- Sujeto del
delitos - Objetos del
delito - Formas de manifestación
del delito - Conducta y su
aspecto negativo - Tipicidad y su
aspecto negativo - Antijuricidad y su
aspecto negativo - Imputabilidad y su
aspecto negativo - Culpabilidad y su
aspecto negativo - Punibilidad y su
aspecto negativo - Delincuente
- Teoría de la
pena - Bibliografía
DELITO
SUJETO DEL
DELITOS
Sujeto Activo.
Es la persona física que comete el
delito; se llama
también, delincuente, agente o criminal. Esta
última noción se maneja más desde el punto
de vista de la criminología.
Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto
activo será siempre una persona física,
independiente del sexo, edad (la
minoría de edad, da lugar a la
inimputabilidad), nacionalidad y
otras características. Cada tipo, señala las
calidades o caracteres especiales que se requieren para ser
sujeto activo.
Sujeto Pasivo.
Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre
quien recae el daño o
peligro causado por la conducta del
delincuente, por lo general se le denomina víctima u
ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser
sujeto pasivo de un delito, como en los delitos
patrimoniales y contra la Nación.
Se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo
de la conducta y el sujeto pasivo del delito
- sujeto de la conducta. Es la persona que de
manera directa resiente la acción por parte del sujeto
activo. - Sujeto pasivo del delito. Es el titular del
bien jurídico tutelado que resulta afectado.
OBJETOS DEL
DELITO
Objeto material.
Es persona o cosa sobre la cual recae directamente el
daño causado por el delito cometido.
Cuando se trata de una persona, esta se identifica con
el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el
sujeto pasivo y el objeto material será la cosa afectada
(bienes muebles
o inmuebles).
Objeto jurídico.
El objeto jurídico es interés
jurídicamente tutelado por la ley. Al derecho
le interesa tutelar o salvaguardar la libertad de
las personas, justamente en razón de este criterio, el
Código
Penal clasifica los delitos en orden al objeto
jurídico.
FORMAS DE
MANIFESTACIÓN DEL DELITO
Concurso.
Ideal o formal.
Ocurre cuando una sola conducta se producen varios
resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice existen
unidad de acción y pluralidad de resultados. El articulo
18 CPDF contempla el concurso ideal.
Real o material.
Se presenta cuando varias conductas se producen diversos
resultados. Aquí existe pluralidad de conducta y
pluralidad de resultados. Reglas para sancionar el concurso real
o material, el segundo párrafo
del articulo 64 CPDF.
Desarrollo del delito (iter
criminis)
Generalmente cuando se produce, ha pasado ya por
diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la penalidad,
que podrá variar o no existir.
Fases del iter criminis
Fase interna.
Ideación; es el origen de la idea
criminal, o sea la concepción intelectual de cometer el
delito surge por primera vez.
Deliberación; la idea surgida se rechaza o
se acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las
situaciones favorables y desfavorables. Así, en el
interior del sujeto, surge una pugna entre valores
distintos.
Resolución; el sujeto decide cometer el
delito o sea, afirma su propósito de delinquir.
Fase externa.
Manifestación; la idea aparece en el
exterior, la idea criminal emerge del interior del individuo.
Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica
ya que solo se manifiesta la voluntad de delinquir, pero mientras
no se cometa el ilícito, no se puede castigar al
sujeto.
Preparación; se forma por lo actos que
realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el
delito, es decir, actos preparatorios que por si solos pueden son
ser antijurídicos y, en consecuencia, no revelaran la
intención delictuosa, a menos que por si solos constituyan
delitos.
Ejecución; consiste en la
realización de los actos que dan origen propiamente al
delito. Aquí se pueden presentados situaciones: tentativa
o consumación.
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