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Derecho laboral I- Derecho individual de trabajo (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

En 1975, con el
Decreto Ley
21116
, se establece que el
despido del trabajador por falta grave, no produce la
pérdida de la CTS, por considerar que el derecho
está ganado por los años de labor que tiene el
servidor.

En 1983 por Ley Nº 23707se
señala 3 formas de percibir la CTS, dependiendo del
ingreso del trabajador, antes o después de Julio de
1,962.

Por Ley Nº 25223 del 06 de Marzo de
1990:
señala que a partir del 01 de Enero de
1990, la CTS de los empleados, se calcula en 3 formas,
dependiendo de su ingreso desde 1962 a 1979; de 1980 a 1990 y de
1991 para adelante. Autoriza la indexación del Ingreso
Mínimo Legal a partir del

01 de Enero de 1990 para efectos del cálculo
indemnizatorio, de acuerdo al Índice de Precios al
Consumidor de a
Provincia de Lima(Art. 4).

Por Decreto Legislativo No. 650 del 23 de Julio
de 1991 se aprueba la actual Ley de
CTS
.

VII – 3: EVOLUCIÓN Y ESTADO
ACTUAL.

La CTS ha tenido en los sindicatos de
la
República, su nacimiento y vigoroso desarrollo.
Con los beneficios que se han

conseguido a través del Pliego de Reclamos, fue
creciendo su otorgamiento como indemnización por
despedida, para pasar luego a una indemnización por los
años laborados en la empresa y que
se hacia justificado su pago, al quedar el trabajador fuera de la
misma y que le serviria para que pueda utilizarla como un
capital para
emprender un negocio o realizar lo que más le convenga a
sus intereses personales. En la Negociación Colectiva, aparece logrado este
beneficio, que se fue

incrementando poco a poco, hasta llegar a 30 jornales o un
sueldo por cada año se servicios.

Actualmente tiene la naturaleza de
un beneficio social, motivado por el cese en el trabajo y
constituye un beneficio para la familia del
trabajador.

VII- 4.- CONTENIDOS DE LA CTS EN LA LEY

1.- Código de
Comercio – Ley del año 1902 –
"En los
casos en el que el empeño no tuviera tiempo
señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por
fenecido, avisando a la otra con un mes de anticipación.
El factor o mancebo tendrá derecho en este caso al sueldo
que corresponde a dicha mesada".(Art. 296º).

2.- Ley Nº 4916 del 7-02-1924:
"Modifica el Art. 296º del Código
de Comercio: a)
"En el caso de que el empeño o locación no tuviera
tiempo de duración determinada, constante en instrumento
público, podrá cualquiera de las partes, darlo por
fenecido dando aviso de 90 días al empleador y de 45
días al empleado (Rebajado a 40 días por Ley
Nº 5119 del 15-06-1925- Rebajado a 15 días por la Ley
Nº 10211 del 21-12-1944); b) En caso de que el empleador
despida al trabajador, éste percibirá – Hasta 2
años, 1 sueldo – De 2 a 5 años 2 sueldos – De 5 a
10 años 4 sueldos – De 10 a 20 años 8 sueldos – De
20 a 25 años 10 sueldos y de 25 a 30 años 12
sueldos.(Art. 1º). En caso de despedida…el empleado no
tendrá derecho ni al aviso previo de despedida, ni a la
indemnización, ni beneficio de ninguna clase.(Art.
2º)…

El empleado que se retira sin avisar al patrón,
perderá todos los derechos que la ley le
acuerda y se le reducen a la mitad si el aviso de despedida del
principal obedeciera a comprobado desmedro de los negocios de
ésta.(Art. 6º). Los derechos que concede esta ley,
son irrenunciables e inembargables.(Art. 7º). La presente
ley ampara a las mujeres y a los menores, sin alterar los
beneficios que la ley sobre trabajo de
mujeres y menores les acuerde".(Art. 9º).

3.- Reglamento de la Ley Nº 4916 del
22-06-1928:

"Considera empleados a los que prestan
servicios en oficinas o escritorios(Art. 1º). No
están comprendidos en la Ley Nº 4916 los que prestan
servicios de orden doméstico u obrero(Art.
2º)

No están comprendidos en la Ley Nº 4916 las
personas que trabajan menos de 4 horas diarias, a
excepción de periodistas, contadores que perciben
sueldo(Art. 5º). Durante los 3 primeros meses de servicios,
se consideran de prueba(Art. 6º).

Toda cantidad, aparte del sueldo que de modo permanente
y fijo perciba el empleado, deberá acumularse al sueldo
para el cálculo de las indemnizaciones(Art. 10º). Se
considera abandono violento del empleo la
ausencia del trabajo que dure más de 3 días, salvo
casos de enfermedad comprobada(Art. 12º). El aviso de
despedida será necesariamente por escrito-Art.
16º

En caso de despedida durante el plazo de 90 días,
el empleado tiene derecho a 1 hora diaria, dos medios
días, o 1 día a la semana, a su elección
para que consiga nuevo trabajo(Art. 19º)

No debe de despedirse al empleado que tiene otro trabajo
en horas y puntos distintos sin daño
alguno al patrón(Art. 20º).

El empleado que durante el aviso de despedida sea
negligente o perjudique al patrono, o sea disciplinado,
podrá ser despedido inmediatamente(Art. 23º). El
empleado que comunique el retiro, podrá ser dispensado por
el patrón(Art. 24º). Entrega del Certificado de
Trabajo al término de la relación laboral(Art.
25º). Despedida indirecta es la hostilidad manifiesta o
velada, manifestada por la rebaja del sueldo, cambio de
colocación, maltrato, falta de pago en los plazos
convenidos, no cumplimiento de las obligaciones
pactadas(Art. 26º). Cuando el empleado renuncia con una
anticipación de 40 días, tiene derecho a los
beneficios de la ley y el patrón puede pagarlos en sumas
parciales, en sumas no inferiores al sueldo mensual(Art.
43º)(Modificado por la R.S. del 11 de Junio de 1940). Las
cantidades que adeuden los empleados a sus patrones, por
adelantos de sueldos y venta de
mercadería, se descontarán de las sumas por
despedida(Art. 48º). En caso de venta, fusión
de negocios, traspaso o cambio de giro del negocio,
conservarán los empleados todos los derechos que la ley
les acuerde y no podrán ser despedidos, sino con el aviso
anticipado y las indemnizaciones y derechos de la
ley(Art.49º).

Los derechos y beneficios concedidos por esta ley, se
computarán, teniendo en cuenta, únicamente, el
sueldo o cantidad fija de dinero que
mensualmente reciba el empleado, con prescindencia de toda otra
renta, gratificación, beneficios o interés
que perciba y salvo el caso del Art. 10º de este
Reglamento(Art. 50º). Son nulos todos los contratos
celebrados entre el patrón y sus empleados en los cuales
se estipule beneficios inferiores a los concedidos por la
ley(Art. 54º). El 50% en caso de quiebra o
liquidación forzosa, constituye crédito
preferencial a favor del empleado(Art. 57º).(Igual en caso
de siniestro-Art. 59º)".

4.- Ley Nº 10239 del 30 de Agosto de
1945
:"Art.
Único
La compensación que debe de
pagarse a los empleados de comercio, en los casos de retiro o
despedida, se computarán a razón de un sueldo por
cada año de servicios"

5.- D.S. del 20 de Mayo de
1950:
"En caso de despido o retiro
del trabajo, los empleadores pagarán la CTS, los salarios
devengados, vacaciones y demás beneficios que adeuden al
empleado u obrero, dentro de las 48 horas siguientes al
término del contrato de
trabajo(Art. 1º). Si el trabajador no se apersona, el
empleador debe depositar las sumas en la Caja de Depósitos
y Consignaciones(Art. 2º).

6.- Ley Nº 12015 del 2 de Diciembre de
1953:

"Artículo Único .- Las
indemnizaciones de los empleados, a las cuales se refieran las
Leyes
4916, sus modificatorias y ampliatorias, se computarán
sobre la base del sueldo y de toda otra cantidad que por
cualquier concepto perciban
de modo permanentes y fijo, salvo las que tengan
aplicación a determinado gasto y no sean libre
disposición del empleado, exceptuándose de estas
últimas las que se refieren a gastos de
alimentación, que sí se
acumularán al sueldo cuando se perciban en forma
permanente y fija".

7.- Ley Nº 13842 del 12 de Enero de
1962:

"Elevase a treinta jornales por cada
año de trabajo la compensación que por el tiempo de
servicios recibirán los obreros de sus respectivos
principales(Art. 1º). La compensación a que se
refiere el Artículo 1o., se aplicará para los
servicios que se presten después de la fecha de
promulgación y la publicación de esta ley, la que
corresponde a los servicios que se hubieran prestado en
años anteriores, se regulará de acuerdo a las
disposiciones vigentes antes de su expedición(Art.
2º).

8.- 14218 del 19 de Octubre de
1962:
"Los empleados y obreros
despedidos dentro del periodo de prueba de 3 meses
recibirán un dozavo de su remuneración mensual por
cada mes de labor".

9.- Decreto Ley Nº 21116del 13
de Marzo de 1975:
"A partir de la
fecha de promulgación del presente Decreto Ley, la
despedida por falta grave de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, no
ocasionará la pérdida de la compensación por
tiempo de servicios(Art. 1º). La compensación por
tiempo de servicios, en el caso de comisión de falta
grave, será entregada en mensualidades consecutivas
iguales a la remuneración que estaba percibiendo el
trabajador, a la fecha de su despido hasta cubrir el importe de
ésta(Art. 2º).

En los casos en que la comisión de falta grave a
que se refiere el Art. 2o. del Decreto Ley 18471 hubiera
ocasionado daños y perjuicios al empleador. El monto de la
compensación por tiempo de servicios que corresponda al
despido será consignado en el Banco de la
Nación
en entregas mensuales, como lo establece el artículo
anterior y quedará a las resultas del juicio
correspondiente para responder por la indemnización o
reparación a que hubiera lugar(Art. 3º)

10.- Ley Nº 25223 del 06 de Marzo de
1990:

"A partir del 01 de Enero de 1990, la
compensación por tiempo de servicios de los trabajadores
empleados, sujetos a la Ley No. 4916, sus ampliatorias y
modificatorias, que ha ingresado a laborar con posterioridad al
11 de Junio de 1962, se calculará sobre la base del
último sueldo, incluido todas las bonificaciones que
perciba, por cada año de servicios, considerando que
pasado 3 meses se calculará como un año más
de servicios(Art. 1º). Por el período anterior al 01
de enero de 1990, los trabajadores comprendidos en el
artículo precedente, que continúen prestando
servicios a la fecha de vigencia de la presente Ley,
percibirán su compensación por tiempo de servicios
en la forma siguiente: a) Por el período comprendido entre
el 12 de Julio de 1962 y el 30 de Setiembre de 1979, la
compensación no excederá de un Ingreso
Mínimo Legal vigente al término de la
relación laboral, por cada año de servicios; y, b)
Por el período comprendido entre el 01 de octubre de 1979
y el 31 de diciembre de 1989, la compensación se
calculará sobre la última remuneración
percibida, con un tope máximo de diez (10) Ingresos
Mínimos Legales que estuvieran vigentes a la fecha del
cese(Art. 2º). Lo dispuesto por el artículo 1o.
precedente, alcanza a los trabajadores mencionados en dicho
artículo, que estuvieran laborando a la publicación
de esta Ley(Art. 3º). El Ingreso Mínimo Legal se
indexará a partir del 01 de Enero de 1990 para efectos del
cálculo indemnizatorio, de acuerdo al Índice de
Precios al Consumidor de a Provincia de Lima(Art. 4).(Presidente
Alan García Pérez).

11.- Decreto Legislativo No. 650del
23 de Julio de 1,991
Señala la CTS de los
trabajadores empleados y obreros de la actividad privada, con
depósitos semestrales, en las instituciones
financieras del pais a solicitud del trabajador. El
Cálculo el depósito semestral es en base a la
última remuneración anterior a la fecha del
depósito, que son en los meses de Mayo y Noviembre de cada
año, a la que se adicionará el promedio de las
remuneraciones
adicionales que se perciban por trabajos en Turnos,
Gratificaciones, Alimentos y
cualquier ingreso que tenga la libre disponibilidad y sea
permanente. La falta de depósito realizada por el
empleador, lo obliga al pago de los intereses que se ha dejado de
percibir el trabajador por los depósitos no efectuados.
Puede convenir con el trabajador no realizar los
depósitos, hasta un total de 4 años, pagando los
intereses legales. El trabajador al cese retirará el total
del depósito. Por Normas
excepcionales, el gobierno ha
permitido el retiro hasta del 100% de la CTS depositada para
incentivar la economía, a partir del año 2000
hasta Julio del 2005.

VII – 5: FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL
MONTO.

UN EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE LA
CTS

Pedro Juárez Zalazar es empleado de la Empresa Cascabel
SAC, ingresó a laborar el 14 de Enero de 1992 y se retira
del trabajo el 24 de Marzo del 2007, su remuneración
básica es de S/. 1000.00 y percibe 2 gratificaciones
anuales, una en Julio y otra en Diciembre. Tiene 2 hijos, por los
cuales percibe el 10% de la remuneración mínima
como asignación familiar cada mes, conforme ley.
Cuánto es lo que le corresponde percibir por CTS a este
trabajador, si no ha recibido su CTS durante su tiempo
laborado?.

Lo primero: Fijar el monto de la
remuneración computable para los efectos del pago de la
CTS:

1) Básico: . . . . . . . . . . .
……………………….
S/. 1,000.00

2) Promedio de gratificaciones anuales:

S/. 2,000.00 entre 12 . . . . . ..
……………..… 166.66

3) Promedio por Asignación Familiar: . . .
…..….. ….. 50.00

4) Total de la remuneración computable para CTS . .
1,216.66

Lo segundo: establecer el tiempo de servicios
laborado por el empleado:

Ingresó el 14 de Enero de 1992

Cesó el 24 de Marzo del 2007

Tiene 15 años con 2 meses y 10 días.

Liquidación conforme el Decreto Legislativo Nº 650

Un solo período.

Son 15 años, 2 meses y 10 días.

S/. 1,216.66 X 15 + 2 dozavos + 10 treintavos. S/. 18,249.90 +
202.76 + 33.70 = S/. 18,486.36

TOTAL POR PAGO DE LA CTS ES S/. 18,425.69

VII – 6: LOS DEPÓSITOS
SEMESTRALES DE LA CTS.

El Decreto Legislativo Nº 650 – La Ley de la
CTS
– señala que el empleador cada semestre
depositará en una entidad financiera que señale el
trabajador, la parte de la CTS que corresponde, no hacerlo le
acarrea sanciones y multas. Esta norma fue desnaturalizada desde
el año 2000 hasta el año 2004, que se han emitido
Decretos de Urgencia, que permitían la ampliación
del plazo, para que empleadores retengan en su poder los
depósitos de la CTS y no los depositen en las entidades
financieras y en otros casos, se había señalado que
se cumplía con la obligación, si se depositaba
mensualmente el 8.33% de la remuneración del trabajador de
dicho mes y este depósito era de libre disposición
del trabajador, sin las limitaciones que se señalan en la
ley, con lo cual, estaba perdiendo su objetivo y fin
la CTS, ya que se convertía en una remuneración
mensual, dejando de ser un beneficio social para cubrir las
contingencias del cese del trabajador.

Por el Decreto de Urgencia Nº 24
-2003
del 29 de Octubre del 2003, señaló
que debía volverse a partir del mes de Octubre del 2004,
al régimen normal establecido por el Decreto Legislativo
Nº 650, siendo de libre disposición la CTS hasta el
mes de Mayo del 2004 y a partir del mes de Junio, se limita al
80%., en Julio al 60%, en Agosto el 40%, Setiembre el
20%.

Actualmente rige el Decreto Legislativo Nº 650,
sin ninguna

alteración, con estas características
generales:

A) REMUNERACIONES COMPUTABLES:La
básica y todas las percibidas regularmente, en dinero o en
especie, cualquiera sea su denominación y que sea de libre
disposición por el trabajador.

B) REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE:
Las gratificaciones extraordinarias percibidas a título de
liberalidad del empleador, la participación de utilidades,
la canasta navideña, el valor de los
pasajes al centro laboral, la asignación escolar anual, la
de matrimonio,
nacimiento de hijos, cumpleaños y fallecimiento, bienes
entregados para consumo
directo del trabajador y que produzca el empleador, los que se
otorgue para el desempeño de la labor, como
viáticos, representación, vestuario y el refrigerio
que no constituye alimentación principal y la
alimentación proporcionada directamente por el empleador
que tenga la calidad de
condición de trabajo que es indispensable para el servicio
cuando se derive de mandato legal.

C) LOS DEPÓSITOS SON INTANGIBLES E
INEMBARGABLES:

Solamente por alimentos, puede retirar hasta el 60 % y
80% para adquisición o construcción, reparación o
ampliación de vivienda única del trabajador, hasta
el 10% por matrimonio civil y 10% por fallecimiento de
cónyuge.

D) RETENCIÓN DE LA CTS POR FALTA
GRAVE:

Si el trabajador es despedido por falta grave que
origine perjuicio económico al empleador, éste
notificará al depositario para que se retenga a las
resultas del juicio que promueva el empleador. La acción
por daños deberá iniciarse dentro de los 30
días naturales de producido el cese. Si vence el plazo,
sin promoverse la acción, caduca el derecho del
empleador.

3) D.U.Nº 067-2002 del 25 de Diciembre del
2002:

Autoriza de manera extraordinaria voluntaria y por
única vez a los trabajadores para que retiren hasta el
100% de su CTS para que atiendan compromisos con las entidades
financieras donde figuren tales depósitos como
garantía de esos créditos. El retiro se podrá
realizar dentro de los 60 días de la norma. Como se
aprecia, es un caro favor a los banqueros, por parte del
Estado.

VII- 7.- LEGISLACIÓN COMPARADA
SOBRE LA CTS
:

VENEZUELA

Los trabajadores tienen derecho a una prestación
de antigüedad o prestación de fin de contrato, a
razón de 5 días de salario por mes,
a partir del cuarto mes de servicio y pagadero a la
terminación del contrato en la forma siguiente: 15
días de salarios por más de tres meses de servicios
y menos de seis; cuarenta y cinco días de salario por el
primer año o más de seis meses de servicios; y
sesenta días de salarios por año de servicios o
fracción superior a partir del segundo año.
Adicionalmente se les pagará el equivalente a dos
días de salario por año hasta un máximo de
treinta días de salario.

El monto de la prestación debe ser depositado
mensualmente ganando intereses, pagaderos anualmente.

Los trabajadores pueden recibir anticipos hasta de un
75% para cumplimiento de obligaciones de interés
familiar.

En el caso de trabajadores despedidos injustamente,
además de la prestación señalada, reciben 30
días de salarios por año de servicios, hasta un
máximo de 150 días de salarios ( 16 )

ITALIA

Al cese, el trabajador recibe el 7.5% del salario anual
más la revaluación según un índice
compuesto del 75% del aumento del índice de precios + el
1.5%. Puede pagarse hasta el 70% por adelantado, si se ha
cumplido 8 años de servicios y si piensa adquirir su
residencia particular o por razones de salud, o licencia por
estudios. ( 16 ).

OCTAVA UNIDAD:

VIII.- LA PARTICIPACIÓN DE
UTILIDADES:

VIII. 1.- DEFINICIONES:

Sobre Utilidad y
Participación el Dr. Antonio Vásquez Vialard
dice:
"Trabajo y
participación
. Cuando la tarea se realiza
junto con otros, lo que es usual para la mayor parte de los
trabajadores en el mundo moderno, que la hacen en grandes
concentraciones…el trabajador en razón de su
condición de hombre que
conlleva un alto grado de dignidad,
tiene derecho a participar en la comunidad que
integra
, por lo menos con igual titulo que el que se le
reconoce al capital…De acuerdo con su naturaleza, el
trabajador tiene derecho a participar libre y activamente en la
colaboración y control de las
decisiones que lo afectan
. (Pág. 26)…Debe
destacarse el sentido de la empresa como participación
comunitaria..(Pág. 27)…Muchas de las labores que se
realizan en las empresas
modernas, parecería que corresponden a la categoría
de trabajo forzado, caracterizado éste como aquél
que se efectúa sin sentido, sin ley de eternidad, como si
fuera sólo la consecuencia de un castigo y de una
desgraciada necesidad, imposible de evitar, para poder obtener lo
indispensable para poder mantener la vida.."(Pág.
28).(10)

" Distintos tipos de participación en la
empresa:

1) En los Beneficios…

a) En los resultados económicos,

b) En la propiedad..(Pág. 510)

2) En las decisiones..

3) A ser informados y
consultados…

Por ello resulta de utilidad algunos mecanismos de
consulta, programa de
sugestiones, mesas redondas, juntas departamentales, comisiones
consultivas, comités para tareas propias, equipos
autónomos, descentralizados administrativos, la
delegación y administración por objetivos. Esta
técnica trata de que la mayor parte del personal sienta
que participa(a distintos niveles) en la
conducción…aquél no tiene la condición de
que es ajeno al grupo, a las
decisiones que se toman y sus resultados, sino que en esa labor
compromete su responsabilidad…(Pág.
513).(24)

No siempre los hombres estamos dispuestos a poner el
hombro, a colaborar…esa experiencia que se trasunta no
sólo en la vida personal, sino que contagia a otros(a
veces más jóvenes), actúa como un

impedimento para lograr formas más humanas de
relación dentro y fuera de la empresa. Tomo Nº I.
(24).

En el LibroPolítica Laboral en
el Grupo Andino"
de Luis Aparicio
Valdez – Pág. 52-53- (25) y con la finalidad de
señalar alguna referencia en América
Latina sobre este derecho de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas
dice:

– " Bolivia: 1
prima anual no inferior al sueldo de 1 mes.

Colombia: Prima
de servicios. 1 remuneración anual.

– Chile: 20% a los empleados y 10% a los obreros.

Ecuador: El
15% a favor de los trabajadores.

VIII – 2: EVOLUCIÓN Y ESTADO
ACTUAL.

VIII – 2 – 1- La
Participación de los Trabajadores en las Leyes
Peruanas:

1.- Segunda Parte delArt. 6º de
la Ley Nº 4916
del 7 de Febrero de 1924
señala que en todo caso en que el dependiente o empleado
fuera co-participe en las utilidades de los negocios de su
principal o patrón, no le alcanzan los beneficios de esta
ley(sobre la CTS).(Precisado por la Ley Nº 5119 del 15 de
Junio de 1925 en el sentido, de que para la pérdida de los
beneficios indicada, debe de haber sido expresamente estipulado
en el contrato de empeño o locación de servicios y
referirse en forma personal y directa al empleado beneficiario y
constando el contrato en instrumento público)(Derogado por
la Ley 26513).

2.- Art. 45 de la Constitución de
1933:
"El Estado
favorecerá un régimen de participación de
los trabajadores en los beneficios de las empresas y
legislará sobre los demás aspectos de las relaciones
laborales sobre la defensa de los trabajadores en
general"

3.- Decreto Ley Nº
10908
del 3 de Diciembre de 1948 (Dictadura de
Odria). Establece a partir del 1º de Enero de 1949, el
Régimen de Participación de los Empleados y Obreros
en las Utilidades que obtengan las Empresas y
Empleadores
, siempre que sus recursos no sean
menores de S/. 50,000.00(Art. 1).

El monto de las utilidades es de 30% de las utilidades
netas(Art. 3).

Se distribuye conforme a los factores del monto de
remuneración, antiguedad, asiduidad y eficiencia(Art.
4).

El 20% se entrega en efectivo y el 80% en acciones
intransferibles(Art. 5). El Estado establece una Caja de Trabajo
con los capitales captados de los empleados y obreros(Art.
6).

La Caja del Trabajo tiene la finalidad de Fomentar la
Construcción de casas propias para sus asociados, que es
independiente de los Seguros
Sociales(Art. 7).(Derogado por Ley Nº 11672 y D.Ley
Nº 18350).

4.- Reglamento del D. Ley
10908
– D.S.Nº del 23 de Diciembre de
1950:

– Empleados:

De 3 meses a 6 meses: 25% de la remuneración
ordinaria.

De 6 meses a 10 años: Una quincena de
remuneración.

De 10 años a 15 años: el 55% de la
remuneración.

De 15 años a 20 años: el 60% de la
remuneración.

De 20 años a 25 años: el 65% de la
remuneración.

De 25 años a 30 años: el 75% de la
remuneración.

De más de 30 años el monto de una
remuneración mensual.

– Obreros:

De 3 meses a 6 meses: 3 días de salario ordinario.

De 6 meses a 10 años: Una quincena de salario.

De 10 años a 15 años: 1 semana más 10%
del salario.

De 15 años a 20 años: 1 semana más 20%
del salario.

De 20 años a 25 años: 1 semana más 30%
del salario.

De 25 años a 30 años: 1 semana más 50%
del salario.

De más de 30 años el monto de 2 semanas de
salario.

5.- Art, 7 del D. Ley Nº
11672
del 31 de Diciembre de 1951
señala que la contribución de los empleadores
con capital mayor a S/. 50,000.00(Elevado a S/. 500,000.00 por la
Ley Nº 12358 del
20-06-1955) del 3% (Elevado al 3.5% por la Ley
N
º 13961 del 31-01-1962, para
Control de la Tuberculosis), de
las planillas de sueldos y salarios, al Fondo Nacional de Salud y
Bienestar Social(Art. 6 de la Ley)(Cambiado por el Fondo Nacional
de Desarrollo Económico por Ley Nº
12676
del 11-12-1956), sustituye al régimen de
participación en las utilidades del D. Ley Nº
10908
, pero no exonera a los empleadores, cuya utilidad
neta sea mayor del 10% del capital, del pago de la
asignación anual conforme el D.S. del 27 de Diciembre de
1950.(Su reglamento por el D.S. del 24 de Marzo de
1952
). Esta contribución es derogada por la
Ley Nº 16793 del 9 de
Enero de 1968.

6.- D. Ley Nº 18384del 1º
de Setiembre de 1970
, que crea la Comunidad
Industrial, define su objeto, domicilio, duración,
instalación reconocimiento, registros,
miembros, patrimonio,
fondo general, dirección. administración, control, disolución
y liquidación.(Derogada por el D. Ley Nº
21789).

7.- D. Ley Nº 18350del 27 de
Julio de 1970:
Toda empresa industrial
deducirá anualmente el 10% de su Renta Neta y se
distribuirá el 50% a prorrata entre todos los trabajadores
y el 50% en forma directamente proporcional a las remuneraciones
básicas que perciban. Esta disposición sustituye la
participación de utilidades establecidas por la
Ley Nº 11672 y
complementarias(Art. 21).

El patrimonio de la Comunidad Industrial se
formará progresivamente deduciendo en cada ejercicio el
15% de la Renta Neta de la Empresa Industrial, libre del Impuesto a la
Renta , que será reinvertido en la misma empresa(Art.
24).

Alcanzado el 50% del Capital Social de la Empresa, la
Comunidad Industrial, los trabajadores serán
individualmente propietarios de las acciones(Art. 25).

Las utilidades distribuibles, que obtenga la Comunidad
Industrial, serán distribuidas entre los trabajadores que
a tiempo completo laboren para ella, por más de un
año, el 50% a prorrata y el otro 50% proporcionalmente a
los años de servicios(Art. 27).

El órgano Director de las empresas industriales,
será integrado por lo menos con 2 Directores de la
Comunidad Industrial(Art. 28).

(Este sistema de
participación en las utilidades y en la dirección
de las empresas industriales, se dispuso también en las
empresas Mineras(D.Ley Nº 18880), Pesqueras(D. Ley Nº
18810), de Telecomunicaciones (D.Ley Nº 19020)(Derogado
por el
D.Ley Nº
21789).

8.- Art. 6º del D. Ley Nº
20069
del 26 de Junio de 1973,
señala que los trabajadores de predios agrícolas de
zonas de expansión urbana, dedicados a cultivos,
además de los derechos de la legislación
laboral, tienen derecho a una participación no menor
del 20% de la Renta Neta……….igual norma para trabajadores
de granjas y establos, cuya superficie sea mayor al triple de la
Unidad Agrícola Familiar Mínima.

9.- D. Ley Nº 21789del 1º
de Febrero de 1977:
Nueva Ley de Comunidades
Industriales, Deroga el D. Ley Nº 18384.
…Establece el 13.50% de la Renta Neta para la formación
e incremento del patrimonio de los trabajadores hasta alcanzar el
50% del monto de Capital Social de la Empresa.

b) El 1.50% de la Renta Neta para formar y fortalecer el
patrimonio de la Comunidad Industrial(Art.38).

Se crea la Cuenta Participación Patrimonial del
Trabajo:

a) Acciones Laborales,

b) Bonos de
Trabajo,

c) Bonos de Reinversión y

d) Títulos de Interés Social(Art. 40).

Anualmente la Empresa deducirá el 10% de la Renta
neta que será distribuida entre todos los trabajadores en
proporción a los días de trabajo de cada uno de
ellos en cada ejercicio(Art. 50).

Los trabajadores participarán en la gestión
empresarial y designan a los representantes para integrar el
Directorio de la empresa. El mínimo es uno y estará
en relación directa con el número de acciones
laborales. No genera tales acciones, representación en la
Junta General de Accionistas(Art. 61).

Limitaciones para los trabajadores a integrar el
Directorio de la Empresa(que no sean miembros de la Comunidad
Industrial, tener juicio pendiente con la empresa, ser miembro
del Consejo de la Comunidad Industrial, integrar un cargo
sindical, o haberlo ejercido en los 3 últimos años,
estar civilmente incapacitado, los declarados en quiebra(Art.
65)

(Se inicia un retroceso gradual contra los
trabajadores, en las normas sobre la participación de
ellos en la utilidad y en la dirección de las empresas,
que sigue con los D. Ley Nº 22329 del 7 de Noviembre de
1978, para el Sector Pesquero; D. Ley Nº 22333 del 14 de
Noviembre de 1978, para el Sector Minero y otros).(Derogado por
el Decreto Legislativo Nº 677).

10.- D. Ley Nº 22175del 9 d Mayo
de 1978 – Ley de Comunidades Nativas.
En las
Unidades Agropecuarias cuya área exceda del triple de la
Unidad Agrícola Familiar, los trabajadores tendrán
derecho a participar del 10% de la Renta Neta anual(Art.
99).

Los trabajadores de las empresas dedicadas a la
extracción y comercialización de los Recursos Forestales
y de Fauna Silvestre
tendrán una participación del 10% de la Renta Neta
anual(Art. 100)(Derogado por D. Legislativo Nº
Nº 677).

11.- D. Ley Nº 22229del 11 de
Julio de 1978,
se permite la venta libre de las
acciones laborales, sin número de años de tenencia
por el trabajador, flexibilizando la propiedad de tales acciones
laborales que pueden ser transferidas, prendadas, usufructuadas,
embargadas u tener otras medidas judiciales.

12.- En la Constitución de 1979:
Art. 55º: "El Estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en la gestión
y utilidad de la empresa de acuerdo con la modalidad de
ésta. La participación de los trabajadores se
extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza
jurídica no lo impide".

13.- Ley Nº 23407(Ley de Industrias)del 28 de Mayo de
1982,
establece dos sistemas de
participación, uno de ellos debía ser decidido por
los trabajadores en Asamblea General:

– Sistema I:

a) El 10% de la Renta Neta de la
Empresa a ser distribuido entre los trabajadores en
proporción a los días efectivamente laborados
y

b) El 13.5% a ser destinado
exclusivamente a la emisión de acciones laborales que se
entregará en propiedad a cada trabajador.

c) 1.5% para la Comunidad Industrial.

Sistema II:

a) El 17% de la Renta Neta de la
Empresa que se será distribuido entre los trabajadores que
laboran en la empresa en proporción a los días
laborados,

b) Participación en la
gestión de la empresa. Los trabajadores eligen a sus
representantes en el Directorio en una proporción del 20%
de sus miembros,

c) Reducir las acciones laborales en un
plazo de 10 años con un mínimo de reducción
del 10% anual y

d) Redención de acciones a los
dueños de las acciones laborales y no las adquiridas por
transferencia(Art. 106).

En las pequeñas empresas industriales en
sustitución del régimen de Comunidades Industriales
y la participación patrimonial del trabajo, será
del 15% de la Renta Neta, que será distribuida entre los
trabajadores que hayan laborado a tiempo completo real y
efectivamente durante el año(Art. 107)

(La Ley de Industrias,
tímidamente cumple la Constitución de 1979, en
cuanto a la participación de los trabajadores en la
gestión, propiedad y utilidad de las empresas y su
establecimiento es anulado por el Fujimorismo, que se declara
enemigo total de los trabajadores y que un régimen
democrático tiene que restablecer).(Derogada esta Ley de
Industrias en la parte de la participación, por el D.
Legislativo Nº 677).

14.- D. Legislativo Nº 677del 10
de Julio de 1991
, que sustituye el el
régimen de participación laboral por el
régimen común aplicable a las empresas
privadas.

Empresas industriales y telecomunicaciones el 10%.

En la mineria el 8%.

En otras actividades el 5%.(Derogado por el Decreto
Legislativo Nº 892)

15.- En la Constitución Política de
1993:

Art. 29º: " El Estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y
propone otras formas de participación"(Aquí
hay un franco retroceso de los Constituyentes de 1993, que
eliminan en la Constitución la participación de los
trabajadores en la gestión y en la propiedad de las
empresas, dejando solamente la participación de los
trabajadores en las utilidades, habiendo un gordo favor a los
empresarios, que siempre trataron de mantenerse como los amos y
señores de sus empresas, sin considerar para nada la labor
de los trabajadores, hecho que debe de
rectificarse).

16.- Decreto Legislativo Nº
892
del 11 de Noviembre de 1996,
señala que los trabajadores tienen derecho a recibir
utilidades de las empresas en la forma siguiente:

– Empresas pesqueras, telecomunicaciones e industriales el
10%

– Empresas mineras el 8%.

– Empresas comerciales al por menor y mayor el 8%.

– Otro tipo de empresas el 5%.

17.- Ley Nº 27028del 11 de
Diciembre de 1,998
, que sustituye las acciones de
trabajo por las acciones de inversión, señala la distribución de dividendos como derecho
patrimonial de las acciones, establece los Certificados de
Suscripción de Acciones Preferentes, con el Derecho de
Redención de acciones.

18.- En el Anteproyecto de
la Ley de Reforma de la Constitución del
2002-2003
que prepara el Congreso de la
República, en su Art. 53 en su última parte se
señala, "La ley regula las condiciones de
participación de los trabajadores en la gestión y
utilidades de las empresas. La ley puede establecer o fomentar
otras modalidades de participación"(Calla sobre la
propiedad, cuando es necesaria la participación de los
trabajadores en este aspecto, ya que en la generación de
la riqueza, tienen igual peso que el capital y la ley debe de
contemplar y garantizar este derecho, por ello debe de
consignarse en la Constitución con suma claridad, para que
no quede a libre albedrio del legislador o del gobierno de turno,
no vaya a suceder que aparezca otro Fujimori por allí, con
ese odio profundo que demostró este ex-gobernante contra
los trabajadores y legisle en contra de sus intereses, lo que no
debe de permitirse, ni tolerarse más).

19.- En el Anteproyecto de la Ley General del
Trabajo
que prepara el Congreso de la
República,
no se dice ni una sola
palabra sobre este derecho de los trabajadores, se hace un mutis
sepulcral y solo se escucha la carcajada tremenda de los
empleadores que gozan, se regocijan de tamaño regalo. Debe
de legislarse en esta ley este derecho, porque es tan importante
como el de la estabilidad, las vacaciones, la CTS y los
demás derechos que gozan los trabajadores.

VIII – 3: REQUISITOS PARA SU
PERCEPCIÓN:

Perciben las utilidades, los trabajadores que hayan
cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la
empresa, cualquiera sea la naturaleza del contrato de trabajo,
sea a plazo o a plazo indeterminado o contrato sujeto a
modalidad.

El monto máximo de la percepción
de utilidades, para cada trabajador en forma individual, no debe
de sobrepasar las 18 remuneraciones mensuales que se encuentren
vigentes en dicho ejercicio.

De existir remanentes, la empresa lo empleará en
la capacitación de los trabajadores y la
promoción del empleo a través de la
creación de un Fondo, conforme lo establezca el
Reglamento.

Las utilidades serán distribuidas dentro de los
30 días al vencimiento
del plazo para la presentación de las Declaraciones
Juradas Anual del Impuesto a la Renta.

Vencido el plazo, si no se distribuyen las utilidades,
las mismas generan el pago de intereses conforme el Decreto Ley
Nº 25920(26).

VIII – 4.- El Derecho
Comparado y las Utilidades.

ARGENTINA

La representación de los trabajadores a nivel
empresarial depende de los delegados de los trabajadores o de las
comisiones internas. Estos son elegidos por todos los
trabajadores de la empresa. Su mandato es por dos
años. (16)

VENEZUELA

La Constitución establece que todo trabajador
tiene derecho a participación

en los beneficios o utilidades. La Ley dispone que haya
dos directores laborales en los cuerpos directivos de los entes
públicos descentralizados, con iguales derechos que los
demás directores, uno de ellos es elegido por la
Confederación sindical más representativa y el otro
es elegido por los

trabajadores interesados. ( 16 )

ALEMANIA

Se establecen comités de empresa que tienen
varias funciones, tal
como emitir opinión sobre el empleo de una persona
específica o el traslado de un trabajador. ( 16
)

FEDERACION DE RUSIA

En las empresas se establece un colectivo laboral, para
realizar propuestas relacionadas con la mejora del trabajo en la
empresa, elección de una comisión de
solución de conflictos
individuales, decisión de si se debe o no firmarse un
convenio colectivo en la empresa, establecimiento de organismos
de autogobierno para elaborar la negociación colectiva,
aprobar el texto del
convenio colectivo, decisión de que si se debe convocarse
una huelga. ( 16
)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
UCAYALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS.

SILABO

I.- DATOS
GENERALES:

I.1 Nombre de Asignatura : Derecho
Laboral I

I.2 Código de Asignatura : 1857

I.3 Créditos : 03

I.4 Teoría
y Práctica : 02 T y 02 P Total 04 Horas

I.5 Área de formación : Formación
especializada

I.6 Pre-Requisito : Derecho Industrial

I.7 Duración : 16 semanas – 64 horas

I.8 Semestre Académico : II – 2007

I.9 Nivel – Ciclo : Cuarto – VIII

I.10 Departamento Académico : Derecho y C.
Políticas

I.11 Docente : MG. José S. Aponte
Lozada.

II.- SUMILLA:

La presente asignatura, tiene por objeto el estudio de
los diferentes institutos del derecho individual de trabajo, en
su aspecto doctrinario, histórico, normativo y
práctico. Se analiza el Derecho de Trabajo, el Contrato de
Trabajo, la Protección del Trabajo, la Jornada de Trabajo,
los Descansos Remunerados, las Remuneraciones y los Salarios, la
CTS y la Participación de Utilidades.

III.- OBJETIVOS
:

Proporcionar a los estudiantes de la Facultad de Derecho
y C.P. de la UNU, en forma sistemática y metódica,
el
conocimiento y manejo de los institutos jurídicos que
se encuentran en la relación laboral y que vinculan a
EMPLEADOR, TRABAJADOR Y AL ESTADO, a fin de que puedan aplicarlos
con exactitud y corrección en la actividad
profesional.

IV.- PROGRAMACIÓN
ACADÉMICA:

El curso está dividido en 8 Unidades
Académicas
. Se pretende realizar cada unidad en
dos semanas, lo que representa 8 horas cada una, combinando horas
de teoría y horas de práctica, en la medida que son
cuatro horas semanal y son16 semanas lo que dura el
curso.

V.- METODOLOGÍA:

Se empleará el método
explicativo e interpretativo (aprendizaje
dirigido, auto

aprendizaje), la enseñanza se impartirá en clases
magistrales y prácticas. Se fomentará la
participación activa de los estudiantes, mediante lecturas
obligatorias, exposiciones en clase y trabajos de investigación, así como de soluciones de
casos prácticos.

VI.- CONTENIDO TEMÁTICO:

PRIMERA UNIDAD:

V.1 – EL DERECHO DEL
TRABAJO:

Concepto general del trabajo.

Antecedentes históricos del Derecho de Trabajo.

Objeto y fines.

Definición del Derecho de Trabajo.

Sujetos del Derecho de Trabajo.

Principios del
Derecho de Trabajo.

Fuentes del
Derecho de Trabajo.

El Derecho de Trabajo y las otras disciplinas
jurídicas.

Control del Derecho de Trabajo.

Las Constituciones Políticas
y los Derechos Laborales.

El Trabajo como Deber y Derecho.

SEGUNDA UNIDAD:

V.2 – EL CONTRATO DE TRABAJO:

El Contrato de Trabajo.

Elementos esenciales del Contrato de Trabajo.

Las Partes en el Contrato de Trabajo.

La Duración del Contrato de Trabajo.

El Contrato de Trabajo sujeto a modalidad y a plazo
indeterminado.

El Período de Prueba.

La Estabilidad Laboral.

La Suspensión del Contrato de Trabajo.

La Terminación del Contrato de Trabajo.

Derecho Comparado con relación al Contrato de
Trabajo.

Casos prácticos.

TERCERA UNIDAD:

V.3 – PROTECCIÓN DEL TRABAJO:

La protección del trabajador frente a su empleador.

Protección del trabajador frente a las medidas
disciplinarias y el despido.

El despido nulo y el despido arbitrario.

Sanciones ante un despido injustificado.

Las causas justas para el despido que puede utilizar el

empleador.

Derecho Comparado con relación a la terminación
del Contrato de Trabajo

Casos prácticos.

CUARTA UNIDAD:

V.4 – LA JORNADA DE TRABAJO:

La jornada de trabajo, su concepto.

La evolución histórica de la jornada de
trabajo.

La conquista de
las 8 horas de trabajo en el Perú.

Clases de jornada de trabajo.

Las horas extras.

El Trabajo nocturno.

La duración de la jornada de trabajo en el Derecho
Comparado.

Casos prácticos.

QUINTA UNIDAD:

V.5 – LOS DESCANSOS REMUNERADOS:

El descanso semanal y en días feriados.

El pago del descanso semanal y los días feriados.

El descanso vacacional.

Condiciones para el descanso vacacional.

Oportunidad y formas de otorgamiento del descanso
vacacional.

El pago del derecho vacacional.

El Derecho Comparado con relación al descanso
vacacional.

Casos prácticos.

SEXTA UNIDAD:

V.6 – LAS REMUNERACIONES Y LOS SALARIOS:

El salario como contraprestación del trabajo.

Definición del salario.

El salario mínimo legal.

Salario a destajo.

El salario a comisión.

Las remuneraciones.

Clases de remuneración.

Intangibilidad de las remuneraciones y su preferencia en el
pago.

Los descuentos y deducciones permitidas en las

remuneraciones.

Modalidad de pago de las remuneraciones.

Boleta de pago, contenido y características.

Los Libros de
Planillas y boletas de pago por el empleador.

El Derecho Comparado en las remuneraciones.

Casos prácticos.

SÉPTIMA UNIDAD:

V.7 – LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
(CTS):

Concepto y naturaleza de la CTS.

Su evolución y estado actual.

La Remuneración computable.

Los depósitos semestrales de la CTS, la entidad y el
depositante.

La utilización de la CTS para necesidades de
vivienda.

La entrega de la CTS y los descuentos permitidos por la
ley.

La intangibilidad de la CTS.

El Derecho Comparado y la CTS.

Casos prácticos.

OCTAVA UNIDAD:

V.8 – LA PARTICIPACIÓN DE
UTILIDADES:

La participación de utilidades.

Su evolución y estado actual.

Requisitos para su percepción.

El Derecho Comparado y las Utilidades.

Casos prácticos.

VII.- PRACTICA:

La práctica del curso se realizará dentro
del tiempo designado a las Unidades Académicas y se
combinarán con las exposiciones teóricas, de tal
manera que la práctica vaya seguida de cada tema
teórico.

VIII.- EVALUACIÓN:

Las evaluaciones se realizarán según el
siguiente Cronograma

– EXAMEN PARCIAL : A la mitad del curso.

– EXAMEN FINAL : Al final del curso.

– PRACTICAS DEL CURSO : Al término de cada Unidad

Académica y en las exposiciones personales o
grupales.

– ENTREGA DE ACTAS : Al término del Ciclo.

Todas la evaluaciones serán anotadas en los
Registros de Control y serán entregadas a la
Dirección de Coordinación y Servicios Académicos,
por intermedio de la Jefatura del Departamento Académico
de Derecho. Se califica la intervención en aula y
las

exposiciones individuales o por grupo que se hayan acordado
con los alumnos.

El Sistema de Evaluación
comprende:

a. Examen parcial (EP): Peso 1

b. Examen Final (EF): Peso 1

c. Prácticas Ev. Permanente (PP): Peso 2

d. Nota final (NF):

La Nota Final(NF) de la asignatura se
obtiene del promedio

siguiente:

NF = EP + EF + (PP X 2 ) Entre 4 = NF

IX.-
BIBLIOGRAFÍA

(1) "Trabajo Libre y Trabajo
Dependiente"
. Manuel Alonso Oleachea – Estudios
sobre el Derecho Individual de Trabajo – En Homenaje al Prof.
Mario L. Deveali – Editorial Heliasta S.R.L. – Buenos Aires
Rep. Argentina – 1979. Pág.147 a 157

(2) "Industrialismo". Tomo IV –
Pág. 399 – Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas –
15º Edición
– Editorial Heliasta S.R.L. – 1982.

(3) "Formaciones económicas y politicas del
mundo andino".
John V. Murra – IEP – 1º
Edición. – 1975 – 339 Pág.

(4) "Jornada de Trabajo en el Incanato".
José Montenegro Baca. Tomo XVII – Pág. 44- 49
– Enciclopedía Juridica OMEBA.

(5) Historia del Perú –
Tomo XI – PROCESOS E
INSTITUCIONES:

A) Manuel Burga y Alberto Flores G.:"Feudalismo Andino
y Movimientos sociales".

B) David Sobrevilla:"Las Ideas en el Perú
Contemporáneo"

C) Aemando Nietop Vélez:"La Iglesia
Católica en el Perú" – Tomo de 609 Págs –
Año 1980 – Editorial Juan Mejia Baca.

(6) Estudios sobre el Derecho Individual de
Trabajo
– En Homenaje al Prof. Mario L. Deveali –
Editorial Heliasta S.R.L. – Buenos Aires – Rep. Argentina – 1979.
Pág.147 a 157."Elementos esenciales del Contrato
de Trabajo"
. Guillermo Cabanellas – Pág. 93 a
116.

(7) "Derecho del Trabajo". José
Esponda Angelats – Tomo I – Pág. 10.

(8) Estudios sobre el Derecho Individual de
Trabajo
– En Homenaje al Prof. Mario L. Deveali –
Editorial Heliasta S.R.L. – Buenos Aires – Rep. Argentina – 1979.
Pág.147 a 157. "El Poder de
Dirección"
. Gualtiero Martin Marchesini.
Pág. 159 a 179.

(9) "Obligaciones de las partes en el Contrato de
Trabajo".
Alfredo J. Ruprecht – Tomo XX –
Pág. 754 al 816. Enciclopedía Juridica
OMEBA.

(10) "Estudios de Derecho de Trabajo y de la Seguridad
Social"
. Antonio Vásquez Vialard – Tomo
I – Pág. 71 al 107 – 1986 – Ediciones Juridicas –
Argentina – Buenos Aires – 1º Edición.

(11) "Nuevo Derecho Peruano del
Trabajo"
. Guillermo Gozález Rosales y
Francisco González Morante – Tomo I – Lima – Perú –
1984 – Libreria Studium – 632 Pág.

(12) "El Contrato de Trabajo en el Derecho
Peruano"
. Jorge M. Angulo A. – Cultural Cuzco S.A.
– 1982. 369 Pág.

(13) "El Contrato de Trabajo". Alfredo
J. Ruprecht – Tomo IV – Pág. 397 – Enciclopedía
Juridica OMEBA – 1979.

(14) "El procedimiento
laboral en el Fuero Privativo de Trabajo".
César
A. Milián Carrasco – 1984 – 646 Pág. Marsol
Perú – Editores S.A.

(15) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
de Guillermno Cabanellas
– 15 Edición –
Editorial Heliasta SRL – 1982 – Tomo V – Pág.
9.

16) Perfil del Derecho Laboral Nacional – OIT
INTERNET.

http://www.gov.ve/
http://www.diritto.it/http://www.jil.go.jp

(17) Historia del Pensamiento
Socialista
por G.D.H. Cole –

Tercera Edición en Español
1964 – Tomo II – Pág. 109.

(18) Apuntes para una interpretación marxista de la historia
social del Perú
por Ricardo Martinez de la Torre
– Tomo I – Pág. 395.

(19) Dr. José Maria Rivas " El Descanso
Hebdomadario "
En Enciclopedía Juridica
OMEBA – Tomo VIII – Págs.456-461.

(20) "Descanso Semanal" en Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual
– Guillermo
Cabanellas – Tomo III – Pág. 174 – 15º Ed.

(21) "Descanso Domínical" en Ibid.
anterior. Pág. 173.-

(22) Enciclopedía Universal Ilustrada- Europeo
– Americana – Espasa Calpe S.A.
Madrid
Año 1979 – Tomo 18 – Pág. 783.-

(23) Dr. Alfredo J. Ruprecht,
"Vacaciones"
, en Tomo XXVI – Pág. 603 de la
Enciclopedía Juridica OMEBA.

(24) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
de Guillermo Cabanellas
– Tomo IV – Pág.
385 – AÑo 1,981.

(25) "Politica Laboral en el Grupo Andino"
por Luis Aparicio Valdez – Lima – 1972 – Universidad del
Pacifico. 262 – Págs.

(26) José Santos Aponte Lozada:"Derecho Laboral
Peruano" –
Tomo I – (Historia,
Doctrina y Legislación en el Derecho Individual de
Trabajo) – Editora Díario Ahora – 530 Pág.-
2004

(27) Monografías diversas en INTERNET
(https://www.monografias.com)
(www.todo
el derecho) y ( www.google)
(www.porticolegal.com
) y otros.

Esta obra se terminó de imprimir el 30 de Mayo
del 2007. Se hicieron 1,000 ejemplares, en la Imprenta de
…………………………………..Lima,
Ubicada en el Jr.
……………………………………………………………………………..Lima
– Perú

Fono Nº 575041. Realizó el arte
gráfico Juan Castillo……. Fono Nº ………..

La Carátulacorresponde a la composición
realizada por Julio Aponte Lozada.

Biblioteca Nacional del Perú.

Prohibida su reproducción total o parcial, salvo que se
indique la fuente de donde proviene la información que se utilice.

La comunicación con el autor es en el Jr.
José del Carmen Cabrejos Nº 513 – Pucallpa – Fonos:
(061) 578103 – (061) 9678914.

Correo Electrónico:

Alli se recibe cualquier sugerencia, consultas y pedidos, lo
que se agredece de antemano.

BREVE INFORMACIÓN BIOGRÁFICA DEL
AUTOR

El Mg. Abogado José Santos Aponte Lozada
nació en Morropón, Departamento de Piura, el 21 de
Marzo de 1947.

Estudió Primaria(1956 – 1960) en la Escuela
Pre-Vocacional 1606 en Morropón.

Secundaria (1961 – 1965) en el Colegio Ignacio Escudero de
Chulucanas.

Superior en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
Lima(1969 – 1976), recibiéndose de Abogado en
1978.

Maestría (2005) en la Universidad Nacional
Hermilio Valdizán de Huánuco, con mención en
Derecho Civil
y Comercial.

Tiene 4 Diplomados en diversos temas sobre derecho, uno de
ellos en Derecho Laboral

Ex-Secretario General y Secretario de Defensa del Sindicato de
Trabajadores de P. y

J. Hartínger S.A.(1974 – 1977) y como representante de
los trabajadores de la Industria
del

Vidrio, participó integrando el Comando Unitario
de Lucha ( CUL ) que realizó el 19 de Julio

de 1977, el Paro Nacional
Unitario, que posibilitó que en Octubre de 1977, se
convocara

a las Elecciones para la Constituyente de 1978, que hizo la
Constitución del año de 1979,

volviendo la Democracia en
el país a partir del año 1980, con lo que se
terminó el oncenio

militar del Gral. Juan Velasco Alvarado y Morales
Bermúdez.

Especialista en Derecho del Trabajo, Catedrático
de Derecho Laboral en la Universidad Nacional de Ucayali,
nombrado desde Abril del 2005, continuando a la fecha,
está a cargo de los Cursos Laborales en la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la UNU que son los
siguientes:

1) Derecho Laboral I – Derecho Laboral II – Derecho
Procesal de Trabajo – Práctica Procesal
Laboral.

Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho del
Trabajo de Lima.

Llegó a Pucallpa desde Setiembre de1979 y
participó en el Pucallpaso de ese año, radicando en
ésta hasta la fecha, manteniendo su Consultorio
Jurídico.

Fue Regidor en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo
– Pucallpa – Ucayali en los años 1985 a 1989, por
Izquierda Unida y un Grupo Independiente.

Ex Responsable Regional de TRANSPARENCIA en Ucayali en
el control de las Elecciones Generales de 1990 – 1995 y 2000.
Este año se alejó de Transparencia, para luchar
contra la dictadura Fujimontesinista y contra el Fraude Electoral
de la Re-Reelección en el 2000, apoyando la
elección de Toledo, siendo su Personero Legal en Ucayali,
al ser éste candidato a la Presidencia, en ese momento, la
expresión más clara de
recuperación

democrática nacional.

Ex- Asesor Legal de la Universidad Nacional de Ucayali
de 1981 a 1992, este año renunció al cargo por
estar contra la dictadura del Rector Victor Chávez
Vásquez, que se apoderó de la UNU en 1986 y que se
mantuvo en el dominio de esta
universidad, hasta el 30 de Noviembre del 2001, que
terminó trágicamente su gestión, con un
muerto y varios heridos, cuando fue expulsada de Pucallpa por el
pueblo en lucha, que tomó la Universidad en medio de una
Huelga General indefinida.

Ex Miembro de la Mesa de Concertación y Lucha Contra
la Pobreza de
Ucayali 2001 – 2004.

Ex-Director Regional de Trabajo de Ucayali desde el mes
de Diciembre del 2001 al mes de Marzo del 2002, renunciando al
cargo, por discrepancias con el Presidente del CTAR-Ucayali,
Feliciano Paredes, que no apoyó el Servicio Inspectivo con
personal.

Personero Legal del MAPU(Movimiento
Agrario Popular Ucayalino), en las Elecciones del 2006, que
ganó las Elecciones Municipales del 2006, en la
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y participante
también en las Elecciones Complementarias del
2007.

Es miembro de los Colegios de Abogados de Lima y
Ucayalí.

Ha escrito más de 40 artículos libres en el
periódico Ahora de Pucallpa.

Es autor de las obras siguientes:

1)"Plan de Gobierno
Municipal de Morropón”(1998).

2)"Morropón, Presente y Futuro"(1998).

3) "Referencias Bibliográficas y Jurisprudencia
en el Derecho Peruano" (2003).

4) Derecho Laboral Peruano – Tomo I ( 2004).

5) Curso de Práctica Laboral – 2007.

6) Curso de Derecho Laboral I (Derecho Individual de Trabajo)
2007.

Está trabajando otros temas del Derecho de Trabajo.

DEDICATORIA

A mis alumnos de Derecho

Laboral de los Ciclos VIII – IX – X y XI

de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

de la Universidad Nacional de Ucayali – Pucallpa.

A mis amigos y hermanos de toda la vida.

 

 

 

 

Autor:

Mg. Abog. José Santos Aponte
Lozada

Ciclo VIII – FDCP – UNU

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO UNIVERSITARIO

Pucallpa – Perú

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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