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Divorcio en Sede Notarial (Perú)



Partes: 1, 2

    1. El
      Divorcio en sede notarial en algunos países
      iberoamericanos

    Los notarios en el Perú, al haberse dado La
    Ley
    29227, Ley que regula el procedimiento no
    contencioso de la separación convencional y divorcio
    ulterior,
    ejercen competencia para
    atender aquellos casos en que un varón y una mujer que han
    contraído matrimonio civil
    y que después de haber transcurrido dos años o
    más, de la celebración de aquel matrimonio, se
    encuentran de acuerdo en poner fin al matrimonio. En efecto, la
    causal específica será "La separación
    convencional, después de transcurridos dos años de
    la celebración del matrimonio".

    Es necesario tomar en cuenta que la unión libre,
    voluntaria de un varón y una mujer libres de impedimento,
    puede decaer, disolverse, extinguirse no solo por un hecho
    natural, cual es la muerte,
    sino también por acciones
    propias de cualquiera de los cónyuges, aquellas que la ley
    en general, considera como causales, dentro de ellas el mutuo
    acuerdo, ó"separación convencional"

    La separación convencional, supone el acuerdo de
    ambos, por el que tanto el varón como la mujer deciden,
    luego de haber intercambiado opiniones, analizado las razones por
    las que, no pueden seguir juntos, y definir cómo queda
    cada uno, cómo quedan los hijos (si los hubo), las
    obligaciones
    de los padres para con los hijos, de los cónyuges entre
    sí, y finalmente cómo quedan los bienes
    adquiridos.

    Seria bueno, que con la simple determinación de
    la "separación" se extinguiera aquella unión, pero
    como aquella unión, trae consigo consecuencias
    jurídicas, como la de ser esposo o esposa, como que fruto
    de aquella unión nacen los hijos, como que de aquella
    unión y el trabajo en
    común, se pudo adquirir bienes, con los cuales se pudieron
    satisfacer necesidades materiales de
    la pareja y los hijos; entonces, estando al lenguaje
    jurídico nacen derechos y obligaciones,
    entre los cónyuges, de los padres frente a los hijos, de
    la familia
    frente a la sociedad. Es
    entonces, que no se puede admitir la simple separación,
    admitiendo que cada uno tome sus cosas y por lo demás,
    qué importa!

    Es en esta circunstancia que el derecho regula esta
    situación, admitiendo las instituciones
    como las de "La separación de cuerpos" y el "Divorcio". Y
    cada una de estas, tienen por objeto regular el decaimiento y, en
    su caso, la disolución del vinculo matrimonial. Por eso es
    que en todos los Códigos Civiles, Códigos de
    familia, y
    demás, se regulan estas instituciones con el mismo u otro
    nombre, pero todas tienen por objeto, regular aquella
    situación, que la mayoría de las parejas
    enfrentan.

    En nuestra legislación peruana, se admite La
    separación de cuerpos (articulo 332 del Código
    Civil) como una medida de resolver aquella circunstancia de
    no poder seguir
    haciendo vida en común; por eso es que éste
    artículo, considera que al solicitar la separación
    de cuerpos, lo que se consigue es que legalmente, se suspendan
    los deberes relativos al lecho y habitación que tienen los
    cónyuges y es que además, se pone fin al
    régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando
    subsistente el vínculo matrimonial.

    Dentro de la doctrina se tiene muchas definiciones
    respecto a estas dos formas de poner fin, a la vida en
    común, así tenemos:

    Separación de Cuerpos. "Es una
    institución del Derecho de Familia que consiste en la
    interrupción de la vida conyugal por decisión
    judicial que suspende los deberes relativos al lecho y
    habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la
    sociedad de gananciales.

    "En la doctrina moderna se considera a la
    separación de cuerpos como una institución
    absolutamente independiente de la figura del divorcio. En la
    separación de cuerpos solo se produce el decaimiento
    conyugal y no precisamente su terminación o
    disolución, por eso podría ser tomado como una
    causa de divorcio, es decir, como un medio para llegar a
    él, pero no como el divorcio mismo".

    Sabemos que los efectos de la Separación de
    Cuerpos, entre otros serán: la suspensión de los
    deberes relativos al lecho y habitación; fin del
    régimen patrimonial de la sociedad de gananciales y la
    subsistencia del vínculo matrimonial.

    Cosa distinta es la Separación de hecho.
    "el estado
    jurídico en que se encuentran los cónyuges, quienes
    sin previa decisión jurisdiccional definitiva, quiebran el
    deber de cohabitación en forma permanente, sin que una
    necesidad jurídica lo imponga, ya sea por voluntad de uno
    o de ambos esposos".

    El Divorcio "Es la ruptura o disolución
    del vínculo matrimonial, en virtud de una providencia
    judicial, dictada con arreglo a la ley". Daniel Nolasco y Nelson
    Castillo ogando Como bien afirma el profesor
    Javier Peralta Andía, significa separarse o irse cada uno
    por su lado.

    Manuel Muro Rojo y Alfonso Rebaza Gonzáles,
    expresan "Si bien el concepto de
    divorcio suele aplicarse de manera indistinta tanto a la
    disolución del vinculo conyugal como a la
    separación de cuerpos, estos supuestos presentan una
    diferencia sustancial, habida cuenta que mientras en el primer
    caso falta a los exconyuges a contraer un nuevo matrimonio con
    otra persona, la
    separación de cuerpos no lo permite sino hasta que se
    destruya totalmente el vinculo anterior."

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