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Una definición de carácter internacional expone que: "La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en el género que cause la muerte, algún daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la misma, tanto en el ámbito público como el privado".
De ahí que la idea de desarrollar el tema surge por la necesidad de elaborar un enfoque socio-jurídico sobre la Violencia Intrafamiliar contra la mujer que permita concientizar a la familia y la sociedad sobre los efectos negativos de estas acciones. Pues la familia como dijera Marx es la célula fundamental de la sociedad y necesario lograr en ella un desarrollo armónico.
También por la necesidad de extender un desarrollo psicosocial en el seno familiar y contribuir a erradicar las causas de la violencia contra la mujer en la familia.
Situación problemática La violencia contra la mujer en la relaciones de pareja y familiares en la circunscripción 62 del Reparto Angel Galañeda, de Santa Fé es un fenómeno social negativo de elevada incidencia; desconociéndose las características socio-jurídicas comunes que permitan elaborar un enfoque sobre este y a su vez formular un plan de acciones para su prevención.
La existencia de esta problemática permitió plantear el siguiente problema científico:
¿Qué características comunes de la violencia familiar contra la mujer se manifiestan en la circunscripción 62 del Reparto Angel Galañeda, de Santa Fé que posibiliten formular un enfoque socio-jurídico y elaborar un plan de acciones para su prevención?
El objeto de investigación sobre la cual se realiza la presente investigación es: Derecho de Familia.
En respuesta al problema planteado se definió como Objetivo General:
Elaborar un enfoque socio-jurídico de la violencia familiar contra la mujer en circunscripción 62 del Reparto Ángel Galañeda, de Santa Fe a partir de las características comunes, que posibilite formular un plan de acciones para su prevención.
El Campo de Acción esta relacionado con las características socio-jurídicas comunes de la violencia contra la mujer en el seno familiar.
Planteamiento de las preguntas científicas.
Como resultado del análisis de la interacción entre el problema, el objeto y el campo de acción se determinaron las siguientes preguntas científicas que guiaron el curso de la investigación:
Tareas de investigación:
Para dar cumplimiento al objetivo de investigación propuesta se desarrollaron las siguientes tareas de investigación.
Métodos de investigación:
Técnicas:
Nuestra investigación es exploratoria pues su objeto esencial es familiarizarnos con un tema escasamente estudiado a pesar de existir desde la antigüedad. Siendo este un punto de partida para investigaciones posteriores.
En el caso de Cuba, la investigación sobre el maltrato que son víctimas las mujeres en las relaciones de pareja comienza a adquirir relevancia a partir de la década del 90. Hasta la creación del Grupo de Trabajo Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Familiar en 1997 los pocos estudios realizados abordaban aspectos puntuales y se realizaban de forma aislada. Estas investigaciones se concentraron fundamentalmente en el Instituto de Medicina Legal de Ciudad de La Habana, en el Centro Nacional de Educación Sexual, el Área de Investigación y Desarrollo de la Fiscalía General de la República, en algunas instituciones del sistema de salud y en la Universidad de La Habana.
El hecho de que estas instituciones hayan comenzado a analizar esta temática evidencia el creciente interés y preocupación de la comunidad científica por profundizar en las causas y características que en nuestro medio tiene la violencia contra la mujer y poder contribuir con ello a la elaboración de estrategias para enfrentar el problema.
En los últimos años se han realizado muchos avances en la lucha para eliminarlo, liderados principalmente por organizaciones de mujeres y el sector salud, mediante una serie de conferencias internacionales, entre ellas la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1992), la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1994), se establecieron los derechos de la mujer como derechos humanos y la violencia de género se ubicó de manera importante en la agenda internacional. En América Latina y el Caribe, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), ratificada por 32 países de la región, establece un marco legal y político para la eliminación de la violencia de género. En el año 2002, la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), que establece dos elementos importantes en el monitoreo de implementación de la Convención, la Conferencia de los Estados Parte y el Comité de Expertas/os.
A nivel nacional, la mayoría de los países de América Latina y el Caribe ha aprobado leyes contra la violencia intrafamiliar o doméstica, o sexual. Cuba no cuenta con una ley específica que refrende las manifestaciones de violencia intrafamiliar, pero nuestra legislación y política social ofrecen un marco, que aunque perfeccionable como todo sistema en desarrollo, garantiza el respeto de los derechos humanos de los miembros del grupo familiar.
Las diferentes normas jurídicas vigentes en nuestro país hacen patente el principio constitucional de que el Estado reconoce a la familia como la célula fundamental de la sociedad; y en concordancia con nuestro proyecto de justicia social, de lucha tenaz para eliminar todas las formas de discriminación y opresión por razones de clase, género y raza, existe un cuerpo legal - que aunque no integrado como sistema que tributa hacia las familias- mediante el cual estos principios cobran fuerza legal. Como marco general, la Constitución de la República, refrenda en su articulado el principio de la protección del Estado a la familia, donde se preceptúa que "El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones."
En los artículos 41, 42 y 43, se patentiza el derecho de todos los ciudadanos al disfrute de iguales derechos y al cumplimiento de igualdad de deberes; se prohíbe y sanciona la discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas; y se consagran los derechos ciudadanos conquistados por la Revolución.
El artículo 44 reconoce la igualdad de derechos, entre el hombre y la mujer, en lo económico, político, cultural, social y familiar; garantizando que se le ofrezcan a las mujeres las mismas oportunidades y posibilidades que a los hombres, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Código de Familia, puesto en vigor en 1975, refrenda los mismos postulados constitucionales referidos anteriormente; y establece como uno de sus objetivos fundamentales el contribuir al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto mutuo entre sus integrantes. Este código se consideró en su momento una de las leyes más avanzadas de América Latina, pero actualmente cuenta con algo más de 30 años de puesta en vigor sin haber sufrido modificaciones que la hayan atemperado con las transformaciones ocurridas en el interior de las familias y la sociedad cubana. Dada las situaciones emergidas por el carácter complejo en el que tiene lugar nuestro desarrollo social, se hace necesario introducir modificaciones a este código que lo contemporalicen con la realidad actual, es necesario atemperar el código a la realidad de las familias cubanas, sería solo una fase del proceso de transformación en materia de legislación; por lo que para una adecuada instrumentación de la legalidad, las modificaciones al código deberían ir acompañadas de la implementación de un nuevo procedimiento de familia, así como de la creación de Tribunales de Familia.
Existen otras disposiciones legales que tributan hacia la defensa de los derechos de los miembros del grupo familiar, podemos mencionar por su importancia las siguientes:
- El Código de la Niñez y la Juventud.- Ley # 16 del 28 de diciembre de 1978.
- De la Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas. Decreto-Ley # 76 del 20 de enero de 1984.
- Código de Trabajo. Ley # 49 del 28 de diciembre de 1984.
- Sobre La Comisión de Prevención y Atención Social. Decreto-Ley # 95 del 29 de agosto de 1986.
- Código Civil. Ley # 59 del 16 de julio de 1987.
- Código Penal. Ley # 62 del 29 de diciembre de 1987. Modificado por el Decreto Ley 87 de 1999.
Un rasgo importante a destacar que diferencia nuestra legislación, en materia de violencia intrafamiliar, es que la misma sólo se reconoce por la legislación cubana cuando reviste carácter delito y es denunciado ante las autoridades competentes. Por lo que a tenor de lo legislado "El que presencie la perpetración de un delito perseguible de oficio o en cualquier otra forma tenga la certeza de que se ha cometido, está obligado a ponerlo en conocimiento de un Tribunal, Fiscal, Instructor, unidad de policía o, en defecto de ésta, de la unidad militar más próxima del lugar en que se halle." En virtud de la letra de lo legislado, cualquier persona que conozca de un hecho que revista caracteres de delito; podrá efectuar la denuncia en la Policía Nacional Revolucionaria, Instructor Fiscal, Tribunal o Unidad Militar más próxima al lugar en que se encuentre. Es decir, si el victimario ejerce abuso físico sobre la victima, podrá aplicársele alguna medida (administrativa o penal), sólo si esa agresión física requirió de tratamiento médico. Otro tanto ocurre en el abuso emocional, pues sólo las amenazas que ocasionan en la victima un serio y fundado temor, tendrían respaldo legal, no así otras situaciones de violencia psicológica como: gritos, desvalorizaciones, insultos, críticas permanentes, etc.; las cuales provocan un progresivo debilitamiento psíquico en la persona que la recibe. El Artículo 116 de la Ley de Procedimiento Penal faculta, además, que todo funcionario que conozca de un delito debe denunciarlo, o sea que el acto de denuncia no sólo le atañe a la victima, sino que se faculta a otras figuras de la sociedad civil, como por ejemplo el médico que reconoce a un paciente y detecta que hay un hecho de violencia. Dada las características de nuestra legislación, la denuncia del hecho en sí constituye el primer paso o eslabón de la cadena establecida para la solución de conflicto. Por lo que el accionar de la legalidad pasa por un primer develar, dar a conocer, hacer patente un acto de violencia intrafamiliar ante las autoridades competentes, como paso previo para iniciar un proceso legal, y en nuestra opinión ello requiere rebasar determinados patrones culturales arraigados aún en la cultura cubana.
A nuestro modo de ver, la denuncia vista no solo como el paso previo para el procesamiento del delito; sino en el amplio sentido de la palabra, como el dar a conocer, develar el fenómeno ante figuras de la sociedad civil, es uno de los eslabones mas importantes, no sólo porque visualiza el hecho, sino porque también da una medida de la concientización de la existencia del mismo por parte de los ciudadanos, familias, funcionarios y la comunidad en general. Resulta pertinente señalar que a propuesta de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), en el año 1999 se realizaron modificaciones, al código penal, centradas en el tratamiento a algunos delitos asociados al fenómeno de la violencia intrafamiliar, agravándose las sanciones para los delitos que atenten contra la integridad corporal, el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud.
En particular, comentaremos la modificación referida al hecho de considerar como circunstancia para el agravamiento de la responsabilidad penal, el hecho de ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la victima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, según la Ley No. 87 del 1999. Aunque consideramos que esta modificación es de gran importancia, dado que acentúa la responsabilidad penal ante algún hecho violento cometido contra un miembro de la familia; sin embargo, el circunscribirse sólo a la figura del cónyuge, excluye a las uniones consensuales por lo que limita el alcance de su aplicación. Pensamos además, que ello no ayuda a reconocer la legitimidad de este tipo de uniones. Otro aspecto importante a destacar es el hecho que aunque desde su diseño, el código penal cubano contiene un articulado que da cobertura jurídica para sancionar conductas asociadas a manifestaciones de violencia intrafamiliar, siempre y cuando éstas adquieran carácter de delito; este no tiene enfoque de género, y ninguno de su artículos tiene una expresión de tipo legal que contemple un procedimiento especial para el tratamiento de estas manifestaciones; lo cual impide considerar determinados factores o circunstancias que, desde esta perspectiva, pudieran ser analizados como atenuantes o agravantes al juzgar un acto de violencia en las familias, por lo que, consideramos que resultaría beneficioso su adecuación con vistas a introducir el tratamiento personalizado de la violencia intrafamiliar en nuestra legislación. Ello implicaría, entre otros aspectos, ver este fenómeno como un proceso complejo, focalizar la mirada en la familia desde la perspectiva de la prevención de conductas que atenten contra el bienestar y derechos de todos sus integrantes.
En Cuba la mediación de conflictos familiares es una técnica poco desarrollada; y según estudiosos del tema, "en el campo del Derecho de Familia no existen antecedentes ni estudios específicos sobre Mediación Familiar" se le reconocen ventajas en lo económico, al ser menos costosa que un proceso judicial; en el ahorro de tiempo y duración de acuerdos; obtención de resultados satisfactorios para ambas partes, al ser las partes protagonistas y responsables; aumento de la creatividad y el empoderamiento personal; así como la capacidad que se desarrolla para solucionar futuros conflictos. Las desventajas están atribuidas a la falta de profesionalidad y capacitación de los profesionales que ejercen como mediadores.
La mediación de conflictos familiares no tiene un espacio en la legislación cubana; y, en nuestra opinión, su introducción requiere de un escenario de confluencia e interacción de diferentes disciplinas. Los conflictos familiares por su naturaleza, para ser tratados, reclaman de la intervención no sólo de juristas, sino además de psicólogos, pediatras, sociólogos, pedagogos, demógrafos y otros especialistas que tengan influencia en la vida familiar; incorporándose de esta forma la visión de la sociedad civil en el análisis de estos procesos.
Compartimos el criterio de aquellos que plantean que nuestra legislación presenta ausencias, vacíos, que dificultan el abordar la prevención del fenómeno atendiendo a la gama de situaciones y naturaleza de los conflictos; pensamos que el tratar la Violencia Intrafamiliar solamente desde la infracción, no sólo es abogar a favor de reprimir, en vez de educar; sino que imposibilita el cause legal de actos violentos no contemplados en el código penal; y que el tratamiento jurídico de la violencia que se produce en el seno familiar pudiera atemperarse con una ley especial o un procedimiento especial de familia.
Desde nuestra visión, la creación de los Tribunales de Familia es un reclamo que surge dada la necesidad del accionar cotidiano, y desde la naturaleza de los conflictos; lo cual posibilitaría la interacción de diferentes actores de la sociedad civil que, desde sus disciplinas y roles, tributan hacia la atención de la Violencia Intrafamiliar.
En muchas ocasiones la no protección o asistencia social hacia las víctimas de violencia en las familias; la falta de apoyo psicológico; las presiones a que se ven sometidos las victimas durante su intervención en el proceso jurídico, dada la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral; los riesgos que genera su participación en el mismo, etc.; producen efectos tan dolorosos para la víctima como los que directamente se derivan del delito. Por lo que la ciencia penal ha puesto su atención en la persona de la víctima, reclamando la intervención del Estado, dirigida no solo a establecer mecanismos de protección para ellas, sino también a atenuar los efectos que el delito le ha producido.
En nuestro país el Estado, no sólo al amparo de la legislación, sino además desde los programas sociales, garantiza la protección de los miembros más vulnerables del grupo familiar; sin embargo, nuestra legislación no dispone de normativas que regulen la atención a las victimas, ni a victimarios de actos de violencia intrafamiliar; y no se ha podido constatar que la legislación contemple espacios de protección o ayuda a las victimas de los mismos.
Resulta pertinente sin embargo reconocer la labor realizada en este sentido por la FMC a través de Las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia (COMF); en particular, al trabajo desarrollado con la familia, la mujer y la niñez en cuanto a la prevención y la atención social; en la atención a problemáticas complejas como la prostitución, la violencia intrafamiliar, el alcoholismo y la drogadicción, entre otras.
De acuerdo con la indagación efectuada para la investigación, el tema de la violencia familiar se encuentra entre las principales problemáticas atendidas por la COMF, desde 1999 y hasta el 2003.
Se reportan además, otros aspectos que a nuestro criterio se vinculan con la violencia intrafamiliar, tales como:
Algunos expertos en materia jurídica reconocen la necesidad de la existencia de un espacio, o mecanismo de protección legal para las victimas, y asocian la no denuncia de actos de violencia, en algunos casos, a la ausencia de mecanismos de protección. Otros manifiestan que la creación de las denominadas "casas de refugio", no constituye una solución del problema en si mismo, y que lo mas importante es encauzar esfuerzos hacia la labor de prevención; por lo que no hay una opinión consensuada sobre el tema. Si bien es cierto que la prevención del fenómeno, no sólo desde acciones o procedimientos que den una respuesta (penal o administrativa) a la infracción, sino además desde el plano educativo -donde se propicie una intervención social a gran escala que de cabida a alternativas para la solución de conflictos- es el eslabón fundamental para el enfrentamiento a la violencia intrafamiliar; no es menos cierto que los espacios de protección a las victimas y/o victimarios, además de brindar ayuda y amparo, pudieran facilitar su atención desde lo personológico.
Sin embargo, ya para este momento en Cuba existen leyes que protegen a la mujer. ¿Por qué entonces se mantiene la violencia contra la mujer en el seno familiar? La no existencia de la cultura de la denuncia no sólo enmascara, oculta el fenómeno de la violencia en las familias, sino que potencializa los efectos nocivos sobre estas y la sociedad en su conjunto; y aunque ha aumentado en los últimos años la preocupación de algunas figuras institucionales y científicas por las manifestaciones de violencia en los diferentes niveles de la sociedad, este fenómeno se encuentra aún muy invisibilizado en las estadísticas jurídico penales.
Pensamos que en la sociedad cubana no existe una clara percepción del fenómeno de la violencia intrafamiliar; y compartimos la opinión de juristas y otros especialistas expertos en la materia que plantean la necesidad de reconocerlo en nuestra legislación, por las características que presenta. Y aunque si bien la legislación es uno de los elementos que coadyuva a resolver este problema (no el único), pensamos que priorizar las vías dirigidas hacia la prevención, contribuiría a atenuar los efectos de la transmisión de patrones culturales basados en relaciones de poder violentas entre los miembros de la familia. Por otro lado resulta pertinente resaltar que la labor de prevención, dada la multidimensionalidad de este tema, requiere a nuestro criterio, de la observancia y accionar de los diferentes actores que a nivel comunitario interaccionan con la familia, a través de las prácticas de vida cotidiana que realizan los integrantes de este grupo social
La violencia que se ejerce en el seno de la familia vulnera la igualdad y constituye un acto antisocial que disuelve el Derecho. Su prevención debe ser compromiso de las propias familias, de la sociedad y del Estado.
Pero este problema social que es reflejo de las relaciones de poder androcéntricas no puede resolverse solo con la simple instrumentación de leyes y códigos. Son imprescindibles transformaciones radicales en la situación social de las mujeres que posibiliten la descontrucción de monopolios de poder y de los esteriotipos que tradicionalmente han marcado la construcción de la identidad femenina y masculina. Por supuesto, la sociedad cubana en la que tantas de las mujeres, no está ajena de esta realidad, porque aún cuando el proyecto social contribuye a desterrar decisivamente muchos de los factores macrosociales que determinan el ejercicio de la violencia contra la mujer, su eliminación requiere, además de la transformación de las formas de vida que la cultura patriarcal ha impuesto a ambos géneros a lo largo de siglos. Estas transformaciones no han impactado por igual a todos los sujetos, además, la cultura patriarcal es muy abarcadora toca muchos aspectos de la dinámica entre los géneros, ella está entronizada en la subjetividad de los actores sociales que ejecutan dichas transformaciones y con ellas sus propias condiciones de existencia.
La violencia doméstica o intrafamiliar constituye un fenómeno de la vida social contemporánea en todas las sociedades a escala mundial, es un aspecto de la violencia doméstica que ha permanecido oculto durante siglos, y por ello, ausente como tema de estudio en la formación universitaria de los profesionales que sin embargo deberán o deberían responder en el futuro, de su salud, socialización, educación, comportamiento y protección social y legal de sus derechos, en su práctica laboral cotidiana legitimada social y estatalmente o como simples ciudadanas, y por ello urge monitorear y evaluar dicha temática cotidianamente.
Diagnóstico y constatación del problema de investigación
La población que se estudió estuvo integrada por 35 familias perteneciente a circunscripción 62 del Reparto Ángel Galañeda, de Santa Fé, en la Isla de la Juventud, la muestra fue escogida al azar, se realizo una encuesta a cada una de estas familias donde se le explicaron los objetivos de nuestro trabajo.
Dichas encuestas arrojaron diversos resultados entre los que se encuentran:
La aplicación del diagnóstico en la localidad seleccionada, permitió formular una concepción explicativa que a partir de las características socio-jurídicas fundamentales, puede ser asumida como en enfoque mas ajustado del fenómeno social negativo de la violencia contra la mujer en la relaciones de pareja y familiares.
El enfoque, debe ser conceptualizado como ángulo de análisis o concepción de un fenómeno social. Es ante todo una respuesta justificada en criterios filosóficos, jurídicos y socio-criminológicos. Atendiendo al tema objeto de la investigación y la finalidad perseguida. Se concluye que la definición más ajustada de enfoque es: Concepción explicativa sobre la violencia familiar contra la mujer en las relaciones de pareja y familiares, asumida a partir de un soporte jurídico y sociológico. Como concepción, formula una cosmovisión que trata a partir de un conjunto de caracteres socio-jurídicos comunes de explicar, cómo se manifiesta el fenómeno de la violencia contra la mujer en el periodo y localidad seleccionados.
Atendiendo al diagnóstico aplicado que el enfoque sobre la violencia familiar en la circunscripción 62 del Reparto Angel Galañeda, de Santa Fé en el periodo de tiempo analizado, se formula a partir de las siguientes características:
El enfoque elaborado por la autora para explicar el comportamiento y estado de la violencia familiar contra la mujer en circunscripción 62 del Reparto Ángel Galañeda, de Santa Fé, posibilitó la concepción de un plan de acciones para su prevención.
La autora considera que se impone, exponer los criterios que sustentan la concepción del plan de acciones a partir de su definición. Expone que un plan de acciones, se define como el conjunto de acciones interconectadas por un objetivo general y varios objetivos específicos para incidir sobre un objeto determinado. Contiene en su estructura el plan de acciones: objetivo general, objetivos específicos, direcciones y acciones a ejecutar, así como formas de control de las acciones.
El Objetivo General del plan de acciones es: Potenciar la prevención de la violencia familiar contra la mujer en circunscripción 62 del Reparto Angel Galañeda, de Santa Fé a partir de la ejecución de un conjunto de acciones socio-jurídicas.
Objetivos Específicos:
Direcciones:
Las direcciones del plan de acciones, están constituidas por los sujetos que deben implementar la propuesta concebida de acciones genéricas, valorar el proceso de ejecución y modelar a partir de los resultados el desarrollo de otras acciones. La autora propone como direcciones las siguientes:
Acciones a ejecutar.
Formas de Control.
Nos parece pertinente resaltar algunos aspectos que caracterizan en lo esencial el alcance y limitaciones, que en nuestro criterio, aún tiene el tratamiento de la violencia intrafamiliar en el contexto cubano; así como lo que de distintivo o novedoso posee en relación con otros países latinoamericanos.
Aunque aún queda mucho camino por recorrer, tanto nacional como internacionalmente, no sólo en materia de diseño de normativas jurídicas, sino a su vez en la implementación de las mismas, pensamos que en nuestro país el enriquecimiento cultural de funcionarios, activistas sociales, familias y comunidad en general es de vital importancia para develar este fenómeno a escala social; y que la articulación de los instrumentos jurídicos, que tributan hacia la familia como sistema, es de vital importancia para el desarrollo de acciones de prevención.
Resulta pertinente destacar que en Cuba, el tratamiento legal de la violencia que se manifiesta entre los miembros del grupo familiar responde a una política de protección y garantías, hecho que nos distingue del resto de la región latinoamericana, pero esta no permite su solución de manera directa. La existencia de una estrategia y programas sociales, si bien contribuye a respaldar el estado de derecho de los grupos mas vulnerables: mujeres, niños(a) y ancianos, no es suficiente para el tratamiento de la violencia intrafamiliar como fenómeno complejo, no existiendo adecuados espacios para la atención a victimas y victimarios, lo que dificulta el enfoque psicosocial en el tratamiento de los casos.
La existencia de vacíos, en el instrumental jurídico, para encauzar las manifestaciones de violencia intrafamiliar de carácter psicológica, es una de las problemáticas pendientes de solución, ya que como se explica en el texto las leyes sólo reconocen la violencia física. Por otro lado, el desarrollo de lo legislado, así como los espacios de concertación, son insuficientes para el manejo y solución de conflictos familiares mediante vías alternativas, por lo que existe una tendencia muy marcada hacia la aplicación de los métodos tradicionales de justicia, con el consiguiente costo social y económico que ello implica. Consideramos que el derecho de familia tiene un campo muy fértil en esta temática, poco explorada y divulgada en nuestra sociedad, no así en otros contextos.
Datos del Autor:
Lic. Yalain Pita Salomón. Profesor del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro Universitario Jesús Montané Oropesa República de Cuba, Isla de la Juventud. Nació el 8 de diciembre en la Isla de la Juventud, nacionalidad y ciudadanía cubana, se graduó de la especialidad de Procesamiento Penal y Criminalística en el Instituto Superior del Ministerio del Interior, ejercicio como profesor del Departamento de Derecho Civil y de Familia, hasta el año 2005, ejerce en la actualidad como Profesor Instructor Principal del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro Universitario Jesús Montané Oropesa de la Isla de la Juventud República de Cuba, y ha impartido las asignaturas de Derecho Penal General, Derecho Penal Especial, Derecho Procesal Penal, Criminología, Criminalística, Derecho Ambiental, Derecho Penitenciario, Lógica Jurídica y Oratoria Forense.
Phone: 046-32-26-90. mail: ypita[arroba]fcsh.cuij.co.cu Dirección del centro de trabajo : CUIJ " Jesús Montané Oropesa" Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas Departamento de Derecho Km 3/2 Isla de la Juventud República de Cuba.
Autor:
Yalain Pita Salomón
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