Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
Se puede ver el avance que en materia de respeto de principios como los anteriormente indicados se ha conseguido en Colombia, pues tanto el constituyente como el legislador han adoptado muchas normas que nos hacen decir que aquí en Colombia el Derecho Penal sigue la vía del respeto a los Derechos Humanos.
Pero entre nuestro ordenamiento antes de que saliera el nuevo código de procedimiento penal estaban instituciones y fenómenos que en cierta forma los consideraría no conformes con la Humanización del Derecho Penal entre ellos se encuentran:
Y el artículo 293 del Código de procedimiento penal anterior disponía: << Cuando se trate de procesos de conocimiento de los jueces regionales y las circunstancias lo aconsejen, para seguridad de los testigos se autorizará que éstos coloquen la huella digital en su declaración en lugar de la firma…>>
Respecto a lo anterior Beccaria dice que son "evidentes, pero consagrados desórdenes, y en muchas naciones hechos inevitables por la debilidad de la constitución son las acusaciones secretas"
Beccaria por se preguntaba si era útil ponerle precio a la cabeza de un hombre reconocido como reo, y armando el brazo de cada ciudadano, hacer de él un verdugo… según él estos son expedientes de las naciones débiles, cuyas leyes no son más que momentáneas reparaciones de un edificio ruinoso que se derrumba por todas partes.
Beccaria señala que aunque el no pretendía disminuir el justo horror que merecen muchos delitos pero sacaba una consecuencia general: no se puede llamar precisamente justa la pena de un delito, mientras la ley no hay empleado el mejor medio posible, en la circunstancia dada a una nación, para prevenirlo.
En lo que respecta al trato ya estando la persona privada de la libertad, me parecen importantes las posiciones de la Corte Constitucional con ello. Por ejemplo, existe un imperio de la Ley para la protección de estas personas pues el castigo de los delincuentes es un castigo reglado, previsto por el Derecho y limitado a unos procedimientos y prácticas específicas…por eso la efectividad del Derecho no termina en la puerta de la cárcel sino que dentro de ella hay ley que otorga protección a los presos.
Estoy muy de acuerdo con la posición de que aunque el prisionero tenga derechos suspendidos como la libertad y limitados como la comunicación e intimidad…goza plenamente de derechos como la vida, integridad física, salud, etc. De los anteriores se derivan a su vez una especie de deberes para los administradores de penitenciarias como el del "trato humano y digno, proporcionar alimentación suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de higiene y lugares de habitación en condiciones de higiene y salud adecuadas, asistencia médica y derecho al descanso nocturno, entre otros"
Acerca de las condiciones de la pena encuentro que la Constitución establece que "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" …por eso las penas deben respetar unas reglas mínimas relativas al tratamiento de los presos que es lógico que deben tener nociones de Dignidad Humana que tanto enseñó Beccaria.
Incluso también existen límites a la potestad disciplinaria de las autoridades carcelarias que están básicamente en el marco de los derechos de los presos, por eso con respecto al castigo por ejemplo del calabozo debe estar reducida al mínimo tiempo necesario para el cumplimiento del fin perseguido…pero hay que tener en cuenta lo que dice el Convenio de Roma que no es la sanción en sí, sino el conjunto de circunstancias y condiciones de su aplicación, incluyendo su particular forma de ejecución, lo que podría constituir, en concreto, una violación de los derechos del preso.
Como lo ha contemplado la Corte en varias ocasiones, la prisión y el arresto constituyen las más drástica intervención del Estado en los derechos fundamentales del individuo, particularmente en sus derechos a la libertad y al libre desarrollo de su personalidad. Precisamente por lo anterior no me parece admisible que los condenados a penas de prisión sean sometidos a un género de vida marginal, dolorosa, perturbadora e infrahumana que representa una verdadera penitencia que a veces parece sin juez, sin proceso y sin fallo.
Los presos deben ser tratados humana y dignamente en lo que se refiere a su alojamiento, higiene, alimentación, servicio médico, imposición de sanciones disciplinarias y otros aspectos de la vida en la cárcel.
Si existe una represión en la cárcel que convierte al preso en víctima de violaciones de los derechos constitucionales, no se podrá cumplir los fines de la pena como preventivos y resocializadores porque el recluso sólo encuentra miseria, humillación, maltrato y olvido y obviamente no se reeducaría y por el contrario se vuelve refractario o renuente a todo mecanismo rehabilitador.
Pero debe tenerse en cuenta que no se pueden mejorar las condiciones carcelarias "mientras no se superen los índices negativos que hoy registra el país en lo concerniente a la realización eficaz de los derechos sociales y económicos". En cierta parte, la situación de las prisiones es el reflejo de la falta de justicia social que provoca un verdadero detrimento en la calidad de vida de muchos millones de colombianos. Es así que Beccaria considera que el estado de guerra en el cual viven los hombres es producto de la corrupción social.
En conclusión al imponer una pena privativa el poder punitivo del Estado separa temporalmente al recluso de la sociedad, le quita cierto albedrío para determinarse en el espacio y en el tiempo y lo restringe del ejercicio de otros derechos primarios como el de la autodeterminación personal y el de la intimidad…
Pero ninguna de esas pérdidas y suspensiones de derechos le disminuye a la persona que delinque su condición de persona humana, titular de derechos inalienables que todas las autoridades deben reconocer y sobre todo garantizar que las conquistas humanizadoras no aparecieron de adorno.
"Los presos no tienen derechos de menor categoría; tienen derechos restringidos o limitados, y cuando esto sucede, es decir, cuando la pena impuesta no se encuentra en contradicción con el ejercicio pleno de un derecho, éste debe ser tan protegido y respetado como el de cualquier persona"
Autor:
Adriana Marcela Montoya Daza
Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|