de acciones propuesto es
inminentemente socio-jurídica, a partir del tipo de
acciones que se formulan y su fundamento jurídico.
Para la autora un plan de acciones, constituye un conjunto de
acciones interrelacionadas entre si a partir un objetivo
específico para incidir sobre un objeto de estudio
determinado. Al identificar el objeto de estudio del plan de
acciones propuesto la autora, parte del método de
regulación jurídica esbozado por la
criminología como ciencia encargada del estudio de la
prevención del delito, la delincuencia y
la antisocialidad. El objeto de estudio identificado sobre
el que incidirá el plan de acciones, lo constituye el
marco actual en que se ejecuta la prevención del delito de
abusos lascivos en la Isla de la Juventud, a partir de la
situación delictiva o la situación operativa que se
manifiesta como parte del estado de esta tipicidad delictiva.
Los sujetos que participan del plan de acciones, constituyen
los sujetos que intervienen activamente en la prevención
criminológica especializada en relación al delito
de abusos lascivos en el municipio Isla de la Juventud y otros
sujetos con una influencia social que la autora considera como
útil a la finalidad del plan que se propone. La
participación de las fuerzas preventivas del Ministerio
del Interior, Órganos de la
Administración de Justicia,
Organizaciones de Masas y Sociales, así como la familia
exponen el carácter comunitario del plan de acciones y la
interrelación que esta propone para la ejecución de
las acciones como mecanismo que facilite la consecución de
sus fines.
La definición del Plan de acciones, parte de la
concepción de sistema de acciones, ya que según el
criterio de la autora un plan de acciones es a su vez un sistema
de acciones, siempre y cuando este asuma en su estructura el
carácter y funcionamiento sistémico, así
como proponga la interconexión de sus acciones como
elemento fundamental.
El concepto asumido
por la autora sobre el plan de acciones propuesto es: Conjunto de
acciones socio-jurídicas interrelacionadas entre si, para
potenciar la efectividad y calidad de la prevención del
delito de abusos lascivos en la Isla de la Juventud a partir de
los caracteres sociodemográficos, socio-jurídicos,
personológicos, culturales y subculturales comunes en los
comisores del delito de Abusos Lascivos, victimales y los
relacionados con la tipicidad delictiva. Acciones ejecutadas por
un grupo de
sujetos encargados de la implementación de la política
social en materia de
prevención criminológica y otros de especial
influencia social sobre la situación delictiva de
interés.
La autora concibe este plan de acciones como un proceso, donde
se ejecutan un grupo e acciones interconectadas por un objetivo
general y varios objetivos
específicos que deben conducir a elevar el nivel y calidad
del enfrentamiento, a partir del conocimiento
de las características criminológicas comunes
aportadas por el diagnóstico realizado sobre ellas en el
periodo 2004 al 2007.
Las acciones propuestas constituyen actividades de
carácter teórico, investigativa, de
superación y capacitación, talleres de intercambio y
comunitarias.
La concepción del conjunto de acciones como un proceso,
justifica el carácter desarrollador y de impulso que
caracteriza a la propuesta elaborado, permitiendo a la par de
elevar el nivel de efectividad y calidad del enfrentamiento,
lograr una superación constante de los sujetos vinculados
al enfrentamiento y prevención de esta tipicidad delictiva
y la comunidad en
general.
Plan de acciones para
potenciar el enfrentamiento al delito de abusos lascivos a partir
de la caracterización criminológica
Objetivo General: Potenciar el enfrentamiento y
prevención del delito de Abusos Lascivos en el Municipio
Isla de la Juventud, a partir de las características
criminológicas comunes de la situación
operativa.
Direcciones:
- Comisión de Atención y Prevención Social del
Municipio Especial Isla de la Juventud. - Órganos de enfrentamiento del Ministerio del
Interior. - Organizaciones Sociales y de Masas
Objetivos Específicos:
- Capacitar al personal que
participa en el enfrentamiento y prevención de este
delito a partir del conocimiento de las
características criminológicas comunes. - Fomentar las acciones para elevar la vigilancia
revolucionaria en las comunidades de mayor incidencia. - Proponer el diseño de una Base de
Datos para el comportamiento de las
características criminológicas e incidencia del
delito de Abusos Lascivos
Acciones a Ejecutar:
- Coordinar la realización de conferencias e
intercambios comunitarios para elevar el
conocimiento de la incidencia de este delito. (Plan de
Conferencias) - Realizar un levantamiento de las causas y condiciones que
favorecen la comisión de estos hechos delictivos en las
zonas de mayor incidencia. - Coordinar la capacitación a través de las
organizaciones de masas la observancia permanente de las
víctimas potenciales y victimarios potenciales de estos
hechos delictivos. - Orientar los planes de prevención y enfrentamiento
por comunidades a partir de las características
criminológicas comunes. - Capacitar a los funcionarios de Trabajo
Social para lograr la implementación de acciones
preventivas en los barrios de mayor incidencia. - Coordinar la realización de un Taller Municipal
Anual sobre el estudio de las características
criminológicas en relación a las tipicidades de
mayor incidencia en la situación delictiva del
territorio. (Formular Objetivos) - Caracterizar criminológicamente a partir de la
concepción asumida a todos los hechos cometidos a partir
del 2008 hasta el 2012. - Disponer la ejecución de los peritajes
grafológicos a los comisores del delito de abusos
lascivos, por el alto nivel informativo que aporta en el
esclarecimiento de los hechos. - Observar el comportamiento de las víctimas de los
hechos delictivos en el periodo del 2004 al 2007 para valorar
la incidencia de estos en su proyección social. - Impartir conferencias comunitarias sobre el enfrentamiento
a los delitos y las conductas antisociales de mayor incidencia
en la Isla de la Juventud. - Realizar Barrios debates en las comunidades para analizar
el enfrentamiento y la vigilancia revolucionaria en la
comunidad como una forma de prevención social efectiva.
(Plan de Barrios debates) - Capacitar a los responsables de Vigilancia Revolucionaria
en la Comunidad con el curso sobre el enfrentamiento a los
delitos
sexuales. - Impartir el curso sobre el enfrentamiento y
prevención de los delitos sexuales diseñado a lo
sujetos involucrados. - Diagnosticar el estado de
los delitos sexuales con una frecuencia semestral para evaluar
el comportamiento e incidencia de estas tipicidades
delictivas. - Utilizar a los gabinetes estudiantiles en los poblados de
mayor incidencia para fomentar las acciones en relación
a formación de la cultura
jurídica del pueblo. - Aplicar un diagnóstico criminalístico sobre
las determinantes criminógenas que favorecen la
comisión de los delitos sexuales. - Designar una Comisión para la observación
permanente de los delitos sexuales en el Municipio Isla de la
Juventud, dirigida por el Departamento de Derecho de la
Facultad de Ciencias
Sociales Humanística e integradas por todos los
órganos e instituciones que participan del enfrentamiento,
adscripta a la Comisión Municipal de Atención y
Prevención.
Conclusiones
- Al formular las conclusiones de la investigación, el
sujeto que la ha ejecutado se enfrenta a una de las principales
limitantes, el tratar de exponer de forma abreviada los
principales resultados de la indagación
científica ejecutada. La autora propone a partir de los
objetivos principales concebidos, exponer un conjunto de
consideraciones y reflexiones que constituyen según su
criterio los juicios conclusivos fundamentales de su
investigación. - El estudio desarrollado en relación a los comisores
del delito de Abusos Lascivos, la figura de delito y el proceso
seguido contra estos, condujo a identificar un grupo de
características criminológicas comunes en el
período comprendido entre el año 2004 al 2007.
Por lo que la autora considera vencido el objetivo general de
la investigación, a partir de la caracterización
socio-jurídica del comportamiento del delito de Abusos
Lascivos en el Municipio Especial Isla de la Juventud en el
período 2004 al 2007. - El fundamento teórico para la caracterización
del delito de abusos lascivos, fue asumido a partir de la
doctrina criminológica y legislación penal
vigente. Se establecieron tres grupos de características
criminológicas, en el primero las relacionadas con los
aspectos socio-demográficos, familiares, laborales,
conducta social, Integración social y revolucionaria,
educativos, así como psico-sociales. En el segundo los
caracteres victimales comunes, medios
empleados, circunstancias relacionadas con la comisión,
modus operandi y en el tercer grupo las características
de la fase, acciones de instrucción ejecutadas,
peritajes solicitados, medida cautelar. - Según el criterio de la autora, la
investigación en sus resultados generales concuerda con
la realizada por el MsC. Jorge del Sol sobre las
características criminológicas comunes de los
comisores del delito de Robo con fuerza en
las Cosas en Vivienda habitada, en demostrar que aun cuando
existen un conjunto de mecanismos sociales que condicionan la
manifestación del fenómeno delictivo, en
relación a la situación de la tipología de
abusos lascivos, ninguna de las características
determinadas conducen a la identificación de alguno de
estos como determinantes criminógenas. - La elevada incidencia de esta tipicidad delictiva en el
Consejo Popular de Santa Fé lo ubica como una zona
potencial para la manifestación del acto punible de
abusos lascivos., al igual que en el Consejo Popular de
Siguanea atendiendo al criterio criminológico de
relación entre densidad poblacional y cantidad de
delitos cometidos, demuestra la elevada incidencia de este
delito en esta zona. Sin que esto constituya un indicador que
demuestre relación alguna con el alcance, dirección y sentido de la política
penal o de los mecanismos de control
social. La autora considera que esta incidencia responde
más a criterios estadísticos, ya que del examen
de la misma no se infieren la influencia de mecanismos
sociales, valores o
juicios jerarquizados en esta zona que conducen a valorarlo o
asociarlos. - El hecho de que el delito de Abusos Lascivos demuestra como
característica criminológica común el ser
cometido en el propio domicilio de la víctima, demuestra
que la escasa vigilancia de las madres, tutores o responsables
es una de las condicionantes que sin llegar a constituir
esencial, favorece la comisión de estos delitos.
Característica que justifica también el hecho de
que el rango de edad de las víctimas potenciales sea el
de 6 a 10 años de edad y de 11 a 15 años de edad,
así como el sexo y estado civil de las
víctimas. - La autora considera que las características
psico-sociales comunes fundamentales de las víctimas
obtenidas a partir de la observación de 18 de las 21
Validaciones de Testimonios, constituyen una herramienta para
la investigación de los hechos y la prevención de
estos, a partir de que son victimas con una conducta social
adecuada, y un conjunto de rasgos personólogicos
ajustados a la sociedad. - Las relaciones entre victima-victimario-denunciantes
diagnosticadas permiten concluir que entre los comisores de
este hecho punible, sus victimas y los sujetos que denuncian
estos hechos, existe en la mayoría de los casos una
relación de proximidad. - Se determinó como característica común
que entre los victimarios sancionados por el delito de abusos
lascivos y las victimas existe una relación de vecindad,
lo que posibilita para la ejecución de los actos
lascivos un acercamiento a partir de la desconfianza de los
familiares de la víctima. - La edad común de los acusados por el delito de
Abusos Lascivos determinada como predominante pertenece
entonces al rango construido entre 31 a 72 años de edad
por constituir el 70 % de la muestra observada,
conclusión que la autora señala como alarmante si
se tiene en cuenta su relación con el Estado Civil que
resultó común en uno de los privados. - La autora considera que la investigación
desarrollada, aplica con cientificidad la metodología de la investigación y
que la propuesta se ajusta a las características
determinadas como comunes.
Recomendaciones
- Implementar el Plan de Acciones propuesto para potenciar el
enfrentamiento y prevención al delito de Abusos Lascivos
en el Municipio Especial Isla de la Juventud partiendo de la
caracterización criminológica de los comisores de
este delito. - Prestar mayor interés a las zonas de menor densidad
poblacional, como los Consejos Populares de Santa Fé y
Siguanea debido a la elevada incidencia delictiva en las
mencionadas zonas, orientando planes de prevención por
comunidades. - Lograr que la caracterización criminológica
alcanzada con la investigación se extienda a los hechos
cometidos a partir del 2008 en adelante. - Llevar a cabo el curso sobre el enfrentamiento a los
delitos sexuales, logrando así la capacitación de
los responsables de Vigilancia Revolucionaria en la Comunidad,
para luego hacerlo extensivo a quien pueda interesar.
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Ley No.5" Ley de Procedimiento
Penal", 1977.
Constitución de la
República, 1976.
Decreto No. 141
Dictamen 412. 2001
Datos de los Autores:
Lic. Yalain Pita Salomón. Profesor del
Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas del Centro Universitario Jesús
Montané Oropesa República de Cuba, Isla de la
Juventud. Nació el 8 de diciembre en la Isla de la
Juventud, nacionalidad y ciudadanía cubana, se
graduó de la especialidad de Procesamiento Penal y
Criminalística en el Instituto Superior del
Ministerio del Interior, ejercicio como profesor del Departamento
de Derecho Civil y
de Familia, hasta el año 2005, ejerce en la actualidad
como Profesor Instructor Principal del Departamento de Derecho de
la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro
Universitario Jesús Montané Oropesa de la Isla de
la Juventud República de Cuba, y ha impartido las
asignaturas de Derecho Penal General, Derecho Penal Especial,
Derecho
Procesal Penal, Criminología, Criminalística,
Derecho
Ambiental, Derecho Penitenciario, Lógica
Jurídica y Oratoria
Forense.
Phone: 046-32-26-90. mail: ypita[arroba]fcsh.cuij.co.cu
Dirección del centro de trabajo : CUIJ " Jesús
Montané Oropesa" Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas Departamento de Derecho Carretera Aeropuerto
Nueva Gerona Km 3/2 Isla de la Juventud República de
Cuba.
Estudiante: Yadira Fonseca Cobas. Estudiante de 5to
año de la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de
Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro Universitario
Jesús Montané Oropesa. Se desempeña como
alumna ayudante de la asignatura Criminología. Mail:
yfonseca[arroba]fcsh.cuij.co.cu phone : 046-32-26-90.
Carretera Aeropuerto Nueva Gerona Km 3/2 Isla de la Juventud
República de Cuba
Autor:
Yalain Pita Salomón
Yadira Fonseca Cobas
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