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Derecho laboral I- Derecho individual de trabajo (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Es mi deseo más ferviente, que se alcance la justicia
social y no se abuse del trabajador.

PRIMERA UNIDAD:

CONSIDERACIONES
GENERALES

I.-1.- CONCEPTO GENERAL
DEL TRABAJO:

El trabajo, materia del
Derecho de Trabajo, no es cualquier trabajo, sino un trabajo
calificado que represente trabajo como actividad humana,
intelectual o manual y que no
sea meramente contemplativo, que entretenga su ocio; debe ser
trabajo que se encamine como esfuerzo a crear los bienes
materiales que
requiere para su subsistencia.

El trabajo debe ser trabajo por cuenta
ajena
en el que la totalidad de los frutos que se creen,
pertenezcan a la persona para
quien se realiza el mismo, de quien se está
subordinado por el pago de un salario
.

El trabajo libre por cuenta ajena, es
diferente del trabajo del esclavo y del trabajo del siervo, que
son trabajos realizados por la coacción y la amenaza, son
trabajos forzosos y no hay voluntad, ni libertad en
ellos, por eso este trabajo no es relevante para el Derecho
Laboral.

En el trabajo
libre, el trabajador tiene la opción de escoger su labor y
la persona para quien se entrega su actividad, como una actitud
inherente de la persona y su dignidad.
Desde que el hombre
existe, con él va el trabajo, como energía humana a
lograr una finalidad, pero lo que es de interés
del Derecho de Trabajo es el que se desarrolla en
situación de dependencia, un trabajo para otro, por un
salario
o remuneración.

Se trabaja en general no por capricho, ni siquiera por
la satisfacción de un interés fugaz, sino porque en
la estructura
social es necesario trabajar, como es necesario comprar o
asociarse, pero distinta a la necesidad de trabajar como
resultado de una obligación que otros se la imponen. La
necesidad de trabajar existe y por ello el individuo
realiza el trabajo, porque de no existir esta necesidad, los
hombres voluntariamente no trabajarían, porque se resisten
a realizar cualquier acto de disciplina y
el trabajo exige una rigurosa disciplina (1).

I – 2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

I – 2 – 1.- En el mundo

El trabajo artesanal, fue paulatinamente reemplazado por
el trabajo industrial. Con ello se aumentó la producción y se disminuyeron los costos,
ofreciéndose los productos a
mayor cantidad de consumidores, que se captan con la propaganda de
los mismos.

A partir del Siglo XVIII, el
industrialismo
ha producido un vertiginoso progreso,
pero al mismo tiempo ha
producido una enorme masa de gentes desocupadas, cuyas
necesidades no se han atendido hasta la fecha, pese al tremendo
adelanto que se ha alcanzado.

I – 2 – 2: Las Etapas del
Industrialismo

I – 2 – 2 – 1: Desde el Siglo XVII: Se extiende de
1750 a 1850:

1) Tendencia política general:
Liberalismo
ilimitado.

2) Corriente social dominante: Burguesa.

3) Posición económica dominante: Libre cambio.

4) Actividad estatal: Dejar hacer, dejar pasar.

5) Legislación: Nula al principio y fragmentaria.

6) Jornada: de 14 a 16 horas.

7) Trabajo femenino: Explotación intensiva.

8) Técnica laboral:
Mecanización incipente.

9) Energia
utilizada: El vapor.

10) Organización del trabajo:
Especialización empirica

11) Actitud de la Iglesia:
Indiferencia: Caridad.

12) Situación Obrera General: Miseria completa.

13) Asociación profesional: Inexistente, casual.

14) Juridicidad de la Prohibida – Delito.

15) Lucha Clasista: Predomínio del más
fuerte.

16) Denominador General: Primera Revolución
Industrial.

I – 2 – 2 – 2: A partir del Siglo XIX: Se extiende de
1850 a 1917:

1) Tendencia política general: Liberalismo
moderado.

2) Corriente social dominante: Socialismo
científico.

3) Posición económica dominante:
Explotación Colonial.

4) Actividad estatal: Intervencionismo Estatal.

5) Legislación: Leyes sobre
asociaciones y mujeres.

6) Jornada: de 10 a 12 horas.

7) Trabajo femenino: Protección inicial.

8) Técnica laboral: Trabajo en cadena o en serie.

9) Energía utilizada: La electricidad.

10) Organización del trabajo: Racionalización y
Taylorismo

11) Actitud de la Iglesia: Mejora de los trabajadores.

12) Situación Obrera General: Modesta y llevadera.

13) Asociación profesional: Reconocimiento de
sindicatos

14) Juridicidad de la Tolerancia y
permeabilidad

15) Lucha Clasista: Se mantiene junto a los empresarios

16) Denominador General: Segunda Revolución
Industrial.

I – 2 – 2 – 3: A partir del Siglo XX: Se extiende
después de la

Primera Guerra
Mundíal:

1) Tendencia política general: Fuerte Estatismo.

2) Corriente social dominante: Socializante y colectivista

3) Posición económica dominante: Dirigismo
Estatal.

4) Actividad estatal: Intervencionismo Estatal.

5) Legislación: Reglamentismo en los aspectos
sociales.

6) Jornada: de 40 a 48 horas. 35 horas estatales.

7) Trabajo femenino: Protección femenina resuelta.

8) Técnica laboral: Mecanización intensiva.
Automatización

9) Energía utilizada: La electricidad. Petróleo. Átomo.

10) Organización del trabajo: Racionalización y
Tecnología

11) Actitud de la Iglesia: Apetencia intervencionista.

12) Situación Obrera General: Tendencia al confort.

13) Asociación profesional: Activismo de Dirigentes
Sindicales

14) Juridicidad de la Reconocimiento como derecho

15) Lucha Clasista: Tendencia al arbitraje.

16) Denominador General: Tercera Revolución
Industrial.(2)

I – 3.- En el Perú:

I – 3 – 1.- El Trabajo en el Imperio
Incaico:

Las tareas eran asignadas a unidades domésticas y
no a individuos y era este grupo, el que
tenía bajo su responsabilidad, la existencia de niños,
ancianos, viudas, huérfanos y lisiados. El trabajo, para
hacer casas, sembrar, barbechar, hacer carreteras, fortalezas,
sistemas de
riego, andenes estatales, almacenes de
alimentos,
etc., se convertía en trabajo de la comunidad. El
trabajo, la energía de los hombres y mujeres, se empleaba
también por el Estado y al
Kuraka, que lo representaba, al igual que el trabajo social
del ayllu. El trabajo era una obligación. Había
comercio de
trueque de productos, el ciclo comercial era muy limitado, no
podía adquirirse artículos de lujo, porque no
existían. El capital no
producía ningún interés. Lo que se
adquiría, se repartía y el atesoramiento no
existía. La entrada principal del estado era el
trabajo campesino. No
había tributo ni dinero. El
campesino tenía dos dimensiones económicas en su
vida: Realizar actividades relacionadas con la autosuficiencia
dentro del ayllu, con el manejo de sus tierras, sin deberle nada
a nadie y contribuir al estado, con tiempo y energía en
todas sus necesidades, que incluía las tierras de la
iglesia oficial. Muchos de sus alimentos fueron
crudos.

No conocieron el freír los alimentos. Conocieron la
pachamanca o cocido bajo tierra
(3).

El trabajo en el incanato era obligatorio, pero
según la capacidad de cada uno, se gozaba del derecho
semanal y de numerosos días festivos, se gozaba del
derecho de vacaciones anuales pagadas, beneficio desconocido en
los pueblos antiguos. Existían muchos entretenimientos
populares y los ocios de los trabajadores eran sabiamente
orientados y nadie sufria miserias, porque la seguridad
social atendía las necesidades de todos.

Nadie haraganeaba ni vivía del trabajo ajeno. En
esos tiempos, se practicaba como máxima social , el saludo
cotidíano "Ama Kella", que significa "No seas Ocioso". Y
la respuesta al saludo era "Ama Kcampis Kaichu" que significa "No
lo seas tú tampoco".

Los principios que
regían la relación de trabajo
eran
el de utilidad, el de
la mínima resistencia(menor
esfuerzo) y el de justicia(repartición equitativa), el de
la alternatividad (que no se mecanicen), el de universalidad (que
todos deben trabajar), régimen especial para trabajos
riesgosos y penosos.

La jornada de trabajo era pública o
privada,
dependiendo si se realizaban tareas para el
estado y la iglesia y para el ayllu. La plenitud del esfuerzo se
exigía desde los 25 a los 50 años. Se descansaba un
día después de cada 10 días de labor. El
año se le dividía en 36 decenas. Había 4
grandes fiestas de índole religioso al año, que se
hacían en cada estación.

La principal era la del Inti Raymi o Pascua del Sol, en el
Cuzco, que duraba 9 días continuos, que seria
el antecedente más antiguo del derecho
vacacional, con todos los gastos pagados
por el estado.(4).

I – 3 – 2: El Trabajo en la Colonia y la
República:

La hacienda y la existencia del feudalismo.

La concentración de la tierra en
pocas manos, el latifundio dominó esta etapa nacional. Los
hacendados formaron una clase que
dominaban el país. El trabajo personal, uso de
tierra con pago con productos o pago en trabajo personal, no hay
salario, la renta
era principalmente feudal, había escasa inversión. La servidumbre se
extendió.

El desarrollo de
las fuerzas productivas era mínimo, hay un relativo
autosostenimiento, con el imperio de una economía natural, no hay extensión
del comercio, el dinero,
etc. La feudalidad no fue liquidada con la independencia
y la libertad concedida por Castilla a los siervos y esclavos de
las haciendas, no lo fue con los medios de
producción y los lazos de la dependencia económica
se extendieron. Los hacendados crearon su propia fuerza
disciplinaria para castigar a las comunidades rebeldes. Algunas
empresas
producían para el mercado local,
regional y a veces nacional y otras para el mercado externo, pero
en condiciones atrasadas (La extensión de las haciendas
era de 10,000 Há y más) A las grandes haciendas se
les llamaba latifundios.

Se fueron extendiendo los sindicatos de
agricultores, que era la quiebra de los
lazos personales o serviles en el ande.

Aparecen los colonos enfrentados con el patrón.
La existencia del sindicato en
la ciudad y en las minas del centro, permitieron, con su
extensión, la formación de sindicatos en el campo y
en las haciendas, por los lazos familiares y regionales de los
sindicalistas con los campesinos, que en la década del 30
y 40, del siglo XX, se extendieron por la sierra central del
país. Se dieron los movimientos de ocupaciones de tierras
en gran escala, que hizo
temblar a los terratenientes y a la clase rica de las ciudades,
iniciándose la parcelación de las tierras "la
Reforma
Agraria "privada en el año de 1964, con el gobierno
belaundista. El proceso avanza
hacia la eliminación del feudalismo y el colonialismo y la
imposición en el campo, del trabajo
asalariado.(5).

I – 4.- OBJETO Y FINES

El objeto del contrato de
trabajo es el uso de la energía para realizar el fin
productivo. El trabajador se obliga a realizar la labor. Es la
realización del esfuerzo físico o intelectual, el
hecho de ponerse una persona a disposición de otra, para
que ésta utilice o emplee su energía productiva en
la producción de bienes o en la generación de
servicios.

Por ejemplo entra un trabajador a la empresa, se
cambia de ropa, se pone en acción,
ya sea barriendo las instalaciones, si es limpiador; acarreando
cosas o cajas, si es ayudante; fabricando bienes, si labora en
una máquina, etc., pero su energía es utilizada
durante una jornada de trabajo que puede ser de 8 o más o
menos horas.

El trabajo es todo esfuerzo susceptible de
contratación, realizado libremente con fines de
producir.

El objeto del trabajo, no es la persona del trabajador,
que no se vende, no se cambia, no se alquila, el trabajo
es la energía del trabajador que se invierte en la
labor.

Si el trabajador no puede dar energía, por estar
enfermo, impedido físicamente, no sirve para el trabajo.
Es el hacer del trabajador, es la actividad
humana, personalísima e irrescindible de la persona
sometida a la voluntad ajena por un plazo o una
jornada.

Este objeto del trabajo no debe ser imposible, ni
ilícito.

Debe ser realizable la tarea y estar dentro de la legalidad.

La energía que se entrega, debe ser razonada, no
la extrema (caso práctico, en la situación de los
cargadores de bultos, el peso no debe de sobrepasar los 80 kilos
que la ley
señala, para proteger al trabajador por un mayor esfuerzo,
extremo esfuerzo contra su salud).

En conclusión, el Derecho del
Trabajo tiene dos objetos: El Trabajo, que es la labor y la
Remuneración o salario, que es la contraprestación
(6).

I – 5.- DEFINICIÓN DEL DERECHO
DE TRABAJO

El Derecho del Trabajo es un derecho viviente,
palpitante, que va adquiriendo dimensiones desconocidas.
Es la regulación de las relaciones de trabajo
individual y colectivo, las condiciones de trabajo las
reivindicaciones salariales, la sindicalización, la
huelga, el
paro forzoso,
la seguridad social,
los comités de empresa y la
cogestión.

El Derecho de Trabajo se ha extendido a todas las
actividades que realiza el hombre y se
expresa en las normas laborales
que protegen sus actividades. Son materia de
protección y por consiguiente, parte del Derecho del
Trabajo, los descansos laborales (semanales y anuales o
vacaciones), las gratificaciones, bonificaciones, remuneraciones,
las utilidades, la estabilidad laboral, la jornada de trabajo,
las horas extras, el trabajo nocturno, la CTS
que son
tan extendidas en nuestro país (7).

I – 6.- SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO:

El Derecho de Trabajo tiene dos
Sujetos: El Empleador y el Trabajador.

En cuanto al Empleador, éste
puede ser persona natural(o persona física), o persona
jurídica (nacida por la ley, de existencia ficticia). Se
le llama dueño, amo, patrono, jefe, señor,
director, empresario,
cacique, protector.

Goza del poder
directivo en la empresa. Que quiere decir que tiene la facultad
suficiente para organizar económica y técnicamente
la empresa.

LA DOCTRINA LERECONOCE AL EMPLEADOR
LO SIGUIENTE:

Poder Directivo, Reglamentario y
Disciplinario
.

EL PODER DIRECTIVO le permite dar
órdenes e instrucciones, atendiendo a los fines y objetivos de
la empresa, disponiendo, designando y orientando la empresa y es
autónomo de los otros poderes. Es para mandar.

El sujeto del poder es el empresario y el
destinatario es el trabajador.

El contenido del poder son las decisiones del
empresario.

La causa del poder directivo es el hecho de
asegurar el funcionamiento de la empresa.

La forma son las órdenes, o
decisiones, verbales o escritas.

Las notas características del Poder
son:

a) Poder Jurídico, que le es
reconocido por el Derecho,

b) Poder unilateral, que es ejercido solo por
el empresario,

c) Poder discrecional, el empleador es libre
de adoptar o no una decisión,

d) Poder irrenunciable, no admite la libre
renuncia del empresario,

e) Poder intransferible, no se puede delegar
su ejercicio y

f) Poder que precisa el contenido de la
relación laboral.

EL PODER REGLAMENTARIO es el poder de
legislar al interior de la empresa. Es para regular y establecer
directivas y normas internas.

EL PODER DISCIPLINARIO es el poder para
imponer sanciones laborales en los casos de indisciplina e
incumplimiento de las normas por el trabajador. Con él, el
empresario amonesta, llama la atención, suspende y despide al trabajador.
(8).

LAS OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR SON LAS SIGUIENTES:

a) Dar trabajo efectivo,

b) Pagar el salario o la remuneración,

c) Designar el ámbito del trabajo,

d) Fijar la jornada de trabajo,

e) Otorgar los descansos laborales,

f) Cumplir con las normas legales (8).

EL TRABAJADOR es la persona que realiza la labor
socialmente útil.

El que efectúa la tarea manual, física e
intelectual, con el objeto de satisfacer una necesidad
económica. Se le llama deudor de trabajo, acreedor de
salario, asalariado, jornalero, operario, obrero,
empleado.

LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR SON:

a) Prestar los servicios en forma personal,

b) Transferir el empleador los productos de su trabajo,

c) Realizar el trabajo con la mayor diligencia,

d) Asistir puntualmente al trabajo,

e) Obedecer y respetar al empleador y a sus
representantes,

f) Observar una conducta
intachable,

g) No revelar los secretos del negocio,

h) No competir con su principal,

i) Conservar en buen estado las máquinas y
demás elementos de trabajo,

j) Responder por los daños que ocasione,

k) Observar las disposiciones legales (9).

I – 7.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DE
TRABAJO:

I – 7 – 1: Principio del Derecho
Protector

Se expresa en 3 reglas fundamentales:

a) Indubio Pro – Operario, lo que
resulta más favorable al trabajador. Se ampara al
más débil, sólo en caso de duda. No se crea
la norma, sólo se la integra. La misma puede servir tanto
para extender un beneficio, que se resuelve favoreciendo al
trabajador, como para restringir un perjuicio y evitar el
daño al
trabajador.

b) La regla de la norma más favorable al
trabajador.
Se refiere no a la interpretación, sino a la aplicación
de la norma. Cuando se aplica varias normas a una misma
situación jurídica o cuando una misma normas es
susceptible de varios significados. Esto lo hace el juez, que
decide una situación jurídica

c) Condición más
beneficiosa
, cuando una situación anterior
es más beneficiosa al trabajador, ésta debe ser
respetada. La modificación que se introduce debe ser para
mejorar y no para disminuir derechos de aquél.
Según una doctrina prevalente, los derechos que tienen
como fuente una ley, convención colectiva o laudo, no se
incorporan al patrimonio del
trabajador, por lo que pueden ser reducidos en perjuicio de
éste, por una norma posterior de esa misma
jerarquía.

1-7-2.- Irrenunciabilidad

La característica propia del derecho laboral, es
la tutela del
trabajador, lo que hace que, en cierta manera, en algunas
circunstancias coloque a éste como un menor de edad.
Considera que la renuncia (abandono voluntario de un derecho, a
través de un acto jurídico unilateral), lo es por
ignorancia o falta de capacidad de negociación. La ley protege el derecho del
trabajador de manera tal que se torna imposible su renuncia.
Sólo admite que se convierta en derecho
natural por transcurso del plazo especificado por la ley
(prescripción y caducidad).

La irrenunciabilidad sufre algunas
excepciones en determinadas
circunstancias:

a) Renuncia al empleo: Que debe ser admitida, ya
que de lo contrario significa obligar al trabajador a mantener
una relación de trabajo que no le conviene, en abierta
violación de la libertad de contratar. Y esto debe de
hacerse, sin vicio que le quite validez a la expresión de
su voluntad,

b) Conciliación: Constituye un
modo de alcanzar la solución en forma amigable de la
diferencia entre las partes. No basta el acuerdo de las partes,
requiere que sea aprobada por la autoridad que
interviene. Es un modo de dar fin al pleito,

c) Prescripción: El
desinterés por parte del trabajador durante un lapso que
la ley considera prudencial, que puede ser interrumpido o
suspendido, es motivo suficiente para que el trabajador pierda la
exigibilidad de un crédito,

d) Caducidad: El transcurso del tiempo
fijado por la ley, produce de pleno derecho la extinción
del crédito. El Juez debe declararlo de oficio.

1-7-3.- Continuidad:

El Contrato de
Trabajo es de tracto sucesivo.

No se agota en una prestación. Se realiza todos
los días. Presenta una vocación de permanencia
hasta su extinción.

Se le suele designar como estabilidad.

No es una propiedad del
empleo, sino que es uno de expectativa de conservarlo, en la
medida en que se cumplan las obligaciones
contractuales.

La indemnización que la ley señala en
casos de ruptura, corresponde a una patrimonialización del
tiempo de servicios(es reconocido al trabajador en los frutos
adquiridos por la empresa por el transcurso del
tiempo).

Las reglas de este principio:

a) Conservación del empleo,

b) Preferencia por los contratos de
duración indefinida,

c) Admisión de transformaciones,
cambios en las condiciones a medida que avanza el tiempo de
antigüedad, lo cual se traduce en una mayor experiencia por
parte del trabajador,

d) Mantenimiento
del contrato,

e) Penalización de la resolución del
contrato sin causa,

f) Interpretación de ciertas
interrupciones como suspensiones contractuales (enfermedad,
huelga, etc.) ,

g) Mantenimiento del contrato en el caso de cambio de
la persona del empleador.

1-7- 4.- Primacía de la Realidad:

Cuando no hay correlación entre lo que
ocurrió en los hechos y lo que se pactó o
aún se documentó, debe darse primacía a lo
primero.

Prima la verdad de los hechos (no la forma) sobre la
apariencia.

Los hechos se imponen sobre la
denominación o calificación que las partes le
atribuyen a la relación contractual.

Presunción de la existencia de la figura laboral,
con sólo probar que se ha efectivizado la
prestación(relación de trabajo)

1 – 7 – 5.- Buena Fe:

Es el deber de actuar con fidelidad.

Se obliga a un modo de actuar u obrar tanto en lo que se
refiere a las obligaciones de cumplimiento, como éticas:
honesto, leal, prudente, veraz, diligente, fiel, al compromiso
contraído, que deshecha todo engaño, perjuicio y
exige ausencias de trampas, abusos y desvirtuaciones.

Establece que los comportamientos debidos deben ser
apreciados con criterio de colaboración y solidaridad(abstenerse de perjudicar, no revelar
secretos, no realizar competencia
desleal, etc.).

1 – 7 – 6.- Justicia Social:

Se trata de todos los miembros puedan desarrollar su
existencia como seres humanos y sociales.

No es factible concebir al hombre como ser solitario y
lograr así la difícil tarea de vivir todos juntos
en paz y armonía en el disfrute de bienes y servicios que
le son necesarios para vivir en el nivel propio de su naturaleza.

1 – 7 – 7.- Equidad:

Posibilita que el Juez, cuando deba decidir la
controversia, no se convierta en un esclavo de la letra de la
ley.

Apartarse de la letra no es como un acto de
arbitrariedad, sino como presupuesto para
aplicar el espíritu de la ley(no sólo su letra) o
de una mayor jerarquía, a fin de lograr una
solución más justa y armoniosa del caso planteado.
Existe también una equidad creadora en la que el Juez,
al aplicar la norma adecuada a las circunstancias
del caso, suele construir soluciones que
funda en el principio de la equidad.

1 – 8 – 8.- Prohibición de
hacer discriminaciones:

No admite que se practique un trato desigual entre los
trabajadores por motivos de sexo, raza,
nacionalidad,
religión,
política, gremial o de edad. Como los hombres no son
intercambiables, pueden darse situaciones en la que es
difícil acreditar que el distinto trato no tiene
fundamento razonable, ya que al efecto pueden invocarse motivos
que admiten un gran ámbito de subjetividad (como son la
lealtad, eficacia,
laboriosidad, etc.).

1 – 7 – 9.- Gratuidad de
los procedimientos
judiciales y admínistrativos:

No basta que la ley consagre derechos, es necesario que
facilite el acceso del trabajador al estrado judicial o a la
admínistración laboral a fin de obtener el
reconocimiento de aquéllos.

El legislador se ha preocupado por facilitar el
trámite del proceso judicial (en algunos casos
estableciendo que el mismo se tramita por la vía
sumaria).

En otros casos ha creado oficinas especiales.
Además de la gratuidad del procedimiento,
por los casos en que de conformidad con las respectivas normas
procesales, la imposición de costas al trabajador, el
cobro de éstas no puede hacerse efectivo sobre su
vivienda(10).

En la Obra de Guillermo González Rosales
y Francisco González Morante, se adicionan los siguientes
principios del Derecho del Trabajo (11):

"- Principio de Libertad de
Contratación:
Esta libertad implica la libre
determinación del trabajador para elegir y aceptar
determinado trabajo.

– Principio de igualdad:
El objetivo de
este principio, es el de igualar desigualdades, restableciendo la
justicia.

– Principio de la irrenunciabilidad de los derechos
sociales
: Este principio
está consagrado al bien común, no es disponible,
está al servicio de
beneficios generales consagrados en las normas constitucionales y
legales y que no pueden rebajarse, salvo los casos excepcionales
de transacción, conciliación y de
prescripción.

– Principio de la preferencia de
pago
: Se asegura al trabajador el
pago de sus derechos sociales, por encima de las otras
obligaciones del empleador.

– Principio interpretativo en favor del
trabajador
: En la
interpretación se tiene en cuenta que el trabajador por su
condición de parte más débil en el contrato
de trabajo, representa por lo general, al lado acreedor frente a
su empleador." (12)

I – 8.- FUENTES DEL
DERECHO DE TRABAJO:

El Derecho de Trabajo tiene las
siguientesfuentes que le dan origen:

1.- La Constitución. Ley de leyes. Suprema norma
de la nación.

2.- La Ley. Regulación fundamental después de la
Constitución.

3.- El Convenio Colectivo. Suscrito por las partes de la
relación laboral

4.- La costumbre. Que no es expresada en normas escritas.

5.- El contrato individual. Suscrito entre las partes de la
relación laboral.

6.- La jurisprudencia
nacional. Emitida por los tribunales nacionales.

Estas fuentes
cambian con el tiempo, pero sirven para dar nacimiento al Derecho
de Trabajo, para caracterizarlo y definir su rumbo en la historia (13).

I – 9.- EL DERECHO DE TRABAJO Y LAS
OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS:

Al haberse independizado el Derecho de Trabajo de las
otras disciplinas jurídicas, mantiene con ellas
relaciones. Así tenemos que:

Con el Derecho Civil
toma lo que se relaciona con la voluntad, el error, el acto nulo,
etc.

Con el derecho Penal
toma la responsabilidad, el carácter sancionador y disciplinario, el
dolo, etc.

Con el Derecho
Procesal Civil, toma la forma de los contratos, el
procedimiento de demanda,
contestación y pruebas,
aunque con plazos más cortos y las medidas
cautelares, como el embargo, la intervención, la
inscripción, etc.

I – 10.- CONTROL DEL
DERECHO DE TRABAJO

La Autoridad Admínistrativade
Trabajo
, con su accionar fiscalizador y de
control, vía las inspecciones de trabajo, desempeña
una labor inquisitiva para que el empleador cumpla con sus
obligaciones legales, que no genere elementos perturbadores de la
tranquilidad pública, como son los conflictos
laborales, que se inician, cuando la parte empresarial incumple
con sus obligaciones que la ley le señala, en el contrato
de trabajo (14).

I – 11.- LAS CONSTITUCIONES
POLÍTICAS Y LOS DERECHOS LABORALES:

I – 12 – 1.- En la Constitución de
1,933
, se establecieron 6
Art
.(42-43-44-45-46 y 55), sobre el Derecho de Trabajo y
están relacionados con la garantía de la libertad
de trabajo; sobre la potestad del Estado de legislar sobre el
Contrato Colectivo de Trabajo; sobre la prohibición de
estipular en el Contrato de Trabajo restricciones para el
ejercicio de los derechos civiles, políticos y sociales;
sobre la potestad del Estado para favorecer un régimen de
participación de los empleados y trabajadores en los
beneficios de la empresa; sobre la potestad del Estado para
legislar sobre la organización general y las Seguridades
del Trabajo Industrial y sobre las garantías en él
de la vida, la salud y la higiene. La ley
fija las condiciones máximas de trabajo y la
indemnización por tiempo de servicios prestados y por
accidentes,
así como los salarios
mínimos en relación con la edad, el sexo, la
naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las
diversas regiones del país; sobre la garantía de
que a nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su
libre consentimiento y sin la debida
retribución.

I – 12 – 2.- En la
Constitución de 1,979
, se establecieron
24

Art. y 2 Disposiciones Transitorias, sobre el
Derecho de Trabajo y son los siguientes:

Art. 12o.- El Estado garantiza el
derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso
progresivo a ella y su financiación.

Art. 13o.-La seguridad social tiene
como objeto cubrir los riesgos de
enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo,
accidente, vejez,
muerte,
viudez; orfandad y cualquiera otra contingencia susceptible de
ser amparad conforme a ley.

Art. 14o.- Una institución
autónoma y descentralizada, con personería de
derecho
público y con fondos y reservas propias tiene a su
cargo la seguridad social de los trabajadores y sus familiares.
Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los
de su creación, bajo responsabilidad.

La institución es gobernada por representantes
del Estado, de los empleadores y de los asegurados en igual
número. La preside el elegido entre los representantes del
Estado.

La asistencia y las prestaciones
médicos-asistenciales son directas y libres.

La existencia de otras entidades públicas o
privadas en el campo de los seguros no es
incompatible con la mencionada institución, siempre que
ofrezcan prestaciones mejores o adicionales y haya consentimiento
de los asegurados. La ley regula su funcionamiento.

El estado regula la actividad de otras entidades que
tengan a su cargo la seguridad social de los sectores de la
población no comprendidos en este
artículo.

Art. 15o.- Todos tienen el derecho a la
protección de la salud, integral y el deber de participar
en la promoción y defensa de su salud, la de su
medio familiar y de la comunidad.

Art. 18o.- El Estado atiende
preferentemente las necesidades básicas de la persona y de
su familia en
materia de alimentación, vivienda y recreación.

La Ley regula la utilización del suelo urbano, de
acuerdo al bien común y con la participación de la
comunidad local.

El Estado promueve la ejecución de programas
públicos y privados de urbanización y de
vivienda.

El Estado apoya y estimula a las cooperativas,
mutuales y en general a las instituciones
de crédito hipotecario para vivienda y los programas de
autoconstrucción y alquiler-venta. Concede
alicientes y exoneraciones tributarias a fin de abaratar la
construcción. Crea las condiciones para el
otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo
interés.

Art. 19o.- La persona incapacitada para
velar por sí misma a causa de una deficiencia
física o mental, tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.

Las entidades ue sin fines de lucro prestan los
servicios previstos en este régimen, así como
quienes tienen incapacidad a su cargo, no tributan sobre la renta
que aplican a los gastos correspondientes.

Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos
fines.

Art. 20o.- Las pensiones de los
trabajadores públicos y privados que cesan temporal o
definitivamente en el trabajo son reajustadas
periódicamente, teniendo en cuenta el costo de vida y
las posibilidades de la economía nacional, de acuerdo a
ley.

Art. 42o.- El Estado reconoce al
trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un
derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las
condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y asegure
por igual a los habitantes de la República la oportunidad
de una ocupación útil, y que las protejan contra el
desempleo y el subempleo en cualquiera de sus
manifestaciones.

En toda relación laboral queda prohibida
cualquier condición que impida el ejercicio de los
derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o
rebaje su dignidad.

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de
protección por el Estado, sin discriminación alguna y dentro de
régimen de igualdad de
trato.

A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin
su libre consentimiento y sin la debida
retribución.

La Ley señala la proporción preferente que
corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el
número, como en el monto total de remuneraciones de la
empresa, según el caso.

Art. 43o.- El trabajador tiene derecho
a una remuneración justa que procure para él y su
familia el bienestar material y el desarrollo
espiritual.

El trabajador, hombre o mujer, tiene
derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en
idénticas condiciones al mismo empleador.

Las remuneraciones mínimos vitales se reajustan
periódicamente por el Estado con la participación
de las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando
las circunstancias lo requieren.

La ley organiza el sistema de
asignaciones familiares en favor de los trabajadores con familia
numerosa.

Art. 44o.- La jornada ordinaria de
trabajo es de ocho horas díarias y de cuarenta y ocho
semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por
ley.

Todo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera
extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo
nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o
peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores y
mujeres.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal
remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por
tiempo de servicios.

También beneficios que señala la ley o el
convenio colectivo.

Art. 45o.- La ley determina las medidas de
protección a la madre trabajadora.

Art. 46o.- El Estado estimula el
adelanto cultural, la formación profesional y, el
perfeccionamiento técnico de os trabajadores, para mejorar
la productividad,
impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo del
país. Así mismo, promueve la creación de
organismos socialmente orientados a dichos fines.

Art. 47o.- Corresponde al Estado dictar
medidas sobre higiene y
seguridad en el trabajo, que permitan prevenir os riesgos
profesionales, y asegurar la salud y la integridad física
y mental de los trabajadores.

Art. 48o.- El Estado reconoce el
derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador sólo
puede ser despedido por causa justa, señalada en la Ley y
debidamente comprobada.

Art 49o.- El pago de las remuneraciones
y beneficios sociales de los trabajadores es en todos caso
preferente a cualquier otra obligación del empleador.
Dicho derecho prescribe a los 15 años.

Art. 50o.- Se reconoce al trabajador a
domicilio una situación jurídica análoga a
la de los demás trabajadores, según las
peculiaridades de su labor.

Art. 51o.- El Estado reconoce a los
trabajadores el derecho a la sindicalización sin
autorización previa. Nadie está obligado a formar
parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicato
tienen derecho a crear organismo de grado superior, sin que pueda
impedirse u obstaculizarse la constitución, el
funcionamiento y la admínistración de los
organismos sindicales.

Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo
de sus miembros o por resolución en última
instancia de la Corte Suprema.

Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de
garantías para el desarrollo de las funciones que les
corresponden.

Art. 52o.- Los trabajadores no
dependientes de una relación de trabajo, pueden
organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables
en lo pertinente las disposiciones que rigen para los
sindicatos.

Art. 53o.- El Estado propicia la
creación del Banco de los
Trabajadores y de otras entidades de crédito para su
servicio conforme a Ley.

Art. 54o.- Las convenciones colectivas
de trabajo entre trabajadores y empleadores tienen fuerza de ley
para las partes.

El Estado garantiza el derecho, a la negociación
colectiva. La ley señala los procedimientos para la
solución pacifica de los conflictos laborales.

La intervención del Estado sólo procede y
es definitoria a falta de acuerdo entre las partes.

Art. 55o.- La huelga es derecho de los
trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la
ley.

Art. 56o.- El Estado reconoce el
derecho de los trabajadores a participar en la gestión
y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de
ésta.

La participación de los trabajadores se extiende
a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no
lo impide.

Art. 57o.- Los derechos reconocidos a
los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está
garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario
es nulo.

En la interpretación o duda sobre el alcance y
contenido de cualquier disposición en materia de trabajo,
se está a lo que es más favorable al
trabajador.

Art. 74o.- Todos tienen el deber de
respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

DÉCIMO SEXTA.- Se ratifican
constitucionalmente en todas sus cláusulas el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y políticos así
como el Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de las Naciones
Unidas.

Se ratifica igualmente la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
de San José de Costa Rica,
incluyendo sus artículos 45 y 62 referidos a la competencia de la
Comisión Internacional de Derechos Humanos y de la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos.

DÉCIMO SÉPTIMA.- Se
ratifica el Convenio 151 de la
Organización Internacional de Trabajo sobre
protección del derecho de sindicación y
procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la
administración
pública.

I – 12 – 3.- En la Constitución de
1,993
, se establecieron 11 Artículos y 4
Disposiciones Finales, sobre el Derecho de Trabajo y son los
siguientes:

Artículo 10o.- El Estado
reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social, para su protección frente a las
contingencias que precise la ley y para la elevación de su
calidad de
vida.

Artículo 11o.- El Estado
garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones,
a través de entidades públicas, privadas o mixtas.
Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

Artículo 12o.- Los fondos y las
reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se
aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala
la ley.

Artículo 22o.-El trabajo es un
deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de
realización de la persona.

Artículo 23o.- El trabajo, en
sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre,
al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y
económico, en especial medíante políticas
de fomento del empleo productivo y de educación para el
trabajo.

Ninguna relación puede limitar el ejercicio de
los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin
retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24o.- El trabajador
tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente,
que procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios
sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra
obligación dl empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el
Estado con participación de las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los
empleadores.

Artículo 25o.- La jornada
ordinaria de trabajo es de ocho horas díarias o cuarenta y
ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas
acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas
en el período correspondiente no puede superar dicho
máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y
anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
regulan por ley o por convenio.

Artículo 26o.- En la
relación laboral se respetan los siguientes
principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos
por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso
de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artículo 27o.- La ley otorga al
trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario.

Artículo 28o.- El Estado
reconoce los derechos de sindicación, negociación
colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve
formas de solución pacífica de los conflictos
laborales.

La convención tiene fuerza vinculante en el
ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en
armonía con el interés social. Señala sus
excepciones y limitaciones.

Artículo 29o.- El Estado
reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de la empresa y promueve otras formas de
participación.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA

TERCERA.- En tanto subsistan
regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad
privada y la pública, en ningún caso y por
ningún concepto pueden acumularse servicios prestados bajo
ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución en
contrario.

CUARTA.- Las normas relativas a los
derechos y a las libertades que la Constitución reconoce
se interpretan de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados
por el Perú.

DECIMOCUARTA.- La presente
Constitución, una vez aprobada por el Congreso
Constituyente Democrático, entra en vigencia, conforme al
resultado del referéndum regulado medíante ley
constitucional.

DECIMOSEXTA.- Promulgadas la presente
Constitución sustituye a la del año
1979.

I – 13.- EL TRABAJO COMO DEBER Y COMO
DERECHO:

Normalmente se aprecia el aspecto del trabajo
como derecho
, ya que a través de él, el
hombre logra lo necesario para su propio sustento, el de su
familia y se construye a si mismo. El Estado debe de garantizarle
al trabajador un empleo

El trabajo como deber permite destacar
mejor en un modo tan socializado, las obligaciones realizadas con
el reconocimiento de la dignidad de los otros que necesitan de
nuestra colaboración para logar el desarrollo de su
vida.

El hombre desde niño es un consumidor, que
sólo puede devolverle a la comunidad (familiar y global),
lo que ha recibido a través de toda su vida, recién
en el período de la adultez, en la que alcanza su
plenitud, como productor de bienes y servicios.

Apreciar el trabajo, sólo bajo el ángulo
del derecho, constituye una mutilación de una realidad
social que también se integra, con la faceta del trabajo
deber, lo que nuestro juicio, tiene más importancia que la
otra.

La labor que realiza toda persona, debe contribuir a su
desarrollo moral y
psicológico, no sólo puede ser una fuente de
ingresos para
satisfacer sus imperiosas necesidades de carácter material
(13).

En las Constituciones de 1,979 y 1,993, aparece
legislado el trabajo como deber y como derecho, en los Art. 42 y
22 respectivamente
.

El individuo está obligado a trabajar, no se
aceptan ociosos, debe de producir lo que requiere para su
sustento y el de su familia. Este deber nace de su necesidad de
costearse de los recursos que requiere para vivir, ya que en la
adultez, ya no se le mantiene. Debe trabajar para vivir, de lo
contrario cae en la más absoluta pobreza y carencias, que
constituyen las características de los que viven de la
mendicidad, que no trabajan para sustentarse.

El Trabajo como derecho, exige del Estado que garantice
las condiciones que le permitan tener un empleo y no sufra de la
desocupación. Las condiciones de
generación de empleo son la incentivación de la
industria, el
comercio, la agricultura,
el turismo, etc.,
que produzca la creación de puestos de trabajo y que
reciba a los miles de nuevos hombres que año a año
se integran como fuerza de trabajo y que si no hay estas
condiciones generadoras de puestos de trabajo, pasan a formar
parte de los ejércitos de desocupados, que por cierto cada
año crece, sin que exista la posibilidad de que disminuya
con el paso del tiempo.

Si comparamos el desempleo en 1972, que fue del 18%,
pasando en 1989 al 73.5% del PEA, que han obligado a los
gobiernos a emplear políticas asistenciales y se ha
mantenido en la actualidad un sostenido 45% en estado de extrema
pobreza, a cargo de programas de comedores populares, para que la
gente no se muera de hambre.

SEGUNDA UNIDAD:

II.- EL CONTRATO
DE TRABAJO

II – 1.- DEFINICIÓN:

Cada autor da su definición y hay decenas de ellas.
Algunas las citamos así

1) La Jurisprudencia:"El Contrato de
Trabajo es aquél por virtud del cual una persona, se
obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio
personal medíante una retribución
convenida"

2) Ramírez
Otárola:
"El Contrato de Trabajo es una
relación jurídica-económica superior a los
contratos individuales civiles, basados en el libre
consentimiento de las partes, porque él tiene como esencia
la fuerza de trabajo, elemento sustantivo inherente a la persona
humana, con la cual asegura al trabajador su supervivencia y la
de su familia. La protección de la persona humana y la de
esa fuerza de trabajo, manual e intelectual, por normas
especiales limitativas de la voluntad individual, crea ese
estatus de derecho irrenunciable, normativo del contrato de
trabajo y sus proyecciones en la sociedad".

3) Raúl Ferrero Rebagliati y Carlos
Sendellari:
"Podemos definir el Contrato de
Trabajo, como un acuerdo expreso o tácito, por virtud del
cual una persona presta servicios por cuenta de otra, bajo una
dependencia, a cambio de una retribución".

4) Celso Becerra:"La prestación
continuada de servicios a otra persona y en forma estable,
constituye Contrato de Trabajo".

5) Art. 21 de la Ley
Española:
"Se entenderá por Contrato
de Trabajo, cualquiera que sea su denominación,
aquél en virtud del cual una o varias personas se obligan
a ejecutar una obra o prestar un servicio, a uno o varios
patrones, o a una persona jurídica de tal carácter,
bajo la dependencia de éstas, por una remuneración,
sea la que fuere la clase o forma de ella". Gallard Folch dice
que esta definición es muy buena porque plantea con
claridad el problema jurídico que la ley intenta resolver.
Ramírez Gronda dice que se trata de una definición
más completa de cuantas contiene la legislación
positiva y es capaz de comprender todas las modalidades posibles
en que se concretan las relaciones de trabajo
subordinado.

6) Art. 1571 del C.C. Peruano de
1,936:
"Por este contrato el obrero ofrece
contribuir a la producción, con su trabajo personal, por
tiempo determinado o indeterminado, medíante el pago de un
salario". Art. 1572 del C.C.:"El Contrato de Trabajo, sea
individual o colectivo supone el pago de salario en efectivo, la
jornada máxima de 8 horas de labor y el descanso semanal;
la prohibición del trabajo de los menores de 14
años; la limitación del trabajo de los menores de
18 años, condicionada a la educación y desarrollo
físico; la igualdad del salario, sin distinción de
sexo, por trabajo igual y su adecuación a las necesidades
de la vida del obrero; la indemnización por accidentes;
los seguros obligatorios y la intervención del estado para
asegurar la aplicación de las leyes y los reglamentos
correspondientes".

7) Jorge M. Angulo:"El contrato de
Trabajo es aquél en virtud del cual uno o más
trabajadores se comprometen a prestar servicios o ejecutar obras,
a una persona o empresa bajo su dirección y dependencia, a
cambio de una remuneración convenida, cualquiera que sea
su forma o las demás contraprestaciones que resulten de la
ley, las convenciones y la propia naturaleza del
trabajo"(14).

8) Cavalho de Mendoca:"El Contrato de
Trabajo representa la relación jurídica establecida
entre la persona que, con fin determinado presta su propio
servicio material o intelectual, y la otra que de ello aprovecha
o saca ventaja o utilidad:.

9) Cardoso de Olivera:"Es el acuerdo
entre el empleador y el empleado para la realización, por
parte de éste, de determinado servicio, teniendo aquel la
obligación de pagarle un determinado salario".

10) Guillermo Cabanellas:"Es aquel que
tiene por objeto la prestación continua de servicios
privados y con carácter económico y con el cual una
de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de
disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección
de la actividad profesional de otra. El esfuerzo productivo debe,
en todos los casos, recibir una compensación equitativa de
aquel que obtiene los beneficios".

11) Krotschin:"Es una subespecie de
locación de servicios; es aquella locación de
servicios en que el locador se obliga a prestar servicios en
calidad de
trabajador dependiente".

12) Bureau:"Es el contrato por el cual
una de las partes, el patrono, compra a la otra, el obrero,
medíante un precio
determinado, el esfuerzo muscular e intelectual necesario, para
ejecución de una tarea precisa y determinada".

13) De la Cueva:"Es aquel por el cual
una persona, medíante el pago de la retribución
correspondiente, subordine su fuerza de trabajo al servicio de
los fines de la empresa".

También otros autores de libros sobre
Asuntos de Trabajo formulan sus definiciones de
Contrato
de Trabajo y son los
siguientes:
Lopez, Saavedra Lamas, Ramirez Gronda,
Durand, Pic, Capitant-Couche, Amiand, Sdelle, De Litalia,
D`Eufemia, Garcia Oviedo, Ennecerus, Ruggiero, Raggi Ageo y las
que aperecen en la Ley General de Trabajo de Bolivia, en la
Ley Federal del
Trabajo de México, en
el Código
de Trabajo de Guatemala, de
Ecuador y de
Costa Rica.(15).

II – 2.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE
TRABAJO:

a) Subordinación o dependencia:
Como oposición al trabajo independiente, por
realizarse a cuenta de otro, a quien le pertenecen los productos
y a quien debe de entregarse, por ser la condición del
contrato.

b) Exclusividad:Realizar la labor para
el empleador que paga la remuneración, no pudiendo
simultáneamente laborar para otro.

c) Permanencia: Con la concurrencia
personal del trabajador al centro de labor durante la jornada de
trabajo y su prestación directa, sin poder dejar a su
reemplazante, se configura la obligación del trabajador de
prestar el servicio por si mismo y no puede ser reemplazado por
otro, como ocurre con el trabajo independiente.

d) Profesionalidad: Es
la realización del trabajo con eficiencia y a
satisfacción del empleador, con el cual el trabajador debe
demostrar que es perito en lo que hace y debe hacerlo bien como
obligación adicional en su contrato, para mantenerse como
trabajador, caso contrario es despedido por
ineficiente.

e) El pago de una remuneración.
No hay trabajo gratuito. Toda prestación realizada,
debe pagarse. El pago es díario, semanal, quincenal o
mensual. Los pagos deben constar en una Planilla de
remuneraciones, que está a cargo del empleador y es
obligatoria.

II – 3.- LAS PARTES EN EL CONTRATO DE
TRABAJO:

a) Patrono: El sujeto que otorga el
trabajo.

b) Trabajador: El sujeto que realiza el
trabajo por una remuneración, durante una
jornada.

II – 4.- LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO

a) Periodo de prueba:
El empleador tiene la opción de separar al
trabajador de su empleo, si antes de los 3 meses no le satisface
su labor o si satisfaciendo la labor, al empleador se le ocurre
que no debe continuar, porque no considera que el puesto sea
ocupado por un trabajador estable y puede mantener en el mismo,
por el tiempo que lo desee, al trabajador sin derecho a continuar
en el empleo, porque esta es su voluntad y contra ella no hay
nada que pueda oponérsele. Este derecho que la ley le
otorga al empleador, lo hace arbitrario, al punto que antes del
vencimiento de
los 3 meses, cambia al trabajador cuantas veces lo requiera, 10,
cien veces y obtiene, como resultado, que siempre tiene
trabajadores diligentes, baratos, sin derechos, etc.

b) Plazo indeterminado:
Aquel que no tiene fecha de término y que por lo
general, después de pasar el periodo de prueba,
sólo se pierde el trabajo, por la comisión de una
falta grave, por una renuncia, por una jubilación, por
la muerte,
etc.

c) Plazo determinado:
Hay estabilidad laboral relativo, que dura el tiempo de
vigencia del contrato. Si el contrato se interrumpe durante su
vigencia, el trabajador tiene derecho al pago de las
remuneraciones de los meses que faltan al vencimiento, más
los derechos sociales del contrato, como las vacaciones truncas y
la CTS.

CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD:

En los casos en los que el empleador, por razones del
mercado o mayor productividad en la empresa y en las condiciones
de servicios de naturaleza temporal o accidental, excepto los
contratos de trabajo intermitentes o de temporada que pueden ser
permanentes. Los contratos sujetos a modalidad
son:

a) Por inicio o lanzamiento de una
nueva actividad
. El empleador está en
incesante cambio y renovación de línea productiva,
que lo obliga a nuevos contratos de trabajo que pueden durar
hasta 3 años.

b) Por necesidad de mercado. Si en
empleador consigue contratos coyunturales de producción
beneficiosos que lo obligan a crear mayores turnos y a aumentar
la producción en forma temporal, por lo que puede
contratar sucesivamente hasta 5 años.

c) Por reconvención empresarial.
Al obtener nuevo flujo de capitales, ampliar la
línea productiva o cambiar sistemas productivos o
variación tecnológica, en las máquinas,
equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas,
métodos y
sistemas productivos y admínistrativos.

Su duración máxima de los contratos a plazo es
de 2 años.

Los contratos de trabajo de naturaleza
temporal son:

1) El Contrato ocasional. Es el que se
origina para atender necesidades transitorias distintas a la
actividad habitual del centro de trabajo. Su duración
máxima es de 6 meses al año.

2) Contrato de suplencia:
Es el que se celebra cuando se sustituye a un trabajador
estable de la empresa, cuyo vinculo laboral está
suspendido por alguna causa justificada y prevista en la
legislación vigente y su duración es la que resulta
necesaria según las circunstancias. En este caso el
empleador debe de reservar el puesto de trabajo y el trabajador
con contrato suspendido, mantiene su derecho de readmisión
al empleo y en el caso del contrato de suplencia, se extingue de
pleno derecho. También se aplica en los casos de que el
trabajador estable debe de desarrollar otras actividades dentro
del centro laborar y su puesto debe de mantenerse vacante
mientras sucede esta situación.

3) Contrato de emergencia:
Es el que se celebra para cubrir las necesidades promovidas
por fuerza mayor o caso fortuito y su duración coincide
con la emergencia.

LA ESTABILIDAD LABORAL:

Es la permanencia definitiva del trabajador en su puesto
de trabajo, al cumplir 3 meses consecutivos de labor al servicio
de un empleador, por un trabajo
mínimo de 4 horas.

El trabajador no puede ser despedido, sino por causa justa y
debidamente comprobada.

Los empleadores no aceptan la estabilidad laboral y han
presionado a los gobiernos para eliminar este derecho
laboral.

La estabilidad laboral es absoluta, a partir del
cumplimiento de los 3 meses de labor, el contrato de trabajo se
convierte en indeterminado, no teniendo fecha de vencimiento y
para despedir al trabajador, debe hacerse por causal establecida
en la ley y ésta debe estar debidamente probada, en caso
contrario, el empleador debe pagar por cada año de
servicios, un sueldo y

medio, como indemnización, hasta un total de 12
remuneraciones.

La estabilidad relativa es aquella que goza el
trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo. El
contrato establece el plazo y mientras éste no se venza,
el trabajador no puede ser despedido. Si se realiza el despido
sin causal, el empleador debe pagar, como indemnización el
tiempo que queda para el vencimiento del contrato, como su
hubiera laborado el servidor.

II – 5.- LA SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO:

El Contrato de Trabajo se suspende por razón de
licencias y permisos personales o por naturaleza sindical, por
naturaleza de estudios o perfeccionamiento del trabajador,
enfermedad profesional o accidente de trabajo, descanso pre y pos
natal, servicio militar obligatorio, por detención del
servidor, sanciones de orden disciplinaria. En algunos casos la
remuneración se suspende, pero el contrato de trabajo no
se termina. Lo que si sucede, en el caso de la suspensión
del contrato de trabajo, es que el trabajador deja de realizar la
labor que cotidíanamente realiza en su centro de labor, lo
que configura el hecho, de que exista el contrato, sin la
realización real de la labor para lo que se obligó
el trabajador.

En la Ley se consideran las siguientes
causas de suspensión del trabajo:

a) La invalidez temporal.

b) La enfermedad y el accidente comprobados.

c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal.

d) El descanso vacacional.

e) La licencia para desempeñar cargo cívico.

f) El permiso y licencia de cargos sindicales.

g) La sanción disciplinaria.

h) El ejercicio del derecho de huelga.

i) La detención del trabajador, salvo caso de
condena.

j) La inhabilitación admínistrativa o judicial
no mayor de 3 meses.

k) El permiso o licencia otorgados por el empleador.

l) El caso fortuito o fuerza mayor.

ll) Otros establecidos por norma expresa.

II – 6.- LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO

– Según Pérez Botija, el
contrato de trabajo se termina o rescinde, por despedida
intempestiva, por el pre-aviso de retiro, por el abandono, por
muerte del servidor, por muerte del patrono, quiebra o incendio,
etc. también termina por mutuo acuerdo o renuncia, por
vencimiento, por despedida justificada e
injustificada.

– Despedida intempestiva, por acto
unilateral del empleador, sin respetar los procedimientos legales
señalados por la ley, que otorga un pre aviso de 6
días para responder la falta supuesta cometida por el
trabajador.

– Pre-aviso de despido, procedimiento
para el despido legal, que ha impuesto la ley y
que exige, que se le remita al trabajador una Carta, que
contenga detalles de las causas del despido, para que tenga la
oportunidad de defenderse y dentro del plazo, la absuelva,
diciendo lo que le corresponde y presentando pruebas en su
favor.

– Abandono, del trabajo por más
de 3 días consecutivos, más de 5 días al mes
y más de 15 días al semestre en forma no
consecutiva, dan lugar al despido por causa justa. No se
justifica la falta, si comunicada la misma por el empleador al
trabajador, éste acompaña en su
justificación el Certificado Médico que
motivó la ausencia.

– Muerte del servidor, cuando la vida
termina con la muerte, termina la
personalidad y con ello, desaparece el trabajador y
desaparecido, no hay contrato que valga.

– Muerte del patrono, igual que la
muerte del trabajador, pero con la diferencia que el negocio
puede ser continuado por los familiares del patrono y si ello
sucede, el contrato de trabajo se renueva con los herederos, caso
contrario, termina el contrato de trabajo.

– Quiebra o incendio, fuerza mayor que
termina el contrato de trabajo.

– Mutuo acuerdo, la decisión
adoptada por las dos partes para terminar el contrato de trabajo.
Cuando la decisión es de la parte del empleador y realiza
coacción contra el trabajador, para obligarlo a terminar
el contrato, con la entrega de alguna indemnización, si el
monto de ella es igual o mayor a la que la ley otorga en caso de
retiro unilateral, tal acuerdo es aceptable, caso contrario es
denunciable.

– Renuncia, es la baja del trabajador,
el retiro, el alejamiento del trabajo, por iniciativa del
trabajador. La ley le señala un plazo de 30 días
mientras se le acepta la renuncia, aunque el empleador puede
exonerarlo del plazo de continuar en el empleo y decide retirarlo
antes de que cumpla su plazo. Si en 3 días de haberse
formulado la exoneración, el empleador no contesta, se
dará por aceptada. También termina el contrato por
haber llegado el trabajador a los 70 años de edad, donde
la jubilación es automática y
obligatoria.

– Vencimiento, en los casos de los
contratos a plazo, donde se establece el día de
cesación del contrato de trabajo.

– Despedida justificada e injustificada,
conforme la aplicación o no de las normas para la
cesación del trabajo por causa justas o no.

Por causas objetivas: Caso fortuito o fuerza
mayor
(por 90 días en forma
automática, con comunicación a la Autoridad de Trabajo),
por motivos económicos, tecnológicos,
estructurales o análogos
(si es mayor del 10% del
personal de la empresa, se realiza un trámite especial,
con la pericia que se haga de esa situación, no habiendo
acuerdo de partes en los 3 días de reuniones, la Autoridad
Admínistrativa resuelve en 5 días y contra ella, se
impugna en un plazo de 3 días, se resuelve por el Superior
en 5 días y si no hay resolución, queda confirmada
la resolución apelada, pagándose los beneficios
sociales).

Disolución y
liquidación de la empresa y la quiebra y la
Reestructuración patrimonial.

Se rige por un procedimiento especial contemplado en la
Ley Nº 27809 – Ley del Sistema Concursal – que
corresponde al INDECOPI regular y fiscalizar a las comisiones
admínistradoras y liquidadoras de las empresas en crisis
patrimonial, para proteger legalmente su patrimonio, el
reconocimiento de créditos, el orden de preferencia de los
mismos, etc. Establece la reestructuración patrimonial y
la disolución y liquidación de las empresas, el
nombramiento del liquidador y el procedimiento judicial de la
quiebra.

II.7.- DERECHO
COMPARADO CON RELACIÓN AL

CONTRATO DE TRABAJO.

ARGENTINA

La legislación
laboral fue adoptada recién en el Siglo XX.

En 1974 se adoptó la Ley del Contrato de Trabajo
(LCT) que es una reglamentación muy detallada (tiene 300
secciones) y trata del contrato de empleo, que fundamentalmente
son indeterminados, permitiéndose contratos de empleo de
duración determinada, siempre que concluyan en un
período de más de 5 años y sean por
escrito.

Los contratos temporales para necesidades excepcionales y
temporales, cuya duración no puede preverse en el
momento de concluirse el contrato. Además existen
contratos de empleo a medio tiempo y de aprendizaje.
(16)

VENEZUELA

La primera Ley fue adoptada en 1936 que
sufrió modificaciones hasta que

en 1990 fue sustituida por la Ley
Orgánica de Trabajo, la misma que fue

reformada en 1997 tiene 675 artículos. La ley presume
la existencia de una relación de trabajo entre quien
preste un servicio personal y quien lo reciba y declara que esa
relación es remunerada. Define al trabajador, al patrono o
empleador y establece la responsabilidad de intermedíarios
y contratistas. El contrato de trabajo es
consensual, aunque de preferencia debe ser celebrado por escrito.
Se considerado celebrado a tiempo indeterminado, pero puede ser a
tiempo determinado y para una obra determinada.( 16 )

ALEMANIA

El Código
Civil define las relaciones
laborales, salvo derechos como despidos, enfermedad y
vacaciones que se tratan en leyes específicas.

Las Leyes de trabajo están muy influidas por la
legislación y jurisprudencia de la UE, que es vinculante.
Por regla general, el contrato de trabajo es ilimitado. El
contrato se concluye con un empleado que tenga como mínimo
58 años.

Los trabajadores que laboran a domicilio disfrutan en
gran medida de los mismos derechos que los demás
empleados.( 16 )

ITALIA

El contrato de trabajo se considera indefinido. Los
contratos de trabajo temporales lo son de temporada,
sustitución de trabajadores debido a licencias por
enfermedad y maternidad. Su violación obliga a los
empleadores a contratar indefinidamente al trabajador.( 16
).

JAPÓN

En su Constituciónón, se recoge las
principales normas de trabajo. Tiene una Ley de Normas de Trabajo
( LSL ), que se adoptó en 1947 y se modificó en
1997. El empleo es con carácter vitalicio. La
jubilación es entre los 55 y 60 años. No hay
período de prueba. Existen directivas que aconsejan a
no tener a un trabajador en el mismo puesto por
más de 3 años. No hay obligación de
registrar al trabajador en programas de seguros sociales y de
desempleo. ( 16 ).

FEDERACIÓN DE RUSIA

Tiene un Código Laboral que reúne de
manera sistemática un número significativo de
disposiciones laborales que es de 1971, con enmiendas en el 1992
y está en debate un
proyecto
modificatorio desde el 2001, que sigue vigente.

Cuenta con 255 artículos y leyes complementarias
como la de salarios mínimos. Los contratos de trabajo
temporales se permiten cuando no pueden establecerse relaciones
de trabajo indefinidas. ( 16 )

CASOS PRÁCTICOS

El Contrato de Trabajo
escrito, es el instrumento que suscriben el empleador y el
trabajador, que contiene los puntos en los que las partes deben
de cumplir durante la vigencia de la relación laboral
y que se presenta a la Autoridad de Trabajo para su
aprobación y registro, previo
pago del derecho admínistrativo. El Trabajador goza de los
beneficios sociales de 30 días de vacaciones anuales
con goce de haber, gratificaciones de Julio y
Diciembre de un sueldo por vez, Bonificación familiar del
10% de la Remuneración Mínima por cada mes de labor
y pago de la CTS, de una mensualidad por cada
año de servicios. Goza de una remuneración y
medía mensual, por cada año de servicios, hasta un
total de doce, remuneraciones, por despedida injustificada o
arbitraria, También goza del pago de
utilidades, Descanso semanal de 24 horas, Jornada de
Trabajo de 8 horas díarias y pago de sobre tiempo y
trabajo nocturno si labora en exceso del tiempo y en las
condiciones especiales nocturna.

Su remuneración mensual no puede ser menor de un sueldo
mínimo.

Todos estos beneficios están consignados en las Leyes
laborales vigentes.

1.- Contrato de Trabajo.

Conste por el presente documento, un Contrato de
Trabajo, que celebran de una parte (Nombre del
empleador),con RUC Nº 01010102030, . domiciliado en la
Av. San
Martín Nº 456, inscrito en la
fichaNº 8765423 del Registro de Sociedades
Mercantiles de los Registros
Públicos de Pucallpa, representado por don
Juan Tenorio Ruiz, identificado con DNI Nº 00000098, en su
condición de Gerente, a quien en adelante se
le denominará LA EMPRESA y de la otra parte el
señor don (Nombre del trabajador),
identificado con DNI Nº 00000987, con domicilio en el Jr.
Pichincha Nº 876, a quien en adelante se le
denominará EL TRABAJADOR; en los términos y
condiciones siguientes:

PRIMERO.- LA EMPRESA contrata los
servicios personales del Trabajador, a partir del 01 de
Julio del 200…, para desempeñarse en las
tares de ayudante de cocina. El contrato es por 6 meses
que termina el 30 de de Diciembre del 200 …

SEGUNDO.- El Trabajador se compromete a
trabajar con eficiencia y responsabilidad en el horario de
trabajo siguiente, de Lunes a Sábado:

Entrada: 7 a.m. – Salida a las 3 p.m.

TERCERO.- La retribución que
percibirá EL TRABAJADOR será de S/ 500.00(
Quinientos nuevos soles) mensuales

CUARTO.- EL EMPLEADOR contrata los
servicios del Trabajador para que realice las labores
indicadas en la cláusula primera y desarrolle a
favor del empleador toda su capacidad de trabajo,
así como cumplir con las normas contenidas en
el Reglamentos interno de Trabajo de la Empresa, las del
Reglamento de seguridad e
Higiene Ocupacional, y las ordenes que imparta la Empresa en
ejercicio de las facultades conferidas en la Ley;

QUINTO.- EL TRABAJADOR está
sujeto al régimen laboral de actividad privada dentro de
los alcances y efectos que determina la ley.

Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un
solo efecto, que se firman en Pucallpa a los 30
días del mes de Junio del 200…

………….……………………………….
………….………………………………

EL TRABAJADOR LA EMPRESA

El Contrato de Trabajo por Inicio o Incremento de
Actividad es el que se origina por el inicio de una nueva
actividad empresarial, o el incremento de las ya existentes
dentro de la misma empresa y también la posterior apertura
de nuevos establecimientos o mercados. Su
duración máxima es de 3 años.
Es una modalidad del Contrato de Trabajo común y
goza de todos sus beneficios, una vez superado el período
de prueba ( Artículo 57º del D.S.Nº
03-97-TR– T.U.O del D. L. Nº 728 ).

2.- Contrato de Trabajo por Inicio de
Actividad.

Conste por el presente, el Contrato de Trabajo por
Inicio o Incremento de Actividad, que celebran de una parte (
Nombre del empleador), con RUC, Nº 78643217809, con
domicilio en la Carretera F. Basadre K. 3.00, inscrito en la
ficha Nº 980732, del Registro de Sociedades
Mercantiles de los Registros Públicos de Pucallpa,
representada por Teodomiro Raffo Contreras, con DNI

Nº 00098701, con domicilio en el Jr. Contamana
Nº 398, según poder otorgado por ante Notario Publico
de Pucallpa, inscrito en la ficha Nº 612309, de los
Registros de Mandatos de los Registros Públicos, a quien
se le denominara LA EMPRESA y de otra parte (Nombre del
trabajador), al que en lo sucesivo se le designara como EL
TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 00005809, con
domicilio

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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