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Código de Procedimiento Civil I (página 2)



Partes: 1, 2

I.- Se produzca como prueba de mi parte todo lo que
de autos, me
fuere favorable, especialmente la contestación dada a la
demanda, y se
tenga por impugnado todo aquello que me fuese
desfavorable.

II.- Se digne receptar las declaraciones de los
Señores Fausto Álvarez Alvarez. Y la
señorita Dalila Altamirano Saraguro, al tenor del
siguiente interroga6torio:

1.- Edad y más generales de ley;

2.- Verdad que conoce a mi esposa la Señora
María Eugenia Sandoval.

3.- Verdad de que con mi mujer la
señora María Eugenia Sandoval mantengo muy buenas
relaciones.

4.- Verdad que en mi residencia jamás ha
venido la policía, en llamado de auxilio por parte de mi
esposa.

5.- Verdad que muy a menudo me han visto, en muy
buena armonía, en el Barrio en donde vivimos, con mi
señora esposa.

6.- Verdad que yo proveo todo lo necesario para el
subsistir de mi hogar.

7.- Verdad que jamás he injuriado, maltratado
o vejado a mi señora esposa en todo el tiempo que
llevamos casados.

Por cuanto los testigos viven en la parroquia de
Conocoto, para la recepción de sus declaraciones se
comisionará al Señor Teniente Político de
dicha Parroquia, concediéndole el Término
extraordinario en razón de la distancia.

III.- Impugno y redarguyo de falsa, ilegitima, ajena
a la litis, mal actuada, impertinente e improcedente toda prueba
presentada por el actor.

Hecho que sea se agregará a los autos y se
tendrá como prueba de mi parte.

Por el peticionario y como su
Defensor.

Dr. Montalvino Iturralde
Castro.

C.A.Q Nº. 50

3.- Elaboreun
esquema sobre las partes que comprende el
proceso
Civil

4.-
Elabore unesquema de 
desarrollo
sobre la prueba testimonial en la que hará constar
lossiguientes apartados

.

    UNIVERCIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA .
ESCUELA DE
CIENCIAS
JURÍDICAS

SEGUNDO BIMESTRE

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL II.

1.- Realiceun
estudio sobre el recurso de nulidad y refiérase
a

a. Causas; Habrá lugar a la
declaración de nulidad, en los siguientes
casos:

1.- Cuando el juez o el tribunal penal hubiere actuado
sin competencia;

2.- Cuando la sentencia no reúna los requisitos
exigidos en el Art. 309 de este Código;
y,

3.- Cuando en la sustanciación del proceso se
hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que
tal violación hubiere influido en la decisión de la
causa.

b. Para ante quien y dentro de que tiempo se lo debe
interponer;

Según lo que nos indica el Art. 332.-
Interposición del recurso por las partes.- El recurso de
nulidad podrá interponerse por las partes, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la
sentencia, del auto de sobreseimiento
o de llamamiento a juicio, haciendo contar la causa de la
nulidad.

El Art. 333.- Otorgamiento del recurso.-Nos indica que
el Juez o el presidente del Tribunal, en su caso,
concederán el recurso de nulidad si se lo hubiere
interpuesto en el plazo legal; y, en la misma providencia,
recibirá la causa a prueba por el plazo de seis
días, si la nulidad alegada contuviera hechos sujetos a
justificación.

También en el  Art. 335.-
Interposición conjunta de los recursos de
nulidad y apelación.- Si en el proceso se hubiera
interpuesto tanto el recurso de nulidad, como el de
apelación, la Corte Superior resolverá en primer
término el de nulidad y, si el mismo fuese desechado,
resolverá sobre el de apelación.

Y por último puede poner la interposición
del recurso por parte del Agente Fiscal; si el
recurso de nulidad, ordenado en el recurrente fundamente el
mismo, dentro del plazo de tres días, Realizada la
fundamentación , se correrá traslado con la misma a
la otras partes procesales para que la contesten, así
mismo en el plazo de tres días.

c. Sustanciación del recurso;

La corte superior sustanciará el recurso de
nulidad , ordenado que el recurrente fundamente el mismo , dentro
del plazo de tres días , realizada la
fundamentación , se correrá traslado con la misma a
las otras partes procesales para que la contesten , así
mismo en el plazo de tres días.

2.-
Realiceun estudio sobre el recurso de apelación y
refiérase a

1. Concepto

El término apelación proviene del
latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio
impugnativo ordinario a través del cuál una de las
partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo
grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro
del proceso (materiajudicandi) por el juez que
conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus
inconformidades al momento de interponerlo ( agravios), con la
finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las
analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto
derecho), corrija sus defectos ( errores in procediendo
modificándola o revocándola).

a. Art.343.- Procedencia.- Procede
el recurso de apelación cuando alguna de las partes
interponga en los siguientes casos:

1.- Del auto de sobreseimiento;

2.- Del auto de llamamiento a juicio;

3.- De los autos de nulidad, de prescripción y de
inhibición por causa de incompetencia;

4.- De las medidas
cautelares impuestas o negadas respectivamente por el juez o
tribunal, conforme al procedimiento previsto en este
código;

5.- De la sentencia de acción
privada;

6.- De la sentencia de la reparación de l
daño;
y,

7.- De la sentencia dictada en el proceso
abreviado.

b. Art.344.- Interposición.- El recurso de
apelación se debe interponer mediante escrito
fundamentado, ante el juez o tribunal, dentro de los tres
días de notificada la providencia.

Interpuesto el recurso el Juez o Tribunal sin
dilación alguna, elevará el proceso al
superior.

Personas que pueden interponer el recurso

Pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio
y todos los demás interesados a quienes perjudique .la
resolución judicial; por lo tanto, no puede apelar el que
obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la
restitución de los frutos, la indemnización en
daños y perjuicios o el pago de costas.

1. Formas de interponer el
recurso.

Debe hacerse valer por escrito, debiéndose
expresar los agravios que considere le cause la resolución
recurrida, usar moderación y absteniéndose de
denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicará una
multa, que en los de primera instancia podrá ser fijada
hasta de ciento veinte días de salario
mínimo al momento de la comisión de la
falta ; esta cantidad puede duplicarse en caso de
reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra el
infractor si se llega a tipificar algún
ilícito.

Tiempo de interposición

Se debe realizar en el acto de notificarse o dentro e
los nueve días hábiles siguientes a aquel en que
surtan efecto la notificación de la resolución
impugnada, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de seis
si se refiere a auto, incluyendo a los inter

2. Autoridad ante quien se interpone

Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la
resolución, expresando los agravios que le cause la
resolución recurrida, en el entendido de que si el
apelante omite expresar sus agravios al interponer el recurso,
sin necesidad de que se acuse su rebeldía o
declaración judicial (a excepción de sentencias
definitivas) se tendrá por pre cuido su
derecho.

c. Art.345.- Trámite.- Una
vez recibido el proceso, la Sala de la Corte Superior respectiva
debe resolver el recurso por el merito de los autos, dentro del
plazo de quince días, contados desde la fecha de
recepción del proceso, previamente debe resolver, como
cuestión previa, sobre la admisibilidad del
recurso.

Resoluciones que no admiten el recurso e
apelación
En principio, la sentencia y todos los autos que
causen un gravamen irreparable dentro del proceso, son
impugnables por el recurso de apelación a
excepción de aquellos irrecurribles o a los que
el códigoadjetivo les concede otro recurso.
En virtud de que ya hemos analizado las resoluciones que no
admiten ningún medio de impugnación, sólo
mencionaremos las determinaciones que no admiten la
apelación debido a que la ley les concede
un medio impugnativo diverso, y que son los siguientes.
Sentencia, autos y decretos dictados en segunda instancia, ya
que contra la sentencia sólo puede interponerse el
recurso de aclaración y en contra de los autos y
decretos. El de reposición.
Sentencia, autos y decretos dictados por el juez de paz, ya que
sólo admiten el recurso de
responsabilidad.
Sentencia que resuelve una apelación extraordinaria, por
haberse emplazado por edictos, con persona
incapaces o sin cumplir los requisitos legales, o cuando
el juicio se siguió ante el juez incompetente, si se
tramitó en rebeldía del demandado. Ya que
sólo admite el recurso de responsabilidad.
Todos los decretos judiciales (Simples determinaciones)
dictados por el juez de primera instancia, ya que en su contra
procede el recurso de revocación.
Autos dictados en primera instancia cuando la sentencia
definitiva no es apelable, ya que sólo admiten el
recurso de revocación.
Autos dictados en primera instancia en ejecución de
sentencia, los cuales sólo admiten el recurso de
responsabilidad y si se trata de decisiones interlocutorias, el
de queja.
Autos (provisionales, definitivos, preparatorios e
interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el
recurso de queja y que a saber son: auto que se niega a admitir
la demanda ; auto que desconoce de
oficio la personalidad de un litigante antes del
emplazamiento ; auto que desecha un recurso de
apelación interpuesto en tiempo y forma ( denegada
apelación ; auto que se excusa de conocer un
negocio sin causa justificada ; auto que condena en
costas, daños y perjuicios a un tercero que sin poseer
la cosa con titulo traslativo de dominio se opone
a que sobre ella se ejecuten los resolutivos de una sentencia
dictada por un tribunal de otro Estado{auto
dictado por los jueces de paz) en el que no se excusan, a pesar
de estar impedidos o por haber conocido de asuntos que competen
a otras jurisdicciones.
Autos (Provisionales, definitivos preparatorios e
interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el
recurso de responsabilidad, y que a saber son: auto que decide
una competencia; auto que ordena la
liquidación para preparar la acción ejecutiva;
auto que manda abrir el juicio a prueba; auto que reduce el
número de testigos; auto que declara que una sentencia
ha causado o no ejecutoria; auto dictado en la subasta de
remate; auto dictado resolviendo un incidente tramitado a
petición del rebelde para acreditar el impedimento
insuperable para comparecer el juicio, o pidiendo que se
levante la retención o el embargo de sus
bienes; y auto que resuelve el recurso de
revocación.

3. Efectos en que puede admitirse el recurso de
apelación

Procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos
(suspensivo)
Apelación devolutivo
No se suspende la ejecución de la sentencia, auto o
decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no
prevé que se haga en ambos efectos. La apelación
interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra la
sentencia definitiva o cualquier otra determinación,
procede siempre en efecto devolutivo.
En este caso, hay que tener en cuenta que si la
apelación se refiere a sentencia definitiva, se remite
el expediente original a la Sala Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal dejándose en el
juzgado testimonio de ejecución y si se refiere a auto o
sentencia interlocutoria, se continúa la
tramitación en el tribunal y sólo se remite al
superior un testimonio de apelación.

Apelación Suspensiva
En este caso se suspende la ejecución de la sentencia o
la tramitación del juicio (si se trata de auto,
incluyendo los
interlocutorios que por contenido impidan la
continuación del procedimiento, ya que en
caso contrario, sólo se suspenderá el punto que
sea objeto de auto apelado), continuándose el
procedimiento en todo lo demás y procede
respecto.

Testimonio De Ejecución
Como ha quedado indicado, se integra cuando la apelación
en efecto devolutivo se refiere a una sentencia definitiva, ya
que en este caso el expediente original se remite al superior
para la substanciación del recurso y se deja en el
juzgado el llamado testimonio de ejecución, formado con
copias certificadas de las constancias necesarias para su
ejecución, las cuales no causan el pago de
derechos.
Admitida la apelación sólo en ele efecto
devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga
previamente fianza (pudiendo el ejecutado exhibir, a su vez,
contrafianza para evitarlo.

4. Testimonio De Apelación

Como hemos señalado, se integra cuando la
apelación se refiere a un auto o una sentencia
interlocutoria, ya que este caso el expediente original se
queda en el juzgado para continuar su tramitación y
sólo se remite al superior el testimonio de
apelación, que se forma de la siguiente
manera.

·     El juez ordena
integrarlo en el mismo auto en que se admite a trámite
el recurso de apelación en efecto devolutivo (excepto
cuando se refiere a sentencia definitiva)

·     Si se trata de la
primera apelación hecha valer por las partes del juicio,
se integra con todas las constancias que obran en el expediente
y en caso de las segundas o ulteriores, sólo se forma
con las constancias faltantes de entre la última
apelación admitida y las subsecuentes hasta la
apelación de que se trate y así
sucesivamente.

·     Una vez formado,
dentro de los cinco días siguientes (Contados a partir
de la fecha en que contestaron los agravios o recluyó el
derecho) debe ser remitido a la sala a la que se encuentra
adscrito el juzgado, indicándose si se trata de la
primera, segunda o el número que le corresponda de
apelaciones interpuestas.

·     La sala al recibir el
testimonio formará un sólo "Expediente de
Constancias" en donde irá agregando todos los
testimonios relativos al mismo asunto y anexara copia de todas
las sentencias recaídas a dichas apelaciones, incluyendo
la sentencia definitiva. El "Expediente de Constancias" puede
ser destruido cuando el asunto esté totalmente
terminado

·     Así mismo, la
sala por separado formará el testimonio del recurso que
se integrará con el escrito de agravios y de
contestación, en su caso, y con todo lo que se
actúe en el mismo, incluyendo la sentencia de segunda
instancia (Como se indicó sólo una copia de ella
se agrega al expediente de constancias.

3.-
Realice unestudio sobre el procedimiento a seguirse en
los
delitos de
acción penalprivada y en el trabajo
haga constar lo siguiente

a. Los delitos de acción
privada.-
Son delitos de acción privada;

1.-El Estupro perpetrado en una mujer mayor de
dieciséis años y menor de dieciocho;

2.-El rapto de una mujer mayor de dieciséis
años  y menor de dieciocho que hubiese consentido
en su rapto y seguido voluntariamente al raptor;

3.- La injuria calumniosa y no calumniosa
grave;

4.- Los daños ocasionados en propiedad
privada, excepto el incendio;

5.- La usurpación;

6.- La muerte de
animales
domésticos o domesticados y,

7.- El atentado al pudor de una mayor de
edad.

Quién pretenda acusar por un delito de
acción privada, debe proponer la querella  por
sí o mediante apoderado especial directamente ante el
juez.

La Querella es un acto por el que el fiscal o un
particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción
penal contra quienes se estiman responsables de un
delito. |

b. Los requisitos que deben tener la querella.- La
querella constará por escrito y
contendrá:

1.- El nombre, apellido y dirección domiciliaria del
acusador;

2.- El nombre y apellido del acusado y, si fuere
posible, su dirección domiciliaria;

3.- La relación circunstanciada de la
infracción, con determinación del lugar y la
fecha en que fue cometida.

4.- La protesta de formalizar la acusación una
vez concluida la prueba; y,

5.- La firma del acusador o de su apoderado con
poder
especial, el cual deberá acompañarse. El poder
contendrá la designación precisa del acusado y la
relación completa de la infracción que se quiere
acusar.

Si el acusador no supiera o no pudiera firmar,
concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia
estampará la huella digital del pulgar
derecho.

Todo querellante concurrirá personalmente ante
el juez, para reconocer su acusación.

c. Las formas con las que se pueden concluir estos
procesos;

El Art. 372.- Conciliación.- Admitida y citada
la acusación particular; el juez convocará a una
audiencia de conciliación.

Por acuerdo entre acusador y acusado el juez puede
designar un amigable componedor para que realice la audiencia
de conciliación.

Si se logra la conciliación termina el proceso
y deberá cumplirse lo que las partes
acuerden.

Al no llegar a un acuerdo mutuo se procederá
con lo que indica el Art. 373.-

El Art. 375.- Desistimiento o abandono.- En los
juicios de que trata este parágrafo no se
ordenará la prisión preventiva del acusado; y
pueden concluir por abandono, desistimiento, remisión de
la parte ofendida, o cualquier otra forma permitida por la
ley.

Art. 373.- Procedimiento posterior.- Si
no se logra la conciliación en la audiencia el juez
recibirá la causa a prueba por el plazo de quince
días, durante el cual se practicarán todas las
que pidan las partes.

Concluido el término probatorio, el juez
ordenará que el acusador formalice su acusación
en el plazo de tres días. Del escrito de
formalización se correrá traslado al acusado,
para que lo conteste en igual término.

 Si el acusador particular no formaliza la
acusación dentro del plazo indicado en el inciso
anterior, el juez de oficio, la declarará desierta, con
los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de calificarla
de temeraria o maliciosa, si es que hubiera mérito para
ello.

d. El trámite de estos procesos.

Art.373.-Procedimiento posterior.- si no se logra la
conciliación en la audiencia el juez recibirá la
causa a prueba por el plazo de quince días, durante el
cual se practicarán todas las que pidan las
partes.

Concluido el plazo probatorio, el juez ordenará
que el acusador formalice su acusación en el plazo de
tres días. Del escrito de formalización se
correrá trasladado al acusado, para que lo conteste en
el igual plazo.

Si el acusador particular no formaliza la
acusación dentro del plazo indicado en el inciso
anterior, el juez de oficio, la declarará desierta, con
los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de calificarla
de temeraria o maliciosa, si es que hubiera mérito para
ello.

Art.374.Sentencia.- Contestado que fuere el traslado,
o en rebeldía, el juez pronunciará sentencia en
el plazo de cuatro días.

4.- Haga un
estudiosobre el
amparo de la
libertad y
refiérase a lo siguiente

a. Procedencia; Art.422.- Toda persona privada
de su libertad por un abuso de poder o violación de la
ley por parte de un juez o autoridad
pública; puede interponer, por si misma o por terceros,
una acción de amparo d libertad ante cualquier juez o
tribunal penal del lugar donde se encuentre el
recurrente.

b. Competencia; Art. 423.- Si la orden de
prisión ha sido dispuesta dentro de un proceso, el
recurso  se interpondrá ante el juez o tribunal
superior, de la siguiente manera:

1.- Si la orden es de un juez penal, lo
conocerá el presidente de la respectiva Corte
Superior.

2.- Si la orden es de u Presidente de Corte Superior,
el recurso será resuelto por una de sus Salas;
y,

3.- Si la orden es del Presidente de la Corte Suprema,
lo conocerá una de las Salas de lo pena

 c. Trámite; Según lo que
nos indica el Art.424.- La solicitud de amparo puede ser
propuesta, oralmente o mediante escrito, sin formalidades. Si
se propone oralmente, se debe elaborar un acta.

De ser posible la solicitud debe contener:
formalidades. Si se propone oralmente, se debe elaborar
un acta.

De ser posible la solicitud debe contener:

1. Nombre y domicilio del solicitante;

2. Nombre y domicilio de la persona en cuyo favor se
propone;

3. Designación de la autoridad contra quien se
propone el amparo;

4. Descripción del acto lesivo y, la causa
de su ilegitimidad; y,

5. Si estuviere privado de la libertad se
indicará el lugar de la detención.

    UNIVERCIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA .

ESCUELA DE CIENCIAS
JURÍDICAS

SEGUNDO BIMESTRE

MEDICINA
LEGAL

1.- Elabore un esquema sobre el
cronodiagnóstico realizado por Vibert, de acuerdo a los
fenómenos cadavéricos
destructores.

2.- Realice un cuadro sinóptico de la
clasificación de las asfixias
mecánicas.

3.- Describa cuáles son los signos
internos y externos del síndrome General de
Asfixia.

4.- Enumere esquemáticamente los signos que
se deben buscar en la presunta víctima de
violación en región extra genital y
genital.

 

ESCUELA DE CIENCIAS
JURÍDICAS

SEGUNDO BIMESTRE

LEYES ESPECIALES
I

1.- Elabore un escrito de demanda para la
citación de desahucio; y el auto resolutorio de
conformidad al Art. 31 de la Codificación de la ley de inquilinato.
(Transferencia de dominio)

SEÑOR JUEZ DE INQUILINATO DE
PICHINCHA:

Yo, WILSON GUSTAVO ÁLVAREZ, por mis propios
derechos, muy
respetuosamente comparezco ante su autoridad con la siguiente
petición:

Conforme se desprende de la escritura
pública, debidamente inscrita en el Registro de la
propiedad, con fecha 21 d abril de 2008, aparece que soy el
actual propietario del bien inmueble ubicado en la calle Rafael
Barahona Nº 454 de LA CIUDAD DE Quito
provincia de Pichincha.

El anterior propietario del mencionado inmueble ,
ha mantenido como inquilinos suyos, en virtud de contrato de
arrendamiento verbal a los señores MIGUEL
APUNTE CHIRUSA., quien ocupa dos piezas y una cocina , en la
planta alta de dicho inmueble , pagando el canon mensual de
setenta dólares americanos  y el Señor
VICENTE CEDEÑO ESPINEL., tres piezas y una cocina , en
la planta baja del mismo inmueble y pagando un canos mensual de
ciento veinte dólares.

En tal virtud y amparo en los Art. 31 y 48 de la
ley de inquilinato vigente, acudo ante su Señoría
y solicito.

a)      
Se sirva ordenar terminado el contrato verbal de
arrendamiento que mi vendedor mantenía con los
Señores: MIGUEL APUNTE CHIRUSA Y VICENTE CEDEÑO
ESPINEL.

b)     
La desocupación y entrega de los locales que
actualmente estos señores vienen
ocupando;

c)      
El pago de los arriendos a razón de setenta
dólares americanos y  de ciento veinte
dólares americanos respectivamente que venían
satisfaciendo al anterior propietario, hasta el último
día que ocupen los departamentos
mencionados;

d)      
La entrega de los locales ocupados por los antes
mencionados Señores, que se los hará en  las
mismas condiciones que los recibieron y que se encuentran
actualmente;

En el caso de oposición, reclamo costas, en
las que se incluirá los honorarios de mi ABOGADO
DEFENSOR que usted, se servirá regularlo;

Se prevendrá a los inquilinos del anterior
dueño, Señores: MIGUEL APUNTE CHIRUSA Y VICENTE
CEDEÑO ESPINEL, caso de no desocupar las piezas en
mención, luego de vencido el plazo de tres meses, se
procederá al lanzamiento, de todos los bienes
muebles y enseres que los antedichos señores
posean;

A los señores: MIGUEL APUNTE CHIRUSA Y
VICENTE CEDEÑO ESPINEL, se los citara con esta mi
voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento en la calle
Rafael Barahona Nº 454 de esta ciudad.

Mis notificaciones las recibiré en el
casillero JudicialN.-209, ubicado en la planta baja del palacio
de justicia, de
uso exclusivo de mi abogado defensor Dra. Obed Sánchez
T., Profesional al que autorizo suscriba a mi nombre y
representación cuanto inscrito fuere necesaria hasta
finalización de la presente causa.

Firmo con mi abogado defensor.

Dra. Obed
Sánchez                                                   
WILSON GUSTAVO
ÁLVAREZ             

C.A.Q.
205                                                                  
C:I: 1425669875

2.-
Elabore unescrito de demanda por mora en el pago de dos meses y
el auto de aceptación atrámite (El tramite verbal
sumario)

SEÑOR JUEZ DE INQUILINATO DE
PICHINCHA.

Yo, MARÍA JOSEFINA QUINTANILLA SOTO, de
estado civil
casad ed treinta y cinco años de edad, de
profesión Secretaria, domiciliado y residente en esta
ciudad de Quito, ante usted comparezco con la siguiente
demanda:

PRIMERO.- La designación ante quien se
propone esta demanda queda hecha.

SEGUNDO.-Mis nombres y apellidos y demás
generales de ley quedan también
indicados;

TERCERO.- DE LA DEMANDA.

Los nombres de la demandada son MARIANA TERAN
VILLACIS, Domiciliada en la ciudad de Quito Simón
Bolívar N O3-E89.

CUARTO.- ANTECEDENTES.

Mediante el contrato verbal de arrendamiento, la
señora MARIANA TERAN VILLACIS, viene ocupando desde hace
un tiempo atrás en condición de inquilina dos
piezas de habitación y una cocina ubicados en el segundo
piso del inmueble de mi propiedad situada en la calle
Simón Bolívar O3-E89, de esta ciudad, por la
pensión locativa mensual de ochenta y cinco
dólares americanos, pagaderos por
adelantados.

La prenombrada inquilina, señora MARIANA
TE´RAN VILLACIS, a incurrido en la falta de pago de la
pensión locativa por mas de dos meses, pues adeuda desde
el 4 de Febrero del 2008, hasta la fecha de 25 de Junio del
2008.

QUINTO.- PETICIÓN Y DEMANDA.

Con los antecedentes indicados y el amparo de la
norma consignada en el literal a) del Art. 30 de la Ley de
Inquilinato vigente, acudo ante su Señoría y en
el juicio Verbal Sumario demando a la arrendataria,
Señora MARIANA TE´RAN VILLACIS, para que en la
sentencia, usted se sirva:

a)      
Declarar terminado el contrato verbal de
arrendamiento,;

b)     
Ordenar la inmediata desocupación y la entrega
del local arrendado;

c)      
El pago de las pensiones vencidas y las que en lo
posterior se vencieren hasta la total entrega de las piezas por
ella arrendadas; y,

d)      
Reclamo expresamente el pago de las costas, incluyendo
los honorarios de mi abogado defensor, que usted
regulará, de conformidad con la ley de la
Federación de Abogados del Ecuador.

SEXTO.- FUNDAMENTO LEGAL.

La presente demanda lo fundamento en lo dispuesto
al literal a) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato
vigente;

SÉPTIMO.- TRÁMITE Y
CUANTÍA.

El  trámite debe darse a la presente
causa es el Verbal Sumario de acuerdo a lo que dispone el Art.
42 de la ley de inquilinato vigente.

La cuantía en razón de la materia
según lo que señala el Art.59 ibídem, es
de cuatrocientos veinte y cinco dólares
americanos.

OCTAVO.- CITACIONES Y
NOTIFICACIONES.

La señora MARINA TERAN VILLACIS, se lo
citara con la presente demanda y providencia respectiva en la
calle Simón Bolívar O3-E89 de esta
ciudad.

Mis notificaciones las recibiré en el
casillero JudicialN.-209, ubicado en la planta baja del palacio
de justicia, de uso exclusivo de mi abogado defensor Dra. Obed
Sánchez T., Profesional al que autorizo suscriba a mi
nombre y representación en defensa de mis
intereses.

Acompaño la certificación de
pensión de arrendamiento conferida con la oficina de
arrendamiento de la oficina de registro de arrendamientos del
Municipio de Quito.

Firmo con mi abogado defensor.

Dr. FABRICIO
CASTELO                              
MARÍA JOSEFINA QUINTANILLA SOTO

C.A.Q.
247                                                             
C.I. 100052625-1

JUEZ TERCERO DE INQUINATO DE
PICHINCHA.

Quito, tres de Julio de dos mil ocho, a las
11h00
.- VISTOS:
Estimase clara, precisa y completa la petición
presentada entre las señoras: MARÍA JOSEFINA
QUINTANILLA SOTO y la señora MARIANA TERAN VILLACIS.,
por lo que se admite a trámite en la vía especial
que es  la que le corresponde de conformidad con la ley de
inquilinato. En consecuencia, cítese al demandado la
señora MARIANA TERAN VILLACIS en el domicilio judicial
en esta ciudad para posteriores notificaciones. Téngase
en cuenta la cuantía del asunto y el casillero judicial
Nº 365 señalado por la peticionaria.
Agréguese a los autos los documentos
aparejados en la petición.

Pasen los autos a la oficina d citaciones para los
fines de ley.- Haga saber.-

F) Dra. María Eugenia de Soto.- JUEZA
TERCERA DE INQUILINATO DE PICHINCHA.

ESCUELA DE CIENCIAS
JURÍDICAS

SEGUNDO BIMESTRE

FILOSOFÍA DEL
DERECHO

1.- Elabore un resumen de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen.
Establezca dos diferencias entre Derecho
Natural y el Derecho
Positivo.

2.- Realice una valoración crítica del pensamiento
de Vladimir Ilich Lenin.

Luego responda lo siguiente:

a.- Usted está de acuerdo o no con Lenin,
cuando afirma que “el estado es
una máquina destinada a la opresión de una
clase por
otra”. Fundamente sus razones.

b.- Qué entiende usted por dictadura
del proletariado.

3.- Destaque tres diferencias entre el pensamiento
de Alf Ross y de K. Olivecrona, representantes del realismo
Jurídico Escandinavo.

4.- Realice, a través de un cuadro
sinóptico, los Fundamentos de la Teoría 
Egológica del Derecho de Carlos
Cossío.

 

 

 

 

Autor:

Catharina

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

SEGUNDO BIMESTRE

Partes: 1, 2
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