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El código de los niños y adolescentes en el nuevo código procesal penal peruano



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Supletoriedad del
      código procesal penal
    3. Etapas del proceso
      penal vs proceso de infractores
    4. Investigación
      preliminar
    5. Etapa
      intermedia

    6. Acusación fiscal
    7. Juicio
      oral
    8. Figuras
      procesales

    RESUMEN

    El presente artículo tiene como propósito
    determinar si el desarrollo del
    proceso de
    infractores establecido en el Código
    de los Niños y
    Adolescentes
    es compatible con el nuevo Código Procesal Penal vigente
    en el distrito judicial de Huaura, desde hace dieciocho meses
    aproximadamente, para ello es pertinente analizar
    comparativamente los estadios procesales de ambas normas adjetivas,
    para dilucidar las compatibilidades e incompatibilidades entre
    ambos cuerpos jurídicos:

    1.-
    SUPLETORIEDAD DEL CODIGO
    PROCESAL PENAL

    Previo al análisis del proceso de infractores es
    preciso señalar que el Artículo VII del Titulo
    Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes
    establece que el Código Procesal Penal constituye norma
    supletoria, es decir ante el vacío o deficiencia surgido
    en el trámite para el esclarecimiento de un hecho
    infractor, debe recurrirse en virtud al principio de integración, al Código Procesal
    Penal significando con ellos que todas las instituciones
    procesales recogidas por el Código Procesal Penal deben
    ser aplicadas al proceso de infractores.

    2.-ETAPAS DEL PROCESO PENAL VS PROCESO
    DE INFRACTORES

    El nuevo proceso penal que se encuentra en plena
    vigencia en el Distrito Judicial de Huaura, desde el mes de julio
    del año dos mil seis, comprende, principalmente, cinco
    etapas: investigación preliminar,
    investigación preparatoria, etapa intermedia, juzgamiento
    y ejecución.

    Las dos primeras son de responsabilidad del MP, pues, el fiscal las
    dirige, y comprenden lo que en la actualidad son la fase de
    investigación preliminar o policial y la etapa de
    instrucción, respectivamente.

    Dependiendo de la
    investigación realizada, el titular en el ejercicio
    público de la acción
    penal puede optar por la acusación y el juicio
    oral.

    3.-
    INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

    Fase que se efectúa ante una denuncia de parte o
    mediando actuación de oficio. Se busca en esta etapa
    determinar la existencia de elementos probatorios básicos
    para iniciar la investigación preparatoria; por ende,
    deben practicarse las diligencias urgentes o inaplazables para
    verificar los hechos y su carácter delictivo. Se anhela, entonces, en
    este estado del
    proceso penal, asegurar los elementos probatorios, para lo cual
    se podrá requerir del auxilio de entidades públicas
    y privadas.

    Corresponde a la Policía, en esta etapa,
    proporcionar el apoyo necesario. Puede adelantar la
    investigación, realizar pesquisas, utilizar todo su
    conocimiento
    técnico y científico, elaborar el informe policial,
    pero ha de abstenerse de formular conclusiones, ya que la
    calificación jurídica corresponde al fiscal como
    representante del MP. En esta fase deben recibirse las
    declaraciones de las personas denunciadas, denunciantes y
    testigos. Además, hacerse las pericias necesarias y
    requerirse las informaciones y documentación pertinentes,
    etcétera.

    La investigación preliminar tiene un plazo de
    veinte días, salvo en casos complejos en los que el lapso
    será fijado por el fiscal. Culminada esa fase, le compete
    a este magistrado decidir de manera autónoma si
    continúa el proceso o se archiva lo actuado.

    Si bien el Proceso de Infractores previsto en el
    Código de los Niños y Adolescentes, no
    señala los actos de investigación conformados por
    las Formas de Investigación, Diligencias Preliminares,
    Actuación Policial e Informe Policial; sin embargo la
    aplicación supletoria del Código Procesal Penal,
    ante el vacío legal presentado, resulta compatible, tal
    aseveración se demuestra con la experiencia profesional
    plasmada en estos casi dos años de vigencia del
    Código Procesal Penal en la provincia de Barranca y que se
    detalla a continuación:

    1. Formas de Iniciar la Investigación.- La
      Fiscalia de Civil y Familia y
      Fiscalia Mixta de Barranca inicia los actos de
      investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha
      de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de
      infracción. Promueve la investigación de oficio o
      a petición de los denunciantes. La inician de oficio
      cuando llega a su conocimiento la comisión de una
      infracción prevista en el Código Penal o Pandillaje
      previsto en el Código de los Niños y
      Adolescentes.

    B) Diligencias Preliminares.- La Fiscalia de Civil y
    Familia y Fiscalia Mixta de Barranca, bajo su dirección, puede requerir la
    intervención de la Policía de Barranca, Supe
    Pueblo, Paramonga y Pativilca o realizar por sí mismo
    diligencias preliminares de investigación para determinar
    si debe formalizar la denuncia penal. Las Diligencias
    Preliminares bajo la dirección de los Fiscales de Familia
    y Mixta, tienen por finalidad inmediata realizar los actos
    urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido
    lugar los hechos objeto de conocimiento y su naturaleza de
    infracción, así como asegurar los elementos
    materiales de
    su comisión, individualizar a los adolescentes
    involucrados en su comisión, incluyendo a los agraviados,
    y, dentro de los límites de
    la Ley.

    Partes: 1, 2

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