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El despido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano de procesos de amparo laboral, del régimen laboral de la actividad privada



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. La vinculación de la
      jurisprudencia del tribunal constitucional
    3. El despido en los precedentes
      vinculantes del tribunal constitucional
    4. El
      despido en la doctrina jurisprudencial del tribunal
      constitucional
    5. Bibliografía

    RESUMEN

    El presente artículo tiene por objeto describir
    la tendencia jurisprudencial actual el Tribunal Constitucional de
    procesos de
    amparo laboral, en lo
    que respecta al despido de trabajadores del régimen
    laboral de la actividad privada, para lo cual se extrae los
    considerandos principales de las sentencias con mayor
    trascendencia.

    ABSTRACT: This article aims to describe the current
    trend jurisprudence of the Constitutional Court processes under
    labour, as regards the dismissal of workers in the labor system
    of private activity, which pulls the main points of sentences
    with greater significance.

    Introducción

    A partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional
    Peruano("TC") del 11 de julio del 2002, expedida en el Expediente
    N° 1124-2001-AA/TC, conocido como el "Caso
    Telefónica", el máximo órgano jurisdiccional
    constitucional peruano, ha iniciado un cambio
    significativo en la protección de los derechos constitucionales
    laborales, mejorándolos ostensiblemente a favor del
    trabajador, en especial los referidos a la protección
    contra el despido arbitrario, lo que en este artículo se
    va ha tratar de sintetizar, para poder tener
    una visión global de la actual situación de la
    jurisprudencia
    del TC en materia de
    despido, en el ámbito del régimen laboral de la
    actividad privada.

    I.- LA
    VINCULACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
    CONSTITUCIONAL

    1.1.- Fundamentos de la obligatoriedad de la
    jurisprudencia.-

    Constituye fundamento de la obligatoriedad de la
    jurisprudencia, la seguridad
    jurídica, conforme al cual no resulta razonable que el
    Juez pueda variar a su libre albedrío sus criterios, pese
    a existir jurisprudencia concordante, así como la
    necesidad de permanencia de criterios jurisprudenciales; y, el
    principio de igualdad,
    conforme al cual, ante casos iguales no cabe emitir soluciones
    diferentes. Al respecto Samuel B. Abad Yupanqui, señala:
    "Con ello, se pretende dotar al sistema de
    predictibilidad, «coherencia y seguridad
    jurídica»
    ".

    1.2.- La obligatoriedad de la jurisprudencia del
    Tribunal Constitucional.-

    La Ley
    Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley 28301)("LOTC") y
    el Código
    Procesal Constitucional (Ley 28237)("CPConst"), regulan la
    obligatoriedad de la jurisprudencia del TC.

    La LOTC, como regla general, regula la obligatoriedad de
    la jurisprudencia del TC, en su Primera Disposición Final,
    que establece: "Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican
    las leyes y toda
    norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según
    los preceptos y principios
    constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de
    las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo
    tipo de proceso, bajo
    responsabilidad
    ", no otorgando ningún elemento de
    flexibilidad en caso de criterio discordante y además
    establece expresamente que es bajo responsabilidad.

    En el CPConst regula dos supuestos de jurisprudencia
    vinculante, en su Título Preliminar, en los
    términos siguientes:

    • En primer lugar, regula lo que la doctrina reconoce
      como doctrina jurisprudencial, estableciendo en el tercer
      párrafo del artículo VI del
      Título Preliminar: "Los Jueces interpretan y aplican
      las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos
      según los preceptos y principios constitucionales,
      conforme a la interpretación de los mismos que resulte
      de las resoluciones dictadas por el Tribunal
      Constitucional
      ".
    • En segundo lugar, el precedente vinculante, que
      constituye aquella jurisprudencia que el propio TC expide en
      forma expresa y que se le otorga efecto normativo,
      estableciendo en el artículo VII del Título
      Preliminar: "Las sentencias del Tribunal Constitucional que
      adquieren la autoridad de
      cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando
      así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su
      efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva
      apartándose del precedente, debe expresar los
      fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la sentencia y
      las razones por las cuales se aparte del
      precedente
      ".

    Respecto de la obligatoriedad de la jurisprudencia
    constitucional, el TC señala: "Por eso mismo, porque su
    interpretación es suprema, el Código Procesal
    Constitucional ha reconocido la potestad jurisdiccional de este
    Tribunal para establecer doctrina jurisprudencial
    (artículo VI del Título Preliminar) y para fijar
    precedentes con efectos normativos (artículo VII del
    Título Preliminar); los que, en tanto se integran en el
    sistema de fuentes de
    nuestro sistema jurídico, constituyen parámetros de
    validez y legitimidad constitucionales de las sentencias y
    resoluciones que dicten los demás órganos
    jurisdiccionales. Por ello es que una sentencia dictada dentro de
    un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, aun
    cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la
    interpretación del Tribunal Constitucional o sus
    precedentes vinculantes, no puede generar, constitucionalmente,
    cosa juzgada.
    ", lo que determina que la jurisprudencia del
    TC, goza actualmente de una obligatoriedad sin antecedentes
    históricos en nuestro país, resultando su
    jurisprudencia reglas de observancia obligatoria, lo resuelto
    contra ello, resultaría irremediablemente inválido
    en los términos del TC; además se debe
    señalar que lo positivo es la optimización de los
    derechos fundamentales, al respecto César Landa,
    señala respecto de los precedentes, que constituyen:
    "una herramienta no solo para dotar de mayor predecibilidad a
    la justicia
    constitucional, sino también para optimizar la defensa de
    los derechos fundamentales, expandiendo los efectos de la
    sentencia en los procesos de tutela de
    derechos fundamentales
    ", lo que resulta fundamental y
    coadyuva a fortalecer el régimen
    democrático.

    II.- EL
    DESPIDO EN LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL
    CONSTITUCIONAL

    Partes: 1, 2

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