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El derecho (página 3)




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De la misma opinión es el dirigente de
Perú Posible, Juan Sheput, quien afirmó que el tema
debe ser investigado tanto por el Congreso como por la Oficina Nacional
de Procesos
Electorales (ONPE). 

"El APRA habría usado irregularmente sus fondos
partidarios en el financiamiento
de un spot en el que se utiliza la declaración de
Vladimiro Montesinos para descalificar el paro de la
CGTP", afirmó Sheput. 

Sustentó sus afirmaciones, dadas a una radio local,
señalando que la Ley de Partidos
es clara respecto al uso de los fondos partidarios: éstos
son para capacitación y cuestiones vinculadas
estrictamente con el engrandecimiento y la mejora de los partidos
políticos, "y no para hacer propaganda de
este tipo". 

Según las declaraciones de Mauricio Mulder la
difusión del spot costó a su partido 51 mil
soles.;  En marzo del año pasado, como se recuerda,
la ONPE hizo público su informe sobre
cuentas
partidarias, las mismas que revelaron que el APRA, entre otros
grupos
políticos, había consignado a "donantes fantasmas"

9.5. derechoS HUMANOS EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA

MARCO TEÓRICO

PROBLEMA DE LEGISLACIÓN EN LOS derechoS
HUMANOS

En primer lugar, el Perú a través de los
años a sufrido de no tener una técnica legislativa
propia, o tener principios
propios, por ser de concepción sui generis y
adaptación de otros ordenamientos jurídicos a nivel
mundial, es así que no indica cuando se deben usar
expresiones abstractas y cuando no, cuando es bueno ejemplificar,
cuando se debe resumir y cuando se debe extender, cuando es bueno
utilizar imperativos, ordenes y cuando es mejor usar
descripciones, pues todo lo puesto en una ley cobra una vida
independiente y muchas veces las cosas se van por caminos
inesperados.

Es así que a lo largo de los años, se ha
olvidado como teoría
finalista los principios rectores de la convivencia social,
así como no se ha avanzado mucho en el
conocimiento de cómo legislar porque aun predomina la
doctrina racionalista impuesta desde el siglo XVIII que basada en
la idea de la división de poderes exigía que solo
el Legislador promulgue leyes redactadas
con formulas sucintas, breves y abstractas casi como formulas
matemáticas, para ser aplicadas a todos los
casos. Prometiendo así certeza, predictibilidad y seguridad pues
los otros poderes solo se limitarían a cumplir las leyes
generales, Con ese ideal se redactaron las constituciones, las
leyes y reglamentos.

Ahora sabemos que no son suficientes las expresiones
breves y generales; la mayoría de leyes son completadas y
hasta corregidas por directivas, circulares, resoluciones
administrativas, sentencias, doctrinas que solo son accesibles a
entendidos y sin las cuales nada funciona, es decir la ley ya no
sirve para ser aplicada necesita siempre ser completada y a veces
distanciándose de lo dictado por el legislador, de modo
que una batería de burócratas puede cambiar todo lo
previsto en la ley. 

Por otro lado durante el siglo XX uno de los temas
centrales de la Filosofía fue el lenguaje y
a esto se sumo el desarrollo de
la Ling-ística, la Semiótica, las Ciencias de
las Comunicación y decenas de técnicas
como el marketing
comunicacional, manejo audiovisual, etc. permitiéndose
conocer aspectos insospechados del lenguaje
humano y la
comunicación.

La totalidad de sicólogos, ling-istas,
antropólogos, comunicadores saben que el lenguaje tiene
una dinámica especifica y esta recién
esta siendo comprendida. Lamentablemente la mayoría de
legisladores conservan una concepción ingenua del
lenguaje, creen que las cosas ocurrirán como ellos
proponen o "dicen" en cada norma.

Analizando este primer artículo constitucional,
denota la existencia de dos expresiones diferentes, la primera es
una proposición descriptiva (la persona humana es
el fin de…) y la otra es una proposición normativa
(Todos tienen el deber de respetarla…..) 

Con las proposiciones descriptivas narramos lo que las
cosas son, las propiedades que tienen y conforme a eso la
proposición puede ser verdadera o falsa. Por ejemplo: El
fin del estado es la
persona humana, El fin del estado es la defensa de la persona
humana, El fin de la cocina es calentar los alimentos, El fin
de la silla es servir de reposo, El derecho es un sistema, El
acceso al servicio de
justicia es
gratuito.

Con las proposiciones normativas establecemos una
conducta futura
que puede ser realizable o no, realizada o no valida o invalida.
Por ejemplo: No matarás, El derecho debe ser un sistema,
La persona debe ser el fin de la sociedad y
el estado,
¿Qué diferencia existe entre decir "X es un fin" o
"X debe ser un fin"?. O "X tienen como fin proteger a B" o "X
debe proteger a B" Al expresar una norma como proposición
descriptiva estamos afirmando que lo predicado ocurre con
independencia
a la voluntad de las personas. Así pareciera que el
único modo de existencia de la sociedad y el estado es que
estas traten como fines a las personas, cuando eso es un deseo no
un hecho que ocurra. El Estado puede, y muchas veces lo hace,
triturar a las personas, servir a un grupo o llevar
al descalabro a la sociedad entera.

Kant, de quien se tomo prestada la idea de tratarnos
como fines, para evitar esta confusión formula sus
preceptos morales utilizando una forma de proposiciones
normativas, los llamados imperativos, así formula su
famoso imperativo:"obra de tal modo que uses la humanidad, tanto
en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como
un fin al mismo tiempo y nunca
solamente como un medio".

Aquí esta el antecedente del articulo primero de
la constitución. Pero en él no dice
"Los seres humanos se imponen tratar a sus prójimos como
fines" etc., porque simplemente eso es lo que deseamos que ocurra
y depende de la voluntad de las personas, pueden hacerlo como no,
por eso redacta la formula usando una forma normativa, no
descriptiva como hizo nuestro legislador.

Ocurre lo mismo con una expresión tan usual como
la contenida en "el derecho es un sistema de normas", la cual
como proposición descriptiva es totalmente falsa pues en
realidad si existe un orden legal es el resultado de una serie de
normas que tratan con desigual éxito
de darle un orden a la masa legal para su uso el cual aun no ha
sido descrito científicamente, en cambio como
expresión normativa "el derecho debe ser un sistema de
normas" la expresión exige que tratemos de darle un orden
a las normas sin decirnos como, pudiera agregarse "que sea en
forma piramidal, que nada contradiga a la constitución, la
cual debe estar en la cúspide, etc., "lo cual muestra que
estamos postulando ciertas regla para que las personas las
cumplan al manejar las leyes. Por tanto en una expresión
del tipo "El derecho es un sistema de normas en forma piramidal,
etc.", "La persona es el fin del estado", "El juez interpreta la
ley para obtener la sentencia" "el proceso civil
es gratuito" estamos diciendo no lo que las cosas son o como
ocurren sino como quisiéramos que sean las cosas o como
quisiéramos que ocurran. Recuperando la perspectiva
normativa de esas ideas recuperamos el juicio critico pues como
normas podemos preguntarnos si es posible de llevarlas a cabo, si
no existe un modo mas funcional, si es costoso hacerlo o no, si
todos han comprendido bien la regla, etc.

El dogmatismo jurídico gusta de esconder las
normas narrándolas como si fueran descripciones de la
realidad, pues es mas cómodo de ese modo asimilar todos
los contraejemplos y fracasos, Por ello ante el ejemplo afirmar
que el articulo 1ero. Es falso al constar que el estado maltrata
a cientos de miles de personas, pero el dogmático le
dirá que la verdad del principio no queda cuestionada por
los contraejemplos sino que en cambio demuestran su necesidad. De
ese nodo la realidad es un mal ejemplo de la descripción idealizada. Del modo contrario
como regla, como norma podemos averiguar como ha sido usada, que
problemas
lleva al ser usada y si nos conviene intentarlo de
nuevo.

Por ello debe quedar entendida que la realidad se
debió haber escrito lo siguiente: La persona humana debe
ser el Fin de la sociedad y el estado, o la sociedad y el estado
deben tratar a cada persona como un fin en si mismo.

Si El Estado y la sociedad tienen como fin servir a la
persona, contrario sensu, la persona tiene como fin servir al
Estado y a la Sociedad.

Por eso Kant para su
imperativo coloca en los términos sujeto y objeto al
individuo,
para que no exista esta contradicción, Muchos creen que
con la forma La persona es el fin del estado y la sociedad,
existe un avance en el reconocimiento de la dignidad
humana, pero eso no es así allí lo que existe es
una loa al Estado, pues el papel de la persona humana es
secundario ya que se da por sentado que por naturaleza el
Estado cumple el fin descrito tal como decimos que el estado
tienen la propiedad de
tener un territorio también tienen la propiedad de servir
a las personas, reduciendo el juicio practico. 

Así visto se puede establecer que el lenguaje
cuanto mas abstracto menos dice aunque abarque mas. Así
imagínese todo lo que hay que hacer para que esta
proposición sea verdadera: "La defensa de la persona
humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado".

Como se entiende solo será verdad si el estado
actúa en defensa de la persona, eso nos exige hacer un
programa. En
cambio la siguiente formula es mas sencilla de verificar, basta
con que el estado deje a las personas con vida: "La persona
humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado".

 En ese entender el Estado trata a las personas
como fines, los individuos particulares tienen el deber de hacer
lo mismo que el Estado, es decir tratar como fines a las personas
o lo que es lo mismo, respetarlas, protegerlas, etc. Todo esto
crea la idea que nuestro ingreso a la sociedad es teniendo
deberes (eso es muy kantiano) y luego por eso se nos asignan
derechos. 

En tanto que en el mundo moderno se magnifica la idea de
reconocer Los derechos Humanos
los cuales deben corresponden a cada ser humano sin estar
condicionados a que estos cumplan deberes. Esto es una doctrina
antigua que sigue vigente. Cuando los franceses hicieron la
Declaración de los derechos del Hombre y del
ciudadano, unos postularon que también se incluyera, en el
texto de la
declaración, la lista de deberes del hombre y del
ciudadano. La asamblea descarta la posición pues
consideraban que tantos siglos de opresión habían
sido suficientes para adiestrar en el tema de deberes y lo que se
quería en la declaración era instruir a los seres
humanos sobre sus derechos, sus libertadas y cualquier
mención a límites
que fuera excesiva podía hacer creer que estaban
condicionados. También los redactores de la
constitución norteamericana en su breve preámbulo
no quisieron complicar las cosas, con su gusto matemático,
les dijeron en pocas proposiciones lo que era necesario para que
las personas supieran sobre su dignidad, libertad y las
características del gobierno
(50)

9.6. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE derechoS
HUMANOS

La carta de la
OEA fue
suscrita en bogota en 1948, posteriormente reformulada en
Buenos Aires
en 1967 y en Cartagena de Indias en 1985, y preveía la
existencia de una comisión al interior de la
organización que se avoque a la defensa y
protección de los derechos fundamentales de los
ciudadanos. La referencia normativa al respecto era muy lata,
simplemente se señalaba:

Art. 111 "Habrá Comisión Interamericana de
derechos humanos que tendrá, como función
principal, la de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la
organización en esta materia".

Una convención interamericana sobre derechos
humanos determinara la estructura,
competencia y
procedimiento
de dicha comisión, así como los de los otros
órganos encargados de esta materia.

Cabe señalar que durante la reunión en la
que se suscribió la carta de la
OEA, los estados participantes suscribieron la Convención
Interamericana de derechos del Hombre y del Ciudadano.

En 1959 se crea la Comisión Interamericana de
derechos humanos, como consecuencia de los antes previsto, 10
años después, surge el denominado Sistema
Interamericano de derechos Humanos (con sede de Washington) y la
corte
Interamericana de derechos Humanos (con la sede de Costa
Rica)(51).

9.6.1. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DENTRO DEL
SISTEMA INTERAMERICANO

En este sistema existe la "Organización de
Estados Americanos" cuya Carta de fundación se
suscribió durante la Novena Conferencia
Panamericana celebrada en la ciudad de Bogotá en 1948.
Debemos señalar que la institucionalización de este
organismo es producto de un
largo proceso de evolución histórica que se remonta a
la primera Conferencia Americana de Montevideo en
1898.

En este sistema regional encontramos dos Subsistemas:

a) Subsistema general o
Básico,
emana de la carta de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptada en
Bogotá en 1948, que se contempla con la Declaración
Americana de los derechos Humanos y tiene como órgano de
supervisión y control a la
Comisión Interamericana de derechos Humanos, creada en
Santiago en 1959.

b)     
Subsistema Específico, de
naturaleza jurisdiccional, emanado de la Convención
Americana de derechos Humanos (o pacto de San José,
Adoptado en Costa Rica en
1969) que tiene como órganos a la propia Comisión
Interamericana (con sede de Washington) y a la corte
Interamericana de derechos Humanos (con sede de Costa
Rica).

El Sistema Interamericano de protección de los
derechos Humanos tiene carácter subsidiario, pues las denuncias
individuales promovidas ante la CIDH contra un Estado por la
violación de derechos Humanos solo serán
procedentes cuando se interpongan luego de haber agotado la
jurisdicción nacional interna, con resultados infructuosos
para la pretensión del accionante, siempre que ello se
haga dentro de los seis meses posteriores a lo dicho agotamiento
(52).

9.7. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE derechoS
HUMANOS

En 1959 se crea la comisión interamericana de
derechos humanos por resolución de una reunión de
consulta de cancilleres de la OEA. Por la falta de
consagración estatutaria y por el hecho de haber nacido de
un acuerdo del consejo o la asamblea general de la
organización, la CIDH recibió inicialmente algunos
cuestionamientos en cuanto a su legitimidad formal. No obstante,
en 1965 la CIDH recibió las competencias para
conocer de las denuncias o peticiones individuales que se
formulen, así como para realizar observaciones "in loco"
en los estados integrantes de la OEA.

La comisión interamericana de derechos humanos
originalmente fue concebida en 1959 como un intento de la OEA de
detener la violación masiva de derechos humanos del pueblo
cubano llevada a cabo por el nuevo gobierno revolucionario de ese
país y para analizar el ejercicio efectivo de la democracia
representativa en relación con los derechos
humanos.

La CIDH esta integrada por siete miembros elegidos por
la asamblea;  general de la OEA a través del voto de
la mayoría absoluta de los estados integrantes de la
misma; el cargo es personal e
independiente, no representan al estado nacional al que
pertenecen. Su mandato individual es de cuatro años y
pueden ser relectores por una sola vez
(53).

9.7.1. FUNCIONES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE derechoS HUMANOS

En general podemos señalar que las funciones que
realiza la CIDDHH son las siguientes:

"La comisión tiene la función principal de
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y
en el ejercicio de su mandato:

a)       recibe, analiza e
investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los
derechos humanos, según lo supuesto en los
artículos 44 al 51 de la convención. Mas adelante
en esta página se describe este procedimiento en mayor
detalle.

b)       Observa la
vigencia general de los derechos humanos en los estados miembros,
y cuando lo considera conveniente publica informes
especiales sobre la situación en un estado
particular.

c)       Realiza visitas
in loco a los países para profundizar la observación general de la situación,
y/o para investigar una situación particular.
Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de
un informe respectivo, que se publica y es enviado a la asamblea
general.

d)       Estimula la
conciencia de los
derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros, realiza y
publica estudios sobre lemas específicos. Así por
ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del
poder judicial;
actividades de grupos irregulares armados; la situación de
los derechos humanos de los menores, de la mujeres, de los
pueblos indígenas.

e)       Realiza y
participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con
representantes de gobierno, académicos, grupos no
gubernamentales, etc.… Para difundir y analizar temas
relacionados con el sistema interamericano de los derechos
humanos.

f)  Hace recomendaciones a los estados miembros de
la OEA sobre la adopción
de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos
humanos.

9.8. CORTE INTERAMERICANA DE LOS derechoS
HUMANOS

La idea de establecer una corte para proteger los
derechos humanos en las Ameritas, surgió hace largo
tiempo. En la novena conferencia internacional Americana
(Bogotá, Colombia, 1948)
se adopto la Resolución XXXI denominada "Corte
Interamericana para Proteger los derechos del Hombre", en la que
se considero que la protección de esos derechos debe ser
garantizada por un órgano jurídico, un tribunal
competente, pues, tratándose de derechos
internacionalmente reconocidos, la protección
jurídica para ser eficaz debe emanar de un órgano
internacional.

La corte interamericana de derechos Humanos esta
integrada por siete jueces, elegidos a titulo personal por el
voto de la mayoría absoluta de los estados integrantes de
la Asamblea General de la OEA. Su mandato individual es de seis
años y pueden ser reelectos por una sola vez. La corte es
competente para conocer y resolver los casos sobre
violación de los derechos que sean interpuestos
directamente por cualquier estado parte de la convención o
por la CIDH.

La Corte Interamericana tiene una doble función:

a)       Tiene competencia
para examinar violaciones de la Convención Americana ya
Analizadas por la Comisión Interamericana. Esta
competencia se limita a estados partes de la Convención
Americana y es facultativa, es decir, se aplica a los Estados
partes de la Convención que reconozcan expresamente esta
competencia. El denunciante no puede recurrir directamente a la
corte, si no que los casos le son presentados por la
Comisión Interamericana o, eventualmente, por el Estado
denunciado.

b)       Adopción
de opiniones consultivas sobre la interpretación de instrumentos de derechos
Humanos vigentes en el continente, planteadas por órganos
de la OEA o por los estados miembros de la OEA
(55).

 

CAPÍTULO III

LA
CRISIS
DEL ESTADO
PERUANO

1. ORIGEN DEL ESTADO

¿Cuándo y Como se Origina el Estado? La
repuesta a estas preguntas esta en estrecha relación a las
consideraciones precedentes respecto a su naturaleza. Es obvia la
conexión y por eso tocamos a continuación este
punto.

En primer lugar hay quienes sostienen que el origen del
estado radica en el resultado de un conflicto, en
el que los vencedores imponen a los vencidos sus reglas y lo
obligan a respetar el orden instaurado por ellos. Esta corriente
responde en alguna medida a algún criterio naturalista de
opresión de los débiles por los pobres, para los
sostenedores de esta teoría, como los precisa JELLINEK,
"el estado descansa en una ley natural que le arbitrio humano no
puede evitar".

KELSEN, responde con propiedad a este postulado negando
el origen del estado; "la teoría que pone el origen del
estado en el choque bélico de dos grupos no puede negar a
esos grupos antes de encontrarse, poseían ya una
organización coactiva de tipo estatal, lo cual vale
principalmente respecto de las hordas nómadas guerras".

Este raciocinio es completamente lógico. No pudo
haber conflictos de
bandos sin la existencia previa y organizada de ambos, o cundo
menos de uno de ellos, el que respondiendo a su autoridad
atacaba o imponía a terceros las condiciones que estimaba
convenientes.

Aquí se trata de explicar el origen del aparato
en si, asumiendo que un estado primitivo, el orden era natural
por que no habían desniveles de tipo económico que
implican la necesidad de una organización de este tipo y
que es al interior de la misma que se han generado
contradicciones que condicen a eso
(56).

2. ¿CÓMO LLEGAMOS A LA PALABRA
ESTADO?

Aun no conocemos con exactitud el origen de la palabra
estado, desde el punto de vista jurídico –
político, podemos afirmar que equivale a la polis o ciudad
(estado de los griegos). No es sino hasta la edad media,
cuando por primera vez surge el nombre STATI
(estado), termino tomado y sostenido por Maquiavelo;
cuando introdujo esta palabra en su obra "el
príncipe", al decir: "Los estados y soberanías
que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres fueron y son,
o republicas o
principados(57).

2.1. Definición del Estado

Algunos autores la definen en la situación en que
se encuentra una persona, cosa o asunto. Pueblo que rige con
independencia, territorio, dominio o
país, que pertenece a un soberano. Por otro lado
también se le denomina conjunto e poderes públicos;
condición en que se asimila con gobierno, del cual se
diferencia en cuanto esto constituye la encarnación
personal de aquel, su órgano ejecutivo
(58).

Según Adolfo Posada, el estado es una
organización social constituida en un territorio propio,
con fuerza para
mantenerse en el e imponer dentro de el un poder supremo
de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel
elemento social que en cada momento asume la fuera política
(59).

El estado alude a la existencia de una sociedad
política, independiente y organizada, que posee la
titularidad abstracta y permanente del ejercicio del poder, y
cuyo fin consiste en el cumplimiento y nacionalización de
la vida comunitaria, así como en la realización del
bien comunes favor de sus miembros, para lo cual establece un
orden jurídico coactivo. Esta
organización,

De naturaleza política, en donde se establece la
trama de relaciones entre gobernantes y gobernados, manifiestas
una existencia independiente, es decir, no se encuentra sujeta o
tutelada por ninguna otra autoridad autónoma
(60).

3. DEFINICIÓN DEONTOLÓGICA

Son las que explican al estado por los fines que debe de
realizar o las metas que tiene que perseguir. La búsqueda
de la libertad en la concepción de Kant, como norte de la
organización es un ejemplo de este tipo. La
prosecución del común como fundamento esencial de
la reunión de los seres humanos en un estado, propio de la
concepción aristotélico – tomista, es otro de los
casos en lo que se sostiene la existencia de la
organización por el fin que se persigue.

El propio Luís Sánchez Agesta precisa que
es la definición de Maurice Hauriou la que da entre las
modernas definiciones la idea mas clara de una de carácter
deontológico al conceptuar que el estado es "el
régimen que adopta una nación
mediante una centralización jurídica y
política que se realiza por la acción
de un poder político y de la idea de republica como
conjunto de medios que se
ponen en común". Y continua el profesor
español
comentando la definición de Hauriou "Hay en este una
especie de alucinaciones a elementos que hemos de ver analizado
en otras definiciones (centralización, jurídica,
poder político, etc.) pero importa destacar el elemento
que define ese carácter finalista del concepto la
realización del bien común"

Sobre la teoría de la "Institución –
fundamentación" del maestro francés, dice por su
parte Héctor Gonzáles Uribe, que "hay que tener en
consideración el elemento axiológico sobre el que
se basan las instituciones.
No basta que se explique su existencia por la función que
realizan; es necesario que se justifiquen en una instancia
superior" (61)

4. DEFINICIÓN SOCIOLÓGICA

CARLOS FAYT, comentando la clasificación; 
de Sánchez agesta dice que se agrupan "dentro de esta
categoría a toda aquellas que conciben a estado como una
formación o agrupación social que se cualifica por
propiedades de su poder". El propio Sánchez Agesta
señala las que son ejemplo de estas definiciones. Las de
HELLER y WEBER. A estas
dos, FAYT agrega la de JELLINEK; Veamos que dicen estas
definiciones.

El estado, lo mismo que las demás asociaciones
políticas;  que lo han precedido es
una relación de dominio de hombres sobre hombres, basada
en el medio de la coacción legítima (Economía y sociedad). O también: "el
estado es aquella comunidad
humana que en el interior de un determinado territorio reclama
para si el monopolio de
la coacción física
legitima".

Definiciones de MAX WEBER y
donde puede verse claramente el hecho de la denominación
como la piedra angulas sobre la cual se basa la
institución.

HERMAN HELLER, por su lado, refiere al estado como "una
estructura d dominio claramente renovada a través de un
obrar común actualizado representativamente, que ordenen
en ultima instancia los actos sociales sobre un
territorio.

GEORG JELLINEK, a su turno define al estado, como "la
unidad de asociación dotada originalmente de poder de
denominación, y formada por hombre asentado en un
territorio".

Las tres definiciones están basadas en la
apreciación fundamental del fenómeno social en si,
la relación existente entre los diversos seres humanos que
obedecen o se reúnen en torno a un poder
que organiza la marcha de esa sociedad
(62).

5. DEFINICIÓN JURÍDICA

Son aquellas que definen al estado por su función
jurídica, conceptuando a esta como la esencia misma del
ser del estado, responden a la concepción que estado y
derecho son el mismo fenómeno, que hay estado sin derecho,
y que este es el orden es aquel que personifica de manera
metafórica para una mas fácil aprehensión
por parte de los hombres de lo que en realidad (el derecho)
vendría a ser un concepto abstracto. Estas definiciones
son asumidas por los autores de la escuela del
formalismo jurídico.

; HANS KELSEN, es el mas conocido de los profesores
que se adscriben en este grupo de definiciones. No en vano fue el
profesor vienés el creador de esta corriente. "el estado
es el orden jurídico. Como sujeto de los actos del estado,
es solo la personificación del orden jurídico".
Como poder, no es otra cosa si no la vigencia de este orden
jurídico.

Es sabio que la esfera existencial del estado posee
valides normativa y no eficacia causal,
que aquella unidad especifica que ponemos en el concepto de
estado no radica en el reino de la realidad natural sino en el de
normas o la expresión para designar la unidad de tal
sistema; y sabio esto, se ha llegado ya al conocimiento
de que el estado como orden, no puede ser mas que el orden
jurídico o la expresión de su unidad. Si el estado
es un sistema normativo, tiene que ser el orden jurídico
positivo, pues es imposible admitir junto a este la valides de
otro cualquiera.

La noción vulgar según la cual el estado
como poder esta tras el derecho (para realizarlo), que el estado
como poder apoya, produce, garantiza, etc. El derecho no es
más que una hipótesis que duplica inútilmente el
objeto del conocimiento, y cuya falta de bases se aprueba en el
momento que se advierte que el llamado poder del estado no es
otra cosa que el poder de derecho y no el derecho
natural, ideal, sino solo el derecho positivo
(63).

7. NATURALEZA DEL ESTADO

El estado es sociedad y poder, es decir, una sociedad
políticamente organizada. La identidad o
ser del estado deriva de la sociedad humana. Estado y sociedad
son indesligables en la práctica, si bien se les separa
conceptualmente. En cuanto realidad socio – política, el
estado es un obra del hombre, pero de acuerdo con la naturaleza
social de este. Como dice HELLER, el hombre es
producto y producto de la historia. El la historia que
se produce actúa la ya producida. Analizar la naturaleza
del estado es un estudio conexo al de los de los elementos de su
trama, que son la sociedad, el poder y el derecho. Como toda
institución, el estado es un producto de interacción humana.

Al estado no le advertimos en forma corpórea si
no a través de sus acciones, esto
es, a través de la legislación, de la administración publica, de la fuerza armada
y de los símbolos. De ahí que su naturaleza
aparezca inaprensible, y es que es estado es un concepto, ante
todo. Su realidad se concreta en la sociedad el concepto de
sociedad es mas extenso que el de estado; el primero representa
el genero y el
segundo la especie. No es un orden normativo, por más que
las normas reflejen la estructura que decide darse. No esta
formado por hombres si no por actividades humanas.

Aclarando la noción, enseña CARNELUTTI,
que una sociedad se llama estado en tanto y en cuánto
produce derecho. Precisamente la palabra esta expresa la
consistencia que la sociedad adquiere merced al derecho. El
estado es una sociedad que esta, es decir, que dura, por que el
derecho impide la disgregación.

La naturaleza de su realidad es la de un ser de
relaci0n, pues no existe a la manera de un árbol o un
animal, los cuales tiene sustancia. El estado no existe y
subsiste por si mismo; existe y subsiste en el ser de los
individuos (64).

8. ESTUDIO DEL ESTADO

En los tiempos modernos se ha hecho notorio que le
ordenamiento jurídico y la estructura del estado sean las
resultantes de la actividad política. En ese sentido el
derecho se limita a expresar en normas los efectos y
consecuencias de dicha actividad.

En el pasado, con equivoco mayúsculo, se
había planteado el conocimiento del estado desde un mero
perfil jurídico, sin advertirse con certeza ni claridad
que las instituciones estatales reposan sobre la base fluida de
fuerzas sociales y cambios políticos. En la actualidad, el
estudio del estado se plantea desde tres disciplinas
básicas:

; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; 
8.1 TEORÍA DEL ESTADO

Esta disciplina se
encarga de estudiar mediante un conocimiento especulativo o
teórico el fenómeno estatal. Ello implica la
acción de elaborar ideas, con presidencia de los datos
empíricos que pueda ofrecer la actividad
estatal.

La teoría del estado hace mención a un
conjunto de proposiciones coherentes entre si, con las cuales se
pretende explicar discrecionalmente el "hecho" estatal; se
propone investigar y elaborar la necesidad de la vida estatal.
Así aspira a comprender al estado en su esencialidad,
naturaleza, razón estructural, funcionamiento y fines de
su institucionalización, amen de advertir a cerca de su
explicitación especulativo – doctrinaria, si devenir
histórico y la tenencia teórica que
explicaría un proceso de evolución
(65).

; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; 
8.2. derecho CONSTITUCIONAL

Esta disciplina se encarga de estudiar las instituciones
políticas de un estado determinado desde un ángulo
jurídico. Promueve el conocimiento y valoración de
todas las reglas jurídicas relativas a los órganos
e instituciones esenciales de un estado.

Según ANDRE HAURIOU; busca el encuadramiento de
los fenómenos y manifestaciones de la vida
política. Equivale a la visión de una misión
doctrinaria relativa a la relación entre el orden y la
libertad dentro de un estado, y su manifestación a
través de determinadas categorías jurídicas;
es decir, a la relación entre las competencias y
responsabilidades de una autoridad gubernamental y los derechos y
deberes de los ciudadanos
(66).

8.2.1. OBJETO DEL derecho CONSTITUCIONAL

Determinar el o0bjeto de estudio del derecho
constitucional tiene por finalidad, de un lado, precisar la
porción de conocimientos que constituyen el ámbito
de su contenido y, de otro lado diferenciarlo de las demás
disciplinas que estrechamente se relacionen entre si.

Esta nueva concepción que poco a poco ha ido
ganando terreno dentro de la doctrina constitucional, ha
permitido superar el obsoleto concepto que tradicionalmente se ha
tenido del derecho constitucional; que consideraba como el
único y exclusivo objeto de su estudio a la constitucional
formal.

Concretamente, puede afirmarse que el derecho
constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones
políticas que constituyen o fundan el estado. Aquellos que
establecen el aparato del gobierno estatal, precisan el
ámbito de la sociedad (la población) y territorial (el territorio) en
el que se ejerce en poder estatal y regula la organización
y el funcionamiento de los órganos del aparato estatal (la
forma de gobierno), las relaciones de estos con los ciudadanos
(la forma de estado) y la distribución territorial del poder (la
estructura territorial del estado).

8.2.2. FORMAS DEL derecho CONSTITUCIONAL

; La extensión de sus conocimientos ha
obligado a que los planes de estudio de las facultades de derecho
de las diversas universidades del mundo occidental desarrolles su
temática en varios segmentos o formas, siendo las
más conocidas:

a)     
derecho constitucional general. En efecto,
su estudio comprende las instituciones políticas
abstractas y comunes a;  varios ordenamientos
jurídicos – constitucionales con características
similares.

b)     
derecho constitucional particular. Es la
rama del derecho constitucional que estudia las instituciones
políticas relativas a un estado determinado o concreto.

c)      
derecho constitucional comparado.
Corresponde al derecho constitucional comparado el análisis riguroso de las instituciones
políticas de dos o más estados, a fin de encontrar
sus semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos
comunes de aplicación entre ellos, así como
perfeccionar su
funcionamiento(67).

8.3. CIENCIA
POLÍTICA

Esta disciplina se encarga de estudiar la naturaleza y
ejercicio de la autoridad política. Prevé el
conocimiento y valoración de una relación
política dentro de la sociedad: la relación mando –
obediencia. En puridad, habrá la distribución y
producción de dediciones emanadas de una
autoridad, así como la formulación y
elección de acciones vinculadas con los asuntos
públicos. Implica un sistema o conjunto de elementos y
componente recíprocos, estrechamente relacionados con la
existencia de fines macro existenciales. En este contexto,
la ciencia
política plantea nociones sobre el gobierno como un
"hecho", así como sobre el origen y la formación de
las dediciones políticas
(68).

9. ELEMENTOS DEL ESTADO

9.1. PUEBLO

Entendemos al compuesto social de los procesos de
asociación en el emplazamiento cultural y superficial o el
factor de la sociedad o la constante universal en el mundo que se
caracteriza por las variables
históricas. El principal valor del
pueblo esta en su universalidad. No habrá estado si no
existe el puedo y viceversa
(69).

Esta noción alude a un conjunto de personas que
tienen en común su vinculación político –
jurídica con un cuerpo político soberano. Su
génesis hace referencia a un grupo a un grupo humano
coexistente en una determinada zona geográfica, luego de
un proceso de adaptación y posterior presencia del
fenómeno político. El pueblo se distingue por su
carácter uti signoli, es decir, implica la
apreciación de unos individuos vinculados con los otros
por el mero acto de aprobación
(70).

9.1.1. FORMACIÓN DEL PUEBLO

El concepto que hemos expuesto, nos lleva a tratar el
tema de la formación de este pueblo. Tres son los
criterios: el que entiende al pueblo del estado conformado sobre
bases naturales, específicamente la raza; el que lo
entiende como una elaboración ideal del pensamiento
humano; el que lo entiende como una formación cultural. Es
este tercero el criterio que mejor explica la formación
del pueblo de un estado.

El tema de la raza como origen del pueblo del estado ya
ha sido descartado, ya se ha precisado que los estados de hoy son
plurirraciales y aun las naciones tienen esta
característica. Sin embargo, como lo explica HELLER "una
corriente muy popular de la antropología política pretende
relativizar a. estado reduciéndolo a la raza y referir la
conducta política a la herencia racial
relativamente invariable, es decir, al como de ser corporal
heredado.

La totalidad de autores contemporáneos aceptan
este criterio. Solo a quizá de ejemplo consignamos la
opinión del profesor argentino MARIO JUSTO LOPEZ, que
expresa que "En lo que concretamente se refiere a la raza como
factor condicionalmente de la actividad política, cabe
afirmar que no esta probado que determinadas razas estén
fatalmente destinadas a mandar o a obedecer.

Tampoco lo esta que el factor étnico sea desicivo
sobre las mentalidades, las actitudes y
los comportamientos político" y mas adelante señala
que si la raza ha influido en el comportamiento
político lo ha hecho "como mito, es
decir, como factor en todo caso cultural y no como factor
demográfico propiamente dicho. No ha sido;  "la
raza"- la sangre– la que ha
determinado mentalidades, actitudes y comportamientos distintos,
sino "la raza" como idea fuerza, como representación
fabulatriz" (71).

9.1.2. EL PUEBLO EN CUANTO OBJETO Y EN CUANTO SUJETO
DEL PODER

El pueblo aparece como objeto y sujeto del poder, pues
lo obedece a la vez que lo sustenta. Como objeto de la autoridad
deL Estado, el pueblo esta sometida a la voluntad de este, pero
como sujeto del poder público se muestra titular de la
soberanía. Ello significa que cada hombre
participa en la formación de la voluntad común y
afirma su subjetividad jurídica frente al Estado y hasta
su oposición a él si se considera atropellado. Hoy
es innegable que las formas políticas evolucionan hacia
modos de participación popular, por lo menos bajo la
influencia de la opinión publica.

a) voluntad
popular;
todos los regimenes políticos
invocan la voluntad popular como fuente del poder, pero difieren
en cuanto a la participación real del pueblo en las
decisiones. Reaccionando contra defectos cada vez más
visibles, en las últimas décadas se viene
propugnando una mutación en la estructura política
bajo el lema de participación
(72).

9.2. TERRITORIO

Extensión de tierra por
perteneciente a una nación,
provincia, etc. (73).

El territorio, el espacio físico en donde se
asienta la población, constituye uno de los elementos
fundamentales del Estado. Según algunos más que un
elemento, sería una condición de existencia, ya que
sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el
territorio fuera la única condición de existencia
del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado-
podría cumplirse la condición para establecer un
Estado en particular. Esto no parece ser así,
advirtiéndose que la relación entre Estado y
territorio es por lo común estable y específica. El
territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier
territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su
invariabilidad, ya que éste admite cambios.

 Pese a lo esencial de este elemento es admisible
que, temporalmente, un Estado esté privado del control
sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado.
Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza,
de índole material y, en principio, temporal. No se afecta
la figura jurídica Estado, aún cuando según
las circunstancias, la invasión del territorio
podría determinar el fin de la existencia jurídica
del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados
que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre
su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y
otros Estados ocupados militarmente por Alemania
durante la Segunda Guerra
Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen
ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la
derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial
(74).

9.2.1. NATURALEZA Y TEORÍAS JURÍDICAS
SOBRE EL TERRITORIO

Acorde con su perspectiva de considerar al Estado como
personificación metafórica del orden
jurídico, KELSEN, quien como hemos visto no cree necesario
al territorio para que pueda constituirse al estado, lo consigna
a este como un formal limite de competencia de ese orden
jurídico.

a)      El
Territorio Como Limite De Competencia Del Orden
Jurídico

"Toda la doctrina en torno al territorio tiene
carácter puramente jurídico, y no tiene nada que
ver con ninguna especie de conocimiento geográfico o
naturalista" dice KELSEN y se apoya para ello en que "el
territorio puede estar compuesto de partes separadas entre si por
otros territorios, que pueden pertenecer a Estados diferentes o
no pertenecer a Estado alguno (en sentido estricto de
"territorio"). En tal virtud, la extensión del territorio
depende de la acción política, con todo lo que como
fenómeno de facto ello conlleva.

b)      El
Territorio Como Objeto Del Poder Del Estado

Esta concepción supone que el estado tiene entre
sus activos al
territorio sobre el cual el centro de poder ejerce su influencia.
Lo mismo, posible de ser dispuesto en razón de los
intereses i conveniencias de titular del derecho.

c)      
El Territorio Como Elemento Del Estado

La concepción que entiende al territorio como
elemento del estado, precisa que la organización se
configura sobre un suelo que une y
que caracteriza a la población, que al influjo de sus
factores orográficos, climáticos viales, etc. Se
forja un carácter nacional al mezclarse la voluntad humana
con factor físico
(75).

9.3. PODER

Esta noción alude a la capacidad de una persona o
de un grupo de personas para determinar, condicionar, dirigir o
inducir la conducta de los demás. Expresa una
combinación de energía y capacidad al servicio de
una idea. Según Santo Tomas de Aquino: "el poder es la
acción de una voluntad sobre otra".

El poder es la fuerza social destinada a imponer
comportamientos humanos en la dirección que fija quien la ejerce. A
través del poder se distingue la existencia de un grupo
gobernante y de una comunidad gobernada, en la irreductible
distinción lógico-práctica del mando y la
obediencia (76).

9.3.1. EN TORNO DE UNA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA
CATEGORÍA PODER

Entre los elementos constitutivos del estado,
población territorio y poder político, es el poder
el elemento mas dinámico, actuante, eventualmente
modificable y que al fin de cuenta dirige, encamina y gobierna a
los otros dos elementos. Es conocido que el poder constituye toda
una problemática, no solamente en su praxis y
ejercicio, sino también desde el punto de vista de su
estudio, análisis y teorización, ya se trate de sus
formas de origen o de sus fuentes de
emanación.

Así respecto, debemos recordar que la ciencia
política recoge numerosas acepciones de los diversos
autores, provenientes de las canteras: de la politología,
de la antropología social y de la economía
política. Mencionamos algunas que tienen la virtud de
resumir las ideas centrales de esta categoría
política, tales como: voluntad, política,
dominación, obediencia, subordinación, etc.
(77).

9.3.2. ELEMENTOS DEL PODER

a)
Energía;expresa el rigor o
la fuerza que posee un ente por razón de su propia
naturaleza. El poder es un mando en el que subyace el
fenómeno sociologicote la dominación: en cuanto
tal, representa la capacidad efectiva de hacerse
obedecer.

b)     
Competencia; expresa la cualidad,
virtud y atributo para alcanzar los efectos previamente
determinados. Equivale a la fuerza o energía en el orden
moral; genera
una suerte de sujeción espiritual de la verdad sobre el
error, del talento sobre la ignorancia
(78).

10. CLASES DE ESTADO

10.1.         
ESTADO DE derecho

El estado de derechos se desarrollo durante el liberalismo y
encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de
KANT y de HUMBOLDT. Ambos llegaron a la conclusión de que
la acción estatal tiene como limite la salvaguardia de la
libertad del individuo. Aunque la idea aparecía claramente
en sus escritos, el primero que la introduce como u8n tema
relevante para las definiciones políticas y
jurídicas del estado fue el jurista y político
alemán ROBERT VON MOHL en su obra "Das Stnatsrechy Des
Konigreiches Wurttemberg", publicada en 1829
(79).

En su definición existen profundas divergencias.
Para algunos autores, todo estado lo es de derecho, puesto que se
rige de normas jurídicas, cualquiera que sea su
precedencia o la autoridad de que dimanen con tal que tenga la
posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden
interno.

El estado de
derecho;  es aquel en que los tres
poderes del gobierno, interdependientes y coordinados,
representan, conforme a la conocida frase de LINCOLN "el
gobierno del pueblo y para el pueblo"
(80).

10.2. ESTADO LIBERAL

El Estado liberal es el que surge como resultado de la
Revolución Liberal en
sustitución de la Monarquía absoluta propia
del Antiguo Régimen. Es el sistema
político propio del comienzo de la Edad
Contemporánea, en la nueva formación
económico social que puede denominarse Nuevo
Régimen o Régimen Liberal.

Su duración en el tiempo puede entenderse como
continua hasta la actualidad o limitarse hasta el período
de entreguerras (1918-1939), en que entra claramente en crisis
(81).

10.3. ESTADO SOCIAL DE derecho

El concepto jurídico- político que sirve
como antecedente inmediato al estado social de derechos es el de
estado de derecho. El surgimiento del constitucionalismo social
con las constituciones de Querétaro (1917) y de Weimar
(1919), también genero un nuevo enfoque del estado de
derecho. Aunque la constitución de la republica Rusa
socialista soviética federada de 1918 incluyo una amplia
"Declaración de los derechos del pueblo trabajador
explotador" y diversos preceptos acerca del derecho al trabajo.

Según HERMAN HELLER percibió con claridad
esa situación y planteo la transición del estado
liberal (de derecho) al estado social de derechos. Esta
acepción Helleriana de estado social de derechos
permitiría al movimiento
obrero y a la burguesía alcanzar un equilibrio
jurídicamente regulado
(82).

10.4. ESTADO;  CONSTITUCIONAL

El Estado Constitucional, consiste en la vigencia
efectiva de un orden constitucional, con leyes estables e iguales
para todos, que el gobierno respeta en forma cabal y que reducen
al mínimo la coerción necesaria para que los
ciudadanos las cumplan.

Según Linares Quintana, el estado constitucional
se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema
y ultima del estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal
por medio de su división en razón de la materia y a
veces del territorio; por la juricidad o imperio del derecho; por
la soberanía popular y gobierno de la mayoría con
la colaboración y fiscalizaron de la mayoría y
respetando los derechos de esta
(83).

10.4.1. El
Desarrollo del Estado Constitucional

A partir del pensamiento ilustrado, el término
Constitución ha hecho referencia a ciertos postulados
básicos para ordenar jurídicamente el poder
público conforme a la dignidad del hombre. Ahora bien, sus
concreciones históricas han sido diversas, al paso de las
transformaciones sociales, políticas y jurídicas
(García-Pelayo).

Hoy consideramos nuestro modelo de
Estado constitucional como la realización más
lograda de las ideas de la
Ilustración; mas sería absurdo pretender que
con él se consuma, de una vez por todas, el proyecto de
someter a derecho las relaciones de poder. Antes bien, la
relación histórica entre poder y derecho,
constitutiva para ambos, abre en cada momento nuevas tensiones;
los postulados constitucionales han de ser siempre
pretendidos.

En sus comienzos, el propósito de sujetar el
poder al derecho y de hacer de éste un orden general de
libertad se concreta, por un lado, en la sustitución las
relaciones estamentales por un orden social fundado sobre la
garantía formal de la libertad, la igualdad y la
propiedad, supuestos derechos naturales de los
ciudadanos.

Las relaciones sociales eran reguladas por Leyes
generales, a cuya aprobación concurrían los
ciudadanos a través del régimen representativo.
El poder estatal, que continuaba siendo presupuesto, no
debía intervenir arbitrariamente sobre ellas, y la propia
Ley permitía someter a control la acción del
Estado que interfiriera en los derechos.

Ahora bien, en su concreto desenvolvimiento
histórico y con independencia de la perenne validez de los
principios, estas ideas se articulan al servicio de los intereses
de la burguesía. La Ley es votada por un Parlamento
elegido mediante sufragio
censatario, ligado por tanto a la propiedad; los derechos
considerados naturales responden a los intereses
económicos y vitales de la burguesía; la pretendida
neutralidad del Estado desampara a aquéllos a los que la
libertad deja más inseguros e indefensos.

El libre juego de las
fuerzas sociales produce una sociedad de clases, tendente al
conflicto. Cuando éste se desencadenó, el capital
renunció a los principios, forzando al Estado para que
asegurara ante todo el orden necesario para el mantenimiento
y la acumulación de los beneficios; ésta es la
experiencia que cabe extraer de la imposición del
totalitarismo nazi o fascista y de los llamados regímenes
autoritarios.

De su fracaso surge el Estado constitucional que nos es
familiar, cuyo elemento determinante es el postulado del Estado
social (García-Pelayo, de Cabo). Su sentido es
ambivalente, pues supone la suspensión de aquel conflicto
mediante la adaptación del capitalismo al
progreso del principio democrático. En efecto, las
organizaciones
y partidos de raíz obrera logran situarse en condiciones
de negociar su integración política a cambio de
prestaciones
sociales. Desenmascarada la supuesta neutralidad del Estado
liberal respecto de las relaciones sociales y económicas,
el Estado social interviene en ellas atendiendo a ciertos
criterios de justicia material; asimismo, merced a una
política presupuestaria redistribuidora y a la
dotación de servicios
públicos universales, procura condiciones materiales que
permiten a cada uno el disfrute efectivo de los
derechos.

Todo ello presupone cierta autonomía del poder
político. Ahora bien, las Constituciones de posguerra, al
tiempo que permiten poner en pie el Estado social, limitan el
poder del Parlamento, asegurando la pervivencia de elementos
básicos del orden social y económico capitalista.
Justamente esto determina el desarrollo de las garantías
de la supremacía constitucional (rigidez,
jurisdicción constitucional) en términos que
resultan ajenos al constitucionalismo
decimonónico.

Desde finales de los años sesenta, el
sostenimiento del Estado social se hace progresivamente
incompatible con el incremento de los beneficios del capital. Las
revoluciones de 1968 en Europa y
América arrinconan ideológica y socialmente a la
clase
dominante en términos que inducen alguna suerte de
reacción. Las sucesivas convulsiones económicas
desde 1973 desembocan en la llamada crisis del Estado social;
determinando el postulado social el sentido del
constitucionalismo, sus avatares se reflejan de modo directo en
modificaciones de los postulados del Estado de derecho y del
Estado democrático
(84).

11. GOBIERNO

Es el conjunto de órganos encargados del
ejercicio del poder público. Conjunto de instituciones o
de individuos que están por encima de los demás, o
sea, que ocupan el vértice dentro del a estructura
jerárquica total. Conjunto de instituciones por medio de
los cuales la sociedad realiza y de desarrolla aquellas reglas de
conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en
sociedad.

El gobierno se diferencia del estado en que este esta
formado por toda colectividad humana que tiene soberanía
sobre un determinado territorio, es decir la colectividad
política íntegramente considerada; en tanto que el
gobierno es la organización del poder constituido al
servicio del estado. Formas de
gobierno; son los distintos sistemas
políticos adoptados por el estado; las diversas estructuras
mediante las cuales el gobierno ejerce sus funciones.
(85).

11.1. EL GOBIERNO Y LA SOBERANÍA

Se define soberanía como "la facultad que tiene
el gobierno en el Estado para tomar decisiones y hacerlas
ejecutar dentro del territorio, como asimismo para relacionarse
en un plano de igualdad jurídica con los demás
Estados".

A partir de la definición, es posible distinguir entre
soberanía interna y soberanía externa:; 

a)
Soberanía interna; es
aquella facultad en virtud de la cual el Estado puede dar
cumplimiento a sus fines, como la dictación de sus propias
leyes, la creación del orden y la paz social y la
unificación de la organización política del
país, entre otros.

b) Soberanía externa;
es la facultad en virtud de la cual el Estado participa de
la comunidad internacional y maneja sus relaciones
diplomáticas en un plano de igualdad ante los demás
Estados. Conforme con este principio, cada Estado puede
participar en organismos internacionales, como la ONU
(Organización de las Naciones Unidas)
o la OEA (Organización de Estados Americanos)
(86).

11.2. CLASES DE GOBIERNO

11.2.1. GOBIERNO DE FACTO

¿Qué significa de facto?, el termino de
facto es una expresión latina que significa de hecho, en
oposición al iure, que significa de derecho.

El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se
utiliza para designar aquellos gobiernos, en
contraposición a los gobiernos de iure, que no tienen
fundamento constitucional expreso.

Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de
una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de estado,
revolución
o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del
ordenamiento jurídico.

En suma gobierno de facto es aquel que en la
práctica ejerce como tal, y a la vez no esta reconocido
oficialmente por ninguna norma jurídica.

a) MOTIVOS PARA QUE EXISTA UN GOBIERNO DE
FACTO

Primer motivo: el gobierno que
se forma tras haber tomado el poder, tras un golpe de estado. En
este caso, es durante un tiempo, y hasta que se apruebe una nueva
constitución.

Segundo motivo: por ocupar un
vació de poder. En este caso el gobierno oficial no es
operativo por algún motivo (exilio forzado, incompetencia
o cualquier otro motivo).

Tercer motivo: seria aquella
que designa a una persona que ejerce el mando efectivo del poder
aunque oficialmente no tenga un titulo de gobierno
formal.

B) LOS GOBIERNOS DE FACTO SE SUBDIVIDEN EN
DOS

Generales; son los que controlan totalmente
el territorio estatal.

Locales; aunque aspiran al mismo
objetivo, por
la oposición de determinados grupos solo logran
controlarlo parcialmente
(85).

11.2.2. GOBIERNO ABSOLUTO

Es aquel en que todos los poderes se hallan orientados
en una sola persona o cuerpo; sin limitación,
especialmente en un monarca o dictador. Obtenido de «»Este
poder supremo puede ser legal;  (preceptos jurídicos
establecidos), o despotismo (al margen del derecho).
(86).

11.2.3. GOBIERNO PROVISIONAL

En verdad no existe ninguno permanente, y menos eterno,
aunque bastantes lo intenten y muchos lo crean de si. Pero en
derecho
político se entiende por gobierno provisional; 
el surgido de una revolución,

Cuando aun no han obtenido l sincera aprobación
del pueblo, en elecciones. La denominación revela un
propósito, al menos inicial, de someterse a la
decisión popular
(87).

12. SISTEMA POLÍTICO EN EL
PERÚ

12.1. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
(Antecedentes Históricos)

La republica del Perú tiene un sistema
político republicano, presidencial y central. En las
ultimas década ha registrado un transformación
profunda en sus instituciones básicas, incluyendo a los
poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; así como la
sistema de partidos.

La primera constitución política
data;  de 1823; promulgada dos años después de
la independencia de España.
Sin embargo, al ser rechazada mayoritariamente dado su
carácter parlamentaristas, le sucedieron la
constitución de 1826, mejor conocida como la
"constitución vitalicia de Bolívar"
de tendencias de concentración Napoleónica, que
incluía la elección del ejecutivo de por vida, y
posteriormente las constituciones de 1828, 1833 y
1839.

Durante su primer periodo de estabilización la
Republica de Perú se caracterizo por sus gobiernos
militares, transitando por una grave crisis económica tras
la derrota ante la Republica de Chile en la guerra del
pacifico (1879 – 1883). A finales del siglo (1895) se
estableció una frágil democracia liberal que se
mantuvo en pie hasta 1919. a partir de esa fecha, y hasta 1979,
Perú alterno entre gobiernos civiles y militares. De esa
época destaca la constitución de 1933 basada, en
buena medida, en la Constitución Republicana
Española de 1931.

En 1968 asumió el poder el general JUAN VELASCO
ALVARADO,, cuyo gobierno militar fue derrocado por un golpe de
estado, en 1975, mediante el cual asumió el poder el
general FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ, quien, para
1977, anuncio su voluntad de instaurar un gobierno
civil

Permanente. En consecuencia, en junio de 1978 se
celebraron comicios para elegir al congreso constituyente
encargado de redactar una nueva Carta Magna, misma que fue
promulgada en julio de 1979. El nuevo texto constitucional
reconoció por primera vez en la historia del país
el sufragio universal y otorgo el voto a los analfabetos
así como a los pueblos indígenas, que comprenden
más del 30% de la población peruana.

En 1980 se celebraron los primeros comicios para
integrar los poderes Ejecutivo y Legislativo, de acuerdo al nuevo
texto fundamental. El partido acción popular resulto el
principal triunfador de la contienda, logrando la victoria de su
candidato a la presidencia FERNANDO BELAUNDE TERRY, quien
había ocupado la presidencia;  de 1963 a 1968.
Además, AP logro obtener la mayoría absoluta en la
cámara de diputados y una mayoría relativa en el
senado, el mismo día de la elección hizo su
aparición el grupo terrorista Sendero Luminoso mediante la
quema de urnas electorales en el departamento de Ayacucho, lo que
derivo en una campaña violenta que afecto al gobierno de
Belaunde, sobre todo a partir de 1982. Una creciente crisis
económica y el nacimiento e incremento de la violencia
política fueron los problemas mas graves que tuvo que
enfrentar el gobierno.

Para 1985 el Partido Alianza Popular Revolucionaria
Americana (APRA) logro obtener la presidencia y la mayoría
en ambas cámaras. Entre los retos principales del gobierno
aprista de ALAN GARCÍA PÉREZ destaco el
rechazo generalizado a su ambicioso plan de reformas
económicas, así como las acusaciones por parte de
organismos de derechos humanos respecto a sus métodos
para combatir el terrorismo.
Sin embargo, los problemas mas graves fueron la descontrolada
hiperinflación (que llego a montos de hasta
7,000% por año), la caída espectacular de las
reservas internacionales, la violencia política y las
actividades terroristas de Sendero Luminoso, así como la
aparición del MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO
TÚPAC AMARU.

En 1990, el escritor peruano MARIO VARGAS
LLOSA, candidato a la coalición de derecha encabezada
por el Movimiento Libertad y apoyado por AP, figuraba como el
favorito para triunfar en la elección presidencial. Sin
embargo, ningún candidato obtuvo mas del 50% de las
preferencias electorales, por lo que se convoco a una segunda
vuelta en la que, además de Vargas Llosa, participo el
hasta entonces conocido agrónomo Alberto Fujimori
Fujimori. Este, como candidato de la coalición cambio-90,
paso de contar con tal solo el 1% de las preferencias electorales
durante la primera semana de marzo, a obtener el 24% de los votos
en la primera vuelta electoral y lograr el triunfo en la segunda
vuelta con el 57% de la votación.

Dicha victoria fue posible gracias al apoyo de amplios
sectores de izquierda, e incluso del partido en el gobierno,
APRA. En los primeros años de su mandato, aprovechando un
periodo de emergencia de 150 días, FUJIMORI
emprendió una profunda reforma económica de corte
liberal. Su relación con el Legislativo, en el cual no
contaba con la mayoría, se fue deteriorando hasta que el
cinco de abril de 1992 el presidente anuncio la supresión
de la constitución de 1979 y la disolución del
congreso. El "Autogolpe" de estado fue apoyado por las fuerzas
militares así como por importantes sectores de la
sociedad. Adicionalmente, el presidente destituyo a casi la mitad
de los magistrados de la corte suprema, al igual que a más
de 130 jueces, en el marco de una profunda reforma
judicial.

Fujimori instauro un gobierno de reconstitución
nacional que prepararía el camino para el congreso al
régimen constitucional en un periodo de 12 a 18 meses.
Frente a la oposición interna y a la presión
internacional de condena por el "Autogolpe", fujimori anuncio la
celebración de elecciones para un nuevo congreso
constituyente democrático, CCD.

Los comicios se verificaron el 22 de noviembre de 1992 a
pesar del boicot de importantes partidos como el AP, APRA e
izquierda unida. La coalición gobernante obtuvo 44 de los
escaños, seguida por el partido popular cristiano con ocho
curules. El CCD aprobó el texto final en septiembre de
1993, el cual fue ratificado por medio de un referéndum
celebrado el 31 de diciembre de 1993.

En la constitución vigente se mantiene la
división tripartita de poderes: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial. Se otorgan amplias facultades al ejecutivo, incluso el
derecho a un periodo de reelección sucesiva y se establece
un Congreso Unicameral. A pesar de que constitucionalmente se
garantizan las bases mínimas para un sistema regional, en
la realidad se ha mantenido en pie un sistema claramente
centralista.

En las elecciones de 1995 Fujimori obtuvo una clara
victoria frente a su contrincante JAVIER PEREZ DE CUELLAR, quien
fuera Secretario General de las Naciones Unidas; logrando de su
reelección en la primera vuelta con el 64% de las
preferencias electorales. La coalición cambio-90 Nueva
Mayoría aseguro la mayoría absoluta en el congreso
con 67 escaños.

El presidente obtuvo la posibilidad de presentarse como
candidato a una nueva elección para buscar un tercer
mandato consecutivo mediante la aprobación de 1996 de la
llamada Ley de interpretación Autentica de la
Constitución.

En las elecciones presidenciales del 200, Fujimori se
quedo a tres décimas de obtener la mayoría absoluta
requerida en la primera vuelta, en la que el principal candidato
opositor, Alejandro Toledo, obtuvo más del 40% de las
preferencias. En medio de diversas acusaciones de fraude electoral,
principalmente por parte de la coalición opositora
Perú posible y su candidato Toledo, Fujimori triunfo
ampliamente. El tercer mandato de Fujimori inicio con una fuerte
oposición interna y externa, y el presidente abandono el
poder a finales del 2000, convocándose a elecciones
presidenciales para mayo del 2001
(88).

12.2. ESTADO PERUANO

12.3. SOBERANÍA: COMPETENCIA ESTATAL DE
MANDO

Desde un punto de vista jurídico, al poder del
estado se le llama soberanía, en cuanto facultad que venia
para atrasar la conducta de los gobernados y la de los propios
gobernantes. La voz soberanía indica supremacía,
entonces, poder superior a todo esto dentro del territorio
nacional. Las decisiones del estado son supremas sin que pueda
oponérsele ninguna otra voluntad institucional. El estado
es comunidad de comunidades. Institución de instituciones.
Tras una larga lucha histórica, sobre todo a comienzos de
la edad moderna,
el estado ha impuesto su
decisión respecto de toda otra instrucción, sea la
iglesia,
universidad,
corporación municipal, sector armado, etc.

Débase al tratadista BODIN a fines del siglo XI,
haber hallado la esencial de poder y haber;  denominado
soberanía a la calidad estatal
suprema, que anteriormente era llamada voluntad del
príncipe, de la comunidad o del pueblo. Es suprema porque
solo así se puede asegurar la existencia de la unidad del
estado. Gracias a la extensión de un derecho territorial,
a la creación del ejercicio permanente y al
establecimiento de contribuciones generales, el estado adquiere
un poder irresistible desde el siglo XI.

Desde luego, la soberanía es esencialmente
interna, pues el estado la impone solo dentro de sus fortalezas y
espacios jurisdiccionales. En sus relaciones con los demás
estados, goza de independencia e igualdad, caracteres que son
expresados por la palabra soberanía a pesar de no existir
la relación de supremacía y
súbditos.

Como toda noción que se relaciona con el estado,
el poder guarda relación con la sociología y el derecho. Desde es el punto
de vista sociológico el poder es un hecho; la existencia
de unos hombre, los gobernantes, que tienen fuerza material para
compeler de manera irresistible a los demás gobernados.
Desde el punto de vista jurídico, el estado es una
justificación social del poder de hecho que tienen los
gobernantes sobre los gobernados. Gracias a la concepción
del estado, el poder aparece como la facultad de lo gobernantes
de dar ordenes y de sancionarlos mediante la fuerza coercitiva de
que disponen.

La soberanía, por tanto, se define como la
competencia estatal al mando. En los textos constitucionales, la
soberanía es atribuida a la nación a fin de que la
mentalidad común pueda formarse una idea bastante cabal
acerca de las fuentes de poder. Pero, en puridad, la
soberanía pertenece ala estado y no a la nación. La
fuerza irresistible para compeler a los gobernados explica la
autoridad del estado a través de la historia. Conjuga las
notas de dominación y limitación por factores
éticos.

En efecto, los hombres constituyen el estado mediante
una asociación determinada por su naturaleza. Pero el
orden de esa asociación se lo da el estado así
mismo, es le quien estipula sus derechos de soberanía y
luego coacciona a los miembros obligándolos a cumplir los
deberes para con al asociación. En esta forma, el estado
pose un poder coactivo "propio" y su relación;  con
los súbditos es la de un orden superior con la de un orden
inferior por ser el estado la instancia suprema se dice que es
soberano.

12.3. EL ORIGEN DEL ESTADO PERUANO

Hemos analizados en las paginas precedentes las teorías
de lo que es estado del momento de su aparición. Tocamos
ahora referir ese análisis al caso de Perú.
¿Cuado nace el Perú como estado?, ¿fue el
incanato una institución estatal?, ¿Por
qué?, ¿lo fue el virreinato?, ¿en que
razones y en que momento se puede ya hablar del Perú?,
¿es la organización en la que hoy venimos la
continuación de la instauro en la tercera década
del siglo anterior?

En incanato fue un estado. Conjugo dicha
organización los elemento esenciales los elementos que lo
conforman, un centro de poder deseoso de imponer su voluntad de
mando y capaz de hacerlo. El inca era un gobernante cuya
estructura de funcionarios que actuaban en su nombre y
según su deseo.

El imperio se asentaba sobre una base territorial que
los incas
estimaban impenetrable desde el punto de vista jurídico y
en el cual no aceptaba la vigencia de otra norma que no fuera la
suya propia, emanada de su determinación. A su vez, el
pueblo era consciente de la pertenencia de esta
organización y del rol que le tocaba jugar. El poder, por
lo demás, se preocupaba por generar esta consciencia y por
identificar a los habitantes.

Del espacio conquistado con la nueva realidad social en
l que tenía que venir y ala que iba a pertenecer. La
institución de los "mitimaes" da perfecta cuenta de esta
conciencia que el incanato tenia de su existencia y de su
designio.

No cabe duda que el incanato era un estado. La propia
leyenda de su creación es acaso una demostración
cabal de lo que hoy visualizamos como la visualización
como la formación originaria de un estado. El errante
camino de Manco Capac Y Mama Ocllo, d la misma leyenda de los
hermanos Ayar nos insinúa acerca de un pueblo
nómada que se convertía en sedentario. Que fija sus
reales en determinado lugar e inicia una evolución, NICOLA
PEREZ SERRANO señala, un párrafo
que podemos identificar con la leyenda de la formación del
incanato, los pasos de la formación de un estado. "la
fijación territorial mediante la sedentariedad y el
nacimiento de un orden económico que asume vestidura
jurídica es lo que origina el sentimiento estatal; y el
estado se reputa creado y existente cuando la organización
establecida, el poder instituido tiene conciencia de su
misión y autoridad para imponerse y hacerse obedecer. La
aparición de esa voluntad política dotada de
órganos propios de expresión y de ejercicio es lo
que acusa la aparición de un estado"
(89)

12.4. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

La estructura del estado peruano es el orden en que
están distribuidas sus diversas partes o funciones,
denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitución
reconoce tres poderes: el Poder
Legislativo, que aprueba leyes o normas que regirán el
desenvolvimiento de la nación. El Poder
Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo
y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que
la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra
justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando
las violaciones de orden social.

Aunque la constitución no lo denomine poder, el
jurado nacional de elecciones (JNE), forma parte de esta
estructura ya que es el encargado de los procesos electorales
para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

12.4.1 EL PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo está compuesto por el Congreso de
la Republica.

Entre las principales atribuciones del Congreso
están: aprobar leyes; velar por el respeto de la
Constitución y de las leyes; aprobar los tratados y
convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta
general que reflejan la
administración de los recursos del
estado; autorizar empréstitos; y aprobar la
demarcación territorial que proponga el
Ejecutivo.

El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la
confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los
ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los
Embajadores y Ministros Plenipotenciarios así como los
nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.

12.4.2 EL PODER EJECUTIVO

El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y
personifica a la nación. Es elegido por sufragio directo y
por más de la mitad de votos validos emitidos. Junto con
el se elige a un primer ministro y un segundo
vicepresidentes.

Entra las obligaciones
del Presidente de la Republica, están: Cumplir la
Constitución, tratados y leyes; dirigir la política
general del gobierno; velar por el orden interno y la seguridad
externa; convocar a elecciones y legislatura
extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con
fuerza de ley, por delegación del Congreso; reglamentar
las leyes y resoluciones legislativas.

Los Ministros tienen a su cargo la dirección y
gestión
de los servicios públicos de su Ministerio. Los Ministros
reunidos forman el "consejo de ministros", al que corresponde
aprobar los proyectos de ley
que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos
que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de interés
público.

El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo
es dirigido por el Presidente de la Republica cuando lo convoca o
asiste a sus sesiones. El Presidente del Consejo es nombrado y
removido por el Presidente de la Republica, quien nombra y
remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del Presidente
del Consejo.

a)     
Ministerios que Integran el Poder Ejecutivo

Lo integran los siguientes Ministerios:

-       Relaciones
exteriores: encargado de la política exterior, realiza la
función diplomática y gesta los asuntos
internacionales. Negocia y suscribe tratados
internacionales. Participa en asuntos de integración y
en las políticas y asuntos económicos y
financieros.

-       Interior:
encargado de las actividades de gobierno interior, seguridad
interna, orden público y movimiento migratorio. Tiene a su
cargo el funcionamiento de las fuerzas policiales.

-       Justicia:
encargado de promover la administración de justicia, de la
política de readaptación social en los
establecimientos plenipotenciarios y de la política de
bienestar familiar. Coordina con la Iglesia Católica y con
sus otras confesiones. Se vincula con el Poder Judicial, el
consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio
Publico.

-       Economía y
Finanzas:
encargado de los asuntos, relativos a la tributación,
política aduanera, financiación, endeudamiento,
presupuesto, tesorería y contabilidad y
de armonizar la actividad económica nacional.

-       Educación:
encargado de las políticas de educación, cultura,
recreación y deportes y sus servicios
correspondientes, con participación de la
comunidad.

-       Salud: encargado de la
política nacional de salud y de asistencia social.

-       Trabajo y Promoción Social: encargado de las
políticas de relaciones
laborales y cooperativas,
de higiene y
seguridad ocupacional. Promueve el empleo,
impulsa la concertación social y fomenta el bienestar
laboral.
Participa en la seguridad
social y norma las migraciones laborales.

-       Agricultura:
encargado de las políticas agrarias, incremento de las
áreas agropecuarias y forestales, conservación y
utilización de aguas, suelos forestales
y fauna silvestre
y, de producción y comercialización de productos
agrícolas, pecuarios, forestales y de fauna silvestre y de
desarrollo agro industrial.

-       Vivienda:
encargado de las actividades vinculadas con el desarrollo urbano,
el medio ambiente
y la edificación, comprendiendo la construcción de viviendas, obras de
infraestructura sanitaria y servicios complementarios.

-       Energía y
Minas: encargado de las actividades energéticas y mineras,
cuidando la preservación del medio ambiente.

-       Transportes y
Comunicaciones: encargado de las actividades de
construcción, conservación y mejoramiento de las
vías de transporte y
sus instalaciones y de la regulación de su empleo, de las
actividades de comunicación postal y telecomunicaciones, y de todo lo relacionado con
el transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial o
lacustre.

-       Pesquería:
encargado de las políticas de investigación, conservación,
extracción transformación y comercialización
de los recursos hidrobiológicos, de los servicios de
infraestructura pesquera y de apoyo a la actividad
artesanal.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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