Abuso Sexual: Caso Monstruo de Austria
- Resumen
- Introducción
- Marco teórico o
referencial - Abuso sexual-
caso “Monstruo de Austria” - Cronología de un incesto
que comenzó en 1977 - El problema.,
hipótesis, objetivos - Metodología
- Conclusión,
sugerencias - Bibliografía
- Anexos
- Glosario
RESUMEN
Durante ya mucho tiempo
nos hemos encontrado con problemas
sociales que son recurrentes y que no son
nada nuevos, y que hasta el día de hoy en pleno siglo XXI
siguen persistiendo.
Este tema en sí engloba todo lo
que es abuso sexual,
específicamente en la violación que comete un padre
con su propia hija y que a la vez procrea hijos- nietos con la
misma.
Encierra pues un caso espeluznante y muy
real ya que fue acaecido en Austria.-
En este proyecto
también se trata de explicar los problemas
psicológicos y genéticos de los abusadores sexuales
al que llamamos “INCESTO”.
También llama la atención
al público sugiriéndoles que ante hechos como estos
no duden en denunciar este tipo de actos ya que de nada
serviría que nos callemos y pues al denunciar ayudaremos a
una víctima de estos sujetos.
“TU ERES LA
DUEÑA DE TU PROPIO DESTINO
LA FUERZA
PRINCIPALERES TU
MISMA
RECIBIENDO EL
CARIÑO DE LOS TUYOS
LO IMPORTANTE ES
ROMPER EL SILENCIO”
II.
INTRODUCCIÓN –
FUNDAMENTACIÓN
La violación sexual constituye una de las formas
de vulneración de derechos más extrema
y afecta mayoritariamente a las mujeres. Su impacto en la vida de
quienes son víctimas puede llegar a resultados fatales
como el suicidio,
homicidio,
mortalidad materna y VIH–SIDA.
Para aquellas mujeres que no pierden la vida, las
repercusiones se expanden a todos los niveles de su desarrollo
personal,
sobre su salud
física, con heridas, embarazo no
deseado, aborto, enfermedades de
transmisión sexual, lesiones y problemas
ginecológicos diversos, incapacidades permanentes, dolor
crónico y, en general, vulnerabilidad a enfermedades o
problemas de salud graves; sobre su salud mental,
incluyendo depresión, miedo, ansiedad, baja autoestima,
disfunción sexual, problemas de alimentación,
trastorno por estrés traumático y uso y abuso de
drogas.
Si bien la ocurrencia de la violación sexual se
produce muchas veces dentro del ámbito doméstico o
escolar y proviene de alguien del sexo masculino
cercano a la víctima, el impacto que tiene sobre la vida
de las mujeres trasciende el ámbito familiar privado, ya
que involucra a diversos agentes públicos, tales como la
policía, las/os prestadoras/es de salud, las/os
profesoras/es, las/os operadoras/es de justicia,
entre otros.
Pese a ello, durante muchos años se ha pretendido
abordar el tema como un asunto privado que se soluciona solamente
entre las partes involucradas, y se niega que se trata de una
violación de derechos humanos
, ante la cual deben existir sanciones para el agresor y
reparaciones para la víctima y en la que el Estado
tiene responsabilidades ineludibles.
II.1 DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD
SEXUAL,
Aquellas acciones
tipificadas por la ley que atacan la
libre disposición del individuo
sobre su sexualidad.
Cuando en los diversos países se va admitiendo una
pluralidad de concepciones sociales diversas sobre la moral
sexual, adquiere importancia el concepto de
libertad sexual (frente al anterior de moral sexual),
a la que se impone ciertos límites para su ejercicio. Los
principales límites al ejercicio de la libertad sexual
tienen su fundamento en el respeto a la
libertad sexual de otros, en las situaciones de inmadurez o
incapacidad mental que impide a ciertas personas tener suficiente
autonomía en su decisión y conocimientos para
orientar y regir sus comportamientos sexuales (casos en los que
se habla de indemnidad o intangibilidad sexual) y otras conductas
que sin afectar de forma directa a la libertad e indemnidades
sexuales encuentran una gran reprobación social, como son
el fomento o explotación comercial de actividades como la
prostitución, para evitar que el tráfico carnal se
convierta en fuente de ganancias para personas ajenas (los
proxenetas). Bajo la denominación ‘contra la
libertad sexual’ se suelen encontrar tipificados, en
consonancia con lo ya indicado, delitos como la violación,
las agresiones sexuales, el exhibicionismo, la provocación
sexual, el estupro y el rapto. El bien jurídico protegido
es por tanto la libertad sexual, el ejercicio libre de la propia
sexualidad, y no la deshonestidad considerada en sí
misma.
III. MARCO
TEÓRICO O REFERENCIAL
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