Soy su esposa pero no sé nada. Cuando el Ejercicio de un Derecho se vuelve Abusivo
I.-
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
En repetidas oportunidades, nuestra Corte Suprema
está resolviendo causas parecidas fácticamente, con
criterios diferentes y en algunos casos hasta contradictorios,
generando inseguridad
jurídica entre los litigantes.
La presente investigación está dirigida a
presentar un punto de vista sobre una de esas causas que ha
generado sentencias casatorias contradictorias, me refiero a la
disposición o gravamen de un bien social sin la
intervención de ambos cónyuges.
En la mayoría de casos analizados, el marido
(aunque no se descarta que existan casos en que sea la mujer) compra
un inmueble dentro del matrimonio; sin
embargo, sólo lo inscribe a su nombre, por lo que para
efectos del tráfico él es el verdadero propietario
de dicho inmueble. Presentándose el problema cuando, sin
la intervención de su esposa, decide vender o gravar este
inmueble, para que posteriormente, la esposa indignada por el
comportamiento
de su marido demande la nulidad de dicho acto
jurídico.
Ante esta situación, nuestros juzgadores han
optado, mayoritariamente, por declarar la nulidad del acto
jurídico de disposición o gravamen en el que
sólo ha intervenido un cónyuge, sin valorar el
hecho de que fue la cónyuge, que ahora reclama la nulidad,
la que permitió que los terceros registrales sean
engañados, en cuanto a la titularidad de dicho
bien.
El otro sentido que nuestros juzgadores han dado a este
problema, es que el hecho de que se trate de un bien social, no
puede ser opuesto al tercero ya que se encuentra protegido por el
principio de la buena fe registral; sin embargo, no se tuvo en
cuenta que tácitamente, lo que se está haciendo es
convalidar una nulidad y es más, otorgarle al registro ya no
efectos declarativos (como lo dispuso el legislador), sino
efectos constitutivos, contraviniendo el espíritu de la
norma.
Como vemos, en el problema materia de
análisis, los juzgadores se han
empeñado en poner en una pelea constante, la seguridad
jurídica VS. La seguridad registral, o en este caso, el
derecho de familia VS. El
derecho civil
patrimonial, sin tener en cuenta que existe otra salida que va
más acorde con el derecho y que además se desprende
de una interpretación sistemática del
mismo.
Esta salida la encontramos en una sentencia casatoria
que fue única en su género, ya
que no he encontrado otra sentencia igual, en ella, se establece
aunque muy someramente, que el acto por el cual la cónyuge
que permitió que el inmueble sea inscrito a nombre de su
marido, para después reclamar la nulidad de su venta, constituye
un ejercicio abusivo de un derecho.
Esta sentencia y sus implicancias, la desarrollaremos
más adelante, sin embargo, por ahora diremos que la Corte
Suprema, en esta última sentencia, ha desarrollado la
verdadera función
Dikelógica de la que se habla últimamente, ya que
ha acercado el derecho a la realidad, a la sociedad y a
la justicia.
Por ello, en el presente artículo pretendo
demostrar la inseguridad jurídica que generan los fallos
contradictorios que emite la Corte Suprema y además, la
forma de acercar el derecho a la justicia, sin ir en contra del
ordenamiento legal.
II.- LA TESIS DE LA
NULIDAD
2.1.- IDEAS PRELIMINARES.
Para algunos autores, como LAURENT, "la sociedad de
gananciales es una indivisión de tipo romano. Según
esta teoría
hay que considerar sólo dos patrimonios el del marido y el
de la mujer, quedando
comprendida en cada uno de ellos una cuota de la copropiedad de
los gananciales, los que quedan sujetos a una copropiedad o
indivisión similar a la indivisión
hereditaria".
Sin embargo, esta teoría no tiene en cuenta que
la copropiedad es provisional e inorgánica, mientras que
la sociedad de gananciales en principio debe durar tanto como el
matrimonio y, salvo en el caso de separación de
patrimonios, ninguno de los cónyuges puede ponerle
fin.
Por ello, surge otra posición, de origen
germánico, llamada la propiedad en
mano común o gesammte hand, según esta
posición "los cónyuges realizan una propiedad en
mano común, constituyendo una masa de bienes y de
deudas, dotada de vida propia, tendiente a un objeto que se le
asigna y hacia el cual se dirige por decirlo así ella
misma, en virtud de la impulsión que la ha sido dada, y
sin órgano representativo, sin personificación: es
una comunidad
activa y no personificada, dotada de cierta individualidad y
perteneciente a dos personas físicas, los
esposos".
El régimen de "sociedad de gananciales", regulado
en nuestro Código
Civil, es el de comunidad de gananciales. Se trata de
una comunidad limitada a las adquisiciones realizadas por los
cónyuges durante el matrimonio y a los frutos y productos de
los bienes propios de ellos y de los sociales.
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