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Reflexiones en torno a la cuantía en el delito de hurto agravado (página 2)



Partes: 1, 2

En este sentido ROJAS VARGAS precisa que existe hurto agravado
cuando la comisión del hurto básico se realiza
acompañado de alguna o varias de las circunstancias que se
han estipulado en forma descriptiva en párrafos
subsiguientes al mismo tipo básico o en tipos penales
complementarios que las enumeran. Siendo que para este autor el
código
penal peruano sigue esta segunda técnica de redacción legislativa [10] sin argumentar
los fundamentos de su propuesta.

Consideramos que en principio de debe existir un orden
jerárquico y a su vez sistemático en los tipos
penales. Tal es así que el primer nivel para analizar
conflictos
penales es la distinción entre un delito y una
falta, siendo que puede darse la forma agravada en estos
casos.

En relación al hurto agravado, la primera etapa de
análisis es haber dejado de lado que se
trate de una falta sino por el contrario de un delito para
proceder si se trata de su forma agravada.

c.2 Principio de legalidad.

El principio de legalidad representa la garantía penal
más importante en el desarrollo del
derecho penal
contemporáneo al permitir que todo ciudadano conozca con
la debida anticipación y precisión qué
conductas están prohibidas y se encuentran amenazadas con
la imposición de una sanción y qué
comportamientos son lícitos [11].

En esa misma línea debemos tomar en cuenta lo
siguiente: 1) es unánime que para determinar el hurto
simple y distinguirlo de una falta, se exige que la
sustracción ilícita debe superar las cuatro
remuneraciones
mínimas vitales (artículo 444° CP); 2) El
principio de legalidad reconocido por nuestra carta magna
(artículo 2°, inciso 24, literal "d") y Código
penal (artículo II, Título Preliminar del
Código Penal), prescribe que la sociedad debe
conocer el supuesto de hecho y las consecuencias jurídicas
de las normas previa a
su aplicación; 3) Las normas incompletas o dependientes
son aquellas que no consagran por sí mismas un supuesto de
hecho o una consecuencia jurídica aunque son oraciones
gramaticales completas. Pueden ser aclaratorias, restrictivas y
de remisión, en relación a lo que nos interesa, las
normas penales incompletas de remisión, remiten a otra
norma en relación con un elemento de un supuesto de hecho
o consecuencia jurídica de una norma [12].

Respecto del supuesto de hecho del artículo 186°
del CP tenemos: "El agente será reprimido con pena
privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años si el
hurto
es cometido:", luego de esa referencia da
particularidades de la agravante.

Tenemos que en el mencionado artículo se hace
referencia en el supuesto de hecho que se debe cometer el hurto
para luego analizar las agravantes del caso, esto guarda
relación con los parámetros dados en doctrina tales
como: principio de legalidad [13], tipo base relacionado con el
tipo calificado, normas incompletas.

Curiosamente la doctrina nacional que está en contra de
tener en cuenta la cuantía en el hurto agravado, propone
de lege ferenda que se racionalice la aplicación de las
agravantes estableciendo pautas cuantitativas a determinadas
circunstancias [14], tal es así que se tenga en cuenta al
momento de tipificar delitos contra
el patrimonio, un
monto mínimo del objeto material del delito [15].

Porque a todas luces no se puede negar la existencia de
procesos de
cuantía relevante sólo para faltas pero
por la presencia de una agravante tipificada en el
artículo 186° CP, son llevadas a procesos comunes que
por no comprensión de los aportes de la doctrina desgastan
al Estado en
nimiedades, y a su vez pone en tela de juicio los principios
rectores que sustentan el derecho penal contemporáneo
denominados de lesividad, proporcionalidad y de última
ratio [16].

En ese sentido afectar sobre todo el principio de legalidad
cuando no se toma en cuenta la cuantía en los delitos
agravados, no sólo afecta el derecho fundamental del
inculpado, sino que, se socava también la base misma del
llamado Estado de Derecho
[17].

CONCLUSIONES

El operador jurisdiccional debe tener en cuenta a la hora de
aplicar los tipos penales, en especial al delito de hurto
agravado, el principio de legalidad reconociendo si es un tipo
base, calificado o privilegiado, así como si se trata de
una norma incompleta, sólo en respeto a estos
aportes doctrinarios puede aplicar la ley penal
coherente con un Estado de Derecho.

NOTAS

[1] Magister y Doctorando en la Universidad
Particular Inca Garcilazo de la Vega.

[2] BASOMBRÍO IGLESIAS, en:"El mito de la ley
banda" http://www.idl.org.pe/idlrev/revistas/154/154%20SEGCIUDADANA.pdf

[3]CASTILLO ALVA citado por SALINAS SICCHA, 2006, p 40

[4]SALINAS SICCHA, 2006, p 40.

[5] ROJAS VARGAS, 2000, p 170: hace mención a una
"autonomía operativa" ; SALINAS SICCHA, 2006, p 41: se
adhiere a esta propuesta "…pues resulta más
coherente para interpretar los delitos contra el patrimonio tal y
conforme aparecen redactados en nuestro texto
punitivo…"

[6] SALINAS SICCHA, 2006, p 68.

[7] ROJAS VARGAS, 2000, p 173 ; SALINAS SICCHA, 2006, p 69: se
adhiere a esta propuesta.

[8] Opinión distinta es la de SALINAS SICCHA, 2006, p
41: "…No cabe duda que por ejemplo, nos parece injusto que
se imponga tres años de pena privativa de libertad a un
sujeto que con la ayuda de otro y aprovechando la noche,
hurtó de su vecino dos patos cuyo valor no llega
a cincuenta soles, sin embargo, ello no debe llevarnos a
desconocer el principio de legalidad al que debe ceñirse
el operador jurídico en materia
penal…"

[9] HURTADO POZO, 2005, p 419, margen 1100.

[10] ROJAS VARGAS, 2000, p 110.

[11] CASTILLO ALVA, 2002, p 21.

[12] BRAMONT ARIAS, 2004, p 62 y s.

[13] La Corte Superior de Justicia de
Lima. Sexta sala penal de procesos con reos Libres en el
expediente número 534 del año 2007, de fecha 14 de
noviembre del año 2007, considera que la cuantía es
un elemento del delito de hurto agravado por respeto al principio
de legalidad.

[14] ROJAS VARGAS, 2000, p 173 ;

[15] SALINAS SICCHA, 2006, p 42.

[16] En esta misma línea SALINAS SICCHA, 2006, p 41:
tal es así que propone "…de lege ferenda que en el
futuro, el legislador tenga en cuenta en el momento
histórico de tipificar los delitos contra el patrimonio,
indicar un monto mínimo del objeto material del delito.
Pues resulta inicuo y exagerado con el consecuente perjuicio
económico que se ocasiona al Estado, ventilar todo un
proceso penal
…[por ejemplo] hurtos agravados… sobre vienes de
insignificante valor económico.

[17] ORTIZ ZEVALLOS, "Falta agravada o la necesidad de la
autonomía del delito de hurto agravado en el Perú",
en : http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=41,406,0,0,1,0

BIBLIOGRAFÍA

BASOMBRÍO IGLESIAS, Carlos.

El mito de la ley banda. En:
http://www.idl.org.pe/idlrev/revistas/154/154%20SEGCIUDADANA.pdf,
de fecha 3 de julio del 2008.

BRAMONT ARIAS, Luís Alberto.

2004 Derecho penal peruano. (Visión
Histórica). Parte general. Perú – Lima: Ediciones
Jurídicas UNIFÉ.

CASTILLO ALVA, José Luís.

2002 Principios de Derecho penal. Parte general. Perú –
Lima: Gaceta Jurídica.

HURTADO POZO, José.

2005 Manual de
derecho penal. Parte general I. Perú – Lima: Editora
Jurídica Grijley. Tercera edición.

ORTIZ ZEVALLOS, José Francisco.

Falta agravada o la necesidad de la autonomía del
delito de hurto agravado en Perú. En:
http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=41,406,0,0,1,0
, de fecha 3 de julio del año 2008.

ROJAS VARGAS, Fidel.

2000 Delitos contra el patrimonio. Volumen I.
Hurto. Robo. Abigeato. Perú – Lima: Editora
Jurídica Grijley S.A.

SALINAS SICCHA, Ramiro.

2006 Delitos contra el patrimonio. Perú – Lima:
Jurista Editores. Segunda edición.

 

 

 

Autor:

Elsa Guisella Guillén López

Partes: 1, 2
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