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Dominio fiduciario y su reflejo registral



Partes: 1, 2

    1. El negocio
      fiduciario
    2. Naturaleza jurídica:
      real o consensual
    3. Bibliografía
      y elementos de consulta

    ¿Es necesaria la
    tradición para el perfeccionamiento del
    negocio?

    1. EL NEGOCIO
      FIDUCIARIO
    1. Concepto, caracteres y elementos.

    En el actual derecho argentino, el concepto de
    fideicomiso,
    se encuentra expresado en el artículo 1º de la
    ley 24.441 que
    expresa que: "Habrá fideicomiso cuando una persona
    (fiduciante) transmite la propiedad
    fiduciaria de bienes
    determinados a otra (fiduciaria), quien se obliga a ejercerla en
    beneficio de quien se designe en el contrato
    (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o
    condición al fiduciante, al beneficiario o al
    fideicomisario"
    .

    En cuanto a sus caracteres, siguiendo a Ricardo Luis
    Lorenzetti (1), podemos afirmar que se trata de un contrato con
    efectos reales y obligacionales, ya que el mismo origina derechos personales
    creditorios -que nacen de las obligaciones
    al transmitir el bien fiduciario entre las distintas partes que
    lo componen- además de derechos
    reales -la propiedad fiduciaria cuyo titulo es el contrato
    mismo- que se caracterizan por constituir un dominio
    especial.

    Que otra característica saliente del negocio
    fiduciario, es el doble efecto que genera, por lo que se lo
    considera un negocio indirecto, al generar vínculos entre
    el fiduciante y fiduciario y a su vez entre este ultimo y el
    beneficiario.

    Además, no debe perderse de vista, las
    características similares a los contratos en
    general, como ser la bilateralidad, ya que es discusión
    aun no pacifica de que el beneficiario o fideicomisario, mas que
    parte, seria tercero con legitimación activa a fin de reclamar el
    beneficio.

    Es un contrato consensual, característica esta ha
    ser tenida en debida cuenta, ya que se da un elemento de
    importancia a los fines de la
    investigación propuesta en este trabajo,
    pudiendo adelantarse de que el mismo queda perfeccionado mediante
    el acuerdo de voluntades.

    Por ultimo, en cuanto a las características,
    diremos que no es un contrato oneroso para el fiduciante, al no
    recibir contraprestación alguna por los bienes que
    transmite, pero sí lo puede ser para el fiduciario, si se
    pacta una retribución por las tareas de gestión
    encomendadas.

    Que en cuanto a los elementos, se puede citar el objeto,
    plazo y causa. Respecto al primero, este se encuentra expresado
    en el ámbito de la ley 24.441, en el que hace
    alusión a bienes determinados o determinables, existentes
    o futuros, e incluso los títulos valores.

    Por su parte, el plazo, adquiere la
    característica de un elemento esencial en este contrato,
    conforme los lineamientos de la 24.441, ya que sin el mismo, es
    imposible constituirlo. Por último la causa, y siguiendo a
    Lorenzetti (2) , siempre está vinculado a una
    atribución patrimonial, vinculada a la propiedad
    fiduciaria, pudiendo ser su fín el de garantía,
    custodia, administración, inversión o testamentaria.

    Que en el presente estudio, considero de importancia
    haber realizado este breve pero abarcativo abordaje sobre los
    conceptos básicos, características y elementos del
    negocio fiduciario, el cual conforma la base constitutiva del
    dominio fiduciario, a los fines de una mejor comprensión
    del tema propuesto como investigación, acerca de la necesidad o no
    de la tradición, como condición de su constitución.

    b. Partes, constitución, derechos y
    obligaciones.

    Conforme los lineamientos del concepto esgrimido
    ut-supra, son partes en el contrato fiduciario, el fiduciante,
    quien asume la figura del transmitente de la propiedad
    fiduciaria, también llamado fideicomitente. De ello se
    colige que el mismo debe tener capacidad civil para disponer de
    sus bienes y puede impartir las instrucciones relacionadas a la
    forma de cumplimiento que estarán a cargo de la otra
    parte, la que se integra con el fiduciario o fideicomitido,
    quién es quién recibe la cosa y se constituye en
    titular del dominio fiduciario, teniendo la obligación a
    su vez de transmitirlo a un tercero, motivo por el cual, a
    éste tipo de dominio se lo denomina imperfecto, en
    razón de que nunca se alcanza la nota de perpetuidad,
    típica del derecho real de propiedad contenida en la
    normativa de nuestro código
    civil.

    Las mencionadas son las dos partes propiamente dichas,
    que conforman el contrato de fideicomiso como tal, no
    debiéndose dejar de mencionar que también integra
    el negocio el beneficiario o fideicomisario, quién es el
    destinatario final de la propiedad, pero con la salvedad que este
    último no es parte del contrato, sino un tercero con
    legitimación activa para reclamarlo, como ya fue
    mencionado anteriormente.

    Que de lo dicho, surge que la obligación para el
    fiduciante, es poner a disposición o más bien
    proceder a la entrega del bien, objeto del negocio al fiduciario;
    mientras sobre este último pesa el deber de cumplir con
    diligencia el encargo efectuado por el primero, el cual es,
    transmitir el dominio del bien recibido una vez cumplida la
    condición o plazo que se estipulara, de conformidad a las
    indicaciones recibidas al tercero beneficiario.

    2) Naturaleza
    Jurídica: real o consensual.

    Partes: 1, 2

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