La imposición de la medida cautelar de prisión provisional obedece al interés estatal de asegurar a los imputados al proceso penal. Tiene entre sus finalidades la de asegurar la concurrencia del incautado a la celebración de acciones de instrucción penal en la fase preparatoria, así como la participación de este en el proceso sin perjuicio de sus intereses y garantías como sujeto del proceso. La imposición por auto de la Fiscalía constituye una declaración de voluntad asegurativa y el periodo en que se dispone, computa luego al cumplimiento de la pena si esta llegase a imponerse. La concepción de la imposición de la medida cautelar, parte del proceso en que se fundamenta y ejecuta esta medida. La investigación ejecutada fue asumida para caracterizar socio-jurídicamente como se ha comportado el proceso de imposición de la medida cautelar de prisión provisional considerados por la Fiscalía Municipal que posibilite identificar acciones para su atención en las condiciones de la Isla de la Juventud. La observación de este proceso condujo a la identificación de caracteres comunes que se manifiestan en el proceso en que se determina la medida cautelar.
En el campo jurídico etimológicamente, la palabra medida, significa prevención, disposición y a su vez, equivale a un conjunto de precauciones tomadas para evitar un riesgo, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.
En tal sentido en el Derecho Romano, no se conocían las medidas cautelares tal como se conciben en la actualidad, sin embargo, contaba con ciertas instituciones parecidas y que cumplían con similares objetivos a las de hoy en día.
Se expresa además por el autor citado anteriormente que, todas las medidas coercitivas de carácter cautelar que se pueden adoptar en el transcurso de un proceso penal ninguna preocupa tanto y ha sido objeto de tanta atención legislativa, doctrinal y jurisprudencial, como la prisión provisional o preventiva.
Ello parece lógico, pues ninguna otra medida cautelar restringe tanto los derechos del imputado, que aún es, un inocente, con todos sus derechos y garantías que dicho sea de paso en materia penal pueden ser de dos tipos: sustantiva y procesal. La primera consiste en la protección que brinda el Derecho Penal a los derechos del hombre en tanto tipifica como conductas delictivas las posibles lesiones de determinados bienes, a través de la definición legislativa del círculo de conductas que considera delictivas por amenazar o vulnerar derechos, y propiciar también indirectamente el reconocimiento de los mismos.
De esta forma, expresa además que a la par que indirectamente reconoce el derecho legalmente, lo protege mediante la regulación impositiva; es decir, al prever sanciones puede provocar inacción, la inejecución, o dicho de otra manera, la observancia de la conducta posible que se expresa a través de la norma.
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