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La seguridad social (página 2)




Enviado por Estiguan Navas



Partes: 1, 2

En consecuencia, la seguridad
social integral debe trascender los subsistemas de salud, pensiones y riesgos
profesionales y enmarcarse dentro de la Constitución Política de 1991, la
cual establece que uno de los fines del Estado es
garantizar el derecho a la seguridad
social:

"La seguridad social es un servicio
público de carácter obligatorio que se
presentará bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios de
eficiencia,
universalidad y solidaridad, en
los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a
la seguridad social. El Estado, con
la participación de los particulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la seguridad social que
comprenderá la prestación de los servicios en
la forma que determina la ley. La seguridad social podrá
ser prestada por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar
los recursos de las
instituciones
de la seguridad social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para
que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder
adquisitivo constante". (Artículo 48 Constitución
Política Nacional).

La Ley 100 de 1993, que como mencionábamos, será
objeto de una nueva reforma, fue un primer paso para dar
cumplimiento a este mandato constitucional, ya que se mueve con
los principios que rigen el Sistema de
Seguridad Social Integral (SSSI) y que, por ende, inspiran los
subsistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales.

Salud, atrás quedó el sistema
asistencialista

El Sistema de Seguridad Social en Colombia busca
una integralidad definida desde la óptica
de cobertura para el individuo y
la familia,
constituyéndose en un primer intento por mejorar la
salud
pública.

Esta concepción es relativamente nueva en Colombia,
pues la Ley 100/93 completa en el 2005, doce años con una
estructura
diferente a la existente antes de su expedición. Antes de
la vigencia de esta norma, primaban en salud esquemas de atención de contenidos parciales y sin una
política articulada de su estructura y prestación
de servicios, dirigidos a cubrir distintas necesidades con
actividades asistenciales curativas para sectores
específicos de la población.

Anteriormente los trabajadores afiliados al Instituto de
Seguros
Sociales (ISS) y a las cajas de previsión social
recibían estas coberturas de manera obligatoria. Para el
resto de la población, el Estado prestaba asistencia
pública a través del Sistema Nacional de Salud, que
también concebía la atención de tipo
curativo, pero con las limitaciones de la red hospitalaria. El gran
cambió que se dio con la Ley 100/93 fue pasar de un
sistema asistencialista a uno en que el aseguramiento es el
mecanismo mediante el cual se garantiza la atención
integral de salud, prevención, promoción, tratamiento y
rehabilitación.

Este aseguramiento en Salud se logra a través de los
regímenes contributivo y subsidiado, con los cuales se ha
conseguido un aumento en la cobertura, al pasar de 26% en la
década de los noventa a 60% al finalizar el año
2004. Este es uno de los grandes logros de la Ley 100/93. Sin
embargo, los retos en el sector aún son importantes:
mejorar la calidad de la
salud, controlar la evasión y la elusión de
aportes, establecer una Ley marco que ponga fin a la avalancha de
tutelas contra aseguradores y prestadores, acabar con la corrupción (especialmente en el
régimen subsidiado) y dar prioridad a un modelo de
atención que privilegie las acciones de
promoción y prevención.

Pensiones, Seguridad Social Integral implica garantizar un
seguro para la
vejez

En materia de
pensiones la Ley 100 eliminó el monopolio
ejercido por el ISS y dio paso a las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones, en las cuales cada
trabajador afiliado tiene una cuenta individual a donde llegan
sus aportes y los del empleador, así como los rendimientos
de su ahorro. Sin
embargo, el país enfrenta una bomba pensional debido a los
privilegios de que gozan trabajadores de regímenes
especiales, como los del Magisterio, las Fuerzas Militares, el
Congreso, Ecopetrol, Carabocol, la Caja Agraria (hoy Banco Agrario),
Sena, Emcali, y numerosos hospitales, entre otros.

Esta bomba pensional también se da porque los
privilegios pensiónales de los afiliados al ISS, como la
mesada catorce, no cuentan con una adecuada financiación
con base en los aportes obrero-patronales, con lo cual a medida
que pasa el tiempo se crea
un déficit insostenible en el largo plazo.

Sin embargo, el gran reto del sistema pensional es aumentar la
cobertura ya que hoy apenas unos ocho millones de colombianos
pertenecen a un sistema pensional, lo cual indica que la
mayoría de la población llegará a la
vejez sin un
seguro que le permita una vida digna.

En este orden de ideas es claro que si de Seguridad Social
Integral se trata, es inminente diseñar los mecanismos
para que toda la población garantice a través de un
seguro pensional la tranquilidad de poder vivir dignamente
durante la vejez y en este sentido existe una gran responsabilidad por parte del gobierno, el
legislativo, las empresas y por su
puesto los trabajadores, muchos de los cuales en su afán
por recibir un mejor ingreso en el corto plazo están
dejando de ahorrar para su pensión.

Estructura
básica del sistema DE SEGURIDAD SOCIAL

El Sistema de Seguridad Social se compone de los siguientes
subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios
Sociales complementarios.

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (E.P.S.)

La seguridad social en Salud tiene por objeto garantizar
a los afiliados el financiamiento
y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.
Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus
condiciones serán determinados en la ley.

El Subsistema de Salud esta conformado por los
regímenes de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

RÉGIMEN

Contributivo

Subsidiado

Vinculados

Características

Asalariados y trabajadores
independientes

Población pobre y vulnerable, identificada
por el SISBEN Estratos 1 y 2

Pobres y no pertenecientes a alguno de los
regímenes. Estratos 0, 3 y 4.

Características

Asalariados y trabajadores
independientes

Población pobre y vulnerable, identificada
por el SISBEN Estratos 1 y 2

Pobres y no pertenecientes a alguno de los
regímenes. Estratos 0, 3 y 4.

Entidades prestadoras de servicios

IPS públicas o privadas

IPS, ESE

ESE

Financiación

Aportes del empleador y trabajador

Fondo SYGA 1% régimen
contributivo

Recursos estatales de subsidio a la oferta

SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

La seguridad social en pensiones se encarga de reconocer
y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación,
Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la
Indemnización sustitutiva de la Pensión y el
Auxilio Funerario.

Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por
finalidad complementar las aportaciones del Régimen
General de Pensiones de los trabajadores asalariados o
independientes del sector rural o urbano, que carezcan de
recursos para efectuar la totalidad de las
aportaciones.

Pensiones obligatorias

La pensión Obligatoria es una prestación
económica que obtienen los afiliados al Sistema General de
Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de
Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros
Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que
cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93),
el amparo contra las
contingencias derivadas de la
vejez, la invalidez y la
muerte.

El Sistema está compuesto por dos
Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el
tradicional del ISS o Régimen Solidario de Prima Media con
Prestación Definida y el de los Fondos Privados de
Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad.

En el Régimen de Prima Media con
Prestación Definida
, las aportaciones de los afiliados
y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza
pública, que garantiza el pago a los beneficiarios de la
pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una
indemnización sustitutiva, previamente
definida.

El Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad
está basado en el ahorro proveniente de
las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y
la garantía de la pensión mínima. Los
afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las
pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, así como a
las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen
de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus
empleadores, y de los correspondientes rendimientos
financieros.

Pensiones voluntarias

Las pensiones voluntarias son un producto que
ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones, a
través del cual el afiliado tiene la posibilidad de
ahorrar voluntariamente para complementar la pensión
obligatoria que recibe con el Sistema General de Pensiones. Cada
AFP tiene la libertad de
ofrecer diferentes Fondos de Pensiones Voluntarias

SEGURIDAD SOCIAL EN Riesgos
Profesionales

En el sistema General de Riesgos Profesionales, el
porcentaje de aportación es variable y se corresponde con
la clasificación, efectuada por la Ley, del centro de
trabajo o de
la empresa del
trabajador, o de los diferentes centros, si éstos permiten
una diferencia en la actividad que desarrollan, teniendo en
cuenta para dicha clasificación los siguientes criterios:
Actividad Económica, Índice de Lesiones
incapacitantes y cumplimiento de las normas de
Salud
ocupacional. En este sistema, la totalidad de las
aportaciones corren por cuenta exclusiva del
empleador.

La cuantía de las cotizaciones a cargo del
empleador no podrá ser inferior al 0,348%, ni superior al
8,7% de la base de cotización de los
trabajadores.

FONDOS DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

EL fondo de solidaridad pensional tiene por objeto
subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de
los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y
urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la
totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas,
músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer
microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de
las cooperativas
de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto expida el Gobierno
Nacional.

El subsidio se concederá parcialmente para
reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, o de este
último en caso de que tenga la calidad de trabajador
independiente, hasta por un salario
mínimo como base de cotización. El Gobierno
Nacional reglamentará la proporción del subsidio de
que trata este inciso.

Los beneficiarios de estos subsidios podrán
escoger entre el régimen solidario de prima media con
prestación definida y el régimen de ahorro
individual con solidaridad, pero en el evento de seleccionar esta
última opción, sólo podrán afiliarse
a fondos que administren las sociedades administradoras que
pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando su
rentabilidad
real sea por lo menos igual al promedio de los demás
fondos de pensiones de conformidad con lo establecido en la
presente ley.

Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador
deberá acreditar su condición de afiliado del
régimen general de seguridad social en salud, y pagar la
porción del aporte que allí le
corresponda.

MONTOS PARA LOS APORTES A LA
SOLIDARIDAD

El cincuenta por ciento (50%) de la cotización
adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de
los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de
cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios
mínimos legales mensuales vigentes;

Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios
mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un
aporte adicional sobre su ingreso base de cotización,
así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un
0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y
superiores a 20 smlmv de 1%.

PORCENTAJES DE APORTES A LA SEGURIDAD
SOCIAL

AÑO 2008

DESTINO

PORCENTAJES DE APORTES

TOTAL

EMPLEADOR

TRABAJADOR

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

8,50%

4%

12,50%

PENSIONES OBLIGATORIAS

12%

4%

16%

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

VER DESCRIPCIÓN ANTERIOR

 

AD.RA DE RIESGOS PROFESIONALES

 

0,52%

0,52%

VER PLANILLA ANEXA

APORTES
PARAFISCALES

Toda empresa o unidad
productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de
trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de
su Nómina
por concepto de los
llamados aportes parafiscales

APORTES AL I.C.B.F

Este aporte parafiscal es la principal fuente de
financiamiento de que dispone el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, para el desarrollo de
sus programas
sociales, de conformidad con lo establecido en las Leyes 27/74,
7ª/79 y 89/88.

Es denominado aporte parafiscal porque:

  • Tiene por finalidad proveer el financiamiento de una
    actividad específica que afecta un determinado grupo en
    forma directa, aun cuando repercute indirectamente sobre toda
    la colectividad.
  • Su administración está confiada a un
    ente diferente a la
    Administración de Impuestos.
  • No es proporcional a la capacidad contributiva del
    sujeto gravado.

Debe ser cancelado al ICBF por toda empresa
pública o privada, sin importar su tamaño,
número de empleados o capital.

Se calcula liquidando este porcentaje sobre el valor de la
nómina mensual de salarios, entendida ésta como la
totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes
elementos integrantes del salario en los términos de la
Ley Laboral,
cualquiera que sea su denominación, y además los
generados por descansos remunerados de Ley y convencionales o
contractuales

APORTES AL SENA.

Los aportes al Sena están reglamentados por la
ley 119 de 1994.

Este aporte debe hacerse dentro de los diez (10)
primeros días lo deben hacer los empleadores particulares,
los establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que
efectúen como retribución por concepto de
salarios.

APORTES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR

El subsidio familiar administrado por las Cajas de
Compensación Familiar, esta regulado por la ley 21 de
1982

El subsidio familiar es una prestación social
pagada en dinero,
especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores
ingresos, en
proporción al número de personas a cargo, y su
objetivo
fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas
que representa el sostenimiento de la familia, como
núcleo básico de la sociedad.

El subsidio familiar no es Salario, ni se computa como
factor del mismo en ningún caso, ni es gravable
fiscalmente.

Están obligados a pagar el subsidio
familiar:

1. La Nación,
por intermedio de los Ministerios,
Departamentos Administrativos y Superintendencias.

2. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías,
el Distrito Especial de Bogotá y los
Municipios.

3. Los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales y las empresas de economía
mixta de los órdenes nacional, departamental,
intendencial, distrital y municipal.

4. Los empleadores que ocupen uno o más
trabajadores permanentes.

TARIFAS DE APORTES
PARAFISCALES

APORTE PARAFISCAL

PORCENTAJE

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR

3%

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

2%

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

4%

NOTA: TODOS ESTOS VALORES
SERAN PAGADOS POR LAS EMPRESAS A LA CAJA DE COMPENSACION A
LA QUE ESTE AFILIADA, SERA ESTA QUIEN DESTINARA LO
CORRESPONDIENTE AL ICBF Y AL SENA DE ACURDO A LA
LEY

VER PLANILLA ANEXA

PROVISIÓN PARA EL PAGO DE PRESTACIONES
SOCIALES

Según lo disponen las normas del decreto 2649 de
1993 (en especial las contenidas en los art.48, 52, 76 y 123),
los entes económicos obligados a llevar contabilidad y
que incurran en gastos por pagos
laborales, deberán efectuar mensualmente la respectiva
provisión para reconocer los pasivos que en materia de de
pagos a la seguridad social, pagos parafiscales y prestaciones
sociales y que se originan sobre los mencionados pagos
laborales-

La provisión para el pasivo por prestaciones
sociales:
Se registra con cada uno de los empleados
implicados, y dentro de cada tipo de prestación, Se debe
tomar como provision mensualmente sobre el total devengado lo
siguiente:

Cesantías

Intereses sobre
cesantías

Prima legal de
servicios

Vacaciones

8.33%

1%

8.33%

4.17%

 

Aportes
a seguridad social en el salario integral

El Salario integral es aquel salario en el que se
considera que ya esta incluido dentro del valor total del
salario, además del trabajo ordinario, las Prestaciones,
recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas
legales, extralegales, las cesantías y sus intereses,
subsidios y suministros en especie; y en general, las que se
incluyan en dicha estipulación.

Dentro del salario integral, no se considera incluidas
ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la
figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar
sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el
código
sustantivo del trabajo.

Igualmente, el Salario integral no esta exento de los
aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales
se deben aportar según establece la norma.

Ahora, para que se pueda considerar un salario integral,
este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales,
mas un 30% considerado factor prestacional (Prestaciones
sociales), es decir, que un salario para que sea considerado
legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13
salarios mínimos legales.

BASE DE LIQUIDACIÓN PARA
APORTES

Como el salario integral debe aportar igualmente
parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el
70% del salario integral, entendiéndose este como
el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se
dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se
aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.

DESCUENTOS
PERMITIDOS AL SALARIO DEL TRABAJADOR Y BASE PARA EL
DESCUENTO

Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo
de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar
(deducir) del total devengado, tenemos:

  1. Salud: El trabajador debe estar afiliado al
    sistema de salud. La cotización por salud que
    corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto
    con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el
    empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se
    debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del
    empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa,
    quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le
    corresponde a ella, como el valor que le corresponde al
    empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al
    empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la
    totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a
    consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la
    empresa la que consigna la totalidad del aporte
    (12.5%).
  2. Pensión: El trabajador también
    debe estar afiliado al sistema de pensiones. La
    cotización por pensión está a cargo tanto
    de la empresa como del empleado. Del total del aporte (15.5%)
    [16% para el 2008], la empresa aporta el 75% (11.625%) [12%
    para el 2008] y el trabajador aporta el restante 25% (3.875%)
    [4% para el 2008]. Como el trabajador debe aportar un 3.875%
    por concepto de pensión, este valor se le descuenta
    (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o
    quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la
    deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace
    el pago total incluyendo lo que le corresponde al
    trabajador.
  3. Fondo de solidaridad pensional: Todo
    trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4
    salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad
    pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste
    concepto se resta (deduce) del total devengado del
    trabajador.
  4. Cuotas sindicales: Las cuotas que los
    trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al
    que estén afiliados, y siempre que medie
    autorización del empleado, se pueden descontar o deducir
    de la nómina del empleado.
  5. Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes
    que los empleados hagan a las cooperativas legalmente
    constituidas, pueden también ser deducidas de la
    nómina del empleado.
  6. Embargos judiciales: Los embargos ordenados
    por autoridad
    judicial competente contra los empleados, deben ser descontados
    de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta
    que el juez haya ordenado.
  1. Por deudas: le será descontada la
    quinta (1/5) parte de lo que exceda el salario mínimo
    legal mensual vigente (SMLMV)
  2. Por alimentación: hasta el 50% del
    salario devengado
  1. Cuotas de créditos a entidades financieras: Las
    cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera,
    para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado, pueden
    también ser descontadas de la nómina del
    empleado.
  2. Deudas del empleado con la empresa: Se pueden
    descontar también de la nómina, el valor que se
    deba pagar por las obligaciones
    que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un
    crédito que ésta le haya otorgado, o como
    compensación por algún perjuicio o detrimento
    económico que el empleado le haya causado a la
    empresa.
  3. Retención en la fuente: Si hubiere
    lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado
    el valor correspondiente a Retención en la fuente por
    ingresos laborales. Este valor será declarado y
    consignado en la respectiva declaración mensual de
    retención en la fuente.

CONCLUSIONES

Este trabajo me ayudó a conocer cada uno de los
aportes que hay que hacer en materia de seguridades sociales y
parafiscales cuando existe un contrato de
trabajo y cuáles son las tarifas para cada uno de ellos en
el presente año, así como también me
ayudó a comprender el concepto de salario integral en
material legal, las bases para los aportes en este, de igual
manera, me ayudó a saber cuáles son los descuentos
permitidos al salario de un trabajador y cuáles son los
montos respectivos para cada uno de ellos.

Este trabajo fue realizado gracias a la consulta en
libros, sitios
web, la
orientación del docente y los conocimientos que
tenía acerca del tema.

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

 

Autor:

Estiguan Navas Barrios

SEGURIDAD SOCIAL

APORTES PARAFISCALES

SALARIO INTEGRAL

DESCUENTOS DE SALARIOS

PRESENTADO POR:

ESTIGUAN NAVAS BARRIOS

PRESENTADO A:

Dr. RAYMUNDO VILLARREAL

UNIVERSIDAD LIBRE "SECCIONAL CARTAGENA"

FAC. DE CIENCIAS
ECONOMICAS AD.TIVAS Y CONTABLES

CONTADURIA PÚBLICA

CICLO DE EGRESOS Y ADMON DE INVENTARIOS

III SEMESTRE NOCTURNO

CARTAGENA

MAYO 29 DE 2008

Partes: 1, 2
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