- Concepto
- Ventajas de la
denominación de origen - Regulación
legislativa nacional - Protección
internacional - La guerra
por el pisco - Conclusiones
- Anexos
INTRODUCCIÓN
Las denominaciones de origen constituyen un
mecanismo de defensa del consumidor y de
la libre y leal competencia. En nuestra actualidad se
han suscitado diversos casos trascendentales relacionados con la
denominación de origen uno de los mas nombrados y
recordados el caso del pisco cuya denominación
de origen esta en disputa con uno de nuestros paises vecinos
Chile. Para poder entender
el caso es necesario tener primero presente que es
denominación de origen por lo cual
consideramos:
Se entiende por denominación de origen a la
denominación Geográfica de un país de una
región o de una localidad que sirve para designar un
producto
originario de ellos y cuya calidad y
características se debe exclusiva y esencialmente a dicho
medio geográfico ello debido a sus factores tanto
naturales como humanos
Diversos escritores como Carlos Tinoco, Fernández
Novoa, Oscar Holguín, e incluso nuestra legislación
y la Chilena al definir el concepto de
denominación de origen han llegado a la misma
conclusión a relacionarla con un lugar determinado
que le de características propias al producto ello debido
a los factores propios de ese lugar, al iniciar a conocer este
tema nos preguntábamos por que los paises se pelean por
ser los titulares de una denominación de origen con el
desarrollo de
nuestro trabajo nos
fuimos dando cuenta que el fin de esto es debido a los derechos comerciales que de
la exclusividad de el producto devienen
DESARROLLO DEL
TEMA:
“DENOMINACIÓN DE
ORIGEN”
I.- CONCEPTO:
Art. 219: “ Se entenderá por
denominación de origen , a aquella que utilice el nombre
de una región o de una localidad que sirve para designar
un producto originario d ellos y cuya calidad o
características se debe exclusiva y esencialmente a dicho
medio geográfico por sus factores tanto naturales como
humanos”. (D. Leg. 823 Derechos
Industriales)
De acuerdo a lo dispuesto por el Arreglo de
Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de
origen y su registro
y según la definición establecida por
la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), se entiende por denominación de
origen al nombre de un país, de una
región o de un lugar determinado, que sea utilizado para
designar a un producto originario de ellos, cuyas cualidades y
características se deben exclusiva y esencialmente al
medio geográfico, incluidos los factores naturales
(geografía,
clima,
materia prima,
etc.) y los factores humanos (mano de obra, arte, ingenio,
tradición, etc.).
La decisión 344 del acuerdo de Cartagena
en su articulo 129 señala: “se
entenderá por denominación de origen a una
indicación geográfica constituida por la
denominación de un país una región o de un
lugar determinado o constituida por la denominación que
sin ser la de un país una región o un lugar
deternimado se refieren a un área determinada utilizada
para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades
o características se deben exclusiva y esencialmente al
medio en que se produce, incluidos los factores naturales y
humanos.
Por su parte, la Organización Internacional de la
Viña y el Vino (OIV) considera, además de estos
elementos, el factor de "notoriedad" o
"reputación" que deben tener las denominaciones de
origen para ser consideradas como tales. Se trata pues, de un
concepto integral que reviste importancia pues constituye un
valioso instrumento jurídico para el desarrollo de una
economía, ya que tienen por objeto la "promoción colectiva" garantizando calidad,
procedencia y, en muchos casos, tradición e historia de productos que
son fruto del íntimo vínculo entre grupos humanos y
la tierra de
donde provienen.
El Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), suscrito en el marco de la Organización Mundial
del Comercio, establece en la Sección III referida a las
Indicaciones Geográficas, que "los países
deberán impedir la utilización de indicaciones que
sugieran que un producto proviene de una región
geográfica distinta de su verdadero origen, induciendo al
público a error, e incluso, cualquier otro tipo de
utilización que constituya un acto de competencia
desleal."
Para la LTM (Ley Tipo para los
paises en desarrollo sobre Marcas, nombres
comerciales y Competencia Desleal) la denominación de
origen forma una categoría especial de las indicaciones de
procedencia o de proveniencia.
Así pues según Oscar Holguín esta
categoría de signos
distintivos mas que la origen geográfico se debe a
determinada calidad o características obtenidas de este
origen. Nosotros compartimos su apreciación pues
consideramos que la denominación de origen hace referencia
a un lugar pero basándome mas que en este lugar en el
resultado que los factores tanto naturales como humanos brindan a
determinado producto y que no se puede conseguir en otra
zona.*Ejemplo: entre los ejemplos mas notorios
y comunes de esta categoría de denominación tenemos
principalmente a los vinos o productos destilados tales como:
“Coñac” (Nombre que proveniente de una
región de Francia
dedicada a producir este tipo de bebidas);
“Champagne” (nombre proveniente de una
localidad de Francia especialista en Champaña);
“Oporto” (Vino elaborado en la región
Portuguesa de Oporto).
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