Los notarios en el Perú, al haberse dado La
Ley Nº
29227, Ley que regula el procedimiento no
contencioso de la separación convencional y divorcio
ulterior, ejercen competencia para
atender aquellos casos en que un varón y una mujer que han
contraído matrimonio civil
y que después de haber transcurrido dos años o
más, de la celebración de aquel matrimonio, se
encuentran de acuerdo en poner fin al matrimonio. En efecto, la
causal específica será "La separación
convencional, después de transcurridos dos años de
la celebración del matrimonio".
Es necesario tomar en cuenta que la unión libre,
voluntaria de un varón y una mujer libres de impedimento,
puede decaer, disolverse, extinguirse no solo por un hecho
natural, cual es la muerte,
sino también por acciones
propias de cualquiera de los cónyuges, aquellas que la ley
en general, considera como causales, dentro de ellas el mutuo
acuerdo, ó"separación convencional"
La separación convencional, supone el acuerdo de
ambos, por el que tanto el varón como la mujer deciden,
luego de haber intercambiado opiniones, analizado las razones por
las que, no pueden seguir juntos, y definir cómo queda
cada uno, cómo quedan los hijos (si los hubo), las
obligaciones
de los padres para con los hijos, de los cónyuges entre
sí, y finalmente cómo quedan los bienes
adquiridos.
Seria bueno, que con la simple determinación de
la "separación" se extinguiera aquella unión, pero
como aquella unión, trae consigo consecuencias
jurídicas, como la de ser esposo o esposa, como que fruto
de aquella unión nacen los hijos, como que de aquella
unión y el trabajo en
común, se pudo adquirir bienes, con los cuales se pudieron
satisfacer necesidades materiales de
la pareja y los hijos; entonces, estando al lenguaje
jurídico nacen derechos y obligaciones,
entre los cónyuges, de los padres frente a los hijos, de
la familia
frente a la sociedad. Es
entonces, que no se puede admitir la simple separación,
admitiendo que cada uno tome sus cosas y por lo demás,
qué importa!
Es en esta circunstancia que el derecho regula esta
situación, admitiendo las instituciones
como las de "La separación de cuerpos" y el "Divorcio". Y
cada una de estas, tienen por objeto regular el decaimiento y, en
su caso, la disolución del vinculo matrimonial. Por eso es
que en todos los Códigos Civiles, Códigos de
familia, y
demás, se regulan estas instituciones con el mismo u otro
nombre, pero todas tienen por objeto, regular aquella
situación, que la mayoría de las parejas
enfrentan.
En nuestra legislación peruana, se admite La
separación de cuerpos (articulo 332 del Código
Civil) como una medida de resolver aquella circunstancia de
no poder seguir
haciendo vida en común; por eso es que éste
artículo, considera que al solicitar la separación
de cuerpos, lo que se consigue es que legalmente, se suspendan
los deberes relativos al lecho y habitación que tienen los
cónyuges y es que además, se pone fin al
régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando
subsistente el vínculo matrimonial.
Dentro de la doctrina se tiene muchas definiciones
respecto a estas dos formas de poner fin, a la vida en
común, así tenemos:
Separación de Cuerpos. "Es una
institución del Derecho de Familia que consiste en la
interrupción de la vida conyugal por decisión
judicial que suspende los deberes relativos al lecho y
habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la
sociedad de gananciales.
"En la doctrina moderna se considera a la
separación de cuerpos como una institución
absolutamente independiente de la figura del divorcio. En la
separación de cuerpos solo se produce el decaimiento
conyugal y no precisamente su terminación o
disolución, por eso podría ser tomado como una
causa de divorcio, es decir, como un medio para llegar a
él, pero no como el divorcio mismo".
Sabemos que los efectos de la Separación de
Cuerpos, entre otros serán: la suspensión de los
deberes relativos al lecho y habitación; fin del
régimen patrimonial de la sociedad de gananciales y la
subsistencia del vínculo matrimonial.
Cosa distinta es la Separación de hecho.
"el estado
jurídico en que se encuentran los cónyuges, quienes
sin previa decisión jurisdiccional definitiva, quiebran el
deber de cohabitación en forma permanente, sin que una
necesidad jurídica lo imponga, ya sea por voluntad de uno
o de ambos esposos".
El Divorcio "Es la ruptura o disolución
del vínculo matrimonial, en virtud de una providencia
judicial, dictada con arreglo a la ley". Daniel Nolasco y Nelson
Castillo ogando Como bien afirma el profesor
Javier Peralta Andía, significa separarse o irse cada uno
por su lado.
Manuel Muro Rojo y Alfonso Rebaza Gonzáles,
expresan "Si bien el concepto de
divorcio suele aplicarse de manera indistinta tanto a la
disolución del vinculo conyugal como a la
separación de cuerpos, estos supuestos presentan una
diferencia sustancial, habida cuenta que mientras en el primer
caso falta a los exconyuges a contraer un nuevo matrimonio con
otra persona, la
separación de cuerpos no lo permite sino hasta que se
destruya totalmente el vinculo anterior."
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