Reflexiones en torno a la cuantía en el delito de hurto agravado
- El principio de legalidad en
los artículos 444°, 185 y 186 del Código
Penal - Conclusiones
- Notas
- Bibliografía
En el Perú la práctica judicial al
parecer está teniendo una dirección contraria de lo que se
enseña en las universidades en relación a los
cursos de derecho penal
parte general, al tomar sólo en cuenta la agravante de
un delito y
dejando suelta la interrogante, o no importándoles si
el delito en su forma básica se cometió o
no.La respuesta a esta práctica se da
quizás en que [2] "…Uno de los mitos
más acendrados en la Policía nacional, en el
periodismo
y en la ciudadanía en general es que el
problema para enfrentar la delincuencia se da porque las leyes son muy
blandas y no permiten detener y sancionar severamente a los
infractores…"Por ello nuestro objetivo
es dar importancia a elementos de parte general, tales como
el principio de legalidad,
las normas
incompletas y la relación del tipo base y el
calificado, que son ilustrados en las aulas de pre-grado de
la universidades, analizadas de forma coherente en el delito
de hurto agravado, asumiendo en tal sentido que la
cuantía es un elemento a tomarse en cuenta en el
delito de hurto agravado.- INTRODUCCIÓN
Al revisar la redacción de las figuras punibles que
atentan contra el patrimonio
recogidas en nuestro Código Penal, encontramos el
artículo 444°, en el cual se prescribe que el bien
hurtado debe tener un valor
superior a las cuatro remuneraciones mínimas vitales para
constituir delito, caso contrario, constituirá falta
contra el patrimonio.La controversia en la doctrina penal peruana radica
en dar respuesta a la interrogante: si los hurtos agravados
requieren de una cuantía especial o la cuantía
es irrelevante.Afirman que en irrestricta aplicación del
principio de legalidad, antes de calificar las agravantes
resulta necesario establecer si en el hecho concreto concurren todos los elementos
objetivos y subjetivos del hurto previsto
en el artículo 185° del CP, en ese sentido
primero debe establecerse si el valor económico de
lo hurtado sobrepasa el monto de las cuatro
remuneraciones mínimas vitales que exige el
artículo 444° del CP [3].SALINAS SICCHA señala que esta
posición "se fundamenta en el mayor disvalor del
resultado, dejando de lado el mayor disvalor de la
acción que debe tomarse en cuenta
para hacer hermenéutica jurídica de los
delitos patrimoniales. Caso contrario,
también tendremos que exigir cuantía
significativa para el delito de robo [4]."- Argumento a favor.
Consideran que en virtud al principio de
legalidad, los supuestos de hecho totalmente diferentes
en los artículos 185° y 186° del CP, en su
configuración típica también exige
elementos diferentes, es por ello que en el hurto simple
y agravado existe total autonomía [5].En ese sentido por el principio de legalidad no
se exige que el valor del bien mueble sustraído
deba sobrepasar las cuatro remuneraciones mínimas
vitales previstas en el artículo 444° del
C.P., aquí se hace mención sólo para
el hurto previsto en el artículo 185° mas no
para el hurto agravado regulado en el artículo 186
en concordancia con el 185 del C.P. [6]En ese sentido los hurtos agravados son
modalidades específicas del hurto cuya estructura típica depende del tipo
básico pero que conservan en relación a
éste un específico margen de
autonomía operativa.ROJAS VARGAS señala que "el argumento que
explica esta exclusión del referente pecuniario
racionalizador, hallase en una diversidad de factores:
pluriofensividad de la acción típica
circunstanciada, notable disminución de las
defensas de la víctima, criterios de peligrosidad
y valoraciones normativas. La resultante ofrece la
siguiente lectura: más que el valor
referencial del bien, lo que interesa en el hurto
agravado es el modo como se realiza la sustracción
– apoderamiento [7]. - Argumento en contra.
- Balance.
Partimos que la justicia
nunca puede estar por debajo de la "mera legalidad" [8], de
no entender ello podemos adoptar un necio positivismo que intercambiaría su rol
de plantear soluciones
a los conflictos
presentados en nuestra sociedad
pasando a una etapa de creación de
conflictos.Planteamos dos argumentos de igual peso para afirmar
que la cuantía es un elemento del delito de hurto
agravado:c.1 Tipo base, tipo calificado y tipo
privilegiado.-Consideramos que las disposiciones penales de la
parte especial del Código Penal no son independientes
unas de otras, sino que, por el contrario, tienen entre
sí determinadas relaciones internas, se puede
distinguir entre tipos básicos, calificados y
privilegiados [9]. Los primeros contienen la descripción que sirve de base a otros
tipos derivados, como sucede con el hurto simple
(artículo 185°). Los tipos calificados agregan al
tipo básico otros elementos que fundan la
agravación de la pena (por ejemplo, el hurto realizado
por dos o más personas, artículo 186°,
inciso 6) y los tipos privilegiados añaden al tipo
básico otros elementos que determinan la
atenuación de la pena (por ejemplo el hurto de uso,
artículo 187°). - EL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD EN LOS ARTÍCULOS 444°, 185 Y 186 DEL
CÓDIGO PENAL
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