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Teoría del delito



Partes: 1, 2

    1. Sujeto del
      delitos
    2. Objetos del
      delito
    3. Formas de manifestación
      del delito
    4. Conducta y su
      aspecto negativo
    5. Tipicidad y su
      aspecto negativo
    6. Antijuricidad y su
      aspecto negativo
    7. Imputabilidad y su
      aspecto negativo
    8. Culpabilidad y su
      aspecto negativo
    9. Punibilidad y su
      aspecto negativo
    10. Delincuente
    11. Teoría de la
      pena
    12. Bibliografía

    DELITO

    SUJETO DEL
    DELITOS

    Sujeto Activo.

    Es la persona física que comete el
    delito; se llama
    también, delincuente, agente o criminal. Esta
    última noción se maneja más desde el punto
    de vista de la criminología.

    Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto
    activo será siempre una persona física,
    independiente del sexo, edad (la
    minoría de edad, da lugar a la
    inimputabilidad), nacionalidad y
    otras características. Cada tipo, señala las
    calidades o caracteres especiales que se requieren para ser
    sujeto activo.

    Sujeto Pasivo.

    Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre
    quien recae el daño o
    peligro causado por la conducta del
    delincuente, por lo general se le denomina víctima u
    ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser
    sujeto pasivo de un delito, como en los delitos
    patrimoniales y contra la Nación.

    Se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo
    de la conducta y el sujeto pasivo del delito

    1. sujeto de la conducta. Es la persona que de
      manera directa resiente la acción por parte del sujeto
      activo.
    2. Sujeto pasivo del delito. Es el titular del
      bien jurídico tutelado que resulta afectado.

    OBJETOS DEL
    DELITO

    Objeto material.

    Es persona o cosa sobre la cual recae directamente el
    daño causado por el delito cometido.

    Cuando se trata de una persona, esta se identifica con
    el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el
    sujeto pasivo y el objeto material será la cosa afectada
    (bienes muebles
    o inmuebles).

    Objeto jurídico.

    El objeto jurídico es interés
    jurídicamente tutelado por la ley. Al derecho
    le interesa tutelar o salvaguardar la libertad de
    las personas, justamente en razón de este criterio, el
    Código
    Penal clasifica los delitos en orden al objeto
    jurídico.

    FORMAS DE
    MANIFESTACIÓN DEL DELITO

    Concurso.

    Ideal o formal.

    Ocurre cuando una sola conducta se producen varios
    resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice existen
    unidad de acción y pluralidad de resultados. El articulo
    18 CPDF contempla el concurso ideal.

    Real o material.

    Se presenta cuando varias conductas se producen diversos
    resultados. Aquí existe pluralidad de conducta y
    pluralidad de resultados. Reglas para sancionar el concurso real
    o material, el segundo párrafo
    del articulo 64 CPDF.

    Desarrollo del delito (iter
    criminis)

    Generalmente cuando se produce, ha pasado ya por
    diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la penalidad,
    que podrá variar o no existir.

    Fases del iter criminis

    Fase interna.

    Ideación; es el origen de la idea
    criminal, o sea la concepción intelectual de cometer el
    delito surge por primera vez.

    Deliberación; la idea surgida se rechaza o
    se acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las
    situaciones favorables y desfavorables. Así, en el
    interior del sujeto, surge una pugna entre valores
    distintos.

    Resolución; el sujeto decide cometer el
    delito o sea, afirma su propósito de delinquir.

    Fase externa.

    Manifestación; la idea aparece en el
    exterior, la idea criminal emerge del interior del individuo.
    Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica
    ya que solo se manifiesta la voluntad de delinquir, pero mientras
    no se cometa el ilícito, no se puede castigar al
    sujeto.

    Preparación; se forma por lo actos que
    realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el
    delito, es decir, actos preparatorios que por si solos pueden son
    ser antijurídicos y, en consecuencia, no revelaran la
    intención delictuosa, a menos que por si solos constituyan
    delitos.

    Ejecución; consiste en la
    realización de los actos que dan origen propiamente al
    delito. Aquí se pueden presentados situaciones: tentativa
    o consumación.

    Partes: 1, 2

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