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El voto militar de 1819, instituido durante las vicisitudes de la Guerra de Independencia (página 2)




Enviado por Germ�n Gu�a



Partes: 1, 2

Desde 1812 no sesionaba el Poder
Legislativo puesto que el Primer Congreso se disolvió
ante los avances de la reacción realista del
capitán Domingo Monteverde, entregando sus facultades a
Francisco de Miranda en calidad de
Generalísimo de la
República. Aspecto que luego fue asumido de hecho por
Bolívar a
su llegada a Caracas en 1813 luego de finalizada la
Campaña Admirable.

No obstante, para 1817 a raíz de la
consolidación de los republicanos en Guayana, el
Libertador considera oportuno dar base jurídica y
legitimidad a la autoridad que
desde 1813 había venido ejerciendo en Venezuela. De
allí su interés
por propiciar las elecciones de los diputados que
integrarían el nuevo cuerpo legislativo a la brevedad
posible.

…no podía demorarse más la
estructuración del Estado,

porque era necesario usar del crédito
para poder

obtener todo lo indispensable para la guerra y sobre
todo,

reconocida ya la beligerancia de estos pueblos por el

Gobierno de los
Estados Unidos de América
se hizo

indispensable darle personería dentro y fuera del

territorio al Estado, incorporándolo al concierto

internacional, a fin de que ni remotamente pudiera ser

considerada la empresa
libertadora como una revuelta

intestina…. (Brice, A.F., 1969: 18)

El 22 de octubre de 1818 el Libertador en uso de sus
facultades extraordinarias convocó a elecciones para la
instalación de un Congreso que se reuniría en
Angostura el 1 de enero del año siguiente. Debido a la
situación de guerra por la que atravesaba Venezuela gran
parte de la población estaba en armas ya sea en
uno o en otro bando.

En caso de los republicanos su columna principal lo
representaba el Ejército Libertador, por lo que sus
integrantes no podían quedar excluidos del ejercicio
electoral. Inmediatamente el 24 de octubre fue publicado un
Reglamento para que en cada división del ejército
se llevaran a cabo los comicios a fin de elegir treinta
representantes.

Aun cuando, una parte significativa del territorio venezolano
como Caracas, Maracaibo, Puerto
Cabello, Coro y sus alrededores se encontraban bajo dominio realista;
los republicanos lograron liberar entre 1816 y 1817 espacios
geográficos no menos importantes como Apure, Guayana,
Oriente y Barinas.

En estas condiciones el Reglamento de elecciones dispuso que
los sufragios se realizarían en dos tipos de
circunscripciones: por parroquias en aquellos territorios
totalmente libres de las amenazas realistas y regidas bajo el
orden administrativo establecido en Angostura. Este fue el caso
de las provincias de Guayana y Margarita que eligieron cinco
diputados respectivamente. Asimismo se establecieron las
divisiones militares en aquellas provincias ocupadas por el
Ejército Libertador. Disponiéndose además
que la máxima autoridad electoral de cada provincia la
ejercería el jefe militar respectivo.

Por otra parte, se permitió que cualquier provincia de
la Nueva Granada según sus condiciones particulares
podía organizarse y ejercer la función
electoral para enviar representantes al Congreso de Venezuela.
Bajo estas circunstancias fue que el General Francisco de Paula
Santander organizó militarmente la provincia de Casanare y
nombró los diputados que se dirigirían a
Angostura.

Entre otros de los aspectos dispuestos en el citado Reglamento
estaba el carácter de los individuos que
tendrían derecho a ejercer el voto. Tal como
ocurrió en 1810 en las disposiciones del reglamento
electoral aprobado por la Junta Suprema y luego ratificado en la
letra de la Constitución de 1811, se impuso el voto
censitario.

Este tipo de sufragio
sólo permite el derecho a ejercer el voto a los
dueños de una propiedad de
cualquier clase o de
bienes
raíces, así como para aquellos que tuvieran alguna
profesión reconocida en alguna ciencia o
arte liberal.
Cuestión que en virtud de la realidad social heredada de
la colonia sólo beneficiaba a una pequeña parte de
la población en contraste con una mayoría
analfabeta y empobrecida.

Aun cuando las disposiciones constitucionales de 1811 no
excluían tajantemente a los militares del derecho al voto,
si establecía algunas regulaciones generales de acuerdo
con su jerarquía militar. En esta ocasión, 1818
votaban para elegir el Congreso de Angostura "todos los
oficiales, sargentos y cabos, aunque carezcan de los fondos
raíces o equivalentes designados en esta
institución" además "Serán también
sufragantes todos los inválidos que hayan contraído
esta inhabilidad combatiendo a favor de la República…".
(Grases, P., Pérez Vila, M., 1963, T.3: 6)

Sin embargo, pese a la aparente apertura para el acto del
sufragio a los miembros del Ejército, no todos pudieron
ejercer ese derecho puesto que el mismo reglamento
establecía que para "… abreviar el acto de la
elección sin atraso del servicio, no
sufragará toda la tropa…" salvo "… aquellos individuos
padres de familia,
propietarios de bienes raíces o arrendadores de tierra…".
(Idem)

Esto significaba que la mayoría de la soldadesca por su
condición antiguos esclavos, y "gentes de color" sin bienes
materiales y
oficio conocido quedarían una vez mas marginados del
ejercicio de sus derechos, bajo la excusa del
posible "retraso en el servicio de las armas".

No obstante, el historiador (Acosta Saignes, M., 1997: 210)
sostuvo una opinión diferente al respecto:

El reglamento electoral de 1818 fue más
democrático

que las disposiciones electorales de la Constitución
de

1811, debido en gran parte a la circunstancia bélica:
la

mayor parte de los venezolanos patriotas estaban en

el ejército. En 1818 rigió en el sufragio
directo. En 1811

había sido de dos grados, pues los ciudadanos que

llenaban los requisitos señalados entonces
escogían

los miembros de una congregación parroquial, es
decir,

a electores parroquiales que en segundo grado
elegían

a los representantes….

En las semanas de Enero de 1819 los miembros del
Ejército Libertador autorizados para sufragar se
preparaban para votar mientras paralelamente operaban en los
campos de batalla. Resultaba natural que así fuera puesto
que las elecciones convocadas no se hacían en
situación de normalidad sino en circunstancias de
guerra.

El historiador Gil Fortoul llegó a calificar el
proceso
electoral como imperfecto en donde en muchas partes solo se
validaba el voto de los jefes militares "… pues las
únicas Provincias completamente liberadas eran Margarita y
Guayana. En las demás los patriotas no contaban sino con
poblaciones ocupadas por sus tropas". (Gil Fortoul, J., 1954,
T.1: 409)

Sin embargo, ante las prioridades de guerra resumida en
constantes vicisitudes, sólo se llegaron a practicar
elecciones en el Departamento de Cumanacoa a finales de enero de
1819. Reunidos varios sufragantes de las localidades del citado
departamento, totalizando 325 electores entre civiles y militares
(oficiales, sargentos y cabos) se procedió a contabilizar
los votos el 2 de febrero de 1819 en la ciudad de Maturín,
bajo la supervisión del General Andrés
Rojas.

Los resultados de las elecciones fueron una muestra notable
de la composición militar que predominaba para el momento.
De los treinta diputados electos ocho de ellos eran altos
oficiales del Ejército Libertador. Algunos de los civiles
elegidos fueron designados en concordancia con su
participación en funciones de
consejeros o secretarios en los Estado Mayores de las distintas
divisiones militares que habían batallado en los
últimos años.

En el Acta de instalación del Congreso de Angostura el
15 de febrero de 1819 se leen los nombres de los nuevos
representantes de la soberanía nacional:

Por la Provincia de Caracas:

Doctor Juan Germán Roscio

Doctor Luis Tomás Peraza

Licenciado José España

Señor Onofre Basalo

Señor Francisco Antonio Zea

Por la Provincia de Barcelona:

Coronel Francisco Parejo

Coronel Eduardo Hurtado

Licenciado Diego Bautista Urbaneja

Señor Diego Antonio Alcalá

Licenciado Ramón
García Cádiz

Por la Provincia de Barinas:

Doctor Ramón Ignacio Méndez

Coronel Miguel Guerrero

General de División Rafael Urdaneta

Doctor Antonio María Briceño

Por la Provincia de Guayana:

Señor Eusebio Afanador

Señor Juan Vicente Cardoso

Intendente del Ejército Fernando Peñalver

General de Brigada Pedro León Torres

Por la Provincia de Margarita:

Licenciado Gaspar Marcano

Doctor Manuel Palacio

Licenciado Domingo Alzuru

Señor José de Jesús Guevara.

Por la Provincia de Cumaná:

General en Jefe Santiago Mariño

General de Brigada Tomás Montilla

Doctor Juan Martínez

Coronel Diego Vallenilla

Instalado el Segundo Congreso Nacional en Angostura bajo la
salva de artillería y los aplausos de numerosos invitados
entre civiles, miembros de la Iglesia y
altos jefes militares patriotas, así como de
diplomáticos extranjeros. El Libertador en su calidad de
Jefe Supremo de la República se dirige a los
representantes del pueblo y pronuncia una de sus más
importantes piezas oratorias conocida como

El Discurso de Angostura.

Operando activamente el Congreso de Angostura que restablece
la institucionalidad del Estado venezolano en suspenso desde
1812. Se ratifica como capital
provisional de Venezuela la ciudad de Angostura, así como
todos los actos de gobierno emitidos por el Libertador desde 1813
hasta 1819.

Esta sólida estructura va
a ser la cuna de la fusión
geopolítica de la futura República
de Colombia que
antes de terminar el año sería planteada por
Bolívar.

  • La
    Angostureña de 1819, reafirma el derecho al voto a los
    militares

Amparado los militares del Ejército Libertador bajo el
proceso eleccionario de 1818 para la designación de los
treinta diputados al Congreso de Angostura, sus integrantes se
dedicaron entre otras actividades a la elaboración de una
nueva Constitución tal como lo había solicitado el
Libertador en el momento de su instalación.

Trascurridos seis meses de deliberaciones el Congreso
cumplió una de sus funciones prioritarias, sancionando el
15 de agosto de 1819 la segunda Constitución de Venezuela
que derogaba la de 1811.

El constitucionalista (Brewer-Carías, A., 1985: 30-31)
en su estudio preliminar sobre los alcances de este texto legal y
comparándolo con el proyecto
presentado por el Libertador en su memorable discurso,
expone lo siguiente: "…aun cuando tuvo la influencia de
Bolívar expresadas en el Congreso de Angostura, no se
ciñó completamente a las mismas".

Entre los aspectos más importantes del texto
constitucional de Angostura se encuentran la
organización de la República bajo un Estado
unitario y centralista, se ratifica el voto censitario, la
elección de segundo grado de los principales funcionarios
públicos y conserva algunos rasgos de la
Constitución Federal de 1811.

La Constitución de Angostura declaró la
existencia de dos tipos de ciudadanía: Ciudadanos activos con
derecho al voto y ciudadanos pasivos sin mayores derechos
políticos. Engrosaban el conglomerado de ciudadanos
pasivos los deudores fallidos, vagos, criminales, dementes,
etc.

Para pertenecer al "club privilegiado" de ciudadanos activos
tenía que cumplirse con las siguientes prerrogativas
dispuestas en el artículo 4 de la constitución:

  • Ser casado o mayor de 21 años.
  • Propietario de un bien superior a 100 pesos.
  • Profesar un grado o título en ciencia, arte liberal
    y/o mecánica.
  • Empleado con un sueldo anual a 300 pesos.
  • Gozar de un grado militar activo y efectivo.
    (Ibídem: 353)

La nueva Constitución no excluyó a los militares
del ejercicio de los derechos políticos en la naciente
República. El artículo 7 reafirma su
ciudadanía activa al señalar que "Los militares,
sean naturales o extranjeros, que han combatido por la libertad e
independencia
de la patria en la presente guerra gozaran del derecho de
ciudadano activo". (Idem) Un balance evolutivo sobre el voto
militar de 1819, señala lo siguiente:

…entre 1818 y 1820 la legislación electoral
tendió a

hacerse más estricta en sus parámetros
censitarios

pero, al mismo tiempo,
mostró signos de
apertura

social al conceder el voto a ciudadanos en cumplimiento

de funciones militares independiente de su
situación

como propietario o rentista. El reglamento electoral

del 24 de octubre de 1818, demuestra estas situaciones.

(Navas Blanco, A., 1993: 39)

El voto militar fue una vez más ratificado en el
Reglamento Electoral de 1820 para la elección del Congreso
Constituyente de Cúcuta destinado a ratificar la
existencia de la recién creada República de
Colombia. Sin embargo, la participación política de la
"autocracia militar" presenta un descenso a partir de 1830,
cuando Venezuela se separe de Colombia y establezca su propia
Constitución en la cual quedan eliminados los fueros
militares, se desarticula al Ejército Libertador, y se
instituye que los miembros del cuerpo militar de la
república debían ser obedientes y no deliberantes,
sin derecho al voto.

  1. Intrigas entre civiles y
    militares

La instalación del Congreso de Angostura en 1819 estuvo
precedida de una soterrada lucha por el predominio
político y militar dentro de los jefes patriotas. Apenas
la muerte del General Manuel Piar en 1817 aplacó los
brotes de división y anarquía que amenazaban la
autoridad ejercida por el Libertador, pero la llama de la intriga
y el afán de protagonismo continuó viva en los
más connotados Generales del oriente del país.

Otra muestra fehaciente del divisionismo que amenazó la
unidad de las fuerzas patriotas fue la convocatoria del llamado
Congresillo de Cariaco en 1817. En el que se dieron cita
militares y civiles opuestos a seguir las instrucciones de
Bolívar, entre ellos el General Santiago Mariño,
Diego Bautista Urbaneja, entre otros.

Este Congresillo tuvo entre sus objetivos
reestablecer el sistema federal
de 1811 y desconocer la jefatura del Libertador. Pero sus efectos
fueron nulos ante la falta de receptividad por parte de otros
importantes oficiales que se hicieron partícipes de estas
maniobras, es el caso de los Generales Antonio José de
Sucre y Rafael Urdaneta.

La aparente armonía que reinó desde entonces
entre el Libertador y sus miembros de Estado Mayor comenzó
a evidenciar de nuevo sus grietas apenas Bolívar decide
emprender la Campaña de los Andes con rumbo a Nueva
Granada en 1819.

Como consecuencia de esta operación militar dirigida en
persona por el
propio Bolívar, este delega el mando civil y
administrativo de la República de Venezuela en el
Vice-presidente Francisco Antonio Zea, neogranadino apoyado por
el General Santander. Mientras estos hechos llevaban su curso
existía la amenaza de un ataque realista procedente del
norte de Venezuela.

Esta situación de alarma y expectativa fue utilizada
por un grupo de
militares que aprovechando la ausencia del Libertador, aunado a
la tardanza de las comunicaciones
sobre el avance de la campaña militar emprendida por
éste, se produce un Golpe de Estado
dirigido por el General Juan Bautista Arísmendi contra la
figura del Vice-presidente Zea, acusado de débil y sin
autoridad para tomar decisiones contundentes.

En opinión de Felipe Larrazábal sobre los hechos
que involucraron a Zea y los militares disidentes, este
señala: "… [Zea] tenía el singular defecto de ser
civil (…) no sabiendo manejar la lanza ni empuñar una
espada, no podía verle la cara al enemigo". (Larrazabal,
F., 1975, T. II: 178)

Este golpe de estado que desconoció la autoridad de Zea
14 de septiembre de 1819 durante la ausencia de Bolívar,
estuvo acompañado del despojo del mando al General
José Francisco Bermúdez sobre el Ejército
Libertador de Oriente por parte del General Santiago
Mariño. El Libertador se pronunció en varias
oportunidades en torno a las
divergencias entre militares y civiles. Un ejemplo de ello es el
Decreto que señaló los límites
entre militares y civiles del 17 de agosto de 1819. (Grases, P.,
1963, T. III: 98-99)

Las vicisitudes de la guerra imponían la necesidad del
predominio militar ante el poder civil. Siendo en consecuencia la
autocracia militar la suprema referencia durante los turbulentos
años que van desde 1812 a 1823. El Libertador
regresó a Angostura en diciembre de 1819 trayendo la
bandera de la victoria obtenida en Pantano de Vargas y en
Boyacá y dispuesto a solicitar la inmediata reunión
política y
territorial entre Venezuela y Nueva Granada.

De inmediato Bolívar reasume el mando civil y
administrativo en su condición de Presidente de la
República dejando sin efecto las actuaciones realizadas
por Arísmendi y Mariño. Poco después las
rencillas son dejadas a un lado y se decreta la Ley Fundamental
de la República de Colombia el 17 de diciembre de 1819.
Bolívar es designado como Presidente del nuevo Estado, Zea
en calidad de Vice-presidente, el General Santander como
Vice-presidente del Departamento de Cundinamarca y el Doctor
Roscio como Vice-presidente del Departamento de Venezuela.

Para hacer un balance
general sobre las intrigas entre civiles y militares a lo
largo del año 1819, cabe destacar la opinión del
historiador (Irwin, D., 1996: 173) el cual considera que las
actuaciones de los militares golpistas de ese año forman
parte de una manifestación de carácter pretoriano
que se volverá costumbre observar a lo largo del siglo
XIX: "…el sector militar hace sentir su poder político,
hasta el nivel que derrocan al gobierno legítimamente
sobre la gerencia
política de la sociedad".

Conclusiones

Visto el voto militar de 1819 como una necesidad imperiosa
ante los turbulentos e improvisados años de la Guerra de
Independencia (1812 – 1823), este representó una
oportunidad a los militares en servicio, una especie de apertura
social promovida por el Libertador para favorecer a los
integrantes del Ejército republicano.

Se trataba además del reconocimiento de una realidad
ineludible en donde los militares ejercían un predominio
casi absoluto de los asuntos que en tiempos de paz
corresponderían exclusivamente a los civiles.

Por otra parte, los hombres de uniforme veían con
recelo a los personajes sin rango militar al frente de la
administración política, por cuanto
consideraban que en medio de la cruenta guerra los civiles no
ofrecían garantía de solidez y determinación
a la hora de tomar decisiones.

Los procesos
eleccionarios de 1818 a 1821 estuvieron marcados por las
improvisaciones dictadas por la situación de guerra que
vivía Venezuela. No fueron elecciones globales donde
participaban la mayoría de los ciudadanos. Si no un
proceso de alto contenido censitario que marginaba a las masas
analfabetas y empobrecidas.

El voto militar pautado desde 1818 fue reforzado en la
Constitución angostureña de 1819 y mantenido en la
Constitución de Cúcuta de 1821. Amparado bajo el
influjo del llamado "populismo
militar" del Libertador.

Llegado el año de 1830 con una República
separada de Colombia, el modelo Liberal
se abre paso en los lineamientos políticos y
económicos de los conductores de la Venezuela
postbolivariana. En donde lo civil tratará de imponerse
sobre lo militar, eliminando los fueros militares y estableciendo
el principio de la subordinación al poder civil y la no
deliberancia que desechaba de plano el voto militar.

Esta disposición que impedía el ejercicio del
voto para los militares se mantuvo inalterable en el tiempo hasta
finales del siglo XX, cuando fue reestablecido en la letra de la
Constitución Bolivariana de 1999.

En las relaciones civiles – militares de la época
contemporánea el control civil
debe ser el ángel guardián de la democracia
(liberal) donde lo militar debe estar por sobre todo subordinado
a lo civil. Romper con la regla del control civil traería
como causa – efecto la pérdida de la democracia por un
sector militar envilecido de poder.

Fuentes

I.- Primarias.

  1. Impresas.
  2. BREWER- CARÍAS, A. Las Constituciones de
    Venezuela,
    San Cristóbal: Universidad Católica del
    Táchira, 1985.

    GRASES, P. y PÉREZ VILA, M. Fuerzas
    Armadas de Venezuela en el siglo XIX: La Independencia
    1810 – 1830,
    Caracas: Ediciones de la Presidencia de la
    República, Tomo III, 1963.

  3. Testimoniales.

LARRAZÁBAL, F. La Vida de Bolívar,
Caracas: Ediciones Centauro, Tomo II, 1975.

2.- Secundarias.

ACOSTA SAIGNES, M. Bolívar. Acción
y Utopía del hombre de las
dificultades,
Caracas: Ediciones de la Biblioteca de la
U.C.V., 1997.

CARRERA DAMAS, G. Una Nación
Llamada Venezuela,
Caracas: Monte Avila Editores
Latinoamericana, 5ta. Edición, 1997.

DE TORRES, G. Diccionario Militar, Buenos Aires:
Editorial Claridad, Tomo VI, 1961.

GIL FORTOUL, J. Historia Constitucional de Venezuela,
Caracas: Tomo I, 1954.

GONZALEZ GUINAN, F. Historia
Contemporánea de Venezuela
, Caracas: Ediciones de la
Presidencia de la República, Volúmen I, 1954.

GRASES, P. (Compilador). Actas del Congreso de Angostura
(febrero 15, 1819 – julio 31, 1821),
Caracas: Facultad de
Derecho, U.C.V., 1969.

NAVAS BLANCO, A. Las Elecciones Presidenciales en Venezuela
del siglo XIX: 1830 – 1854,
Caracas: Academia Nacional de la
Historia, N° 55, 1993.

2.1. Revistas académicas.

IRWIN, D. "El Partido Político de los militares
venezolanos: 1835-36 (ficción o realidad). Tiempo y
Espacio
. (1996), N° 25 – 26, Caracas: Centro de Investigaciones
Históricas "Mario Briceño Iragorry".

 

 

 

Autor:

Germán Guía Caripe

Profesor de Geografía e Historia
egresado del Instituto Pedagógico de Caracas.
Magíster Scientiarum en Historia Republicana de Venezuela
en la UCV (2006). Profesor por
honorarios profesionales en el Instituto Universitario de
Profesiones Gerenciales (IUPG) y en la Universidad Nacional
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
(UNEFA-Caracas).

Partes: 1, 2
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