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Apuntes de derecho civil "contratos" (página 2)



Partes: 1, 2

  • Es recibir inmediatamente el monto de su
    crédito vendiéndolo.

  • La liberación de deuda es una dación
    en pago.

VENTAJAS PARA EL CESIONARIO.

  • La ventaja que tiene es hacer una inversión
    ventajosa para adquirir una hipoteca en un buen lugar que no
    obtendría por una nueva
    constitución.

Cabe mencionar que la cesión de derechos aplica contra
créditos, obviamente derechos
reales en un orden especial.

EXTENSIÓN DE LA CESIÓN DE
DERECHOS.

Se transmite al cesionario obviamente el crédito
mismo además los accesorios del crédito y ese
crédito pasa tal y como lo poseía el cedente cabe
mencionar que el cesionario tiene los derechos de cobrar dicha
deuda, además siempre lo accesorio corre la suerte de lo
principal.

FORMAS DE CESIÓN.

De manera general seria por endoso y este debe ser ante
notario con la presencia de dos testigos, cabe destacar que la
notificación de la cesión también puede ser
judicial y extrajudicial que deberá ser a través de
notario y maneja la legislación dos testigos y judicial
existe un procedimiento que
da origen a esa notificación judicial, estando presente el
deudor en la cesión de derechos se tendrá por
notificado

LA GARANTÍA EN LA CESIÓN DE
DERECHOS.

El vendedor de un crédito es responsable de pleno
derecho, y el cedente no responde de la insolvencia del deudor
cabe mencionar que en cuanto a la responsabilidad cuando el crédito no exista
la venta será
nula además dicho crédito puede ser paralizado por
una compensación en pago, además dicho
crédito puede ser en provecho de un tercero.

LA CESIÓN DE DERECHOS PRODUCE EFECTOS CONTRA
TERCEROS.

Cuando se inscribe en el Registro
Público De La Propiedad y
del comercio y si
se elabora la escritura
pública, desde la fecha en que se otorgo su registro, y si
existe un documento privado desde la fecha en que se haya
registrado, cabe mencionar que de estas maneras surte efectos
contra terceros y se le da certeza jurídica.

LA SOCIEDAD
CIVIL

Para el autor Rojina Villegas la sociedad civil es
una corporación privada dotada de personalidad
jurídica que se constituye por un contrato
celebrado entre dos o más personas para la
realización de un fin común lícito posible y
preponderantemente económico, mediante la
aportación de bienes o de
industria o de
ambas siempre y cuando no se lleve a cabo una especulación
comercial ni adopte forma mercantil.

Cabe destacar que dicha sociedad civil
es un contrato en que las partes se obligan a sumar esfuerzos
para un fin común obviamente preponderantemente
económico, dicha sociedad puede estar integrada por socios
industriales; es decir son aquellos socios que aportan su
conocimiento
en alguna materia y los
socios económicos a portan capital,
así dicha sociedad buscara ganancias, y fines redituables
y que no sea una actividad preponderantemente
económica.

En cuanto a la sociedad civil para cumplir con el
requisito de formalidad primero debe estar inscrita en el
registro público de la propiedad y del comercio, lo
relativo al acta constitutiva de la misma sociedad, cabe
mencionar que los socios pueden pedir en cualquier momento la
disolución de la sociedad, y en caso de que no se cumplan
con los requisitos esenciales en el acta constitutiva los socios
sino piden ese disolución puede producir
efectos.

EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD

Deberá contener primero el nombre de los socios
obviamente su nacionalidad,
la razón social seguida de las palabras sociedad civil,
así como el objeto, el capital como la aportación
de cada socio, cabe mencionar que pueden existir socios
mayoritarios en cuanto a las aportaciones.

Su organización y funcionamiento por ende
tendrá que existir una asamblea de socios, así como
órganos de administración de ejecución, y de
representación, es importante resaltar que la asamblea de
socios es el órgano de mayor jerarquía y la
asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad,
por su parte los órganos de ejecución son los
encargados de vigilar que se cumplan las decisiones.

DERECHOS DE LOS SOCIOS.

  • Derechos patrimoniales, es decir la
    participación de las utilidades de la sociedad, cuota
    de liquidación, cada uno tendrá derecho a una
    parte de ese remate en proporción a su
    aportación y en caso de disolución de esa
    sociedad, podrá haber nuevas aportaciones.

  • Derecho de corporación, es decir
    derecho al voto y de desempeñar cargos
    administrativos, así como tener acceso a los
    documentos de la sociedad. Y derecho del tanto al separarse
    de la misma.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

  • El saneamiento por evicción a cargo de
    quienes transmiten la propiedad de bienes de una sociedad.

  • Responder de las pérdidas en
    general.

  • Así como de responder por los aumentos de
    capital social
    acordado por la mayoría de los
    socios.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

  • Por mutuo consentimiento de los socios.

  • Por incumplirse el término de vida de la
    sociedad.

  • Por haber cumplido el fin social.

  • Por muerte o incapacidad de los socios que tenga
    responsabilidad ilimitada por los compromisos
    sociales.

  • Por muerte del socio industrial, siempre que la
    industria haya dado vida a la sociedad.

  • Por resolución judicial.

CONTRATO DE MUTUO O
PRÉSTAMO

El mutuo es el contrato por medio del cual una persona llamada
mutuante se obliga a transmitir la propiedad de una suma de
dinero de
otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se
obliga a devolver otro tanto de la misma.

Cabe mencionar que el contrato de mutuo o
préstamo es un contrato traslativo de dominio y cuyo
objeto son las sumas de dinero de cosas fungibles además
es un contrato bilateral, gratuito ya que no existe contra
prestación para el mutuario, además de ser oneroso
ya que fija un interés
por prestamos, también es consensual y por ende solamente
se requiere la voluntad de las partes y no se requiere de
formalidad.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE MUTUO O
PRÉSTAMO.

  • Es traslativo de dominio, ya que transfiere la
    propiedad de dinero o bienes fungibles.

  • Es principal por que subsiste por si
    mismo.

  • Es bilateral por que existen derechos y obligaciones
    para las partes.

  • Es gratuito; por que no se pactan intereses. (mutuo
    simple)

  • Es oneroso.- ya que se estipulan
    intereses.

  • No es necesaria la formalidad, para su
    validez.

  • Es de tracto sucesivo.- por que surte efecto a
    través del tiempo.

CLASES DE MUTUO.

  • Civil

  • Mercantil

  • Mutuo con intereses.

  • Y mutuo simple o gratuito.

OBLIGACIONES DEL MUTUANTE.

Es aquel que otorga el préstamo o transfiere el
dominio de la cosa y esta debe ser cierta y determinada para el
acreedor y responde de los vicios ocultos así como de la
evicción, además debe de entregar la cosa en el
lugar convenido, incluso la cosa será entregada en el
tiempo
designado en el contrato y sino se designó lugar
será donde se encuentre, y por último lo que se
refiere a la forma de la entrega será en su totalidad o en
partes se así se convino.

OBLIGACIONES DEL MUTUARIO

Responder por los vicios ocultos, además tiene la
obligación de responder por la evicción y restituir
la cosa prestada y si son fungibles el mutuario se obliga a
entregar las cosas en la misma especie y calidad, y no se
libera de la obligación si entrega otra cosa distinta, si
se trata de sumas de dinero la entrega será la misma suma
en moneda de curso legal y si es moneda extranjera podrá
de volverse en moneda nacional al valor de la
cotización en el monto que tenga la moneda extranjera al
momento de hacer el pago.

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Es el contrato aleatorio en virtud del cual una persona
llamada deudor se obliga a pagar periódicamente a otra
persona determinada llamada acreedor una pensión que
consiste en dinero o bienes fungibles durante la vida de esta, de
otra o de otras personas determinadas a cambio de la
entrega al deudor de una cantidad de dinero o de una cosa mueble
o raíz estimadas, cuyo dominio se transfiere desde
luego.

RECONDUCCIÓN
TÁCITA.

Es la continuación del inquilino en el uso y
disfrute de la cosa arrendada, después del vencimiento
del contrato o por falta de la oposición del arrendador
entendiéndose prorrogado el arrendamiento.

CONTRATO DE
FIANZA

Es el contrato personal a
través del cual un fiador responderá a favor de un
deudor u obligación en caso de su incumplimiento con el
acreedor y consagra un derecho de la misma naturaleza,
que el acreedor tiene para el fiador y que este pague la
obligación incompleta.

Es importante mencionar que los elementos esenciales del
contrato de fianza son; el consentimiento que es un acuerdo de
voluntades es entre un acreedor y el fiador, y cabe mencionar que
la manifestación de la voluntad del deudor es innecesaria,
así por su parte el objeto consiste en la
obligación subsidiaría del fiador a pagar por el
deudor.

En la fianza tenemos la existencia de una
obligación principal y si no se cumple la
obligación se procederá se haga efectivo el cobro
de fianza, en estas generalidades puede ser garantizada con
fianza cualquier obligación licita- valida de dar o hacer
o no hacer.

CONTRATO DE
COMODATO

Es el contrato mediante el cual una persona llamada
comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa
no fungible a otra persona llamada comodatario, quien a su vez se
obliga a restituir la cosa individualmente es decir la misma cosa
prestada.

CARACTERÍSTICAS:

  • Es un contrato traslativo de uso

  • Además de ser gratuito

  • Bilateral

  • Consensual en oposición al real no se
    necesita entregar la cosa para su perfeccionamiento, basta
    sólo con el consentimiento también es
    consensual en oposición a formal toda vez que basta
    cualquier medio para la manifestación de la
    voluntad.

Por lo que concierne a los elementos esenciales del
contrato de comodato: es conceder gratuitamente el uso de una
cosa no fungible y obviamente la obligación de la
restitución, además del objeto son los bienes no
fungibles.

OBLIGACIÓN DEL COMODANTE.

Son las de conceder gratuitamente el uso de la cosa dada
en comodato, además de entregar la cosa, así como
la de reembolsar los gastos
extraordinarios, respecto de la conservación de la cosa
así como pagar los daños y los perjuicios al
comodatario por motivo de los defectos de la cosa.

OBLIGACIÓN DEL COMODATARIO.

La más primordial es conservar la cosa con toda
diligencia, además de usar la cosa en manera convenida, y
devolver la cosa prestada y por último pagar los gastos
ordinarios para el uso y conservación de la
cosa.

CAUSAS DE TERMINACIÓN

Será por el vencimiento, por la
satisfacción del uso para el que fue puesto, además
puede terminar por el cumplimento de una condición, como
por la pérdida de la cosa o por el deterioro imposible o
por la voluntad del comodatante, así como la muerte del
comodatario o por expropiación.

CONTRATO DE
HIPOTECA

Proviene del latín hypotheca que significa prenda
es decir colocar un objeto bajo otro como cumplimiento, cabe
resaltar que la hipoteca es un contrato real que establece un
derecho real de una persona sobre el bien de otro o sus derechos
reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y
suplencia en el pago

CARACTERÍSTICAS.

Es una garantía real, además esta
constituida sobre bienes reales que no se entregan al acreedor, y
en caso de incumplimiento de la obligación la cual puede
ser pagada esta con el valor de los bienes en grado de
preferencia, es importante decir que también dicho
contrato es accesorio ya que corre la surte de lo principal,
además debe de otorgarse en escritura pública
independiente del contrato.

ELEMENTOS PERSONALES

  • Garante hipotecario.- Que es aquel quien da el bien
    en hipoteca.

  • Acreedor hipotecario.- es la persona que recibe la
    hipoteca.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
FIANZA.

  • Por el pago de la obligación
    principal.

  • Por la cancelación de la
    inscripción.

  • Por la destrucción del bien
    hipotecado.

  • Por prescripción.

  • Por voluntad del acreedor; sea expresa o
    tácita.

CONTRATO DE DEPÓSITO

Es el contrato por virtud del cual una de las partes se
obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que
otra le confiere.

CONTRATO DE
COMODATO

Es el contrato por el cual una de las partes se
compromete a realizar actos jurídicos, o servicios
relativos a la gestión
de un determinado asunto: el que se encarga del acto
jurídico se denomina mandante y quien lo realiza se le
denomina mandatario.

CLASES DE MANDATO.

  • Mercantil.

  • General y especial

  • Judicial

CARACTERIZACIÓN DEL MANDATO.

Es un contrato principal que tiene vida independiente de
cualquier otro, pero también puede ser accesorio cuando
desempeña una función de
garantía, además es bilateral y oneroso en
excepciones y gratuito por lo concerniente a las clases de
mandato es representativo cuando se ejecuta a nombre de otro y no
es representativo cuando el mandatario ejecuta actos por su
cuenta.

Los elementos esenciales del contrato de mandato son el
consentimiento, el objeto y la forma, en cuanto al consentimiento
deberá ser expreso o tácito y con lo relativo a la
forma será solemne o no solemne, la cual constará
en escritura pública o carta poder, por lo
que se refiere a la capacidad de las partes para
contratar.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

  • Ejecutar el mandato personalmente.

  • En excepciones podrá delegar
    funciones.

  • Se sujetará a instrucciones
    recibidas.

  • Deberá rendir cuentas de las
    gestiones.

  • Deberá indemnizar al mandante de los
    daños y perjuicios cuando exceda de sus
    facultades.

LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
MANDATO.

Será por renovación o por renuncia de las
partes, o por muerte del
mandante o del mandatario, o por el vencimiento del plazo fijado
en el contrato de mandato o en los casos previstos por la
ley
civil.

CONTRATO DE
DEPÓSITO

Es un contrato mediante el cual el depositante cede la
posesión de una cosa al depositario para que se encargue
de resguardarla, custodiarla debiendo este destituirla cuando el
depositante lo requiera.

CARACTERÍSTICAS.

  • Gratuito.

  • Unilateral pero no del todo.

Los elementos personales del contrato de depósito
son los siguientes: el depositario que es el que recae y el
depositante quien es el titular del bien que será
resguardado, a demás cabe mencionar que el depositante
entregará la cosa, y ese depósito puede ser
extrajudicial y es unilateral pero no del todo.

Los elementos esenciales del contrato de depósito
son: el consentimiento que es la manifestación de la
voluntad de guardar o de custodiar los bienes, y el objeto que lo
constituyen las cosas dadas en custodia, además que los
elementos de validez son la licitud en el objeto, la capacidad de
las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y
la forma en la que se plasmará dicho contrato será
conforme a la que exige la ley, y debe existir la ausencia de
vicios en el consentimiento.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.

Son recibir la cosa objeto del contrato, así como
guardar y conservar la cosa depositada y restituir la misma cosa
depositada al depositante en el lugar y fecha
convenidos.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.

Es entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo,
lugar, fecha convenida, además de pagar la
retribución al depositario salvo pacto en contrario,
independientemente de indemnizar al depositario por los gastos
que haya realizado para la conservación de la cosa,
así como pagar los gastos de entrega de la cosa
depositada.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
DEPÓSITO.

  • Por vencimiento del término.

  • Por cumplimiento de la condición resolutoria,
    si así se hubiere convenido.

  • Por pérdida de la cosa depositada.

  • Por confusión cuando se re unan las
    cualidades de depositario y depositante en una
    persona.

  • Por renuncia de las partes.

CONTRATO DE
TRANSACCIÓN

Es el contrato por el cual las partes haciéndose
recíprocas concesiones, terminan una controversia presente
o previenen una futura determinando con exactitud el alcance de
sus derechos, cabe señalar que dicho contrato es
bilateral, consensual y oneroso, por que se refiere al objeto del
contrato de transacción es componer o resolver pleitos
presentes o venideros además de borrar el vicio de nulidad
que tenga el afectado por el contrato anterior.

CONTRATO DE
ASOCIACIÓN

Es aquel por virtud del cual dos o más personas
convienen de una manera que no sea enteramente transitoria para
la realización de un fin común, licito y que no
tenga el carácter preponderantemente
económico, originando la creación de una persona
jurídica diferente a los contratantes.

CONTRATOS
INFORMÁTICOS

Los contratos
informáticos en sentido amplio son todos aquellos que
abarcan los convenios así como los que se refieran a la
prestación de bienes informáticos tales como
Hardware y
software o la
venta de estos.

ELEMENTOS PERSONALES DE LOS CONTRATOS
INFORMÁTICOS.

  • Fabricantes

  • Usuarios que pueden ser entidades públicas o
    privadas o cualquier individuo.

CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Es aquel medio por el cual se obliga a uno de los
contratantes a hacer alguna cosa o a prestar algún
servicio al
otro mediante retribución pecuniaria y tiene las
características, de ser oneroso, bilateral e
instantáneo.

CONTRATO DE OBRAS A PRECIO
ALZADO.

Que también tiene las siguientes denominaciones;
conocido como contrato de empresa, o de
industria o contrato de obras, además este contrato
también es conocido como contrato de ejecución de
obras cabe mencionar que es aquel por virtud del cual una de las
partes llamada empresario a
cambio de una remuneración se obliga a cubrir la otra
parte y se compromete a realizar una obra en un bien inmueble o
mueble, poniendo los materiales
necesarios y tomando su riesgo y a cargo
la ejecución de la obra.

CONTRATOS DE PORTEADORES Y ALQUILADORES

Es el contrato de transporte
mediante el cual una persona se obliga a prestar un servicio
consistente en la conducción de personas o de cosas a un
lugar determinado asumiendo un compromiso directo aunque el
transporte se lleve a cabo materialmente por un subordinado o
dependiente.

ELEMENTOS PERSONALES.

  • El cargador o cliente quien entrega el objeto
    o persona que va a ser trasportada.

  • Porteador.- quien tiene a su cargo el
    traslado.

  • El consignatario o destinatario.- son a quien se les
    debe entregar los bienes transportados.

CONTRATO DE
HOSPEDAJE

Es el contrato que consiste en la prestación de
alojamiento y asistencia que se da por un precio determinado,
además es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, que
produce sus efectos en un lapso de tiempo y se vincula con el
contrato de depósito por medio del cual los dueños
de los albergues responden de la custodia de las cosas
introducidas por el mismo huésped.

CONTRATO DE APARCERÍA.

Es el contrato mediante el cual una persona presta su
terreno y la mitad de la cosecha se reparte entre los
contratantes.

CONCLUSIÓN

El contrato es el acto jurídico por medio del
cual las partes pueden crear, extinguir o modificar derechos u
obligaciones, cabe mencionar que en la vida todo ser humano lleva
contratos aunque en ocasiones lo desconozca; de ahí un
claro ejemplo es el contrato de porteadores y
alquiladores.

BIBLIOGRAFÍA

De los Contratos civiles

Sánchez Medal Ramón

Edición 21.

Editorial Porrúa.

Código civil para el Estado de
Tlaxcala.

Editorial Cajica

Novena Edición.

 

 

 

 

GMORR

Licenciatura en Derecho

Partes: 1, 2
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