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Delitos contra la integridad moral y el honor. Título V de la ley 599 de 2000



Partes: 1, 2

    1. Injuria
    2. Delitos contra la
      familia
    3. Delitos
      contra los derechos de autor

    CAPITULO ÚNICO

    INJURIA

    Artículo 220 C.P: Injuria. El que haga a otra
    persona
    imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de
    uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1000)
    salarios
    mínimos legales mensuales vigentes.

    La injuria es un agravio, u ataque producido
    mediante una expresión difundida por cualquier medio o una
    acción
    que pone de presente un juicio de valor, que
    afecta en forma directa el decoro o la dignidad de la
    persona. Es atribuir a un individuo
    comportamientos, cualidades o acciones que
    afecten su honor.

    • SUJETO ACTIVO: No se encuentra calificado.
      Puede ser cualquier persona capaz sin que sea necesario
      predicar ninguna calidad
      especial.
    • SUJETO PASIVO: Sólo pueden serlo las
      personas naturales ya que se pretende proteger con este tipo
      penal la dignidad y el decoro, bienes
      predicables exclusivamente de las personas
      naturales.

    << Si se causa un descrédito a una persona
    jurídica no se produce un perjuicio moral sino un
    perjuicio económico. >>

    "La doctrina moderna ha sido uniforme al aceptar como
    sujetos pasivos tanto de la injuria como de la calumnia a los
    incapaces, a los difuntos, a los menores e incluso a personas de
    alguna manera carentes de honor (piénsese en una
    prostituta) desde el punto de vista de las facetas de su personalidad
    que no ha mancillado."

    • OBJETO JURÍDICO: El honor de las
      personas es el contenido esencial de los derechos que se pretende
      proteger; éste es el interés
      jurídico que ha merecido un reconocimiento en el
      ámbito del derecho fundamental, tanto en nuestro
      ordenamiento constitucional como en el ordenamiento
      internacional:

    Fundamento Constitucional

    – Art. 21: Se garantiza el derecho a la honra. La
    ley
    señalará la forma de su
    protección.

    Fundamento Internacional

    – Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos: Ley 74 de 1968, Art.17: 1.Nadie será
    objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
    su familia, su
    domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra
    y reputación.

    2. Toda persona tiene derecho a la protección de
    la ley contra esas injerencias o esos ataques.

    – Convención Americana de Derecho Humanos: Ley 16
    de 1972, Art.2: Protección de la honra y de la dignidad:
    1.Toda persona tiene derecho al respeto de u
    honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser
    objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,
    en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni
    de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda
    persona tiene derecho a la protección de la ley contra
    esas injerencias o esos ataques.

    El HONOR comprende todas aquellas cualidades que
    revisten a la persona dentro de sus relaciones de todo tipo:
    sociales, profesionales, jurídicas, familiares,
    culturales, etc, y que se revelan en un doble plano, haciendo de
    éste un concepto
    complejo, compuesto por 2 puntos de vista:

    1- Subjetivo: el honor se refiere a la intimidad de las
    personas, es decir, todas aquellas cualidades que cada individuo
    se reconoce a sí mismo, de tal suerte que una ofensa a
    este honor subjetivo puede no ser relevante frente a los
    demás = éste es el honor en sentido
    restringido.

    2- Objetivo: el
    honor se refiere a lo méritos y cualidades reconocidas por
    los demás a cada cual = éste honor es el llamado
    buen nombre, que muchos autores califican como patrimonio
    moral.

    Ofensa al honor:

    -subjetivo: con ultraje personal
    (deshonra)

    -objetivo: con descrédito que se haga de la
    víctima frente a sus coasociados.

    De ahí, que en algunas legislaciones
    diferencian:

    + Difamación: ofensa al honor objetivo
    (generalmente dentro de sus elementos esenciales está la
    divulgación).

    + Injuria: ofensa al honor subjetivo.

    José Peco afirma que el honor pertenece
    más a la valoración subjetiva y el decoro y
    reputación a la valoración objetiva.

    Grellet Damazeau proyectó una separación
    entre los conceptos de honra y reputación: "el honor se
    refiere a la persona, emana de ella y puede no tener en cuenta la
    opinión (ajena). La consideración es exterior,
    llega de afuera, y hace menos de los méritos que se tiene
    que de los que se tiene en apariencia. El honor es un sentimiento
    que nos da la estima de nosotros mismos por la conciencia del
    cumplimiento de un deber. La consideración es un homenaje
    que rinden los que nos rodean a nuestra posición en el
    mundo. Un hombre
    considerado puede carecer de honor, un hombre de honor puede
    carecer de consideración. Poner en duda la probidad es
    atacar su honor. Poner en duda su crédito
    es atacar su honor."

    Todos estos conceptos se encuentran recogidos bajo la
    expresión de "integridad moral", que en opinión de
    autores como Luis Carlos Pérez presenta menos dificultades
    que aquellos y además los comprende; hacen parte de lo que
    podríamos llamar su "núcleo esencial", recordando
    la opinión de la Corte Constitucional al manifestar
    que:

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