Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Soy su esposa pero no sé nada. Cuando el Ejercicio de un Derecho se vuelve Abusivo



Partes: 1, 2

    1. Descripción del
      problema
    2. La tesis de la
      nulidad
    3. El
      ejercicio abusivo de un derecho
    4. Conclusiones

    I.-
    DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

    En repetidas oportunidades, nuestra Corte Suprema
    está resolviendo causas parecidas fácticamente, con
    criterios diferentes y en algunos casos hasta contradictorios,
    generando inseguridad
    jurídica entre los litigantes.

    La presente investigación está dirigida a
    presentar un punto de vista sobre una de esas causas que ha
    generado sentencias casatorias contradictorias, me refiero a la
    disposición o gravamen de un bien social sin la
    intervención de ambos cónyuges.

    En la mayoría de casos analizados, el marido
    (aunque no se descarta que existan casos en que sea la mujer) compra
    un inmueble dentro del matrimonio; sin
    embargo, sólo lo inscribe a su nombre, por lo que para
    efectos del tráfico él es el verdadero propietario
    de dicho inmueble. Presentándose el problema cuando, sin
    la intervención de su esposa, decide vender o gravar este
    inmueble, para que posteriormente, la esposa indignada por el
    comportamiento
    de su marido demande la nulidad de dicho acto
    jurídico.

    Ante esta situación, nuestros juzgadores han
    optado, mayoritariamente, por declarar la nulidad del acto
    jurídico de disposición o gravamen en el que
    sólo ha intervenido un cónyuge, sin valorar el
    hecho de que fue la cónyuge, que ahora reclama la nulidad,
    la que permitió que los terceros registrales sean
    engañados, en cuanto a la titularidad de dicho
    bien.

    El otro sentido que nuestros juzgadores han dado a este
    problema, es que el hecho de que se trate de un bien social, no
    puede ser opuesto al tercero ya que se encuentra protegido por el
    principio de la buena fe registral; sin embargo, no se tuvo en
    cuenta que tácitamente, lo que se está haciendo es
    convalidar una nulidad y es más, otorgarle al registro ya no
    efectos declarativos (como lo dispuso el legislador), sino
    efectos constitutivos, contraviniendo el espíritu de la
    norma.

    Como vemos, en el problema materia de
    análisis, los juzgadores se han
    empeñado en poner en una pelea constante, la seguridad
    jurídica VS. La seguridad registral, o en este caso, el
    derecho de familia VS. El
    derecho civil
    patrimonial, sin tener en cuenta que existe otra salida que va
    más acorde con el derecho y que además se desprende
    de una interpretación sistemática del
    mismo.

    Esta salida la encontramos en una sentencia casatoria
    que fue única en su género, ya
    que no he encontrado otra sentencia igual, en ella, se establece
    aunque muy someramente, que el acto por el cual la cónyuge
    que permitió que el inmueble sea inscrito a nombre de su
    marido, para después reclamar la nulidad de su venta, constituye
    un ejercicio abusivo de un derecho.

    Esta sentencia y sus implicancias, la desarrollaremos
    más adelante, sin embargo, por ahora diremos que la Corte
    Suprema, en esta última sentencia, ha desarrollado la
    verdadera función
    Dikelógica de la que se habla últimamente, ya que
    ha acercado el derecho a la realidad, a la sociedad y a
    la justicia.

    Por ello, en el presente artículo pretendo
    demostrar la inseguridad jurídica que generan los fallos
    contradictorios que emite la Corte Suprema y además, la
    forma de acercar el derecho a la justicia, sin ir en contra del
    ordenamiento legal.

    II.- LA TESIS DE LA
    NULIDAD

    2.1.- IDEAS PRELIMINARES.

    Para algunos autores, como LAURENT, "la sociedad de
    gananciales es una indivisión de tipo romano. Según
    esta teoría
    hay que considerar sólo dos patrimonios el del marido y el
    de la mujer, quedando
    comprendida en cada uno de ellos una cuota de la copropiedad de
    los gananciales, los que quedan sujetos a una copropiedad o
    indivisión similar a la indivisión
    hereditaria
    ".

    Sin embargo, esta teoría no tiene en cuenta que
    la copropiedad es provisional e inorgánica, mientras que
    la sociedad de gananciales en principio debe durar tanto como el
    matrimonio y, salvo en el caso de separación de
    patrimonios, ninguno de los cónyuges puede ponerle
    fin.

    Por ello, surge otra posición, de origen
    germánico, llamada la propiedad en
    mano común o gesammte hand
    , según esta
    posición "los cónyuges realizan una propiedad en
    mano común, constituyendo una masa de bienes y de
    deudas, dotada de vida propia, tendiente a un objeto que se le
    asigna y hacia el cual se dirige por decirlo así ella
    misma, en virtud de la impulsión que la ha sido dada, y
    sin órgano representativo, sin personificación: es
    una comunidad
    activa y no personificada, dotada de cierta individualidad y
    perteneciente a dos personas físicas, los
    esposos
    ".

    El régimen de "sociedad de gananciales", regulado
    en nuestro Código
    Civil, es el de comunidad de gananciales. Se trata de
    una comunidad limitada a las adquisiciones realizadas por los
    cónyuges durante el matrimonio y a los frutos y productos de
    los bienes propios de ellos y de los sociales.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter