El código de los niños y adolescentes en el nuevo código procesal penal peruano
- Resumen
- Supletoriedad del
código procesal penal - Etapas del proceso
penal vs proceso de infractores - Investigación
preliminar - Etapa
intermedia
Acusación fiscal- Juicio
oral - Figuras
procesales
RESUMEN
El presente artículo tiene como propósito
determinar si el desarrollo del
proceso de
infractores establecido en el Código
de los Niños y
Adolescentes
es compatible con el nuevo Código Procesal Penal vigente
en el distrito judicial de Huaura, desde hace dieciocho meses
aproximadamente, para ello es pertinente analizar
comparativamente los estadios procesales de ambas normas adjetivas,
para dilucidar las compatibilidades e incompatibilidades entre
ambos cuerpos jurídicos:
1.-
SUPLETORIEDAD DEL CODIGO
PROCESAL PENAL
Previo al análisis del proceso de infractores es
preciso señalar que el Artículo VII del Titulo
Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes
establece que el Código Procesal Penal constituye norma
supletoria, es decir ante el vacío o deficiencia surgido
en el trámite para el esclarecimiento de un hecho
infractor, debe recurrirse en virtud al principio de integración, al Código Procesal
Penal significando con ellos que todas las instituciones
procesales recogidas por el Código Procesal Penal deben
ser aplicadas al proceso de infractores.
2.-ETAPAS DEL PROCESO PENAL VS PROCESO
DE INFRACTORES
El nuevo proceso penal que se encuentra en plena
vigencia en el Distrito Judicial de Huaura, desde el mes de julio
del año dos mil seis, comprende, principalmente, cinco
etapas: investigación preliminar,
investigación preparatoria, etapa intermedia, juzgamiento
y ejecución.
Las dos primeras son de responsabilidad del MP, pues, el fiscal las
dirige, y comprenden lo que en la actualidad son la fase de
investigación preliminar o policial y la etapa de
instrucción, respectivamente.
Dependiendo de la
investigación realizada, el titular en el ejercicio
público de la acción
penal puede optar por la acusación y el juicio
oral.
3.-
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Fase que se efectúa ante una denuncia de parte o
mediando actuación de oficio. Se busca en esta etapa
determinar la existencia de elementos probatorios básicos
para iniciar la investigación preparatoria; por ende,
deben practicarse las diligencias urgentes o inaplazables para
verificar los hechos y su carácter delictivo. Se anhela, entonces, en
este estado del
proceso penal, asegurar los elementos probatorios, para lo cual
se podrá requerir del auxilio de entidades públicas
y privadas.
Corresponde a la Policía, en esta etapa,
proporcionar el apoyo necesario. Puede adelantar la
investigación, realizar pesquisas, utilizar todo su
conocimiento
técnico y científico, elaborar el informe policial,
pero ha de abstenerse de formular conclusiones, ya que la
calificación jurídica corresponde al fiscal como
representante del MP. En esta fase deben recibirse las
declaraciones de las personas denunciadas, denunciantes y
testigos. Además, hacerse las pericias necesarias y
requerirse las informaciones y documentación pertinentes,
etcétera.
La investigación preliminar tiene un plazo de
veinte días, salvo en casos complejos en los que el lapso
será fijado por el fiscal. Culminada esa fase, le compete
a este magistrado decidir de manera autónoma si
continúa el proceso o se archiva lo actuado.
Si bien el Proceso de Infractores previsto en el
Código de los Niños y Adolescentes, no
señala los actos de investigación conformados por
las Formas de Investigación, Diligencias Preliminares,
Actuación Policial e Informe Policial; sin embargo la
aplicación supletoria del Código Procesal Penal,
ante el vacío legal presentado, resulta compatible, tal
aseveración se demuestra con la experiencia profesional
plasmada en estos casi dos años de vigencia del
Código Procesal Penal en la provincia de Barranca y que se
detalla a continuación:
- Formas de Iniciar la Investigación.- La
Fiscalia de Civil y Familia y
Fiscalia Mixta de Barranca inicia los actos de
investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha
de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de
infracción. Promueve la investigación de oficio o
a petición de los denunciantes. La inician de oficio
cuando llega a su conocimiento la comisión de una
infracción prevista en el Código Penal o Pandillaje
previsto en el Código de los Niños y
Adolescentes.
B) Diligencias Preliminares.- La Fiscalia de Civil y
Familia y Fiscalia Mixta de Barranca, bajo su dirección, puede requerir la
intervención de la Policía de Barranca, Supe
Pueblo, Paramonga y Pativilca o realizar por sí mismo
diligencias preliminares de investigación para determinar
si debe formalizar la denuncia penal. Las Diligencias
Preliminares bajo la dirección de los Fiscales de Familia
y Mixta, tienen por finalidad inmediata realizar los actos
urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido
lugar los hechos objeto de conocimiento y su naturaleza de
infracción, así como asegurar los elementos
materiales de
su comisión, individualizar a los adolescentes
involucrados en su comisión, incluyendo a los agraviados,
y, dentro de los límites de
la Ley.
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