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Denominación de origen



Partes: 1, 2, 3

    1. Concepto
    2. Ventajas de la
      denominación de origen
    3. Regulación
      legislativa nacional
    4. Protección
      internacional
    5. La guerra
      por el pisco
    6. Conclusiones
    7. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    Las denominaciones de origen constituyen un
    mecanismo de defensa del consumidor y de
    la libre y leal competencia. En nuestra actualidad se
    han suscitado diversos casos trascendentales relacionados con la
    denominación de origen uno de los mas nombrados y
    recordados el  caso del pisco  cuya denominación
    de origen esta en disputa con uno de nuestros paises vecinos
    Chile. Para poder entender
    el caso es necesario tener primero presente que es
    denominación de origen por lo cual
    consideramos:

    Se entiende por denominación de origen a la
    denominación Geográfica de un país de una
    región o de una localidad que sirve para designar un
    producto
    originario de ellos y cuya calidad y
    características se debe exclusiva y esencialmente a dicho
    medio geográfico ello debido a sus factores tanto
    naturales como humanos

    Diversos escritores como Carlos Tinoco, Fernández
    Novoa, Oscar Holguín, e incluso nuestra legislación
    y la Chilena al definir el concepto de
    denominación de origen han llegado a la misma
    conclusión a relacionarla con  un lugar determinado
    que le de características propias al producto ello debido
    a los factores propios de ese lugar, al iniciar a conocer este
    tema nos preguntábamos por que los paises se pelean por
    ser los titulares de una denominación de origen con el
    desarrollo de
    nuestro trabajo nos
    fuimos dando cuenta que el fin de esto es debido a los derechos comerciales que de
    la exclusividad de el producto devienen

    DESARROLLO DEL
    TEMA:

     “DENOMINACIÓN DE
    ORIGEN”

    I.- CONCEPTO:

    Art. 219: “ Se entenderá por
    denominación de origen , a aquella que utilice el nombre
    de una región o de una localidad que sirve para designar
    un producto originario d ellos y cuya calidad o
    características se debe exclusiva y esencialmente a dicho
    medio geográfico por sus factores tanto naturales como
    humanos”.  (D. Leg. 823 Derechos
    Industriales)

    De acuerdo a lo dispuesto por el Arreglo de
    Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de
    origen y su registro
    y según la definición establecida por
    la
    Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual (OMPI), se entiende por denominación de
    origen al nombre de un país, de una
    región o de un lugar determinado, que sea utilizado para
    designar a un producto originario de ellos, cuyas cualidades y
    características se deben exclusiva y esencialmente al
    medio geográfico, incluidos los factores naturales
    (geografía,
    clima,
    materia prima,
    etc.) y los factores humanos (mano de obra, arte, ingenio,
    tradición, etc.).

    La decisión 344 del acuerdo de Cartagena
    en su articulo 129 señala: “se
    entenderá por denominación de origen  a una
    indicación geográfica constituida por la
    denominación de un país una región o de un
    lugar determinado o constituida por la denominación que
    sin ser la de un país una región o un lugar
    deternimado se refieren a un área determinada utilizada
    para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades
    o características se deben exclusiva y esencialmente al
    medio en que se produce, incluidos los factores naturales y
    humanos.

    Por su parte, la Organización Internacional de la
    Viña y el Vino (OIV) considera, además de estos
    elementos, el factor de "notoriedad" o
    "reputación
    " que deben tener las denominaciones de
    origen para ser consideradas como tales. Se trata pues, de un
    concepto integral que reviste importancia pues constituye un
    valioso instrumento jurídico para el desarrollo de una
    economía
    , ya que tienen por objeto la "promoción colectiva" garantizando calidad,
    procedencia y, en muchos casos, tradición e historia de productos que
    son fruto del íntimo vínculo entre grupos humanos y
    la tierra de
    donde provienen.

    El Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad
    Intelectual relacionados con el Comercio
    (ADPIC), suscrito en el marco de la Organización Mundial
    del Comercio, establece en la Sección III referida a las
    Indicaciones Geográficas, que "los países
    deberán impedir la utilización de indicaciones que
    sugieran que un producto proviene de una región
    geográfica distinta de su verdadero origen, induciendo al
    público a error, e incluso, cualquier otro tipo de
    utilización que constituya un acto de competencia
    desleal."

    Para la LTM (Ley Tipo para los
    paises en desarrollo sobre Marcas, nombres
    comerciales y Competencia Desleal) la denominación de
    origen forma una categoría especial de las indicaciones de
    procedencia o de proveniencia.

    Así pues según Oscar Holguín esta
    categoría de signos
    distintivos mas que la origen geográfico se debe a
    determinada calidad o características obtenidas de este
    origen. Nosotros compartimos su apreciación pues
    consideramos que la denominación de origen hace referencia
    a un lugar pero basándome mas que en este lugar en el
    resultado que los factores tanto naturales como humanos brindan a
    determinado producto y que no se puede conseguir en otra
    zona.*Ejemplo: entre los ejemplos mas notorios
    y comunes de esta categoría de denominación tenemos
    principalmente a los vinos o productos destilados tales como:
    Coñac” (Nombre que proveniente de una
    región de Francia
    dedicada a producir este tipo de bebidas);
    Champagne” (nombre proveniente de una
    localidad de Francia especialista en Champaña);
    “Oporto” (Vino elaborado en la región
    Portuguesa de  Oporto).

    Partes: 1, 2, 3

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