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Filiación




Enviado por Jose Yustiz



Partes: 1, 2

    1. ¿Cómo puede
      determinarse la filiación?
    2. ¿A
      través de qué medios se posibilita la
      investigación de la paternidad o
      maternidad?
    3. Los
      principios básicos de la
      filiación
    4. ¿Cómo
      queda la filiación en los casos de inseminación
      artificial heteróloga o por medio de
      donantes?
    5. Situación
      jurídica filial con respecto al donante de
      semen
    6. ¿Madres
      de alquiler o gestantes subrogadas?
    7. ¿Puede
      el Banco de semen utilizar los elementos biológicos de
      una persona muerta para La Fecundación Post
      Mortem?
    8. ¿Aún
      cuando no existe en Venezuela una ley que regule las
      técnicas de reproducción asistidas son estas
      válidas?
    9. ¿Cómo
      se vincula el derecho que tiene el donante a permanecer en
      anonimato vs derecho de las personas de conocer su identidad
      biológica?

    La filiación, es el vínculo
    jurídico que existe entre dos personas de las cuales una
    es el padre o la madre de la otra, si la relación se
    contempla de la madre al hijo se llama filiación materna
    por el contrario si se contempla del padre al hijo se llama
    filiación paterna, la filiación es el punto de
    partida del parentesco, en cuanto a la filiación materna
    el parto permite
    conocer con certeza la relación biológica entre la
    madre y el hijo que ha dado a luz, en el caso
    de la filiación paterna solo puede ser conocida a
    través de presunciones (Ej. los hijos nacidos dentro del
    matrimonio),
    en caso de disputa, una vez que ha quedado probada la maternidad
    una serie de circunstancias de tiempo y lugar
    nos permite inferir que hombre a
    engendrado a aquella persona cuya
    filiación se trata de establecer.

    El concepto de
    filiación es básico en las sociedades
    organizadas por parentesco, en la medida que permite a los
    miembros de una sociedad
    reconocer la pertenencia de una persona a un determinado segmento
    social, ya que, la finalidad de esta es permitirles a las
    personas conocer su verdadera procedencia biológica.
    Existen diferentes formas de filiación como el caso de la
    filiación biológica, la filiación social y
    la filiación jurídica.

    La Filiación Biológica se refiere
    al hecho natural causado por la reproducción humana; en este contexto, todo
    humano tiene una filiación, ya que toda persona es hijo de
    alguien.

    Finalmente, la Filiación Jurídica
    alude al vínculo jurídico constituido por el
    Derecho, en particular, la Ley, En el
    contexto del Derecho, la que obviamente interesa es la
    filiación jurídica, ya que lo que importa es
    establecer el estatuto que creará y regirá el estado
    jurídico de las personas. Esta caracterización
    tautológica implica las siguientes consecuencias
    lógicas:

    1) que para establecer la filiación
    jurídica, sólo puede atenderse a las normas
    jurídicas, principalmente legales, y secundariamente
    jurisdiccionales, en la materia; esto
    significa que estamos hablando que se trata de una
    regimentación de atribución de calidades (las
    cuales constituyen supuestos normativos que hacen operar las
    normas del estatuto para la adjudicación de ciertos
    derechos y
    deberes a los individuos involucrados);

    2) que no se trata de una deducción desde la relación natural
    originada por la procreación, sino, insistimos, en una
    atribución o adjudicación normativa;

    3) que puede ir en contra aun de la
    filiación biológica; por ejemplo, si alguien siendo
    padre biológico, pierde el juicio de reclamación
    por sentencia pasada en autoridad de
    cosa juzgada;

    4) para entender la configuración de la
    filiación, hay que atender a los específicos
    criterios que una legislación particular consagre en su
    interior, en un momento dado, lo que es distinto de los contextos
    antes mencionados.

    5) que puede que alguien no tenga
    filiación (que un humano no sea hijo, jurídicamente
    hablando, de nadie), dependiendo de los criterios que se adopten.
    Porque aun cuando exista una opción por la
    protección del Derecho a las relaciones de
    filiación no jurídicas, expresadas como criterios,
    dependerá del criterio específico escogido por la
    ley, y su ámbito, el mayor o menor alcance de aquella
    protección"

    También coexiste la filiación por naturaleza y
    por adopción.
    A su vez la filiación por naturaleza puede ser matrimonial
    (cuando el padre y la madre están casados entre sí)
    y no matrimonial (cuando el padre y la madre no están
    casados entre sí, con independencia
    de que alguno de los dos, o ambos, estén casados con otras
    personas). Ha desaparecido así en nuestro Derecho el
    concepto de hijo ilegítimo (el nacido fuera del
    matrimonio) o natural (el nacido de personas que podían
    contraer matrimonio entre sí pero no estaban casadas),
    Actualmente no existe diferencia alguna entre los hijos
    por naturaleza, matrimoniales o extramatrimoniales, o por
    adopción
    ya que, según el Código
    Civil, la filiación matrimonial y la no matrimonial,
    así como la adoptiva surten los mismos efectos, para los
    efectos del apellido se impondrá en primer lugar el primer
    apellido del padre y en segundo lugar el primer apellido de la
    madre, Según el Código
    Civil, se presumen hijos del marido los nacidos después de
    la celebración del matrimonio y antes de los trescientos
    días siguientes a su disolución o a la
    separación legal o de hecho de los cónyuges. No
    obstante el marido puede impugnar la paternidad cuando considere
    que el hijo no es suyo, pero tendrá él que
    probarlo.

    ¿Cómo
    puede determinarse la filiación?

    Partes: 1, 2

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