- Breve
reseña histórica del recurso de casación
previa al fallo - Las
llamadas cuestiones de hecho y prueba en
casación - En
búsqueda de un recurso amplio en todo
sentido
Desde la creación del
enjuiciamiento criminal previsto por la ley 23.984
muchos han sido los intentos de los recurrentes -no siempre
exitosos, por cierto- para sortear el valladar impuesto por
la fría letra de la ley.En un principio, ‘entrar’ a la
revisión casacional era una tarea muy fatigosa para
los pretendientes, especialmente para aquellos que ejercen el
ministerio de la defensa. La Cámara de Casación
solía acudir con frecuencia a la conocida
máxima ‘cuestiones de hecho y prueba, ajenas a
la instancia’ para desechar los agravios que
hacían referencia a discusiones sobre los dichos de
testigos en el juicio, valoración de informes
periciales en la sentencia, discusión sobre el
elemento volitivo, aplicación del principio de in
dubio pro reo, etc.Estas limitaciones encontraron su primera puerta de
acceso una vez declarada la inconstitucionalidad de las
limitaciones estatuidas por el artículo 459 del
Código Procesal Penal por la Corte
Suprema de Justicia
de la Nación en el conocido fallo
‘Giroldi’. En él se dijo que "…la
solución que aquí se adopta permite, desde el
punto de vista de las garantías del proceso
penal, cumplir acabadamente los compromisos asumidos en
materia de
derechos
humanos por el Estado
Nacional a la vez que salvaguarda la inserción
institucional de la Cámara Nacional de Casación
Penal en el ámbito de la justicia federal y respeta el
sentido del establecimiento de órganos judiciales
‘intermedios’ en esa esfera, creados para
cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal
satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea
porque ante ellos pueden encontrar las partes la
reparación de los perjuicios irrogados en instancias
anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema,
sea porque el objeto a revisar por ésta ya
sería un producto
seguramente más elaborado …"Si bien luego de este fallo se permitió la
revisión de condenas menores a tres años de
pena privativa de la libertad,
en cuanto a las cuestiones de hecho y prueba, no hubo mayores
innovaciones por largo tiempo.
Sólo podrán encontrarse algunos casos aislados
en los cuales se hicieron excepciones a las limitaciones
legales. Por ejemplo, en los precedentes "Paz" , "Sosa" y
"Pistoia", la casación permitió el acceso a la
instancia de los recursos
deducidos por los representantes del Ministerio
Público Fiscal que
actúan ante los Juzgados Correccionales, sorteando los
límites estatuidos por el
artículo 458 de la ley ritual, siempre y cuando el
recurrente hubiera demostrado la existencia de una
cuestión federal de suficiente envergadura. Este fue
un modo de subsanar una sentencia reputada de arbitraria sin
necesidad de acudir a la Corte Suprema por recurso
extraordinario, pero exigiéndole al recurso de
casación los mismos presupuestos que los requeridos para el REF
(indicación de cuestión federal,
autoabastecimiento del recurso, relación entre la
cuestión federal y lo resuelto, etc.).Por otro lado, y respecto al requisito de sentencia
definitiva hubo otras excepciones que fueron aplicadas en
casos singulares y muy puntuales, como por ejemplo, aquel en
el cual la Sala Ia. se abocó a un proceso en pleno
trámite en donde se había ordenado la
declaración testimonial de un agente encubierto (in
re: ‘Navarro, Miguel Angel’ ); también en
planteos de recusación rechazadas por el tribunal a
quo, pero siempre y cuando mediaren excusas excepcionales -a
juicio de la cámara de casación, claro- que
permitan sortear el obstáculo de resolución
final, como por ejemplo, ante la presencia de ‘gravedad
institucional’ (ver causa "Caballo, Felipe Domingo
s/recurso de casación") .Sucedió lo mismo con las discusiones que
pretendían dar los apelantes respecto de cuestiones
vinculadas a la libertad durante el proceso. En un principio,
la cámara sostenía que las impugnaciones contra
las denegatorias de exención de prisión y
excarcelación no constituían sentencia
definitiva, mas luego del precedente ‘Di Nunzio’
del Máximo Tribunal fueron admitidos los recursos en
este sentido.En cuanto al fondo de la cuestión,
posteriormente al dictado del fallo "Mascheraldo" -que
siguió los lineamientos del precedente de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de Capital
Federal "Barbará" , con algunos matices-, la
Cámara mostró un cambio en
su decidir. Pero lamentablemente, éste no fue todo lo
amplio que se hubiera pretendido. Así, los votos de la
mayoría (Dres. Riggi y Tragant) adhieren al voto
preopinante de la Dra. Angela Ledesma en cuanto a permitir la
libertad de la imputada, agregando sin embargo, que otorgan
este beneficio dado que "…la naturaleza
económica del delito
imputado y las particularidades del caso (indican) que el
riesgo de
fuga puede ser razonablemente evitado con una caución
real de un monto suficiente para asegurar la presencia de la
imputada durante el proceso…" (el resaltado me
pertenece).- BREVE RESEÑA
HISTÓRICA DEL RECURSO DE CASACION PREVIA AL
FALLO
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