- Antecedentes
- Información
utilizada - Criterios o lineamientos
generales que orientaron la reforma - Resultados
generales - Situación
comparativa entre arancel anterior y
actual
ANÁLISIS SOBRE EL CAMBIO
PRODUCIDO EN LA ESTRUCTURA DEL
ARANCEL DE IMPORTACIÓN Y EL EFECTO EN LA
IMPORTACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA
ARANCELARIA
1.
ANTECEDENTES
Con el objeto de reactivar la producción de bienes y
servicios, el
Gobierno Nacional
emprendió, a partir del 15 de octubre del 2007, una
reforma arancelaria que se ha venido consolidando a través
de cinco etapas, de las cuales, las dos primeras, adoptadas en
Octubre mediante el Decreto 592 y en Noviembre del 2008, mediante
el Decreto 740, fueron las más significativas, en función de
la magnitud de sus movimientos.
Como es conocido, el arancel es un impuesto que se e
aplica sobre el valor de la
mercancía importada, con el objeto de encarecerla y
generar al interior de una economía múltiples
propósitos, por ejemplo, alentar o desalentar la importación de un determinado producto,
mejorar la recaudación fiscal,
proteger la producción nacional frente a su similar
importada, por citar los más importantes. En síntesis,
la aplicación del arancel produce efectos en algunas
variables
macroeconómicas.
El presente documento se concentra en el análisis de uno de esos efectos; “la
demanda de
importaciones,
para lo cual, previamente se hace necesario analizar los
principales cambios producidos en su estructura y en el tipo de
producto ligado a cada nivel de arancel. Respecto al impacto en
las importaciones, para su medición se ha tomado en cuenta el valor
CIF de las importaciones registradas oficialmente, en los
primeros cinco meses de los años 2007 y 2008.
2.
INFORMACIÓNUTILIZADA
Para este trabajo se
utilizó la información procesada por el Comité
Técnico Interinstitucional, CTI al 19 de julio del 2008,
respecto de 7.229 líneas arancelarias que conforman el
ámbito del arancel de importación.
3.
CRITERIOS O LINEAMIENTOSGENERALES QUE
ORIENTARON LA REFORMA
De la revisión de algunos documentos sobre
el tema se infiere que los lineamientos de política que
orientaron las modificaciones arancelarias de los diversos
ítems fueron: en el caso de la reducción de
aranceles, los
que se recogen en el segundo CONSIDERANDO del Decreto
592 <<la dinamización de la
producción nacional, entre otros, a través de la
reducción de los costos de las
MATERIAS PRIMAS, LOS INSUMOS Y LOS BIENES DE CAPITAL[1]>> y en el
caso de la subida de aranceles, se asume la necesidad de
compensar el impacto fiscal de la reducción de aranceles,
gravando la importación de productos
suntuarios y de mejorar la protección en el mercado local, de
los productos que SE PRODUCEN y que son sensibles a la competencia, en
el mercado local, con sus similares importados.
4.
RESULTADOS GENERALES
· Ecuador, aprovechando la reforma
arancelaria, logró adecuar el Arancel de
Importación a la Cuarta Enmienda del Sistema
Armonizado aprobado a nivel andino mediante las decisiones 653 y
675 de la Comisión de la Comunidad
Andina.
· Esta adecuación derivó
en un aumento del ámbito en 279 items o subpartidas
arancelarias, al pasar de 6.950 a 7.229.
· Del ámbito antes indicado,
no se modificó el arancel, es decir, se mantuvo,
para productos comprendidos en 4.229 items, que
corresponden al 58.6 % del total.
· BAJARON de arancel, productos
comprendidos en 2.176 items, que equivalen al 30 % del
ámbito total, y
· SUBIERON de arancel, productos
comprendidos en 824 items que corresponden al 11.4 % del
ámbito total.
· Finalmente, cabe señalar que
nuestro arancel actualmente incluye alrededor de 219 items a
nivel de 10 dígitos que corresponden a las aperturas
arancelarias, que por diversas razones, demanda la estructura
arancelaria del país.
Independientemente de los grandes cambios antes
señalados, es importante focalizar los mismos en
función de la estructura anterior y actual a fin de tener
una idea más detallada sobre los cambios
producidos.
Es importante recordar que la estructura anterior a las
reformas obedecía en un 70% a la estructura del Arancel
Externo Común aprobado a nivel andino en 1 994, estructura
que se fijó niveles de 0% y 5% para materias primas,
insumos, bienes de capital y
otros bienes indispensables, para la economía de la
región, que no se producían en ninguno de los cinco
países miembros y respecto de los cuales, los
países miembros, según sus necesidades,
podían diferir el arancel para aquellos
productos sujetos al 5%, hasta el 0%. Consecuentemente, los
niveles de 10%, 15% y 20% estaban destinados principalmente a
proteger la producción subregional. Los niveles de 3% y 35
fueron exclusivamente niveles destinados a desarrollar en
Colombia,
Ecuador y
Venezuela, la
industria
automotriz.
Página siguiente |