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La coautoría y los límites de la responsabilidad penal en los delitos de resultado



Partes: 1, 2

    1. La coautoría como
      acuerdo mutuo y dominio funcional del hecho. Doctrina
      mayoritaria
    2. Equilibrio
      entre la teoría del dominio del hecho y la teoría
      objetiva formal en el Perú
    3. Exigencia
      de una aportación objetiva del coautor
    4. El
      acuerdo común como elemento subjetivo
    5. La
      prohibición de regreso como límite a la
      coautoría
    6. Análisis
      de una jurisprudencia

    7. La prohibición de regreso como orientación para
      resolver casos concretos. Un caso
      judicial
    8. Comentario
      final
    9. Bibliografía

    I.-INTRODUCCIÓN

    El artículo 23 del Código
    penal de 1991 recoge de forma expresa, la figura de los que
    realizan el hecho conjuntamente que se identifica tanto por la
    doctrina como por la jurisprudencia
    con la tradicional "coautoria". Afirma Jakobs (1), que como
    consecuencia de la coautoria se produce la plena responsabilidad del hecho debido a que se han
    realizado actos de organización de la misma importancia. El
    derecho penal
    al reconocer la “coautoria esta extrayendo la consecuencia
    lógica
    de que sea posible la división del trabajo. El primer elemento
    característico de la coautoria está dado por la
    participa­ción de varias personas en la
    perpetración del delito, pero esto
    es solamente un dato objetivo,
    propio de la naturaleza de
    las cosas, que no autoriza por sí solo a delimitar esta
    forma de autoría.

    Ello es así pues el concurso de personas en el
    delito es un dato equívoco que puede provocar errores de
    apreciación: el concurso de personas en la comisión
    del delito puede significar una participación plural donde
    la ejecución del hecho gira alrededor de un autor y varios
    partícipes. (2). La coautoria concurre
    cuando, según el plan de los
    intervinientes, se distribuyen las aportaciones necesarias para
    la ejecución, sean en todos los estadios del delito, sean
    entre los distintos estadios, de manera que también
    personas no participantes en la ejecución codeterminan la
    configuración de esta, o el que se lleve a cabo o no a
    cabo. En consecuencia, puede afirmarse que sus
    elementos constituyentes son en su aspecto subjetivo: la
    decisión común del hecho y; en su aspecto objetivo:
    la ejecución común del hecho (3).

    II.-LA
    COAUTORÍA COMO
    ACUERDO MUTUO Y
    DOMINIO
    FUNCIONAL DEL HECHO. DOCTRINA MAYORITARIA

    El dominio material del hecho, e incluso el formal,
    están, pues, distribuidos, el resultado es un hecho de
    varios intervinientes, todos los cuales son plenamente
    responsables de la obra total en concepto de
    autores, siempre y cuando puedan serlo, es decir si obstentan las
    cualificaciones de autor especificas del delito. En el caso
    del jefe de la banda, un sector de la doctrina
    señala que sólo puede responder en calidad de
    partícipe y no como autor por carecer de dominio
    funcio­nal del hecho durante la etapa de ejecución del
    delito. En este sentido, cerezo mir sostiene, con expresa cita de
    roxin, que el que realiza un acto preparatorio, cua­lesquiera
    sea su importancia, no tiene el dominio del hecho puesto que en
    algún momento tendrá que dejar en manos de otra
    persona la
    realización del delito. (4).

    En la doctrina nacional la coautoria siempre se ha
    basado en el acuerdo mutuo y en el dominio funcional del hecho
    como se puede ver : Raúl Peña
    Cabrera (5) la define como "la ejecución de un delito
    cometido conjuntamente por varias personas que participan
    voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de
    funciones de índole necesaria.La
    Coautoria no precisa de un reconocimiento legal expreso pues ella
    esta implícita en la noción de autor…"
    Javier Villa Stein (6) señala que existe cuando un delito
    es realizado conjuntamente por dos o más personas de mutuo
    acuerdo compartiendo entre todos ellos el dominio del
    hecho.

    El delito entonces se comete "entre
    todos", repartiéndose los intervinientes entre sí,
    las tareas que impone el tipo de autor, pero con conciencia
    colectiva del plan global unitario
    concertado. Felipe Villavicencio T.(7) define la coautoria como
    una forma de autoría con la peculiaridad que en ella, el
    dominio del hecho es común a varias personas. Coautores
    son los que toman parte en la ejecución del delito, en
    condominio del hecho (dominio funcional del hecho.

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