Esta pregunta en mi opinión no es tan difícil de responder pues para mí en nuestro país no se da una observancia plena y satisfactoria de las reglas concernientes al mantenimiento del orden y disciplina de los reclusos, hay continuas vulneraciones de los Derechos Humanos por parte de los encargados de la guardia en los sitios penitenciarios; basta con ver las celdas, dormitorios, baños, duchas, etc, para darse cuenta que viven en condiciones precarias y para decirlo en pocas palabras: a muchas cárceles aún no han llegado las ideas de Cesare Beccaria.
El Derecho Penal no ha sido siempre esa ciencia jurídica que está hoy.
Los primeros hombres socialmente organizados hicieron sólo reglas básicas de comportamiento y algunas reacciones contra el que las contrariara. Esas reglas con el paso del tiempo se codificaron y la aplicación de las sanciones se centralizó en una autoridad, pero las reacciones eran básicamente la venganza pública que se manifestaba con castigos severos pues lo importante era reaccionar por decirlo así, rápida y severamente contra el que se podría considerar como infractor de las reglas de convivencia.
El paso de los siglos permitió el avance de la sociedad a la elaboración del concepto de Dignidad Humana, esta evolución llegó al punto alto con Beccaria aproximadamente siglo XVIII, varios autores dicen que "él ha sido el artífice del primer gran puente tendido entre los arcaicos aparatos punitivos del Estado, ejecutores de la venganza pública y los Derechos Humanos, concebidos como fuente de una verdadera ciencia penal".
Podría decirse que el modelo contra el que reaccionó Beccaria fue el modelo penal absolutista pues en su época se dieron "principios" como:
Ahora bien, se supone que ya no estamos en un Estado Absolutista; el origen de lo que hoy conocemos como Estado Social y Democrático de Derecho se puede situar a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana se pretendió combinar las ventajas propias de un Estado de Derecho con las de un Estado Social, y subsanar las fallas inherentes a cada uno.
Así, "el poder punitivo del Estado debería estar sometido al poder del Derecho, pero a su vez, el Estado debería hacer énfasis en la prevención especial de delitos" , poniendo en práctica los correctivos adecuados que eviten condiciones para nuevos delitos y una eficaz readaptación social de los condenados.
La Constitución Política de Colombia señala que "Colombia es un Estado Social de Derecho" , y también reconoce la primacía de los Derechos Humanos "cuyo respeto y garantía hacen parte principal del fin propio del Estado" .
Dentro de este esquema debe funcionar y entenderse el Derecho Penal de nuestro país con el máximo respeto a las conquistas humanizadoras alcanzadas.
Cabe decir que nuestra normatividad penal en desarrollo de los postulados de la Constitución Política y los Tratados Internacionales ha recogido dentro de sus normas rectoras, principios muy importantes como:
Beccaria enseñaba que debía haber participación de ciudadanos en elaboración de leyes y en decisiones de justicia, para él también es clara la separación entre legislativo y judicial pues quien hace la ley debe hacer sólo leyes generales que obliguen a todos, pero no puede juzgar.
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