La administración de la justicia de paz en los Juzgados de Paz de la provincia de Tacna (Perú)
I. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
1.1. Descripción del
problema:
A nivel nacional existen reducidos números de
trabajos de investigación que han tenido a bien
examinar las bondades, virtudes y defectos del ejercicio de las
funciones de
los jueces de paz, del incoherente y confuso marco legal que las
regula, de la forma cómo son elegidos los jueces de paz,
de las condiciones humanas y materiales en
la que ejecutan su labor, el grado de instrucción que
detentan, sus relaciones con las autoridades y miembros de su
localidad, la forma cómo solucionan los conflictos de
las partes, el número de ciudadanos hombres y mujeres que
tienen el cargo de juez de paz, la aplicación del derecho
consuetudinario, etc.
Por ello es de lectura
obligada los trabajos e investigaciones
llevadas a cabo por Luis Pásara, Silvia Loli, Luis
Puentes, Ana Teresa Revilla y recientemente Antonio
Peña.
A nivel regional, por lo que se ha podido investigar
hasta el momento, no se ha podido ubicar trabajos o
monografías que develen el actuar específico de los
jueces de paz de la provincia de Tacna, o la forma cómo se
materializa la justicia de
paz, salvo los aislados esfuerzos de la Corte Superior de
Justicia de Tacna, que recién el año judicial 2007
ha implementado una Unidad de Capacitación que esporádicamente
capacita a los Jueces de Paz del departamento de
Tacna.
Al tomar como punto de investigación la Justicia
de Paz que se aplica en los Juzgados de Paz, resulta de actual
interés
académico preguntarse acerca de su origen
histórico, no por mera curiosidad intelectual sino para
comprender mejor a los Jueces de Paz del presente que son objeto
de la
Investigación. Un breve repaso de la justicia de paz
en el derecho peruano requiere mirar en dos direcciones; por un
lado, hacia lo propios textos constitucionales, expresión
de una voluntad política y una
ideología de corte liberal en un periodo
determinado; por otro, hacia la legislación vigente en
cada momento, reveladora por lo general de lo que ocurría
en los hechos, en gran medida distinto de lo que disponían
las Carta Políticas.
La figura del Juez de Paz aparece en nuestros textos
Constitucionales desde la primera Constitución Republicana de 1823, y de
ahí en adelante no dejará de estar presente en las
doce Constituciones que ha tenido el Perú, incluyendo la
vigente de 1993. Esta presencia constante en todas las Cartas
Políticas revela por sí sola la relevancia de la
justicia de paz en la tradición jurídica de nuestro
país, al punto que se puede decir, sin exagerar, que es
tan antigua como la
República misma. Que con el paso de los años
haya evolucionado, mutado cambiado de rostro, son datos que no
enervan en nada la loable permanencia de esta institución
en una realidad como la nuestra en la que la resistencia al
paso de los años suele más bien excepcional en el
andamiaje institucional.
Esto es algo francamente singular en las naciones
americanas que se independizaron de España, en
las que por lo general la Justicia de Paz, o desapareció y
fue reemplazada por otras figuras, o fue profesionalizada, estos
es, pasó a ser ejercida exclusivamente por abogados, caso
que no sucedió en nuestro país.
En la Justicia de Paz, se pueden distinguir dos niveles;
el Constitucional y el Legislativo; y de ellos se desprenden, a
mi modesto entender, tres constantes históricas: su
progresiva inserción dentro del Poder
Judicial, su carácter de justicia territorial vecinal, y
el predominio de una concepción positivista de la administración de justicia.
1.2. Formulación del
Problema:
1.2.1. Problema General:
¿Cuál es nivel de incidencia de la
deficiente aplicación de la
Administración de la Justicia de Paz en los Juzgados
de Paz de la Provincia de Tacna?
1.2.2. Problemas
Específicos:
1.2.2.1 ¿Cuáles son las
principales causas de la deficiente Administración de la Justicia de Paz en los
Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna?
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