El Derecho humano a la visita conyugal de la población reclusa
- Derechos
Humanos - La libertad
- Medidas restrictivas de
libertad - Principios
básicos para el tratamiento de
reclusos - Derechos
que no se limitan por la orden de privación de
libertad - Derecho a
la asistencia técnica - Derecho
a la visita familiar - Derecho
a la visita conyugal - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
Como pilares fundamentales que inspiraron la Revolución
Francesa, se encuentra la libertad e
igualdad,
principios
rectores del constitucionalismo moderno, y que han merecido
especial reconocimiento y protección por parte del
Estado. Sin
embargo, también ha sido reconocida en nuestra Constitución, la institución de la
detención legal; creando el andamiaje legal para el
tratamiento y la reclusión de las personas privadas de
libertad. Se han creado centros de detención preventiva y
centros de cumplimiento de condenas, y el perfil para el
internamiento en cada reclusorio, únicamente obedece al
género
de los detenidos y detenidas.
Como tema de actualidad, para el abordaje
de una situación que permita desarrollar los conceptos y
puntos vertidos en la cátedra de Derecho
Constitucional, se ha tomado como base la publicación
del el
Periódico de fecha 1 de junio de 2008, en la que Kenia
Reyes pone de manifiesto la violación al derecho humano a
la igualdad de las personas a las que se les ha restringido el
derecho humano a la libertad; se evidencia que las mujeres que se
encuentran sujetas a prisión preventiva en el centro
penitenciario "Santa Teresa" han exigido un trato igual al de
otras mujeres y de todos los hombres privados de libertad.
Solicitan que se les permita el derecho a la visita
conyugal.
De primer impacto, el tema parece ser intrascendente,
morboso e incluso provoca reacciones de molestia por parte de la
población en general, como el de una
persona que
opinó en el portal electrónico con respecto a la
nota publicada en el matutino citado, en la que expresó en
forma burlesca que "… solo eso faltaba, por algo están
en prisión, y a los hombres igual, no privilegios para lo
reclusos no importando su sexo, en otros
países están incomunicados, solo ven a sus visitas
por un vidrio y por unos
minutos. Están en la cárcel no de
vacaciones".
Sin embargo, el objetivo del
presente ensayo, es de
hacer notar la clara violación a un derecho humano de la
población reclusa, derecho que está reconocido en
la legislación guatemalteca al cual no se ha dado
cumplimiento. El derecho a la visita conyugal, no es un capricho
corporal, es una parte integral de la
personalidad de todo ser humano. Su desarrollo
pleno depende de la satisfacción de las necesidades
humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad
emocional, placer, ternura y amor. La
sexualidad se
construye a través de la interacción entre el individuo y
las estructuras
sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para
el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son
derechos
humanos universales basados en la libertad, dignidad e
igualdad para todos los seres humanos.
Es imperativo realzar que el derecho a la visita
íntima, no se encuentra dentro de los derechos que pueden
ser restringidos a la población reclusa, y estos forman
parte de la
globalización de los derechos humanos, al estar
contenidos en una serie de principios básicos para el
tratamiento de reclusos.
Derechos
Humanos
Es importante hacer una breve reseña acerca del
concepto de
los derechos humanos. Y podría decirse que son aquellas
exigencias que brotan de la propia condición natural del
hombre.
La escuela
iusnaturalista considera derechos innatos del hombre aquellos que
le pertenecen por el hecho de ser hombre, inherentes a la
naturaleza
humana y descubribles por la razón; llámaselos
también derechos naturales. En ese sentido el derecho positivo
no los crea, sino que los garantiza simplemente por anteriores a
él.
La
libertad
En el listado de derechos humanos garantizados en la
Constitución, se encuentra el derecho a la libertad,
mediante el cual se establece que en Guatemala
todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y
derechos.
En ese orden de ideas, la Constitución Política del Estado
de Bolivia,
establece como valores
superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la
igualdad, la justicia; el
goce de los derechos, libertades y garantías, bajo el
principio de igualdad. La dignidad y la libertad son inviolables
imponiendo al Estado el deber de respetarlas y protegerlas. El
Tribunal Constitucional Boliviano ha señalado que los
jueces interpretarán la norma que aplicarán al caso
concreto,
tomando en cuenta, los valores
supremos y los principios fundamentales como la supremacía
constitucional, la seguridad
jurídica y la legalidad,
entre otros, y cualquier restricción a derechos
fundamentales, solo puede ser dispuesta mediante ley.
Medidas
restrictivas de libertad
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