¿Es necesaria la
tradición para el perfeccionamiento del
negocio?
- Concepto, caracteres y elementos.
En el actual derecho argentino, el concepto de
fideicomiso,
se encuentra expresado en el artículo 1º de la
ley 24.441 que
expresa que: "Habrá fideicomiso cuando una persona
(fiduciante) transmite la propiedad
fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciaria), quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato
(beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o
condición al fiduciante, al beneficiario o al
fideicomisario".
En cuanto a sus caracteres, siguiendo a Ricardo Luis
Lorenzetti (1), podemos afirmar que se trata de un contrato con
efectos reales y obligacionales, ya que el mismo origina derechos personales
creditorios -que nacen de las obligaciones
al transmitir el bien fiduciario entre las distintas partes que
lo componen- además de derechos
reales -la propiedad fiduciaria cuyo titulo es el contrato
mismo- que se caracterizan por constituir un dominio
especial.
Que otra característica saliente del negocio
fiduciario, es el doble efecto que genera, por lo que se lo
considera un negocio indirecto, al generar vínculos entre
el fiduciante y fiduciario y a su vez entre este ultimo y el
beneficiario.
Además, no debe perderse de vista, las
características similares a los contratos en
general, como ser la bilateralidad, ya que es discusión
aun no pacifica de que el beneficiario o fideicomisario, mas que
parte, seria tercero con legitimación activa a fin de reclamar el
beneficio.
Es un contrato consensual, característica esta ha
ser tenida en debida cuenta, ya que se da un elemento de
importancia a los fines de la
investigación propuesta en este trabajo,
pudiendo adelantarse de que el mismo queda perfeccionado mediante
el acuerdo de voluntades.
Por ultimo, en cuanto a las características,
diremos que no es un contrato oneroso para el fiduciante, al no
recibir contraprestación alguna por los bienes que
transmite, pero sí lo puede ser para el fiduciario, si se
pacta una retribución por las tareas de gestión
encomendadas.
Que en cuanto a los elementos, se puede citar el objeto,
plazo y causa. Respecto al primero, este se encuentra expresado
en el ámbito de la ley 24.441, en el que hace
alusión a bienes determinados o determinables, existentes
o futuros, e incluso los títulos valores.
Por su parte, el plazo, adquiere la
característica de un elemento esencial en este contrato,
conforme los lineamientos de la 24.441, ya que sin el mismo, es
imposible constituirlo. Por último la causa, y siguiendo a
Lorenzetti (2) , siempre está vinculado a una
atribución patrimonial, vinculada a la propiedad
fiduciaria, pudiendo ser su fín el de garantía,
custodia, administración, inversión o testamentaria.
Que en el presente estudio, considero de importancia
haber realizado este breve pero abarcativo abordaje sobre los
conceptos básicos, características y elementos del
negocio fiduciario, el cual conforma la base constitutiva del
dominio fiduciario, a los fines de una mejor comprensión
del tema propuesto como investigación, acerca de la necesidad o no
de la tradición, como condición de su constitución.
b. Partes, constitución, derechos y
obligaciones.
Conforme los lineamientos del concepto esgrimido
ut-supra, son partes en el contrato fiduciario, el fiduciante,
quien asume la figura del transmitente de la propiedad
fiduciaria, también llamado fideicomitente. De ello se
colige que el mismo debe tener capacidad civil para disponer de
sus bienes y puede impartir las instrucciones relacionadas a la
forma de cumplimiento que estarán a cargo de la otra
parte, la que se integra con el fiduciario o fideicomitido,
quién es quién recibe la cosa y se constituye en
titular del dominio fiduciario, teniendo la obligación a
su vez de transmitirlo a un tercero, motivo por el cual, a
éste tipo de dominio se lo denomina imperfecto, en
razón de que nunca se alcanza la nota de perpetuidad,
típica del derecho real de propiedad contenida en la
normativa de nuestro código
civil.
Las mencionadas son las dos partes propiamente dichas,
que conforman el contrato de fideicomiso como tal, no
debiéndose dejar de mencionar que también integra
el negocio el beneficiario o fideicomisario, quién es el
destinatario final de la propiedad, pero con la salvedad que este
último no es parte del contrato, sino un tercero con
legitimación activa para reclamarlo, como ya fue
mencionado anteriormente.
Que de lo dicho, surge que la obligación para el
fiduciante, es poner a disposición o más bien
proceder a la entrega del bien, objeto del negocio al fiduciario;
mientras sobre este último pesa el deber de cumplir con
diligencia el encargo efectuado por el primero, el cual es,
transmitir el dominio del bien recibido una vez cumplida la
condición o plazo que se estipulara, de conformidad a las
indicaciones recibidas al tercero beneficiario.
2) Naturaleza
Jurídica: real o consensual.
Página siguiente |