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El Derecho humano a la visita conyugal de la población reclusa



Partes: 1, 2

    1. Derechos
      Humanos
    2. La libertad
    3. Medidas restrictivas de
      libertad
    4. Principios
      básicos para el tratamiento de
      reclusos
    5. Derechos
      que no se limitan por la orden de privación de
      libertad
    6. Derecho a
      la asistencia técnica
    7. Derecho
      a la visita familiar
    8. Derecho
      a la visita conyugal
    9. Conclusiones
    10. Recomendaciones
    11. Bibliografía

    Introducción

    Como pilares fundamentales que inspiraron la Revolución
    Francesa, se encuentra la libertad e
    igualdad,
    principios
    rectores del constitucionalismo moderno, y que han merecido
    especial reconocimiento y protección por parte del
    Estado. Sin
    embargo, también ha sido reconocida en nuestra Constitución, la institución de la
    detención legal; creando el andamiaje legal para el
    tratamiento y la reclusión de las personas privadas de
    libertad. Se han creado centros de detención preventiva y
    centros de cumplimiento de condenas, y el perfil para el
    internamiento en cada reclusorio, únicamente obedece al
    género
    de los detenidos y detenidas.

    Como tema de actualidad, para el abordaje
    de una situación que permita desarrollar los conceptos y
    puntos vertidos en la cátedra de Derecho
    Constitucional, se ha tomado como base la publicación
    del el
    Periódico de fecha 1 de junio de 2008, en la que Kenia
    Reyes pone de manifiesto la violación al derecho humano a
    la igualdad de las personas a las que se les ha restringido el
    derecho humano a la libertad; se evidencia que las mujeres que se
    encuentran sujetas a prisión preventiva en el centro
    penitenciario "Santa Teresa" han exigido un trato igual al de
    otras mujeres y de todos los hombres privados de libertad.
    Solicitan que se les permita el derecho a la visita
    conyugal.

    De primer impacto, el tema parece ser intrascendente,
    morboso e incluso provoca reacciones de molestia por parte de la
    población en general, como el de una
    persona que
    opinó en el portal electrónico con respecto a la
    nota publicada en el matutino citado, en la que expresó en
    forma burlesca que "… solo eso faltaba, por algo están
    en prisión, y a los hombres igual, no privilegios para lo
    reclusos no importando su sexo, en otros
    países están incomunicados, solo ven a sus visitas
    por un vidrio y por unos
    minutos. Están en la cárcel no de
    vacaciones".

    Sin embargo, el objetivo del
    presente ensayo, es de
    hacer notar la clara violación a un derecho humano de la
    población reclusa, derecho que está reconocido en
    la legislación guatemalteca al cual no se ha dado
    cumplimiento. El derecho a la visita conyugal, no es un capricho
    corporal, es una parte integral de la
    personalidad de todo ser humano. Su desarrollo
    pleno depende de la satisfacción de las necesidades
    humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad
    emocional, placer, ternura y amor. La
    sexualidad se
    construye a través de la interacción entre el individuo y
    las estructuras
    sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para
    el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son
    derechos
    humanos universales basados en la libertad, dignidad e
    igualdad para todos los seres humanos.

    Es imperativo realzar que el derecho a la visita
    íntima, no se encuentra dentro de los derechos que pueden
    ser restringidos a la población reclusa, y estos forman
    parte de la
    globalización de los derechos humanos, al estar
    contenidos en una serie de principios básicos para el
    tratamiento de reclusos.

    Derechos
    Humanos

    Es importante hacer una breve reseña acerca del
    concepto de
    los derechos humanos. Y podría decirse que son aquellas
    exigencias que brotan de la propia condición natural del
    hombre.

    La escuela
    iusnaturalista considera derechos innatos del hombre aquellos que
    le pertenecen por el hecho de ser hombre, inherentes a la
    naturaleza
    humana y descubribles por la razón; llámaselos
    también derechos naturales. En ese sentido el derecho positivo
    no los crea, sino que los garantiza simplemente por anteriores a
    él.

    La
    libertad

    En el listado de derechos humanos garantizados en la
    Constitución, se encuentra el derecho a la libertad,
    mediante el cual se establece que en Guatemala
    todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y
    derechos.

    En ese orden de ideas, la Constitución Política del Estado
    de Bolivia,
    establece como valores
    superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la
    igualdad, la justicia; el
    goce de los derechos, libertades y garantías, bajo el
    principio de igualdad. La dignidad y la libertad son inviolables
    imponiendo al Estado el deber de respetarlas y protegerlas. El
    Tribunal Constitucional Boliviano ha señalado que los
    jueces interpretarán la norma que aplicarán al caso
    concreto,
    tomando en cuenta, los valores
    supremos y los principios fundamentales como la supremacía
    constitucional, la seguridad
    jurídica y la legalidad,
    entre otros, y cualquier restricción a derechos
    fundamentales, solo puede ser dispuesta mediante ley.

    Medidas
    restrictivas de libertad

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