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Recurso de casación amplio




Enviado por Rodrigo Tapon



Partes: 1, 2

    1. Breve
      reseña histórica del recurso de casación
      previa al fallo
    2. Las
      llamadas cuestiones de hecho y prueba en
      casación
    3. En
      búsqueda de un recurso amplio en todo
      sentido
    1. Desde la creación del
      enjuiciamiento criminal previsto por la ley 23.984
      muchos han sido los intentos de los recurrentes -no siempre
      exitosos, por cierto- para sortear el valladar impuesto por
      la fría letra de la ley.

      En un principio, ‘entrar’ a la
      revisión casacional era una tarea muy fatigosa para
      los pretendientes, especialmente para aquellos que ejercen el
      ministerio de la defensa. La Cámara de Casación
      solía acudir con frecuencia a la conocida
      máxima ‘cuestiones de hecho y prueba, ajenas a
      la instancia’ para desechar los agravios que
      hacían referencia a discusiones sobre los dichos de
      testigos en el juicio, valoración de informes
      periciales en la sentencia, discusión sobre el
      elemento volitivo, aplicación del principio de in
      dubio pro reo, etc.

      Estas limitaciones encontraron su primera puerta de
      acceso una vez declarada la inconstitucionalidad de las
      limitaciones estatuidas por el artículo 459 del
      Código Procesal Penal por la Corte
      Suprema de Justicia
      de la Nación en el conocido fallo
      ‘Giroldi’. En él se dijo que "…la
      solución que aquí se adopta permite, desde el
      punto de vista de las garantías del proceso
      penal, cumplir acabadamente los compromisos asumidos en
      materia de
      derechos
      humanos por el Estado
      Nacional a la vez que salvaguarda la inserción
      institucional de la Cámara Nacional de Casación
      Penal en el ámbito de la justicia federal y respeta el
      sentido del establecimiento de órganos judiciales
      ‘intermedios’ en esa esfera, creados para
      cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal
      satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea
      porque ante ellos pueden encontrar las partes la
      reparación de los perjuicios irrogados en instancias
      anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema,
      sea porque el objeto a revisar por ésta ya
      sería un producto
      seguramente más elaborado …"

      Si bien luego de este fallo se permitió la
      revisión de condenas menores a tres años de
      pena privativa de la libertad,
      en cuanto a las cuestiones de hecho y prueba, no hubo mayores
      innovaciones por largo tiempo.
      Sólo podrán encontrarse algunos casos aislados
      en los cuales se hicieron excepciones a las limitaciones
      legales. Por ejemplo, en los precedentes "Paz" , "Sosa" y
      "Pistoia", la casación permitió el acceso a la
      instancia de los recursos
      deducidos por los representantes del Ministerio
      Público Fiscal que
      actúan ante los Juzgados Correccionales, sorteando los
      límites estatuidos por el
      artículo 458 de la ley ritual, siempre y cuando el
      recurrente hubiera demostrado la existencia de una
      cuestión federal de suficiente envergadura. Este fue
      un modo de subsanar una sentencia reputada de arbitraria sin
      necesidad de acudir a la Corte Suprema por recurso
      extraordinario, pero exigiéndole al recurso de
      casación los mismos presupuestos que los requeridos para el REF
      (indicación de cuestión federal,
      autoabastecimiento del recurso, relación entre la
      cuestión federal y lo resuelto, etc.).

      Por otro lado, y respecto al requisito de sentencia
      definitiva hubo otras excepciones que fueron aplicadas en
      casos singulares y muy puntuales, como por ejemplo, aquel en
      el cual la Sala Ia. se abocó a un proceso en pleno
      trámite en donde se había ordenado la
      declaración testimonial de un agente encubierto (in
      re: ‘Navarro, Miguel Angel’ ); también en
      planteos de recusación rechazadas por el tribunal a
      quo, pero siempre y cuando mediaren excusas excepcionales -a
      juicio de la cámara de casación, claro- que
      permitan sortear el obstáculo de resolución
      final, como por ejemplo, ante la presencia de ‘gravedad
      institucional’ (ver causa "Caballo, Felipe Domingo
      s/recurso de casación") .

      Sucedió lo mismo con las discusiones que
      pretendían dar los apelantes respecto de cuestiones
      vinculadas a la libertad durante el proceso. En un principio,
      la cámara sostenía que las impugnaciones contra
      las denegatorias de exención de prisión y
      excarcelación no constituían sentencia
      definitiva, mas luego del precedente ‘Di Nunzio’
      del Máximo Tribunal fueron admitidos los recursos en
      este sentido.

      En cuanto al fondo de la cuestión,
      posteriormente al dictado del fallo "Mascheraldo" -que
      siguió los lineamientos del precedente de la
      Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
      Correccional de Capital
      Federal "Barbará" , con algunos matices-, la
      Cámara mostró un cambio en
      su decidir. Pero lamentablemente, éste no fue todo lo
      amplio que se hubiera pretendido. Así, los votos de la
      mayoría (Dres. Riggi y Tragant) adhieren al voto
      preopinante de la Dra. Angela Ledesma en cuanto a permitir la
      libertad de la imputada, agregando sin embargo, que otorgan
      este beneficio dado que "…la naturaleza
      económica del delito
      imputado y las particularidades del caso (indican) que el
      riesgo de
      fuga puede ser razonablemente evitado con una caución
      real de un monto suficiente para asegurar la presencia de la
      imputada durante el proceso…" (el resaltado me
      pertenece).

    2. BREVE RESEÑA
      HISTÓRICA DEL RECURSO DE CASACION PREVIA AL
      FALLO

    Partes: 1, 2

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